JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. N° 0035-2017-0-1905-JR-PE-01,segfuido contra JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ, por el presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO Y OTROS en agravio del ESTADO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA, el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena ha dispuesto se notifique mediante edicto judicial al imputado JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO. Requena, veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.- I. PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, contra los imputados: 1.- JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ [en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera desde el 01 de enero del 2011 a la actualidad], FERNANDO HUAMAN CASTRO [en su calidad de ex-gerente de la oficina de administración y finanzas desde el 02 de enero del 2011 hasta el 31 d diciembre del 2014] y SIMÓN LOPEZ LOPEZ [en el área de tesorería desde el mes de mayo hasta el 31 de diciembre del 2014] como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública- Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado Doloso por apropiación; y contra JORGE AURELIO CARRANZA MACEDO [en su calidad de ex gerente de la Oficina de Estructura y Obras de la Municipalidad de Jenaro Herrera desde el 1 de enero del 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011] como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública- Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado Doloso por apropiación, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano- Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera. 2.- JORGE ARTURO NAVARRO LOPEZ [en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera desde el 01 de enero del 2011 a la actualidad] como presunto autor mediato, y contra JORGE AURELIO CARRANZA MACEDO[ en su calidad de ex gerente de la Oficina de Estructura y Obras de la Municipalidad de Jenaro Herrera desde el 1 de enero del 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011] y FERNANDO HUAMAN CASTRO [en su calidad de ex-gerente de la oficina de administración y finanzas] por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública- Delitos cometidos por Funcionarios Públicos en la modalidad de Colusión y contra GUILLERMO VELA PANDURO [en su calidad de propietario y representante legal de la empresa COMERCIAL LGH] y CÉSAR FRANCISCO GIL LINARES [en su calidad de propietario y representante de la empresa EFRAGIL SERVICIOS GENERALES], como presuntos cómplices primarios del delito Contra la Administración Pública- Delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de Colusión previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 384° del Código Penal en agravio del Estado Peruano- Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera por cumplir con los requisitos legales. 2. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 5. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 6. ORDÉNESE a las partes que fijen domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 7. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 8. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 9. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 10. NOTIFÍQUESE a los imputados y agraviado en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.- RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02). Requena, once de julio del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con el escrito presentado por la defensa técnica de Jorge Aurelio Carranza Macedo, a lo solicitado téngase por designado como su abogado al letrado que indica, téngase por señalado como su domicilio procesal la Casilla Electrónica N° 46173, sin perjuicio de notificarle cuando ésta judicatura así lo disponga, en el domicilio ubicado en el AA.HH Víctor de la Puerta Peña N°113- Requena. Asimismo, es de advertir lo establecido en el artículo 127° .4 del Código Procesal Penal. Notifíquese.- RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03). Requena, dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA con el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, con ingreso N° 1177-2018, por el cual solicita reprogramación de audiencia de su propósito, sin embargo a efectos de brindar el trámite correspondiente al requerimiento de acusación presentado por el fiscal, previamente se requirió al fiscal mediante resolución número uno de fecha 22-03-2018 emitida en el cuaderno signado con el N° 00035-2017-77-1905-JR-PE-01, cumpla con poner en conocimiento de éste despacho judicial su disposición de conclusión de la presente investigación, requerimiento que hasta la fecha no cumplió, siendo así, corresponde reiterar al fiscal responsable a efectos subsane lo antes advertido en el plazo de UN DÍA HÁBIL bajo responsabilidad en la tramitación en la presente causa sin perjuicio de poner en conocimiento del Fiscal Coordinador de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto con Sede en Nauta a efectos proceda conforme a sus atribuciones. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04). Requena, siete de diciembre del año dos mil dieciocho.- DADO CUENTA con la Disposición Fiscal sobre Conclusión del plazo de la Investigación Preparatoria, con ingreso N° 2203-2018 presentada por el representante del Ministerio Público, se advierte que, a la fecha las cédulas de notificación de la resolución que tiene por formalizada la presente investigación -esto es, la resolución número uno de autos- dirigido a los imputados Fernando Huamán Castro y Simón López López, aún no son devueltos, dichos cargos por parte el Juez de Paz del Distrito de Jenaro Herrera, siendo así, corresponde que por intermedio del Comisario de Jenaro Herrera se diligencie, sólo la notificación dirigida a Simón López López sin perjuicio de notificarlo vía edicto judicial con todas las resoluciones emitidas en el presente cuaderno a efectos de garantizar el derecho de defensa que le asiste a las partes. Asimismo, se advierte que el imputado Fernando Huamán Castro se encuentra apersonado a la fecha con defensa técnica, siendo así, notifíquese la resolución numero uno de autos a su casilla electrónica N° 48607 [Exp. N° 35-2017-97 incidente de control de plazo] a fin de evitar nulidades futuras, siendo así, resérvese el proveído de la Disposición de Conclusión presentada por el fiscal hasta que obre en autos el cargo de notificación de los imputados antes mencionados. Notifíquese.- Firmado. Dr., William Leopoldo Alejo Cruz- Juez titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog., William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado -Juzgado de Investigación Preparatoria.
Requena, 11 de diciembre del 2018.
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Exp. N° 038-2017-7 “AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO”
JUEZ: ABOG. ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO.
ESPECIALISTA: ABOG. ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ.
ESP. DE AUDIENCIA: ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ SHUÑA.
MINISTERIO PUBLICO: FISC. PROV CORPORATIVA PENAL DE LORETO – NAUTA.
IMPUTADO: ISAIAS AUGUSTO SABOYA MAYANCHI Y OTROS.
DELITO: DAÑO AGRAVADO Y OTROS.
AGRAVIADO: PLUS PETROL NORTE S.A.
EDICTO
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En la ciudad de Nauta, siendo las 09:00 AM del día MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE DEL 2018, presente en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta, con su sede periférica en la Calle Tarapacá N° 617, con la presencia del Señor Juez de Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto-Nauta Abg. ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO, asistido por el Especialista de Audiencias ABG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ SHUÑA, a fin de realizar la AUDIENCIA PÚBLICA DE SOBRESEIMIENTO en el Proceso seguido contra JOSE ROBERT TORRES TUANAMA Y OTROS como autor de la presunta comisión del delito CONTRA ELPATRIMONIO, en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, asi como por el delito de DISTURBIOS, previsto en los Arts. 206° Inciso 3) y en el Art. 315°- primer párrafo del Código Penal en agravio de PLUS PETROL NORTE S.A. Se deja Constancia que la presente Audiencia esta siendo registrada mediante audio, conforme lo dispone el artículo 361° Inciso 2) del Código Procesal Penal y el Artículo 26° del Reglamento General de Audiencias, pudiendo las partes acceder a una copia de dicho registro. VERIFICACION DE LA PRESENCIA DE LOS INTERVINIENTES Ministerio Público: Abog. Kroker Antonio Cochachin Castillo, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Nauta y teléfono celular N° 944430732. NO ASISTIÓ. JUEZ: ESTANDO A LA INCONCURRENCIA DE LA PARTE AGRAVIADA Y DE LOS ACUSADOS, SE PIDE RAZÓN AL ESPECIALISTA DE AUDIENCIA. Especialista de Audiencias: No existe devolución de cédulas del acusado Francisco Javier Vílchez Rodríguez ni a la parte agraviada Plus Petrol Norte S.A. JUEZ: [LA MOTIVACIÓN DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO SE ENCUENTRA REGISTRADO EN AUDIO]. POR TALES CONSIDERACIONES, SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PARA EL DÍA JUEVES 06 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS 08:00 AM; CONSERVÁNDOSE LA VIGENCIA DE LOS APREMIOS DECRETADOS EN LA RES. N° 01. 2. NOTIFÍQUESE A TODOS LOS INCONCURRENTES, VÍA CEDULA Y VIA EDICTO PENAL.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 179-2018-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ANDERSON HERNANDO LOZANO RIVERA, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ANA MELVA DASILVA MOZOMBITE y VICTOR RAUL DASILVA FLORES. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO I. INTRODUCCION: En la ciudad de Caballo Cocha, siendo las 2:00 de la tarde del día Martes 06 de Noviembre del 2018, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, que Despacha en adición a sus funciones, el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, va llevar a cabo la Audiencia de Proceso Inmediato en el Proceso Penal N°0179-2018-0-1904-JIP, seguido contra ANDERSON HERNANDO LOZANO RIVERA, por la presunta comisión del delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, el que cualquier modo causa lesiones corporales a una mujer por su condición de tal que requiera menos de diez días de asistencia o descanso, en cualquiera de los contexto de violencia familiar, afectación psicológica y agresión corporal, tipificado en el artículo 122° – B Primer Párrafo del Código Penal en agravio de ANA MELVA DASILVA MOZOMBITE Y VICTOR RAUL DASILVA FLORES.- III. Debate Juez: Se deja constancia de la inconcurrencia de la parte agraviada, así como el abogado defensor de la parte imputada, debiendo tener en cuenta que en esta provincia no existe abogado de oficio no habiendo defensoría pública, y estando a que los cargo de notificación no han sido devueltos por el Teniente Gobernador de la Comunidad Sargento Lores de Camote – Río Amazonas, y que se tiene en cuenta que todo proceso se deberá velar por el derecho a la defensa, en ese sentido de autos se advierte que el imputado no ha sido notificado válidamente, por lo que a efecto de salvaguardar el debido proceso y derecho a la defensa del imputado, y habiendo justificación de la inasistencia del imputado a esta audiencia, y siendo que lo cargos de notificación demoran para su devolución se debe reprogramar la presente audiencia en fecha prudente para su devolución de los cargos de notificación, este despacho; DISPONE reprogramar la presente audiencia para el día JUEVES 27 DE DICIEMBRE DEL 2018, A HORAS 02:00 PM, a llevarse a cabo la audiencia en el local del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, DEBIENDOSE la cursora con notificar al imputado en su domicilio real, y la parte agraviada en sus domicilios consignados por el representante del ministerio público, sin perjuicio de la publicación vía edictos en el diario de esta región, debiendo notificarse al representante del ministerio público, bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia para el imputado se le designara un abogado de oficio; Notifíquese a la Defensoría Pública de Loreto para que designe un abogado de oficio para el imputado y no se frustre la presente audiencia. Notifíquese por secretaria.-
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 123-2017-67-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN CARLOS RAMIREZ AHUANARI, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de J.C.T.D.R.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, quince de noviembre Del Año Dos Mil Dieciocho.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra JUAN CARLOS RAMIREZ AHUANARI, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual de menor, previsto en el artículo 173° primer párrafo, numeral dos, concurriendo la agravante del segundo párrafo del Código Penal, en agravio de J.C.T.D.R. en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, computados desde el día siguiente de su notificación, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento al imputado JUAN CARLOS RAMIREZ AHUANARI y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día LUNES CATORCE (14) DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas TRES DE LA TARDE (3.00 PM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 142-2018-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ANTONIO MALAFAYA DOSANTOS, por la comisión del delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ANA CELINA DEL ROSARIO GUEVARA ZEVALLO.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, seis de noviembre Del año dos mil Dieciocho.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del PROCESO INMEDIATO contra el imputado: ANTONIO MALAFAYA DO SANTOS, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta el Representante del Ministerio Publico, se apersona con el fin de incoar PROCESO INMEDIATO y solicita se FIJE FECHA PARA AUDIENCIA DE INCOACION contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CURPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CELINA DEL ROSARIO GUEVRA ZEVALLOS, conducta prevista y sancionado en el artículo 122-B, primer párrafo del Código Penal; SEGUNDO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, prescribe que: “El juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia del Proceso Inmediato (…)” bajo responsabilidad funcional; por tales consideraciones; SE RESUELVE: SEÑALAR para el día LUNES DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOS DE LA TARDE (02.00 P.M.) – HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION, fecha fijada según disponibilidad de la agenda judicial de audiencias, así mismo como deberá tenerse en cuenta la dirección domiciliaria de cada una de las partes, la misma que se llevara a cabo en la en la sala de audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia de poner en conocimiento del Órgano de Control y nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, al Primer Otro si Téngase Presente.- NOTIFICÁNDOSE.-
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 104-2014-24-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE CACHIQUE MARINA y OTROS, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ Caballo Cocha, veintiséis de noviembre Del año dos mil Dieciocho.- DADO CUENTA.–/ con los escritos N° 2331-2018 de fecha dieciséis de noviembre del dos mil dieciocho. Agréguese a los autos y Téngase Presente, I CONSIDERANDO: Primero: Mediante escrito que antecede, la imputada Aida Tello Rios, presenta prueba de no adeudo, y solicita exonerar su presencia en la audiencia señalada con anterioridad. Téngase presente. Segundo: Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Requerimiento Mixto por los motivos indicados en la razón y de acuerdo al cuaderno del rol de audiencias, se tiene que reprogramar la audiencia frustrada del veinte de noviembre. Por estas consideraciones: SE DISPONE: 1° Al escrito presentado por Aida Tello Rios. Agréguese a los autos y téngase presente. 2° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO PARA EL DIA LUNES VIENTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES  DE LA TARDE (03.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados.
3° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 028-2017-33-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MAURO RUIZ PORTAL Y PEDRO ARIAS MAMANI, por la comisión del delito SICARIATO en agravio de BENE JACCAN ASAYAC REATEGUI. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Caballo Cocha, treinta de noviembre Del Año Dos Mil Dieciocho.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra MAURO RUIZ PORTAL y PEDRO ARIAS MAMANI, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Sicariato, previsto en el artículo 108-C primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio de BENE JACCAN ASAYAC REATEGUI en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, computados desde el día siguiente de su notificación, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento a los imputados MAURO RUIZ PORTAL y PEDRO ARIAS MAMANI y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas TRES DE LA TARDE (3.00 PM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0160-2017-34-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDINSON CATASHUNGA MANIZARI, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEBAS.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, once de diciembre Del Año Dos Mil Dieciocho.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra EDINSON CATASHUNGA MANIZARI, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, previsto en el artículo 186° numeral 1 y 2 del Código Penal, en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEBAS en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, computados desde el día siguiente de su notificación, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento a la imputada EDINSON CATASHUNGA MANIZARI y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas TRES DE LA TARDE (3.00 PM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0133-2017-21-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: NICANO GUILLERMO GONZALES CHAVARRIA, por la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en agravio de MARINO OSWALDO CHAVEZ PEREZ. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Caballo Cocha, once de diciembre Del Año Dos Mil Dieciocho.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra NICANOR GUILLERMO GONZALES CHAVARRIA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación, Hurto y daños, previsto en el artículo 202° numeral 4, articulo 185° y 205° del Código Penal, en agravio de MARINO OSWALDO CHAVEZ PEREZ en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, computados desde el día siguiente de su notificación, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento a la imputada NICANOR GUILLERMO GONZALES CHAVARRIA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes. 2°.- De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas DOS DE LA TARDE (02.00 PM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados
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EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 2191 – 2018-0-1903-JR-PE-03 seguido contra VICTOR ALAN PIZANGO MOZOMBITE, como presunto autor del Delito contra La Vida, el Cuerpo Y La Salud en la modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122 – B del código Penal vigente en agravio de GABY CARMELA ACHO RODRIGUEZ, que mediante la resolución N° TRES, de fecha 30/11/2018, se ha dispuesto notificar mediante Edicto Penal al imputado VICTOR ALAN PIZANGO MOZOMBITE y a la agraviada GABY CARMELA ACHO RODRIGUEZ, sobre la programación de la Audiencia de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, para el día VEINTIDOS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:45 AM), quien deberá presentarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en la Av. Grau N° 720 en el Segundo Piso-Iquitos. Firmado Abog. JULIO MODESTO DAVILA – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. Abog. Magnolia Rodríguez Gonzales Especialista Judicial de Juzgado. Iquitos, 10 de diciembre del 2018
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EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 2680 – 2018-0-1903-JR-PE-03 seguido contra WAGNER SOUZA FLORES, como presunto autor del Delito contra La Vida, el Cuerpo Y La Salud en la modalidad de Agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122 – B del código Penal vigente en agravio de JOVANA ASIPALI CACHIQUE, que mediante la resolución N° TRES, de fecha 28/11/2018, se ha dispuesto notificar mediante Edicto Penal al imputado WAGNER SOUZA FLORES, sobre la programación de la Audiencia de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:45 AM), quien deberá presentarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en la Av. Grau N° 720 en el Segundo Piso-Iquitos. Firmado Abog. JULIO MODESTO DAVILA – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. Abog. Magnolia Rodríguez Gonzales Especialista Judicial de Juzgado. Iquitos, 10 de diciembre del 2018
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EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 02874-2017-9-1903-JR-PE-03 seguido contra RONAL PAUL GRANDEZ RUIZ, sentenciado como autor del Delito contra La Familia en la modalidad de Omisión a la asistencia familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo de artículo 149° del Código Penal, en agravio de menor de iníciales GMDD, que mediante la resolución siete, de fecha 20/11/2018, se ha dispuesto notificar mediante Edicto Penal al sentenciado RONAL PAUL GRANDEZ RUIZ, con el extracto de las resoluciones tres, cuatro, cinco y seis. Es como sigue RESOLUCION NUMERO TRES: “se DISPONE: que la especialista judicial de causa emita su razón en el sentido si el sentenciado viene cumpliendo o no con las reglas de conducta siendo dos de ellas pagar la reparación civil mas pensiones de vengadas y comparecer mensualmente al juzgado de Proceso Inmediatos para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de manera personal a informar y justificar sus actividades firmando el registro biométrico de sentenciados”. RESOLUCION NUMERO CUATRO: “REQUERIR al sentenciado RONALD PAUL GRANDEZ RUIZ, cumpla con las reglas de conducta impuestas mediante resolución número diez de fecha tres de mayo del dos mil dieciocho, es decir con pagar en su totalidad la reparación civil mas pensiones devengadas y comparecer mensualmente al juzgado de Proceso Inmediatos para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de manera personal a informar y justificar sus actividades firmando el registro biométrico de Sentenciados; dentro del plazo de TRES DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO de aplicársele el artículo 59 del código penal.” RESOLUCION NUMERO CINCO: “CORRASE TRASLADO al Representante del Ministerio Público, para que cumpla en el plazo de TRES DIAS DE absolver con o sin su absolución póngase los autos en despacho para RESOLVER.” RESOLUCION NUMERO SEIS: “SE RESUELVE: CORREGIR EL ERROR MATERIAL incurrido en la resolución número cuatro de fecha catorce de setiembre del dos mil dieciocho, respecto al monto adeudado por concepto de reparación civil mas pensiones devengadas, SIENDO LO CORRECTO: TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 08/100 SOLES (S/. 3,364.08). Quedando lo demás igual a lo que contiene la mencionada resolución.” Firmado Abogado. Julio Cesar Modesto Dávila – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. Abog. Magnolia Rodríguez Gonzales. Especialista Judicial de causa. Iquitos, 10 de diciembre de 2018
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