JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Cuaderno N° 144-2016-86, en los seguidos contra AYRTON TAPULLIMACHUMBICO y OTROS, como presuntos AUTORES del delito de
VIOLENCIACONTRA LA AUTORIDAD; se dispuso NOTIFICAR POR EDICTO la parte pertinente de la Resolución número ocho, cuya redacción es la siguiente: “RESOLUCIÓN NUMERO OCHO: Iquitos, cuatro de abril del 2018. Dado cuenta en la fecha: de autos se verifica que el imputado Ayrton Tapullima Chumbico, pese a encontrarse debidamente notificado con el Acta de Audiencia de fecha 12.04.2017, no ha cumplido con señalar un abogado para su defensa; por lo tanto, haciendo efectivo el apercibimiento decretado en autos, cúrsese oficio a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, a fin de que designe un Defensor Público para que asuma su defensa. De otro lado, siendo el estado del proceso, se dispone: PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), hora exacta,
para la realización de la audiencia en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo a esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los acusados. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00234-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON CISNEROS ARAHUANAZA, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de PECUALDO DOLOSO, en agravio del Estado – I.E.P. N 62544 – Kustanch; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON CISNEROS ARAHUANAZA, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Veintisiete de Junio del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2017 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado WILSON CISNEROS ARAHUANAZA, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, tipificado en el artículo 387° primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado – I.E.P. N° 62544 – Datem del Marañón. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00234-2017-41-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON CISNEROS ARAHUANAZA, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de PECUALDO DOLOSO, en agravio del Estado – I.E.P. N 62544 – Kustanch; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON CISNEROS ARAHUANAZA, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Veintiuno de Septiembre Del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; Con el escrito de registro N° 1622 que antecede presentado por el Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto – Dadky Julio Pérez Panduro; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme lo establece el artículo 101° del Código Procesal Penal, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”, lo que se advierte de autos que el recurrente presenta su solicitud dentro del plazo establecido por ley. Segundo: El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solitud de constitución en actor civil del recurrente. Tercero: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Cuarto: Que, es de advertir que el presente escrito habría sido recepcionado por el servidor Eloy Contreras con fecha 28-08-2017; sin embargo recién con fecha 18-09-2017 había puesto de conocimiento al personal de Mesa de Partes – Jorge del Águila (quien se encontraba con goce vacacional el mes de Agosto) para el ingreso correspondiente; habiendo este último ingresado el escrito al SIJ con fecha 20-09-2017 y, puesto de conocimiento y recepcionado por mi persona hoy 21-09-2017, siendo ello así; por esta vez AMONÉSTESE verbalmente al citado servidor, debiendo cumplir con sus funciones encomendadas de manera diligente; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al ODECMA. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1) TENGASE POR APERSONADO al Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto; 2)  CORRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DIAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCION  EN ACTOR CIVIL presentado por el Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA  para los efectos de ley. 3) AMONÉSTESE verbalmente al servidor Eloy Tanaka Contreras Solórzano por no dar cuenta oportunamente del presente escrito. Al Primer Otrosí digo: Téngase por delegado la representación favor de los abogados Mauricio Sotomayor Oliveira, y/o Dick Paolo Aimani Rengifo, quienes prestan servicios en dicha entidad. Agréguese a los autos los anexos adjuntados en la presente solicitud. Debiendo formarse el incidente correspondiente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 00234-2017-41-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON CISNEROS ARAHUANAZA, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de PECUALDO DOLOSO, en agravio del Estado – I.E.P. N 62544 – Kustanch; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON CISNEROS ARAHUANAZA, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, veintitrés de Marzo Del año dos mil dieciocho.DADO CUENTA, con la razón de dicho emitida por el Auxiliar Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Andoas, téngase presente y agréguese a los autos. Y ATENDIENDO: Único.- Que, conforme se advierte de la razón de dicho, se hace la respectiva devolución de la cedula de notificación, toda vez que la dirección consignada se encuentra a diez horas de viaje por rio además de que el Juzgado no cuenta con movilidad de transporte fluvial, por lo que no se han podido diligenciar la misma, y a fin de evitar futuras nulidades, y velar por el derecho al debido proceso, no causar indefensión a las partes y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial al imputado, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado WILSON CISNEROS ARAHUANAZA, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 00232-2017-20-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EDINSON RAMIREZ DEL AGUILA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES Y SECUESTRO, en agravio de Geico Llaxs Musoline Dahua; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado EDINSON RAMIREZ DEL AGUILA y a la parte agraviada, GEICO LLAXS MUSOLINE DAHUA, con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO TRES.- San Lorenzo, Diecinueve de Marzo Del dos mil dieciocho.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio y defensa de sus intereses con sujeción a un debido proceso. Segundo.- Que, con conforme lo precisado por la Especialista de Audiencia ha referido que respecto a la notificación validad a la parte agraviada a la fecha no ha retornado la respectiva constancia de notificación, siendo ello así y atendiendo a lo expuesto por el señor Representante del Ministerio Público y verificado estos autos se advierte que efectivamente a la fecha no ha retornado la respectiva constancia de notificación a la parte agraviada a fin de que esta parte pueda hacer valer su derecho conforme corresponda; siendo ello así y atendiendo a los fundamentos expuestos en la presente audiencia se RESUELVE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA JUEVES 26 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, y atendiendo que en el presente proceso existe dificultad en las notificaciones NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a fin de lograr la finalidad del presente proceso. Se pregunta al representante del Ministerio Público si se encuentra conforme con la resolución emitida en la presente audiencia. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00215-2017-17-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra EDMAN CARDENAS ORTIZ, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de Jessica  Vela Flores; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado EDMAN CARDENAS ORTIZ y a la parte agraviada, JESSICA  VELA FLORES, con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS.- San Lorenzo, Seis de Marzo Del dos mil dieciocho.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio y defensa de sus intereses con sujeción a un debido proceso. Segundo.- Que, con conforme lo expuesto por la Especialista de Audiencia se advierte que para los efectos de la presente audiencia no han retornado las constancias de notificación de las partes del presente proceso, pese al tiempo transcurrido; siendo ello así y atendiendo a lo expuesto por el Señor Representante del Ministerio Publico y a efectos de no vulnerar su derecho a la defensa y al debido proceso de las partes se DISPONE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA MARTES 24 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, y atendiendo que en el presente proceso existe dificultad en las notificaciones NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a fin de lograr la finalidad del presente proceso. Se pregunta al representante del Ministerio Público si se encuentra conforme con la resolución emitida en la presente audiencia. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00078-2016-6-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDA SUMPA MAYAN Y ELIAS WASUM HUACHAPA, por el delito contra el La Libertad, en la modalidad de Secuestro, en agravio de Nicolas Arecio Boulangeer Peña y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados SEGUNDO SUMPA MAYAN, ELIAS WASUM HUACHAPA y a los agraviados MIGUEL ANGEL SANTA ZEÑA, ROBERTO WILLIAN DELGADO CHANG y GERMAN PIPA SORIA, con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO OCHO: San Lorenzo, veintiocho de Marzo Del Año dos mil dieciocho.- AUTOS, VISTOS Y OIDOS: Estando a lo expuesto por el especialista de audiencia así como por la abogada de la defensa técnica de los procesados y considerando: Primero.- Que, el señor representante del Ministerio Publico con fecha 27 de marzo del año en curso a adjuntado su solicitud de suspensión de la presente audiencia y para ello adjunta la providencia fiscal de fecha 16 de marzo del  2018 en el que en el punto primero dispone realizar la exhumación del cadáver la misma que está programado para la fecha, asimismo, precisa de que cuenta con una inspección fiscal en la comunidad nativa del aripari en el Distrito de Barranca, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, conforme establece nuestro ordenamiento procesal penal, que para la instalación de la audiencia de control de acusación se requiere la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico sin embargo para los efectos de la presente audiencia, no ha concurrido a la misma, teniendo como sustento de su inconcurrencia el requerimiento solicitado la misma que fuera presentado a este Juzgado con fecha 27 de Marzo del año en curso, siendo ello así, y a efectos de continuar con la secuela del proceso y estando con lo expuesto por la abogada de la defensa técnica de los procesado, SE RESUELVE: REPROGRAMAR FECHA Y HORA para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, la misma que se llevara a cabo el día JUEVES 07 DE JUNIO DEL AÑO 2018 a las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de los acusados; BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), (…). Debiendo el especialista de audiencia agotar los medios de las notificaciones al respecto de la devolución de la cedula de notificación,  notifiques a esta parte mediante edicto judicial Asimismo estando a lo expuesto por los imputados, quienes siendo originarios de la lengua Wampish y lo expuesto por la abogada de la defensa técnica, debe designarse a un traductor para los efectos correspondientes para cuyo efecto cúrsese el oficio correspondiente a Ministerio o Viciministerio de Cultura a efectos de que remita el nombre o relación de los traductor hábiles de esta Provincia a fin de que les asista en la audiencia respectiva y en caso de no recepcionar dicha relación, sin perjuicio cúrsese el oficio correspondiente a la oficina CORPI para que designe un traductor. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 00076-2015-46-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI Y OTROS, por el delito contra La Paz Publica, en la modalidad de disturbios; contra el derecho al sufragio, en la modalidad de perturbación o impedimento de proceso electoral, impedimento del ejercicio del derecho al sufragio y atentando contra el derecho al sufragio, en agravio de ONPE y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, VICTOR VILLOSLABA CLAVO, HUGO PEREZ PETSA, AVELINO TAPIA DIAZ, FRANCISCO POZO HUANCA, SOLIS ESCALANTE CHINGUANTE, CLAUDIO WAMPUCH BITAP, SANTOS GUZMAN FIGUEROA LLANOS y MARCELINO PEREZ TANGOA, y los agraviados NATALY ADELA VALERO DAVILA, DAVID WELDY JORGE ZAPATA VILLASECA Y RICHAR CARO MESTANZA con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO TRECE.- San Lorenzo, veintisiete de Marzo Del dos mil dieciocho.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- Que, conforme lo expuesto  por el Especialista de Audiencia, y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no ha concurrido los abogados de la defensa técnica de los procesados, a efectos que pueda asumir la defensa de los mismos, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. Segundo.-  Que, estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, y advirtiéndose del presente proceso, que no han retornado las constancias de notificación de las partes agraviadas así como por parte de los imputados, por lo que a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso, así como no generar indefensión a las partes y a fin de evitar futuras nulidades, debe reprogramarse la presente audiencia. Tercero.- Que, asimismo los procesado Claudio Wampush Bitap y Solis Escalante Chinguante  han solicitado se designe un abogado de la defensa técnica por cuanto no cuentan con el mismo, lo que debe tenerse presente. Por lo que, siendo ello así, SE DISPONE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, así como la dificultad en las notificaciones, y dada las recargadas labores del mismo, PARA EL DIA MARTES 12 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 P.M), la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial, y de ser el caso con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la parte imputada; BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa del Datem del Marañón; y  en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. Asimismo estando a los escritos presentados por los imputados y estando a lo solicitado, debe designarse para los efectos que les asita un abogado de la defensa técnica de la localidad, debiendo efectuarse las coordinaciones correspondientes para la respectiva audiencia. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00071-2015-25-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JULIO TRIGOSO MUÑOZ Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACION AGRAVADA Y OTRO en agravio de CORPI – SL; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto a los imputados CEVERO ALEXANDER DAVILA CAMPOS, GOMER PIZANGO CARIHUASAIRO, DARLIN MIGUEL SORALUZ HUANCHO, JUAN RAUL  YPARRAGUIRRE PANAIFO, LEONARDO CHUJUTALLI SABOYA, JILMER PLASENCIA MERA, LUIS OSWALDO VELASQUEZ HIDALGO, CESAR RODRIGUEZ TUANAMA, JUAN LUIS IRIARTE MURAYARI, PIERO LUIS VALERA RAMIREZ, WEGNINGER MUÑOZ PEZO, HILDA EURALDIA SILVANO ALVAN, MOLLY ALLISON ARANA PANDURO, CLARA MARINA PANDURO MOZOMBITE, HERMINIA AREVALO LOPEZ, JUAN LUIS CARRASCO CENEPO, FLOR DE MARIA YUMBATO YUYARIMA, AMADEO PIZANGO MENDOZA, ERNESTO PIZURI HUAZANGA, JAURIMO BRAGA RAMIREZ, ELOIVITH DEL CASTILLO CARITIMARI, JOSE MANUEL VARGAS MALDONADO, PASTOR MOZOMBITE CARITIMARI, SEGUNDO JORGE LOPEZ DEL CASTILLO, ELIZABETH CACHAY VASQUEZ, AXEL ROMRO SORIA, AMELIA MANIHUARI CARITIMARI, ESAU GUELA MURRIETA, ENOC GUELA MURRIETA, ARQUIMEDES PIÑA LACHI, FLOR ASUCENA GUERRA ARIRAMA, CARLOS HUMBERTO DAVILA PAREDES, KARINA MENDOZA TAMINCHI, ENITH FANCHO SANGAMA, JUAN LUIS GUERRA INUMA, JOSE NEMESIO MANIHUARI MEZA, SILVIA PIZANGO CARIAJANO, GEAN ALFONSO GARDINI SILVA, SANTOS GONZALES PIZANGO, FELICITA JABO ABAT, MIGUEL ANGEL YNGA CANAICO, FELICITA ARIRAMA CHUMBE, LUZ MARIA ARIMUYA MURAYARI, CILA CHINO MONTES, ROGER CABALLERO AGÜERO, JESSI LOPEZ CASTILLO, LUZ PIPA LOPEZ, CRISTIAN ALBERTO TAMANI CERVANO, DENISSE EMILY HUANSI TAMINCHI, RULVITH SANCHEZ RICOPA, HOMERY LUZ SANCHEZ RICOPA, WILSON CAINAMARI SABOYA, RODOLFO DEL AGUILA PADILLA, MIKE ROJAS MUCUSHUA, ARTIDORO CAMPOS ZULUETA, PILAR SHAJIAN HIDALGO, CARLOS TITO RODRIGUEZ SANTILLAN, MONICA DEL PILAR QUIROZ MENDOZA, con la presente. RESOLUCION NUMERO DOCE.- San Lorenzo, Veintidós de Marzo Del dos mil dieciocho.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Estando a lo oralizado en la presente audiencia. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso. Segundo.- Que, conforme han precisado algunos procesados presentes en la presente audiencia en las que han efectuados su requerimiento de exclusión del proceso a través de sus escritos los mismos que en este acto han sido precisados, sin embargo, dichos pedidos no han sido resueltos conforme corresponda, habiendo efectuado la acusación correspondiente por parte del señor representante del Ministerio Publico. Tercero.- Estando a lo solicitado por el señor representante del Ministerio Publico y atendiendo que existe pedidos que no han sido resuelto y a efectos de no vulnerar su derecho a la defensa  de los mismos, el señor representante del Ministerio Publico a solicitado el plazo previsto por el numero 2) del artículo 352° del Código Procesal Penal, a efectos de efectuar los análisis correspondiente de la acusación, siendo ello así y atendiendo a que efectivamente en el presente caso los imputado vienen a ser numerosas personas y que resulta admisible que el señor representante del Ministerio Publico efectúe un análisis respeto a lo solicitado por las partes concurrentes los mismos que a la fecha no han obtenido respuesta alguna, por lo que, siendo ello así, y estando a los fundamentos expuestos, SE DISPONE: DEVOLVER LA ACUSACION FISCAL Y SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA POR EL PLAZO DE 05 DIAS (…). NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00214-2017-19-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUANITA CALVAY VASQUEZ Y OTROS, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada y otro, en agravio de Asunta Gómez Sánchez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados JUANITA CALVAY VASQUEZ, JUANITO PASTOR OLIVERA ROJAS, YURI OLIVERA CALVAY y MELBA HAIDELI OLIVERA CALBAI, así como a la parte agraviada ASUNTA GOMEZ SANCHEZ con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO CINCO.- San Lorenzo, Siete de Marzo Del dos mil dieciocho.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio y defensa de sus intereses con sujeción a un debido proceso. Segundo.- Que, conforme se advierte de la presente audiencia no ha concurrido el abogado de la defensa técnica de los procesados, a efectos que puedan asumir la defensa de los mismos, lo que debe tenerse presente. Tercero.- Que, estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico y conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 351° del Código Procesal Penal, esta Judicatura debe proceder a suspender la presente audiencia y reprogramar la misma. Cuarto.- Que, debe reprogramarse la presente audiencia teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva esta Juzgado, así como la dificultad en el acto de la notificación, toda vez que los imputados tienen como domicilio real en el Distrito de Manseriche, localidad que se tiene acceso únicamente acceso vía fluvial, aunado a ello, las muy recargadas labores que soporta este Juzgado y considerando la zona geográfica en la que nos encontramos, y estando a lo expuesto y al amparo por el articulo 50° Inc. 1) del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al presente caso y a efectos de resolver con la celeridad del caso y mantener incólume la dignidad del poder judicial, así como al amparo del artículo 128° del Código Procesal Penal y atendiendo además que por dichas circunstancias se vienen reprogramando diversas audiencias programadas en este Juzgado y teniendo en consideración además el principio de celeridad y economía procesal, principios rectores del debido, SE DISPONE: 1) SUSPENDER  la presente audiencia. 2) REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA JUEVES 17 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M),, debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de los acusados; BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa del Datem del Marañón; y en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe, y atendiendo que en el presente proceso existe dificultad en las notificaciones NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a fin de lograr la finalidad del presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00069-2016-22-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WAGNER MANTUAR MOZOMBITE Y OTROS, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Culposo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los representantes legales de los menores agraviados, SHUNTA KUYACH, MANTU NANTIP, TITIA USHAP, JESUS WISUM TSEREM, CHUIN FLORES WISUM, MARCOS MURUNCAN NAJARETH, CESAR TITIA AITH, SUMTAISH PUANCHIR USHAP, PITIURTAYUJINT TSARUM, MANTU NANTIP CHAYAP Y TITIA USHAP TUTRIK  con la presente resolución: Resolución Nro. ONCE.- San Lorenzo, veintiocho de Marzo Del año dos mil dieciocho. DADO CUENTA, Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes y habiendo realizado la constancia de concurrencia del imputado Wagner Mantuar Mozombite conjuntamente con su abogado de la defensa técnica, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único: Que, estando al estado del presente proceso y advirtiéndose de los escrito que anteceden la imposibilidad de concurrencia a la audiencia programada para la fecha, y estando a la constancia de concurrencia y precisando que este Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Siendo ello así, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. 2) TENGASE POR NOMBRADO al letrado Chiang Li Cruz Ramos como abogado de la defensa técnica del imputado Wagner Mantuar Mozombite, asimismo, TENGASE POR SEÑALADO su domicilio procesal. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 220-2017-14-1907-JR-PE01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LA EMPRESA PACIFIC STRATUS ENERGY DEL PERU. S.A., por el delito contra la seguridad pública, en la modalidad de Peligro por medio de incendio o explosión; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al APU DE LA COMUNIDAD NATIVA LOS VENCEDEROS DEL PASTAZA, don RAUL AMERICO CARIAJANO SANDY con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS.- San Lorenzo, Cinco de Marzo Del dos mil dieciocho.- AUTOS VISTOS Y OIDOS: Primero.- Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio y defensa de sus intereses con sujeción a un debido proceso. Segundo.- Que, con conforme lo expuesto por la Especialista de Audiencia así como por el señor Representante del Ministerio Público y atendiendo de que en autos no aparece la respectiva notificación de la parte agraviada, la misma que debe tener una notificación validad y conocimiento de la instalación de la presente audiencia a efectos de no vulnerar el derecho tratándose de un requerimiento de sobreseimiento; siendo ello así y a efectos de no vulnerar su derecho a la defensa y al debido proceso de las partes se RESUELVE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA JUEVES 17 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M), ello en consideración a la dificultad de la notificación y de las recargadas labores de este juzgado, debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico, y atendiendo que en el presente proceso existe dificultad en las notificaciones NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a fin de lograr la finalidad del presente proceso. Se pregunta al representante del Ministerio Público si se encuentra conforme con la resolución emitida en la presente audiencia. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00036-2015-52-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANGEL SEJEKAM SEJEKAM Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – exposición a peligro o abandono de persona en peligro,  en la modalidad de lesiones leves y otros, en agravio de GERARDO NEPATSA FLORES Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ANGEL SEJEKAM SEJEKAM, WILLY WILDER SEJEKAM TSAMASH, VALENTIN SEJEKAM SEJEKAM, DENNY DENNIS SEJEKAM TSAMASH, AQUILES TAKI LOPEZ, ISAAC VICENTE CHIQUI, DANIEL TSEJEM YAMPIS Y SALOMON TAKI LOPEZ y  los agraviados GERARDO NAPATSA FLORES, TIMOTEO NAPATSA FLORES E IRMA NAPATSA FLORES con la presente resolución: Resolución Nro. SEIS.- San Lorenzo, cinco de Abril Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Con el estando del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número cuatro de fecha cinco de Junio del año dos mil diecisiete, se declaró fundado el sobreseimiento en la investigación seguida contra Angel Sejekam Sejekam, Willy Wilder Sejekam Tsamash, Valentin Sejekam Sejekam, Denny Dennis Sejekam Tsamash, Aquiles Taki Lopez, Isaac Vicente Chiqui, Daniel Tsejem Yampis y Salomon Taki Lopez en el proceso que se les siguen como presuntos autores de los delitoscontra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo  122° primer párrafo del código penal, por el delito  contra la libertad – violación a la libertad personal en la modalidad de secuestro, previsto y tipificado en el artículo 152° primer párrafo y en la modalidad de violación de domicilio previsto y tipificado en el artículo  159° de la norma legal citada y por la presunta comisión de la comisión del delito contra el patrimonio  en la modalidad de hurto agravado previsto y sancionado en el artículo 186° primer párrafo numeral 1 y 5 concordante  con el segundo párrafo  numeral 1 del citado artículo del código penal, en agravio de Gerardo Napatsa Flores, Timoteo Napatsa Flores e Irma Napatsa Flores, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, debe precisarse que todas las partes del presente proceso han sido válidamente notificadas con la resolución número tres, conforme a los cargos de notificación que obran en autos. Tercero.- Que, conforme lo establece el numeral 1) literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el cual a la letra señala:“1. El recurso de apelación procede contra: a). (…). b) Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o a la instancia. (…)”, lo que debe tenerse presente concordado con lo establecido por el numeral 1) literal c) del artículo 414° del acotado cuerpo legal, el cual señala: “1. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: (…). c) Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja. (…)”, y estando a que el auto emitido por esta Judicatura es un auto de sobreseimiento, el plazo para que los sujetos procesales puedan interponer recurso impugnatorio es de tres días, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Que, conforme se advierte de las constancias de notificación y habiendo realizado la respetiva operación aritmética el plazo para la interposición de dicho recurso habría vencido, sin que se haya interpuesto recurso impugnatorio alguno. Quinto.- Que, estando al estado del presente proceso, este Juzgado considera pertinente la devolución de la carpeta fiscal, lo que debe tenerse presente. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cuatro de fecha cinco de Junio del año dos mil diecisiete. 2) DEVUELVASE la carpeta fiscal conforme corresponda. OFICIESE a la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañón. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00049-2015-21-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA, por la presunta comisión del delito contra la administración publica, en la modalidad de Abuso de Autoridad, en agravio de Rubén Escobedo Tamabi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado RUBÉN ESCOBEDO TAMABI con la presente resolución: Resolución Nro. SEIS.- San Lorenzo, cinco de Abril Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Con el estando del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número cinco de fecha quince de Setiembre del año dos mil diecisiete, se declaró fundado el requerimiento de sobreseimiento en la investigación seguida contra Ricardo Pizango Tangoa por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de Abuso de Autoridad, en agravio de Ruben Escobedo Tamabi, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, debe precisarse que todas las partes del presente proceso han sido válidamente notificadas con la resolución número cinco, conforme a los cargos de notificación que obran en autos. Tercero.- Que, conforme lo establece el numeral 1) literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el cual a la letra señala:“1. El recurso de apelación procede contra: a). (…). b) Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o a la instancia. (…)”, lo que debe tenerse presente concordado con lo establecido por el numeral 1) literal c) del artículo 414° del acotado cuerpo legal, el cual señala: “1. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: (…). c) Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja. (…)”,y estando a que el auto emitido por esta Judicatura es un auto de sobreseimiento, el plazo para que los sujetos procesales puedan interponer recurso impugnatorio es de tres días, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Que, conforme se advierte de las constancias de notificación y habiendo realizado la respetiva operación aritmética el plazo para la interposición de dicho recurso habría vencido, sin que se haya interpuesto recurso impugnatorio alguno. Quinto.- Que, estando al estado del presente proceso, este Juzgado considera pertinente la devolución de la carpeta fiscal, lo que debe tenerse presente. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cinco de fecha quince de Setiembre del año dos mil diecisiete. 2) DEVUELVASE la carpeta fiscal conforme corresponda. OFICIESE a la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañón. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00060-2015-13-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DIGNO JESUS OLAYA RUGEL, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor, en agravio de la THALIA ROJAS SALDAÑA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la agraviada THALIA ROJAS SALDAÑA con la presente Resolución Nro. SIETE.- San Lorenzo, nueve de Enero Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Con el estando del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número seis de fecha veintiocho de Junio del año dos mil diecisiete, se declaró fundado el sobreseimiento en la investigación seguida contra Digno Jesús Olaya Rugel por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de actos contra el pudor, en agravio de Thalia Rojas Saldaña, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, debe precisarse que todas las partes del presente proceso han sido válidamente notificadas con la resolución número seis, conforme a los cargos de notificación que obran en autos. Tercero.- Que, conforme lo establece el numeral 1) literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el cual a la letra señala:“1. El recurso de apelación procede contra: a). (…). b) Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o a la instancia. (…)”, lo que debe tenerse presente concordado con lo establecido por el numeral 1) literal c) del artículo 414° del acotado cuerpo legal, el cual señala: “1. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: (…). c) Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja. (…)”, y estando a que el auto emitido por esta Judicatura es un auto de sobreseimiento, el plazo para que los sujetos procesales puedan interponer recurso impugnatorio es de tres días, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Que, conforme se advierte de las constancias de notificación y habiendo realizado la respetiva operación aritmética el plazo para la interposición de dicho recurso habría vencido, sin que se haya interpuesto recurso impugnatorio alguno. Quinto.- Que, estando al estado del presente proceso, este Juzgado considera pertinente la devolución de la carpeta fiscal, lo que debe tenerse presente. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número seis de fecha veintiocho de Junio del año dos mil diecisiete. 2) DEVUELVASE la carpeta fiscal conforme corresponda. OFICIESE a la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañón. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00063-2015-64-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsedad Genérica y otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los procesados RICARDO PIZANGO TANGOA, RUBEN ESCOBEDO TAMABI, ROMULO PUA RUCOBA, DAVID CHANCHARI CHANCHARI, ELIA CAHUAZA PUA y SEBASTIAN CHUMAP TSAMAJAIN con la presente. Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, nueve de Enero Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Con el estando del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número tres de fecha dos de Junio del año dos mil diecisiete, se declaró fundado el sobreseimiento en la investigación seguida contra Ricardo Pizango Tangoa y Esteban Acuña Monosalva por la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad genérica, y contra Ruben Escobedo Tamabi, Romulo Pua Rucoba, David Chanchari Chanchari, Elia Cahuaza Pua y Sebastian Chumap Tsamajaim por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de omisión de denuncia, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que, debe precisarse que todas las partes del presente proceso han sido válidamente notificadas con la resolución número tres, conforme a los cargos de notificación que obran en autos. Tercero.- Que, conforme lo establece el numeral 1) literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el cual a la letra señala:“1. El recurso de apelación procede contra: a). (…). b) Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o a la instancia. (…)”, lo que debe tenerse presente concordado con lo establecido por el numeral 1) literal c) del artículo 414° del acotado cuerpo legal, el cual señala: “1. Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta, son: (…). c) Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja. (…)”,y estando a que el auto emitido por esta Judicatura es un auto de sobreseimiento, el plazo para que los sujetos procesales puedan interponer recurso impugnatorio es de tres días, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Que, conforme se advierte de las constancias de notificación y habiendo realizado la respetiva operación aritmética el plazo para la interposición de dicho recurso habría vencido, sin que se haya interpuesto recurso impugnatorio alguno. Quinto.- Que, estando al estado del presente proceso, este Juzgado considera pertinente la devolución de la carpeta fiscal, lo que debe tenerse presente. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número tres de fecha dos de Junio del año dos mil diecisiete. 2) DEVUELVASE la carpeta fiscal conforme corresponda. OFICIESE a la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañón. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00009-2016-55-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS NOGUERA INUMA, por la presunta comisión del delito  contra  EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANDOAS y ALEJANDRO CHINO BUTUNA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto al imputado CARLOS NOGUERA INUMA y ALEJANDRO CHINO BUTUNA, con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Trece de Febrero Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz Letrado del Distrito de Andoas, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada e imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley.- Resolución Nro. SIETE.- San Lorenzo, cinco de Abril Del año dos mil dieciocho. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: Único: Que, conforme se advierte de autos y ateniendo en cuenta que ha precluido el estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento, por lo que debe tenerse presente que este Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la programación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE DISPONE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día JUEVES CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia  de los sujetos procesales asistentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00019-2016-24-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra FRANCK LUIS PAIMA YUMBATO Y OTROS, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Actos contra el pudor y otro, en agravio de la menor de iniciales M.N.A.V. (13) y otro; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados FRANCK LUIS PAIMA YUMBATO Y CELINA VARGAS MASHIAN así como al representante legal de la menor agraviada CHINO ISRAEL AGAP, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE: San Lorenzo, Quince de Marzo Del año Dos Mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Único: Estando al estado del presente proceso y advirtiéndose que este Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Siendo ello así, SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MIERCOLES DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Sin perjuicio de la antes mencionado NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a los sujetos procesales, esto es a los imputados así como a la parte agraviada, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en su respectivos domicilios señalados por el señor representante el Ministerio Publico. Asume funciones la suscrita por licencia del originario. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00004-2017-70-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PABLO ZUÑIGA UNGKUCH Y OTRO, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Héctor Noriega Chávez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados PABLO ZUÑIGA UNGKUCH, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Quince de Marzo Del año Dos Mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Único: Estando al estado del presente proceso y advirtiéndose que este Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Siendo ello así, SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día JUEVES TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Advirtiéndose, que a fojas veintiséis existe una razón de dicho del imputado Pablo Zuñiga Ungkuch y sin perjuicio de la antes mencionado NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a los sujetos procesales, esto es solo a los imputados, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en su respectivos domicilios señalados por el señor representante el Ministerio Publico. Asume funciones la suscrita por licencia del originario. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00216-2017-95-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra VALERIO TIWI YAGKUG Y OTROS, por el delito contra la libertad personal, en la modalidad de Secuestro, en agravio de Luis Rivera Perez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados VALERIO TIWI YAGKUG, DANIEL NANTIP TIWI  y RUBEN TIWI PIJUSH así como al agraviado LUIS RIVERA PEREZ, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Quince de Marzo Del año Dos Mil dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Único: Estando al estado del presente proceso y advirtiéndose que este Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Siendo ello así, SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día JUEVES DIECINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Sin perjuicio de la antes mencionado NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a los sujetos procesales, esto es a los imputados así como a la parte agraviada, debiendo efectuarse el edicto correspondiente, sin perjuicio de notificarse en su respectivos domicilios señalados por el señor representante el Ministerio Publico. Asume funciones la suscrita por licencia del originario. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(10,11 y 12)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 3144-2017-59-1903-JR-PE-04, en el proceso contra de MELGAR NACIMENTO SHAHUANO y OTROS, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de ANTONIO CURÍ HOYOS, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, cuyo contenido es el siguiente: “AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuado del presente proceso, con el Oficio remitido por la Sala Penal de Apelaciones, mediante  el cual proceden a devolver el presente incidente, estando a lo que señalado: Téngase por recibido el mismo y cúmplase lo ejecutoriado por el Superior en grado con arreglo a ley; siendo el estado del mismo se pasa a emitir la resolución que corresponde: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número tres, de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho, este juzgado declaró FUNDADO el requerimiento fiscal de medida cautelar de DESALOJO PREVENTIVO Y MINISTRACION PROVISIONAL; en consecuencia se ordeno el DESALOJO PREVENTIVO de todos quienes se encuentren dentro del predio ubicado en la carretera Iquitos – Nauta Km. 13.5 del distrito de San Juan Bautista, cuya extensión es de 1 ha. 0525.86 m2; que se encuentran ocupando indebidamente; en el término de VEINTICUATRO HORAS, y LUEGO PROCÉDASE A LA MINISTRACIÓN PROVISIONAL a favor de Antonio Curí Hoyos, agraviado y poseedor del bien inmueble mencionado, cuya resolución cautelar fue apelada por los imputados. SEGUNDO: Que, mediante resolución número seis, de fecha doce de marzo del dos mil dieciocho, la Sala Penal de Apelaciones, resolvió CONFIRMAR la resolución número tres, de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho (citada en el considerando precedente), por los argumentos que allí se exponen; notificándose válidamente a todos los sujetos procesales. TERCERO: Que, el Artículo 311° del Código Procesal Penal, en su inciso 1), señala lo siguiente: «Desalojo preventivo.- 1. En los delitos de usurpación, el Juez, a solicitud del Fiscal o del agraviado, ordenará el desalojo preventivo del inmueble ocupado en el término de veinticuatro horas, ministrando provisionalmente la posesión al agraviado, siempre que exista motivo razonable para sostener que se ha cometido el delito y que el derecho del agraviado está suficientemente acreditado…». CUARTO: En el presente caso se tiene que ya se ordenó el desalojo preventivo (resolución número tres, de fecha dieciséis de enero del dos mil dieciocho; la misma que fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones; en consecuencia corresponde ejecutar esta medida de coerción de carácter real, conforme a los fundamentos expuestos y en atención a la norma procesal pertinente; debiendo efectuarse un requerimiento previo por el término de veinticuatro horas a fin de que los inculpados y quienes se encuentren ocupando el predio materia de litis, procedan a retirarse de manera voluntaria. POR LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS SE RESUELVE: 1.- SE LES REQUIERE A LOS IMPUTADOS EN EL PRESENTE PROCESO PENAL y a todos quienes se encuentren dentro del predio ubicado en la carretera Iquitos – Nauta Km. 13.5 del distrito de San Juan Bautista, cuya extensión es de 1 ha. 0525.86 m2; que se encuentran ocupando indebidamente; A QUE SE RETIREN VOLUNTARIAMENTE DEL MISMO EN EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS DE NOTIFICADOS CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento, de proceder con el LANZAMIENTO FORZADO con el auxilio de la fuerza pública y autorizándose el descerraje en caso de oposición; para lo cual se señalará fecha y hora oportunamente; luego de lo cual se procederá con la respectiva Ministración Provisional, a favor de la parte agraviada Don Antonio Curí Hoyos. NOTIFIQUESE la presente resolución a todos los interesados en sus respectivos domicilios procesales consignados en autos. 2.- INFÓRMESE a los inculpados que en caso de resistirse al mandato judicial, habrá la posibilidad de ser denunciados por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. NOTIFÍQUESE”. FIRMADO: ABOG. MELINA VARGAS ASCUE – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. VICTOR ALEJANDRO BALAREZO DIAZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 04 DE ABRIL DEL 2018.
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EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00122-2015-70-1901-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
NOTIFICAR A: IMPUTADO: EDSON TUESTA GONZALES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES J.N.C.G.
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK A. COSTA CASIQUE
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO OCHO
Nauta, cinco de abril del año dos mil dieciocho.-
PARTE RESOLUTIVA. SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia del señor fiscal, debiéndose REPROGRAMAR LA MISMA PARA EL DÍA NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la presente sala de audiencias. Bajo los siguientes apremios 1.- En caso de inconcurrencia del señor Fiscal de remitir copias pertinentes a su Órgano de Control Interno para los fines pertinentes. 2.- En caso de inconcurrencia injustificada de los Abogados Defensores Particulares de imponerles una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal, sin perjuicio de ser subrogado en dicho acto por un abogado defensor público. SEGUNDO: HÁGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE, en consecuencia remítase copias certificadas al Órgano de Control Interno del Ministerio Publico, a fin de que estos puedan actuar de acuerdo a sus atribuciones, debiéndose oficiar para tal fin.
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EDICTO PENAL
Por el presente, el SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00715-2014-49-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar a la persona de JHON ALEXANDER PILCO VASQUEZ, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia de Control de Requerimiento de Acusación, de fecha 02-04-2018; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Control de Requerimiento de Acusación en la presente causa, para el día VEINTITRES DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, sito en AV. GRAU N° 720 – SEGUNDO PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; proceso seguido en contra de ESPINOZA DEL ÁGUILA JOAQUÍN ANTONIO, DOZA CANGA EDUARDO JEREMÍAS Y ANGULO GUERRA ÁNGELA, por el DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – RECEPTACIÓN; en su agravio. NOTIFÍQUESE. ”FIRMADO: ABOG (a). ERICA IBERICO VEGA DE CHAVEZ – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG.  ERICK EDWIN SOLSOL CESPEDES – ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIA.
Iquitos, 09 de Abril del 2018
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