JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
Expediente N° 01083-2017-3, Especialista de Audiencia: Abg. Andrea Chuquipiondo Sánchez.
Por disposición Superior del Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, cita, llama y emplaza a: MISAEL SALAZAR MEZA en calidad de acusado, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas el SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 01083-2017-3 seguido en su contra por la comisión de delito USO DE DOCUMENTOS FALSOS en agravio de ESTADO OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP.
Iquitos, 02-04-2018
V-3(05,06 y 09)

EDICTO
Expediente N° 00912-2015-99, Especialista de Audiencia: Andrea Chuquipiondo Sánchez.
Por disposición Superior del Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas, cita, llama y emplaza a: RICHARD ALBERTO URACO MAFALDO en calidad de testigo, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Maynas el DÍA CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS DE LA TARDE. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 00912-2015-99. Bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración.
Iquitos, 02 de Abril del 2018
V-3(05,06 y 09)

EDICTO
Expediente N° 02087-2013-10, Especialista de Audiencia: Abg. Andrea Chuquipiondo Sánchez.
Por disposición Superior del Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, pone a cocimiento al sentenciado LUIS ENRIQUE VILCHEZ ORTEGA el auto contenido en la resolución N° 09, de fecha 04 de Abril del año 2018, que RESUELVE: 1) DECLARA FUNDADO requerimiento fiscal y en su virtud, PRORROGAR EL PLAZO DEL PERIODO DE PRUEBA IMPUESTO a LUIS ENRIQUE VILCHEZ ORTEGA, por el plazo adicional de SIETE MESES. 2) Requerir a LUIS ENRIQUE VILCHEZ ORTEGA cumpla con las reglas de conducta impuestas en la audiencia de fecha 07 de Abril del año 2016, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento de aplicarse lo establecido en el inciso 3) del artículo 59° del Código Penal, esto es, revocarse la pena por una de carácter efectiva.
Iquitos, 04-04-2018
V-3(05,06 y 09)

EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 3041-2017-0, sobre Formalización de la Investigación Preparatoria, en la investigación seguida contra PABLO CACHIQUE AMASIFUEN, como presunto AUTOR del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA; se dispuso NOTIFICAR POR EDICTO la parte pertinente de la Resolución número uno, cuya redacción es la siguiente: “RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- Iquitos, nueve de enero del 2018. Dado cuenta en la fecha con el oficio presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a lo expuesto: TÉNGASE POR RECIBIDA LA  COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra PABLO CACHIQUE AMASIFUEN, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal Vigente, en agravio de RENIEC, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal. Asimismo, al no haberse solicitado alguna medida de coerción Personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE al referido investigado. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(05,06 y 09)