JUZGADO DE INVESTIGACION

Exp. N° 0014-2013-98-1901-JR-PE-01
Sec. Moisés Jesús Rondinel Castro
Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta
EDICTO
Por el presente el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, hace de conocimiento que en la causa signada con el número  0014-2013-98-1901-JR-PE-01 seguido contra CARLOS HUGO CECCAÑO BENDEZU, RICARDO GUILLERMO CHAVEZ HUAMAN, LUIS ALBERTO CALDERON PERALES Y GASPAR RICARDO ZAMORA RAMIREZ; derivado en el Expediente 0014-2013-0-1901-JR-PE-01. Seguido en su contra por el Delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO, en agravio del ESTADO PERUANO – DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE LORETO, se emitió lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Nauta, Quince de Mayo del año Dos mil Catorce.-DADO CUENTA con el presente cuaderno de acusación y continuando con el trámite según su estado, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Habiéndose vencido el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, habiendo sido la procuraduría de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA notificado el día diecisiete de enero del año dos mil catorce habiendo absuelto fuera de plazo el traslado del requerimiento; en aplicación del artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR el día VIERNES VEINTITRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, en la sede central de esta Corte Superior, sito en Calle Tarapacá N° 617 de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un Abogado Público como lo autoriza en el artículo 85.1º del CPP; y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal, haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados.- NOTIFIQUESE.
V-3(20,21 y 22)