JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 090-2013-59-1905-JR-PE-01, seguido contra RUSS LAULATE VASQUEZ y otros por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO en agravio de RONALD LAZO TELLO y LAYZAMON PEREZ CHUMBE, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a LAULATE VASQUEZ y EDIN ESCOBAR INGA, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° DIECINUEVE (19): Requena, treinta de octubre del año dos mil dieciocho. -OIDO a las partes y VISTO lo actuado; y CONSIDERANDO: Que habiéndose programado la audiencia correspondiente al proceso, advirtiéndose que no ha notificado al imputado Russ Lalulate Vásquez, habiéndose devuelto la notificación por el notificador encargado, indicando persona no habida, señalando: “se devuelve la presente cedula de notificación, que por referencia de los vecinos dicha persona ya no radica en dicha ciudad, y su casa tiene nuevo dueño”, sin embargo, tal como se advierte en esta razón, indica que los vecinos le han hecho referencia que la referida persona ya no vivía en esta ciudad, y que la casa de esta persona tendría nuevo dueño, sin embargo, se entiende por esta razón, que el notificador ha llegado al domicilio consignado en el domicilio de la notificación, no habiendo procedido conforme lo dispone el art. 161 del Código Procesal Penal, por lo que, en ese sentido corresponde llamarse severamente la atención al notificador Jack Sosa Sánchez, a efecto de que cumpla con efectuar sus funciones conforme le señala la Ley, más aun si no señala que persona identificada, es la que le habría dado la información consignada en su razón, pues de no ser así, tendría que diligenciar la notificación, según la norma antes señalada, es decir no habría cumplido con su función conforme señala la ley. De otro lado tenemos la presencia de uno de los implicados, sin embargo, no se ha hecho presente el defensor público, en ese sentido también resulta imposible llevar cabo esta diligencia, por tal sentido, corresponde su reprogramación. Por estas consideraciones SE RESUELVE DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, la misma que corresponde ser reprogramada para el DIA 05 DE DICIEMBRE DEL 2018, a las DOS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 P.M), en esta misma sala de audiencia. Quedando notificado el representante del Ministerio Publico, así como el procesado concurrente Israel Campos Vásquez, debiendo cursarse las notificaciones a las demás partes del proceso, esto es, a los imputados Russ Laulate Vásquez, en el domicilio consignado en el expediente; exhortando al notificador encargado, cumpla con efectuar la notificación conforme a ley, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo se comunicara a la ODECMA para deslindar futura responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de ello, también se le curse la notificación vía edicto judicial, al igual que al imputado Edin Escobar Inga, bajo apercibimiento de no concurrir su abogado de su elección, se designará como abogado defensor al defensor público de esta jurisdicción para que asuma su defensa. De igual manera al imputado Israel Campos Vásquez, el apercibimiento, en caso de no designar abogado de su elección, se le designará como abogado defensor al defensor público de esta jurisdicción. También se curse notificación a las partes agraviadas. De otro lado, se llama severamente la atención por esta única vez, al notificador Jack Sosa Sánchez, a efecto que cumpla cabalmente con sus funciones, bajo apercibimiento de comunicar a la ODECMA, por presunta inconducta funcional. Con respecto al escrito ingresado por la Fiscal Donita Pinedo Valdez, presentando su justificación por su inasistencia a la audiencia del día 02 de mayo del presente año, téngase presente y agréguese a los autos, téngase por justificada su inasistencia a la mencionada diligencia. FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 12 de noviembre de 2018
V-3(14,15 y 16)

EDICTO
EXPEDIENTE: 7418-2017-12-1618-JR-PE-02
JUEZ: JENNER MOISÉS VÁSQUEZ MARTÍNEZ
ESPECIALISTA: VICTOR RABANAL ROMERO
El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, HACE SABER al  imputado FERNANDO ADRIAN PANAIFO MACEDO,   que en  el      Expediente N* 7418-2017-12-1618-[]R-PE-02, se ha emitido la Resolución N°  UNO de fecha veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, que resuelve: CORRER TRASLADO por el plazo de 10 DÍAS ÚTILES al imputado  a  efectos de que POR ESCRITO absuelva  la  acusación fiscal,  en el proceso seguido en su contra por  el  delito contra la Vida, el Cuerpo y la S en Agravio de Edward Dagoberto Chávez Viera.
NOTIFÍQUESE.
JENNER MOISES VASQUEZ MARTINEZ
Juez Titular
2° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Esperanza
Módulo Básico de Justicia de la Esperanza
Corte Superior de Justicia de la Libertad
V-3(14,15 y 16)