JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº : 00243-2017-32-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TORRES LOPEZ, JUAN LUIS y REMIGIO ANGUCHA MANDO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio , en la modalidad de hurto agravado; ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 186°,inc 2 y 5 del primer párrafo, concordante con el art 185° del Código Penal, en agravio de la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY SA., el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE  mediante Edicto Judicial a los imputados TORRES LOPEZ, JUAN LUIS y REMIGIO ANGUCHA MANDO como a el agravio de PACIFIC STRATUS ENERGY SA; representado por MARIA DEL ROSARIO MILAGOS SILVA SANTISTEBANCONCHA con la presente resolución: Resolución N° TRES: San Lorenzo, veintiocho de Mayo Del Año dos mil dieciocho.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.-Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente  para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Único: Estando al estado del presente proceso y advirtiéndose que este juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores , así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en el plazo razonable. Siendo ello así, SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, PARA EL DIA MIERCOLES 18 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M) hora exacta  en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañon; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal. Haciéndose de su conocimiento que se tendrá por notificado la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados. Sin perjuicio de lo antes mencionado. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO, los imputados como a la parte agraviada, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en sus respectivos domicilios señalados por el señor representante del Ministerio Público a fin de lograr la finalidad del presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE  MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº : 00290-2017-77-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra FELIZ SALINAS TAMINCHI, por la presunta comisión del delito contra la vida y cuerpo y la salud, en la modalidad de agresión contra las mujeres ; ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122° B, del Código Penal, en agravio de LIDIA MUCUSHUA SANDI., el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE  mediante Edicto Judicial al imputado FELIZ SALINAS TAMINCHI como a la agraviada de LIDIA MUCUSHUA SANDI; con la presente resolución: Resolución N° DOS: San Lorenzo, veintiocho de Mayo Del Año dos mil dieciocho.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.-Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente  para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Único: Estando al estado del presente proceso y advirtiéndose que este juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores , así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en el plazo razonable. Siendo ello así, SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, PARA EL DIA LUNES 16 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M) hora exacta  en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañon; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal. Haciéndose de su conocimiento que se tendrá por notificado la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados. Sin perjuicio de lo antes mencionado. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO, los imputados como a la parte agraviada, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en sus respectivos domicilios señalados por el señor representante del Ministerio Público a fin de lograr la finalidad del presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE  MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. JUAN HEDILBERTO NOE FARFAN, ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00223-2017-9-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TIMOTEO CRUZ PACUNDA, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, en agravio de la menor de iniciales J.L.P.T (14), el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al representante legal de la menor agraviada,  RITA MARIA TUNQUIA CHUMBIA con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TRES.- San Lorenzo, dieciséis de Mayo Del dos mil dieciocho.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- Que, conforme lo expuesto  por el Especialista de Audiencia, y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no ha concurrido el abogado de la defensa técnica del procesado y, a efectos que pueda asumir la defensa del mismo, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente  Segundo.-  Que, estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, y advirtiéndose del presente proceso, que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente a la Comunidad Nativa de Copal – Distrito de Barranca, en donde domicilia el representante de la parte agraviada, la misma que hasta la fecha no han retornado el cargo de notificación correspondiente, y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con la Comunidad Nativa de Copal, y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y atendiendo además que por dichas circunstancias se vienen reprogramando diversas audiencias programadas en este Juzgado y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, así como la dificultad en las notificaciones, y dada las recargadas labores del mismo, PARA EL DIA JUEVES 05 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial, y de ser el caso con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la parte imputada; BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y  en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. 2) Y estando a lo oralizado por el señor representante del Ministerio Publico, y a lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución, NOTIFQUESE al representante legal de la menor agraviada MEDIANTE EDICTO JUDICIAL, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en su respectivo domicilio señalado por el señor representante del Ministerio Publico, y teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00214-2017-19-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUANITA CALVAY VASQUEZ Y OTROS, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada y otro, en agravio de Asunta Gómez Sánchez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado YURI OLIVERA CALVAY con la presente resolución: AUTO DE ENJUICIAMIENTO. I. RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE.- San Lorenzo, diecisiete de Mayo Del dos mil dieciocho.- AUTOS, VISTOS Y OIDOS: Celebrada en la fecha la audiencia de Control de Acusación, según lo estipulado por los artículo 351° y 352° del Código Procesal Penal; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, este Juzgado de Investigación Preparatoria verifica que la acusación satisface los requisitos de validez, que se ha saneado el proceso y por ende permite instar la última etapa del proceso cual es emitir el Auto de Enjuiciamiento. Segundo.- Que, estando a lo expuesto precedentemente debe precisarse que conforme se encuentra establecido de manera consolidada por la doctrina que el auto de enjuiciamiento es: una resolución que autoriza el tránsito de la etapa intermedia al juzgamiento y que exige el cumplimiento de determinados requisitos, bajo sanción de nulidad, comprende: el nombre del acusado y agraviado; el delito materia de acusación con indicación del texto penal; la relación de los medios de pruebas admitidos y que deben actuarse en el juicio oral; las convenciones probatorias, si los hubiere; la indicación de las partes constituidas en el proceso, la necesidad de continuar con la medida de coerción impuesta o su variación, sea a petición de parte o de oficio, pudiendo, incluso, disponer su libertad del imputado. Presupuestos que se cumple con la presente resolución, en consecuencia. Se dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra 1) JUANA CALVAY VASQUEZ, quien está identificada con D.N.I. N° 44438978, nacido el 27 de Mayo del año 1949; con 69 años de edad; con Domicilio Real en el Caserío Chote – Distrito de Manseriche – Provincia Datem del Marañón – Loreto; 2) JUANITO PASTOR OLIVERA ROJAS, quien está identificado con D.N.I. N° 05625702, nacido el 20 de Abril del año 1953; con 65 años de edad; con Domicilio Real en el Caserío Chote – Distrito de Manseriche – Provincia Datem del Marañón – Loreto; 3) YURI OLIVERA CALVAY, quien está identificada con D.N.I. N° 48406703, nacido el 25 de Abril del año 1982; con 36 años de edad; con Domicilio Real en el Caserío Chote – Distrito de Manseriche – Provincia Datem del Marañón – Loreto; 4) MELBA HAIDELI OLIVERA CALBAI, quien está identificada con D.N.I. N° 44423564, nacido el 18 de Diciembre del año 1984; con 34 años de edad; con Domicilio Real en el Caserío Chote – Distrito de Manseriche – Provincia Datem del Marañón – Loreto; como presuntos AUTORES de la comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de i) USURPACION – Tipo Genérico, artículo 202° inciso 1, 2, 4 del Código Penal vigente concordante con su forma agravada, tipificado en el articulo 204° inciso 2) del mismo cuerpo sustantivo, en agravio de Asunta Gómez Sánchez y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de NUEVE AÑOS DE PENA SUSPENDIDA DE LIBERTAD; y en la modalidad de ii) DAÑOS – Tipo Genérico, artículo 205° del Código Penal vigente concordante con su forma agravada, tipificado en el articulo 206° inciso 4) del referido cuerpo normativo, en agravio de Asunta Gómez Sánchez y se tiene como pretensión Punitiva la imposición de CUATRO AÑOS DE PENA SUSPENDIDA DE LIBERTAD; mas una reparación civil de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL SOLES) que deberán pagar los imputados en forma solidaria a favor de la parte agraviada. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00252-2017-57-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILLIAN YSUIZA FACHIN, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves y otros, en agravio de Juana Victoria Ynuma Pizango y otro, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al representante legal de la menor agraviada,  JUANA VICTORIA YNUMA PIZANGO y DANY DANIEL IZUIZA YNUMA con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TRES.- San Lorenzo, veintiuno de Mayo Del dos mil dieciocho.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- Que, conforme lo expuesto  por el Especialista de Audiencia, y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no ha concurrido el abogado de la defensa técnica del procesado y, a efectos que pueda asumir la defensa del mismo, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente  Segundo.-  Que, estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, y advirtiéndose del presente proceso, que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente al Juez de Paz del Distrito de Pastaza, en donde domicilia las partes agraviadas, la misma que hasta la fecha no han retornado el cargo de notificación correspondiente, y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con el Distrito de Pastaza, atendiendo que el acceso a dicho Distrito es via via fluvial, por lo que, estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y atendiendo además que por dichas circunstancias se vienen reprogramando diversas audiencias programadas en este Juzgado y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, así como la dificultad en las notificaciones, y dada las recargadas labores del mismo, PARA EL DIA JUEVES 14 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 P.M), la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la parte imputada; BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y  en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. 2) Y estando a lo oralizado por el señor representante del Ministerio Publico, y a lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución, NOTIFQUESE a la parte agraviada, JUANA VICTORIA YNUMA PIZANGO y DANY DANIEL YSUIZA YNUMA,  como representante legal de la menor agraviada, MEDIANTE EDICTO JUDICIAL, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en su respectivo domicilio señalado por el señor representante del Ministerio Publico, y teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00005-2017-96-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra KENIN SHAWIT NANANTAI, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales V.N.C. (12), el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al representante legal de la menor agraviada,  SEWGUNDO NACIMIENTO RIOS y al imputado KENIN SHAWIT NANANTAI con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Veintiséis de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante de la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañón, agréguese a los autos; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00005-2017-96-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra KENIN SHAWIT NANANTAI, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales V.N.C. (12), el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al representante legal de la menor agraviada,  SEWGUNDO NACIMIENTO RIOS y al imputado KENIN SHAWIT NANANTAI con la presente resolución: RESOLUCION NÚMERO TRES.- San Lorenzo, veintiuno de Mayo Del dos mil dieciocho.-AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- Que, conforme lo expuesto  por el Especialista de Audiencia, y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no ha concurrido el abogado de la defensa técnica del procesado y, a efectos que pueda asumir la defensa del mismo, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente  Segundo.-  Que, estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, y advirtiéndose del presente proceso, que en reiteradas oportunidades se ha librado el Oficio correspondiente al Juez de Paz del Distrito de Manseriche, en donde domicilia la parte agraviada asimismo el imputado, los mismos que hasta la fecha no ha retornado el cargo de notificación correspondiente, y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos y la lejanía con el Distrito de Manseriche, atendiendo que el acceso a dicho Distrito es vía fluvial, por lo que, estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y atendiendo además que por dichas circunstancias se vienen reprogramando diversas audiencias programadas en este Juzgado y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido proceso. SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, así como la dificultad en las notificaciones, y dada las recargadas labores del mismo, PARA EL DIA MIERCOLES 13 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 P.M), la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la parte imputada; BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa del Datem del Marañón; y  en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. 2) Y estando a lo oralizado por el señor representante del Ministerio Publico, y a lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución, NOTIFQUESE al representante legal de la menor agraviada SEGUNDO NACIMIENTO RIOS, y el imputado  KENIN SHAWIT NANANTAI, MEDIANTE EDICTO JUDICIAL, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en su respectivo domicilio señalado por el señor representante del Ministerio Publico, y teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00005-2017-1-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra KENIN SHAWIT NANANTAI, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales V.N.C. (12), el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al representante legal de la menor agraviada,  SEWGUNDO NACIMIENTO RIOS y al imputado KENIN SHAWIT NANANTAI con la presente resolución: Resolución Nro. CINCO: San Lorenzo, Veintidós de Enero del Año dos mil Dieciocho.- AUTOS, VISTOS y OIDOS: Estando al requerimiento Fiscal y al debate contradictorio llevado a cabo en la audiencia pública del día de la fecha; y, (…). En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y las normas legales citadas.- SE RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA la solicitud de requerimiento de Prisión Preventiva, solicitada por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datém del Marañón contra el investigado KENIN SHAWIT NANANTAI, por la presunta comisión del DELITO DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° primer párrafo numeral 2); en agravio de la menor de iniciales V.N.C.. (12). 2) DISPONGO su internamiento en el Establecimiento Penal de varones de Iquitos del imputado KENIN SHAWIT NANANTAI, por el plazo de NUEVE  MESES conforme ha requerido y oralizado en el acto de la audiencia por parte del señor Representante del Ministerio Publico. 3) DISPONGO Y ORDENO su inmediata búsqueda y captura del citado procesado haciendo presente a la autoridad policial encargada de la efectivización que una vez efectuada la misma bajo responsabilidad deberá internar al imputado en el establecimiento penal de Iquitos por el plazo de nueve meses contados a partir del primer día que se le prive su libertad, DEBIENDO dar cuenta de este despacho sobre tal hecho; REMITASE los oficio correspondientes para su efectivización para su captura e ingreso al establecimiento penal de la ciudad de Iquitos, consignándose todas sus generales de ley, precisando que una vez transcurrido el plazo solicitado por la fiscalía se le deberá poner en libertad en caso de que no haya otro mandato de detención en su contra o sentencia, Exhortando al representante del Ministerio Público a fin de que desarrolle toda su actividad con la mayor celeridad y eficiencia que el caso amerita a efectos de evitar la vulneración al derecho de la defensa y al debido proceso y conforme se ha expuesto en la presente resolución; se precisa que el imputado podrá pedir la cesación de la prisión preventiva en el momento que lo considere pertinente, Quedan notificados en este acto todos los sujetos procesales presentes con la resolución que ha sido oralizada en la presente audiencia. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00006-2017-43-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS PANDURO TUESTA, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a SANTIAGO TAMCHIMA SOBA  con la presente resolución: Resolución Nro.  Cinco: San Lorenzo, Veintiuno de Mayo del Año dos mil Dieciocho. PARTE EXPOSITIVA: AUTOS VISTOS y OIDOS, en Audiencia Pública el requerimiento de SOBRESEIMIENTO requerido por parte del señor Representante del Ministerio Público seguido contra JOSE LUIS PANDURO TESTA: por la presunta comisión del delito: del delito contra el Patrimonio en la modalidad de APROPIACION ILICITA ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 190 del Código Penal,. En agravio de SANTIAGO TAMCHIVA SOBA.  (…). III) PARTE CONSIDERATIVA: SE RESUELVE: I]   Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra JOSE LUIS PANDUR TUESTA, como presunto autor del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de APROPIACION ILICITA en agravio de SANTIAGO TAMCHIMA SOBA, por el literal “a” del inciso 2 del artículo 344 del Nuevo Código  Procesal Penal.  Consentida que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir. (…). NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00050-2015-69-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de falsedad genérica y otros, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUAPANAS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los imputados RICARDO PIZANGO TANGOA, ROMULO PUA RUCOBA, RUBEN ESCOBEDO RAMABI, DAVID CHANCHARI CHANCHARI, SEBASTIAN CHUMAP TSAMAJAIN y ELIA CAHUAZA PUA  con la presente RESOLUCION NUMERO SIETE.- San Lorenzo, Veinte de Abril del Dos mil Dieciocho.- I PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Lorenzo presenta requerimiento de SOBRESEIMIENTO a favor de los imputados RICARDO PIZANGO TANGOA y ESTEBAN ACUÑA MONOSALVA, como presuntos autores de los Delitos Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica previsto y Sancionado en el artículo 438° del Código Penal y a favor de los imputados RUBEN ESCOBEDO TAMABI, ROMULO PUA RUCOBA, DAVID CHANCHARI CHANCHARI ELIA CAHUAZA PUA, y SEBASTIAN CHUMAP TSAMAJAIN por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de Omisión de Denuncia previsto y sancionado en el artículo 407° primer párrafo de la norma penal acotada en agravio de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas. (…). III PARTE CONSIDERATIVA. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra RICARDO PIZANGO TANGOA y ESTEBAN ACUÑA MONOSALVA, como presuntos autores de los Delitos Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica y RUBEN ESCOBEDO TAMABI, ROMULO PUA RUCOBA, DAVID CHANCHARI CHANCHARI ELIA CAHUAZA PUA, y SEBASTIAN CHUMAP TSAMAJAIN por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia en la modalidad de Omisión de Denuncia; en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Cahuapanas y el Poder Judicial., por el literal “d” del inciso 2 del artículo 344° del Nuevo Código Procesal Penal.  Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir. Hágase saber. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(05,06 y 07)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00232-2017-20-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RAMIREZ DEL AGUILA EDINSON, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a RAMIREZ DEL AGUILA EDINSON y MUSOLINE DAHUA GEICO LLAXSA con la presente resolución: Resolución  Nro. Cuatro: San Lorenzo, Catorce de Mayo del Año dos mil Dieciocho.- I. PARTE EXPOSITIVA: AUTOS VISTOS, Puesto los autos en Despacho para emitir la resolución correspondiente en mérito al requerimiento del Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa del Datem del Marañón cuyo requerimiento corre de fojas dos a fojas nueve en el proceso seguido en contra del procesado EDINSON RAMIREZ DEL AGUILA:  por la presunta comisión del delito contra La Vida, El Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Leves, ilícito penal  previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal, y por el delito con la Libertad – Capítulo I – Violación a la Libertad Personal en la modalidad de secuestro, tipificado en el artículo 152° del mismo cuerpo normativo en agravio de MUSOLINE DAHUA GEICO LLAXS. (…) . III) PARTE CONSIDERATIVA: SE RESUELVE: Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra EDISON RAMIREZ DEL AGUILA, como presunto autor del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES LEVES y contra la Libertad personal en la modalidad de SECUESTRO; en agravio de GEICO LLAXS MUSOLINE DAHUA, por el literal “a” del inciso 2 del artículo 344° del Nuevo Código  Procesal Penal.  Consentida que sea la presente ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa; LEVANTÁNDOSE toda medida que pudiera existir. Y remítase copias certificadas de los actuados pertinentes al Juzgado de Paz Lado de esta ciudades a fin de que proceda conforme a sus atribuciones Hágase saber. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00288-2017-44-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WESTON TUESTA YUYARIMA, por el delito contra la liberta sexual, en la modalidad de actos contra el pudor en agravio de Ducia Hualinga Dahua; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a WESTON TUESTA YUYARIMA y DUCIA HUALINGA DAHUA con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, veintinueve de Mayo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el Requerimiento de Acusación Fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañon; agréguese a los autos. (…). Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial a las partes del presente proceso, sin perjuicio de seguir notificando en su domicilio real consignado por el Ministerio Publico. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00288-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WESTON TUESTA YUYARIMA, por el delito contra la liberta sexual, en la modalidad de actos contra el pudor en agravio de Ducia Hualinga Dahua; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a WESTON TUESTA YUYARIMA y DUCIA HUALINGA DAHUA con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Catorce de Septiembre Del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2017 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado WESTON TUESTA YUYARIMA, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION DE PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA O EN LA IMPOSIBILIDAD DE RESISITIR, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 171° – primer párrafo del Código Penal vigente, en agravio de DUCÍA HUALINGA DAHUA. (…). En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. 2) DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra el procesado WESTON TUESTA YUYARIMA. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00288-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WESTON TUESTA YUYARIMA, por el delito contra la liberta sexual, en la modalidad de actos contra el pudor en agravio de Ducia Hualinga Dahua; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a WESTON TUESTA YUYARIMA y DUCIA HUALINGA DAHUA con la presente resolución: Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, veintitrés de Marzo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con los oficios N° 443-2018 y 533-2018 presentados por el señor representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos. Y ATENDIENDO: Primero.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria por el plazo de sesenta días naturales, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2017, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2018, por lo que, siendo ello así, SE DISPONE: 1) TENGASE por COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. 2) TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente causa. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00319-2017-99-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CESAR ASPAJO PIZANGO y MANUEL ASPAJO PIZANGO, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación  y otro en agravio de Victor Culqui Chupillon; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a CESAR ASPAJO PIZANGO, MANUEL ASPAJO PIZANGO y  VICTOR CULQUI CHUPILLON con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, veintinueve de Mayo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con el Requerimiento de Acusación Fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón; agréguese a los autos. (…). Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES con el requerimiento de acusación fiscal, precisando que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines legales correspondientes. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Provincial Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 3) NOTIFIQUESE mediante edicto judicial a las partes del presente proceso, sin perjuicio de seguir notificando en su domicilio real consignado por el Ministerio Publico. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 207-2017-0-1907-JP-PE-01, derivado del Juzgado de Paz Letrado de Barranca Datem del Marañón contra LUIS ALBERTO BAYLON DEZA, por la presunta comisión de faltas contra la persona, tipificado en el artículo 441° del C.P, en agravio  CLAIRE  ODISA MONTALVAN PASTRANA; el Señor Juez (S) del Juzgado de Paz Letrado de Barranca- Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: San Lorenzo, dieciocho de Mayo del dos mil dieciocho AUTOS Y VISTOS: De la revisión del presente proceso, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso. Segundo: Que, de estudio de la presente se tiene lo siguiente: i) Mediante resolución número uno se ha dictado el auto de enjuiciamiento disponiéndose llevar adelante diversas diligencias, precisándose que las partes del proceso no han sido válidamente asimismo teniendo en cuenta la devolución de la cedulas de notificación mediante razón de dicho se tiene que las partes no radican en la ciudad de san Lorenzo; asimismo mediante resolución numero dos se solicita se curse oficio al ministerio publico a efectos de precisar domicilio exacto de las partes del proceso, mediante resolución numero tres el ministerio publico precisa domicilio de las partes procesales a efectos realizar una valida notificación. ii) Mediante resolución número cuatro se fija nueva fecha a fin de llevarse a cabo las diligencias para el mejor esclarecimiento de los hechos que se investiga, sin embargo se tiene que pese a encontrarse válidamente notificado el agraviado, así como el denunciado no han concurrido a este juzgado para la fecha fijado en autos, demostrando con ello un total desinterés en el resultado del proceso. Tercero: Que, el artículo 110° del Código Procesal Penal aplicable al presente caso señala textualmente: “El querellante particular podrá desistirse expresamente de la querella en cualquier estado del procedimiento, sin perjuicio del pago de costas. Se considerará tácito el desistimiento cuando el querellante particular no concurra sin justa causa a las audiencias correspondiente, a prestar su declaración o cuando no presente sus conclusiones al final de la audiencia. En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse, de ser posible, antes de la diligencia o, en su caso contrario, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes  a la fecha fijada para aquella”  lo que ha ocurrido en el presente caso, ya que pese a haberse notificado en segunda oportunidad el agraviado no ha concurrido, de lo que se infiere que se debe considerar como un desistimiento tácito y proceder a archivarse la presente denuncia. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por la norma legal citada así como haciendo efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número uno se RESUELVE: ARCHIVAR la presente denuncia donde corresponda NOTIFIQUESE con arreglo a ley a las partes del proceso.- “DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (S) TITULAR DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO PROVINCIA DATEM DEL MARAÑON. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO DE PAZ LETRADO”.
V-3(05,06 y 07)

Exp. N° 00605-2018-17-PE- “Cuaderno de Debate”
Esp. de Audiencia: Catalina Andrea Carvallo del Aguila
Primer Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central
EDICTO
Por el presente, el PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00605-2018-17-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ABEL ALEX ASCENCIO MEZA, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de Prisión Preventiva, de fecha 30-05-2018; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia Pública de Prisión Preventiva en la presente causa, para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido contra ABEL ALEX ASCENCIO MEZA; a quien se le atribuye la presunta comisión del Delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.O.A.L. Así firma la Señora Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 30 de Mayo de 2018.
V-3(05,06 y 07)

EDICTO
Expediente N° 817-2018-0, Especialista de Audiencia. Abg. Frecia Elizabeth Vásquez Koc.
Por disposición del Sr. Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, cita, llama y emplaza a : JULTON CAHUAMARI MORCERA, en calidad de Investigado, debiendo concurrir a la sala de audiencia del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, al haberse dispuesto en el expediente N° 817-2018-0, seguidos en su contra por la comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SAMANTA TAMAYO CHAVEZ.
Iquitos 30 de Mayo del 2018
V-3(05,06 y 07)