JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0094-2015-27-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: SEGUNDO AMERICO FERNANDEZ CERRON por la presunta comisión del delito COMERCIO CLANDESTINO en agravio de ESTADO PERUANO – OSINERGMIN.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, seis de marzo Del Año Dos Mil Dieciocho.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra SEGUNDO AMERICO FERNANDEZ CERRON, por la comisión del delito Tributario en su modalidad de Comercio clandestino, previsto en el artículo 272° numeral uno del Código Penal, en agravio de EL ESTADO – OSINERGMIN, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se intervino al imputado transportando 06 galones de plásticos de 10 galones por galonera, es entonces que el imputado indica que tiene un permiso para transportar el combustible a la comunidad de cushillo cocha, donde se dedica a la comercialización por menor, permiso que no fue emitido por Osinergmin. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de un año y ocho meses de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo 170 días multa. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE:
1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado SEGUNDO AMERICO FERNANDEZ CERRON y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MARTES CUATRO (04) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°.- Al primer Y Segundo Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0025-2018-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: VICTOR MARTIN SORIA PANDURO por la presunta comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de SANDRA JAEL SORIA SANDI. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Caballo Cocha, seis de marzo Del año dos mil Dieciocho.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia del PROCESO INMEDIATO contra el imputado: VICTOR MARTIN SORIA PANDURO, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el requerimiento que se da cuenta el Representante del Ministerio Publico, se apersona con el fin de incoar PROCESO INMEDIATO y solicita se FIJE FECHA PARA AUDIENCIA DE INCOACION contra el citado imputado por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en la modalidad de OMISION DE PRESTAR ALIMENTOS, en agravio de la menor SANDRA JAEL SORIA SANDI, conducta prevista y sancionado en el artículo 149, primer párrafo del Código Penal;  SEGUNDO: Que, el artículo 447 del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, prescribe que: “El juez, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia Única de Incoación para determinar la procedencia del Proceso Inmediato (…)” bajo responsabilidad funcional; debiendo tenerse en cuenta que el domicilio real del imputado es en la ciudad de Iquitos, ciudad distante de la localidad de Caballo Cocha, por tales consideraciones; SE RESUELVE: SEÑALAR para el día JUEVES DOCE (12) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS TRES DE LA TARDE (03.00 P.M.) – HORA EXACTA, para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION, en la en la sala de audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia de poner en conocimiento del Órgano de Control y nombrarse abogado de oficio, debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados, al Primer Otro si Téngase Presente, avocándose la presente la Especialista Judicial por disposición Superior, – NOTIFICÁNDOSE.-
V-3(19, 20, 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 102-2016-37-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WELINGER NUÑEZ MOZOMBITE, JOINER LANARO PEREZ, RODRIGO ROJAS ROJAS, JORGE LUIS TORRES GUERRA, JULIO CESAR PINEDO DAVILA, JORGE LUIS ALVAREZ TORRES, BENITO FREITAS SANCHEZ, ROGER ORLANDO LOPEZ VASQUEZ y JHONNY GUEVARA VASQUEZpor la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en agravio de CAFAE – SE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Caballo Cocha, ocho de marzo Del Año Dos Mil Dieciocho.- I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra WELINGER NUÑEZ MOZOMBITE, JOINER LANARO PEREZ, RODRIGO ROJAS ROJAS, JORGE LUIS TORRES GUERRA, JULIO CESAR PINEDO DAVILA, JORGE LUIS ALVAREZ TORRES, BENITO FREITAS SANCHEZ, ROGER ORLANDO LOPEZ VASQUEZ y JHONNY GUEVARA VASQUEZ, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita, previsto en el articulo 190° primer párrafo del Código Penal, en agravio de CAFAE – SE en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, computados desde el día siguiente de su notificación, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento a los imputados WELINGER NUÑEZ MOZOMBITE, JOINER LANARO PEREZ, RODRIGO ROJAS ROJAS, JORGE LUIS TORRES GUERRA, JULIO CESAR PINEDO DAVILA, JORGE LUIS ALVAREZ TORRES, BENITO FREITAS SANCHEZ, ROGER ORLANDO LOPEZ VASQUEZ y JHONNY GUEVARA VASQUEZ y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día JUEVES TRES (03) DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas TRES DE LA TARDE (03.00 PM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados
V-3(19, 20, 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 029-2016-99-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDWIN SANTILLAN NICOLINI Y OTROS por la presunta comisión del delito COLUSION en agravio de ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PEBAS. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Caballo Cocha, ocho de marzo Del Año Dos Mil Dieciocho.- I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con los escrito N° 137-2018, 198-2018, 203-2018, 206-2018, 208-2018, 209-2018, 216-2018, 2017-2018, 223-2017 y 253-2018. Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que los imputados Magaly de Jesús Sánchez Revilla, a través de su abogado defensor Frank G. Marreros Perez; Robinson Rios Diaz, a través de su abogado defensor Eder Cesar Sanchez Agüero; Hugo Hector Tiza Casas, a través de su abogado defensor Victor Raul Valdivia Pereira; Eli Romaina Reátegui, a través de su abogado defensor Eusebio Neira More; Edwin Santillán Nicolini y Ritter Pasmiño Panduro a través de su abogado defensor Warren Gonzales Martinez; Edinson Del Aguila Saravia a través de su abogado defensor Miguel Angel Cruz Palomino y Carlos Enrique Pezo Mera a través de su abogado defensor Oscar Segundo Reategui Tomanguilla se apersonan al presente proceso y formulan sus observaciones a la acusación fiscal. A los escritos antes mencionados Téngase Presente. Segundo.- Que el abogado defensor de Edwin Santillán Nicolini y Ritter Pasmiño Panduro en sus escritos 216-2018 y 217-2018 devuelve las cedulas de notificación indicando que el requerimiento fiscal acusatorio dos piezas se repiten, resultándolo diminuto para efectuar sus observaciones, por lo que a fin de no vulnerar el derecho de los imputados y evitar ulterioridades es que este Despacho procederá a volver a notificar el presente requerimiento acusatorio. Tercero.- Que conforme es de verse de los escritos presentados y teniendo en cuenta que la audiencia está programada para el viernes dieciséis de marzo del presente año, imposibilitando que se haga un correcto traslado de las observaciones a los diferentes sujetos procesales, este Despacho a tomado por conveniente reprogramar la audiencia programada en la resolución numero uno de fecha ocho de enero del dos mil dieciocho. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas, SE DISPONE: 1°.- Téngase por apersonado a los abogados Frank G. Marreros Perez, Eder Cesar Sanchez Agüero, Alex David Mori Cabrera, Victor Raul Valdivia Pereira, Eusebio Neira More; Warren Gonzales Martinez, Miguel Angel Cruz Palomino y Oscar Segundo Reategui Tomanguilla, teniéndose en cuenta los domicilios procesales indicados en los escritos presentados, lugar donde se le harán llegar las notificaciones que recaigan del presente proceso y córrase traslado de los escritos a todos los sujetos procesales a fin de que sean debatidos en audiencia 2°.- Vuélvase a notificar el requerimiento acusatorio al abogado defensor de los imputados Edwin Santillán Nicolini y Ritter Pasmiño Panduro. 3°.- REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA VIERNES CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
V-3(19, 20, 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 0015-2016-29-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: OLMER GARCIA HEREDIA por la presunta comisión del delito COMERCIO CLANDESTINO  Y CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en agravio de ESTADO PERUANO – MININTER Y SUNAT.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Caballo Cocha, nueve de marzo Del Año Dos Mil Dieciocho.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra OLMER GARCIA HEREDIA, por la comisión del delito TRIBUTARIO, ELABORACION Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS en su modalidad de Comercio clandestino, previsto en el artículo 272° primer párrafo, numeral 01 del Código Penal, en agravio de ESTADO – SUNAT; por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en su modalidad de Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos, previsto en el artículo 279° del Código Penal, en agravio de ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR, y por la comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en su modalidad de Fabricación, comercialización, uso o porte de armas, previsto en el artículo 279° primer párrafo del Código Penal, en agravio de ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- El investigado venia almacenando material inflamable sin contar con la debida autorización, así como estaba en posesión ilegal de municiones, los mimos que fueron incautados, indicando las personas que se encontraban a cargo, refirieron que el propietario es el investigado. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de doce años de pena privativa de la libertad efectiva, por el periodo de prueba de dieciocho meses, bajo el cumplimiento de las reglas de conducta prevista en el artículo 58° del Código Penal, incluyendo una reparación civil de cuatro mil quinientos y 00/100 nuevos soles   III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado OLMER GARCIA HEREDIA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
V-3(19, 20, 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 00136-2016-93-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ANDRES REINERO TELLO FLORES por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de L.M.T.L.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, nueve de marzo Del Año Dos Mil Dieciocho.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra ANDRES REINERO TELLO FLORES, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Actos contra el pudor de menores, previsto en el artículo 176-A, primer párrafo, numeral 3, concurriendo las circunstancias agravantes del último párrafo del Código Penal, en agravio de L.M.T.L. (11), en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al imputado, la autoría del delito de actos contra el pudor, realizando tocamientos indebidos hacia la menor, aprovechando que no se encontraba la madre de la menor, así como le daba propinas para que no avise y pueda tener sexo, a lo cual la menor se resistía cerrando las piernas. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de diez años de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de cinco mil 00/100 nuevos soles III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado ANDRES REINERO TELLO FLORES y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.
3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
V-3(19, 20, 21)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 154-2016-75-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: RUDINO VEGA RIMABAQUE por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en agravio de ELITA LLICELA DIAZ LUQUE. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Caballo Cocha, nueve de marzo Del Año Dos Mil Dieciocho.- I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra RUDINO VEGA RIMABAQUE, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 185° del Código Penal, en agravio de ELITA LLICELA DIAZ LUQUE, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al imputado, que siendo las 20.00 horas, del 02-10-2015, en circunstancias que el guardián se encontraba en el interior del inmueble de propiedad de la agraviada, es que el imputado ingreso al segundo piso con la finalidad de hurtar los bienes existentes. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de treinta meses de pena privativa de la libertad suspensiva, por el periodo de prueba de dos años, bajo el cumplimiento de las reglas de conducta prevista en el artículo 58° del Código Penal, incluyendo una reparación civil de quinientos 00/100 nuevos soles   III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado RUDINO VEGA RIMABAQUE y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MARTES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
V-3(19, 20, 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 041-2017-99-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LEDIS ROJAS GALINDO por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de Y.CH.S. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Caballo Cocha, trece de marzo  Del Año Dos Mil Dieciocho.- I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra LEDIS ROJAS GALINDO, por la comisión del delito Contra la Libertad Sexual en su modalidad de Violación Sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173° primer párrafo numeral dos del Código Penal, en agravio de Y.CH.S. (12), en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- De los actuados fiscales se tiene que el denunciado ha venido abusando sexualmente de la menor agraviada en reiteradas oportunidades e incluso llego a embarazarla, aprovechando que la menor se quedaba sola en la casa de su padrastro, para luego con el consentimiento de la madre y de la menor agraviada ya empezaron a convivir. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de treinta años de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de diez mil 00/100 nuevos soles   III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado LEDIS ROJAS GALINDO y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
V-3(19, 20, 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 050-2018-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ELI PEÑA HUANAQUIRI por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES en agravio de JONAS PARENTE ROMAN.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Caballo Cocha, doce de marzo Del año dos mil Dieciocho.- AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones, TERCERO.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye al imputado que el día 05.12.2016 agredió físicamente al agraviado, en circunstancias luego de haber libado licor con varias personas en día anterior y al pasar por el frontis del domicilio del imputado, sin motivo alguno es que empezó a proferir palabras soeces contra el imputado, no estando solo sino con otras personas con quienes empezaron a lanzar tierra, palos, llegando a provocar destrozos en el inmueble, es que el denunciado salió con un listos y que al tratar de defenderse golpea al agraviado y en consecuencia le causa lesión de fractura en el brazo izquierdo. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de tres años de pena privativa de la libertad suspensiva, por el periodo de prueba de dos años, bajo el cumplimiento de las reglas de conducta prevista en el artículo 58° del Código Penal, incluyendo una reparación civil de un mil 00/100 nuevos soles   III. DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado ELI PEÑA HUANAQUIRI y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIECTA PARA EL DÍA LUNES VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°.- Al primer y Segundo Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
V-3(19, 20, 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 039-2017-16-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: RAMIRO TAPAYURI OLIVEIRA  por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES y TENENCIA DE MATERIALES PELIGROS en agravio de GREGRIO RIMABAQUE GARCIA Y MININTER. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Caballo Cocha, trece de marzo Del Año Dos Mil Dieciocho.- I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra RAMIRO TAPAYURI OLIVEIRA, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Culposas Graves, previsto en el artículo 124° primer párrafo del Código Penal, en agravio de GREGORIO RIMABAQUE GARCIA y por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica, Delitos de Peligro Común en su modalidad de Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos, previsto en el artículo 279° del Código Penal, en agravio de ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR,  en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Conforme se advierte en los actuados, el día 16 de agosto del 2016 a horas 16.30 el imputado se fue a poner un trampero a una quebrada sin nombre, es así que al día siguiente al activarse la trampera el agraviado habría sufrido lesiones en el tobillo izquierdo.  Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de cuarenta y ocho meses de pena privativa de la libertad suspensiva, por el periodo de prueba de dieciocho meses, bajo el cumplimiento de las reglas de conducta prevista en el artículo 58° del Código Penal, incluyendo una reparación civil de un mil 00/100 nuevos soles   III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado RAMIRO TAPAYURI OLIVEIRA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA LUNES SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
V-3(19, 20, 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 025-2017-62-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JETULIO RASMA RAMIREZ y DIOGMEDES MODESTO PACAYA IPUSHIMA, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en agravio de NOLBERTO MURAYARI JUAN DE DIOS. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Caballo Cocha, trece de marzo Del Año Dos Mil Dieciocho.- I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra JETULIO RASMA RAMIREZ y DIOGMEDES MODESTO PACAYA IPUSHIMA, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio Calificado – Asesinato, previsto en el artículo 108° numeral 1 y 3 del Código Penal, en agravio de NOLBERTO MURAYARI JUAN DE DIOS, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Conforme que el dio 10 de marzo del 2016, el occiso se encontraba descansando junto a su menor hijo, cuando al promediar las ocho de la noche Jetulio Rasma y Veronica Ramos, fueron decididos a dar muerte al occiso, ambos movidos por las ordenes de Diogmedes Pacaya Ipushima toda vez que este le venía celando al occiso con su mujer, siendo que el agraviado fue llamado para ir a Caballococha, obligándolo a que caminara por la carretera, para que le diera muerte de un disparo por la espalda.
Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de quince años de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de cincuenta mil 00/100 nuevos soles   III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal a los acusados JETULIO RASMA RAMIREZ y DIOGMEDES MODESTO PACAYA IPUSHIMA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MIERCOLES DOS (02) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
V-3(19, 20, 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 011-2017-19-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CARLOS ROLF PINTO TELLO, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en agravio de ADRIAN TORRES GUEDEZ y PEDICP. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Caballo Cocha, trece de marzo Del Año Dos Mil Diecisiete.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de sobreseimiento que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra CARLOS ROLF PINTO TELLO, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita, previsto en el artículo 190° del Código Penal, en agravio de ADRIANTORRES GUEDEZ y EL PORYECTO ESPECIAL DE DESARROLLO INTEGRAL DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA CUENCA DEL RIO PUTUMAYO – PEDICP SEDE CABALLOCOCHA en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, computados desde el día siguiente de su notificación, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento. III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento al investigado CARLOS ROLF PINTO TELLO y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas TRES DE LA TARDE (03.00 PM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados 3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
V-3(19, 20, 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 012-2017-4-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CHRISTIAN VALERA SALAS, CARLOS ANYELO SUAREZ SUAREZ, JORGE LUIS REQUEJO RODRIGUEZ, JOSSIMAR SEIJAS GABIÑO, FREDDY MAZINHO CHURA ROSARIO, por la comisión del delito LESIONES LEVE SY ABUSO DE AUTORIDAD en agravio de HUGO FERNANDO RENGIFO VASQUE, NICOLAS MOZOMBITE JUAN DE DIOS y ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, trece de marzo Del Año Dos Mil Diecisiete.- I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal mixto de sobreseimiento y acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO contra CARLOS ANYELO SUAREZ SUAREZ, JORGE LUIS REQUEJO RODRIGUEZ, CHRISTIAN VALERA SALAS y JOSSIMAR SEIJAS GABIÑO, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Leves, previsto en el artículo 122° primer párrafo del Código Penal, en agravio de NICOLAS MOZOMBITE JUAN DE DIOS y a favor de CARLOS ANYELO SUAREZ SUAREZ y JORGE LUIS REQUEJO RODRIGUEZ por la comisión del delito Contra la Administración Pública en su modalidad de Abuso de Autoridad, previsto en el artículo 376° del Código Penal, en agravio de HUGO FERNANDO RENGIFO VASQUEZ Y EL ESTADO PERUANO. Así mismo FORMULA ACUSACION contra FREDDY MAZINHO CHURA ROSARIO, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones Leves, previsto en el artículo 122° primer párrafo del Código Penal, en agravio de NICOLAS MOZOMBITE JUAN DE DIOS, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Conforme a las actas de denuncia planteadas por el agraviado Nicolas Mozombite Juan de Dios, refiere que el día 01 de mayo del 2016, fue agredido por el Jefe del Puesto de Vigilancia Fronterizo de Isla Santa Rosa, mas 03 de sus subalternos, bajo circunstancias que este supuestamente defendía a una señorita, quien venía siendo forcejeada por los agentes, siendo el agraviado objeto de golpes en el rostro y asimismo siendo detenido en el calabozo por el lapso de 24 horas. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de tres años de pena privativa de la libertad suspendida, por el periodo de prueba de dos años, incluyendo una reparación civil de un mil 00/100 nuevos soles   III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal a los investigados CARLOS ANYELO SUAREZ SUAREZ, JORGE LUIS REQUEJO RODRIGUEZ, CHRISTIAN VALERA SALAS, JOSSIMAR SEIJAS GABIÑO y FREDDY MAZINHO CHURA ROSARIO y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- De conformidad con el artículo 345º inciso 3 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑÁLESE para el día MARTES QUINCE (15) DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas TRES DE LA TARDE (03.00 PM) (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACION / SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados
V-3(19, 20, 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 071-2017-67-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ALEXIS MARTIN CORREA CUMARI, por la comisión del delito HURTO AGRAVADO en agravio de ZOILITA MARIBEL SHAPIAMA LOPEZ. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Caballo Cocha, trece de marzo Del Año Dos Mil Dieciocho.- I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra ALEXIS MARTIN COPRREA CUMARI, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, previsto en el artículo 185° del Código Penal, en agravio de ZOILITA MARIBEL SHAPIAMA LOPEZ, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- La denuncia fluye en razón de que el imputado tenía conocimiento que la casa de la agraviada permanecía sin ocupantes en horas de la mañana, por lo que el imputado ingreso por la huerta llegando a sustraer un televisor. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva, incluyendo una reparación civil de dos mil  quinientos 00/100 nuevos soles    III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado ALEXIS MARTIN COPRREA CUMARI y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA JUEVES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
V-3(19, 20, 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 054-2017-86-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LAURA ISABEL TAPAYURI TENAZOA, por la comisión del delito APROPIACION ILICITA en agravio de GUMERCINDO LOPEZ MACEDO, MAGDALENA CLEOFE FALCON CHAVEZ y KARINA JANELLY LOPEZ CHOTA.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, trece de marzo Del Año Dos Mil Dieciocho.- I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra LAURA ISABEL TAPAYURI TENAZOA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita, y al BANCO AGROPECUARIO – AGROBANCO, como tercero civil responsable, previsto en el artículo 190° del Código Penal, en agravio de GUMERCINDO LOPEZ MACEDO, MAGDALENA CLEOFE FALCON CHAVEZ y KARINA JANELLY LOPEZ CHOTA, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal. Tercero.- Extracto de la acusación fiscal: Hechos materia de imputación.- Se atribuye a la imputada el hecho de apropiarse ilícitamente de sumas de dinero, la misma que recibió con la finalidad de que depositen en el Banco de la Nación , para el pago de su créditos que tenían en el Agrobanco. Pena solicitada: El representante del Ministerio Público solicita imponer una pena de dos años de pena privativa de la libertad suspensiva, por el periodo de prueba de dos años, bajo el cumplimiento de las reglas de conducta prevista en el artículo 58° del Código Penal, incluyendo una reparación civil de doce mil cuatrocientos y 00/100 nuevos soles   III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado LAURA ISABEL TAPAYURI TENAZOA y al BANCO AGROPECUARIO – AGROBANCO, como tercero civil responsable y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- 2°.- Así mismo de conformidad a los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 del Código Procesal Penal y por celeridad procesal SEÑALESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA JUEVES DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. 3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 098-2017-99-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ELOY PEREIRA PEÑA, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de CNCNS.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, quince de marzo Del año Dos Mil Dieciocho.-
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Control de Acusación  por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia,  SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA PARA EL DIA LUENES CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas TRES DE LA TARDE (03.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-          
V-3(19, 20, 21)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 105-2017-8-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: OMAR SALVINO VELA, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de NPC. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Caballo Cocha, quince de marzo Del año Dos Mil Dieciocho.-
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Control de Acusación  por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia,  SE DISPONE:  1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA PARA EL DIA LUENES CATORCE (14) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DOS DE LA TARDE (02.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-          
V-3(19, 20, 21)
EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00074-2015-48-1901-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
NOTIFICAR A: CRUCILDO TUISIMA ARIRAMA; MOISÉS TELLO MANIHUARI
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES N.L.B.L. (13) REPRESENTADA POR SU MADRE SRA.  LORIS LUNA MORALES
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL ACUSACION
RES. N° 07.
AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; [LOS FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE ENCUENTRAN REGISTRADOS EN AUDIO];  SE RESUELVE:
1. SUSPENDER LA PRESNTE AUDIENCIA Y REPROGRAMARLA PARA EL DÍA VIERNES 23 DE MARZO DEL 2018 A LAS 09:00 AM; LA MISMA QUE SE LLEVARÁ ACABO EN ESTA SALA DE AUDIENCIAS, BAJO LOS SIGUIENTES APREMIOS:// A) EN CASO DE INCONCURRENCIA  INJUSTIFICADA DE LA FISCAL, SE REMITIRÁ COPIAS A SU O.C.I. A FIN  DE QUE ESTE ACTÚE DE ACUERDO A SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.// B) EN CASO DE INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DEL DEFENSOR PÚBLICO SE REMITA COPIAS A SU O.C.I. SEDE LIMA Y SEDE IQUITOS, A FIN DE QUE ACTÚEN DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES, SIN PERJUICIO DE SER SUBROGADOS Y DESIGNAR UN NUEVO DEFENSOR PÚBLICO.
2. SE LE EXHORTA A LA FISCAL  PARA QUE EN LA PROXIMA AUDIENCIA ASISTA PREPARADA A FIN DE QUE PUEDA ORALIZAR, MODIFICAR, SUBSANAR O ACLARAR  EN DICHA AUDIENCIA, LAS POSIBLES DEFICIENCIAS QUE PUIEDA CONTENER EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO, A FIN DE QUE EN DICHA FECHA SE LLEVE A CABO EL INTEGRO DE LA AUDIENCIA.   
V-3(19, 20, 21)

EDICTO JUDICIAL
EXP. 2314-2014-8
3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPAPARATORIA DE TRUJILLO.
SECRETARIA: ROCIO GOYZUETA
Se emplaza a los imputados JOSE LUIS MANYA VILCHEZ, GUISSEPPI DOGNY ASAYAG ARBILDO Y PERCY ROLANDO FLORES OLIVEIRA, con la Resolución Quince que señala audiencia para el VEINTIDOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE  HORAS  CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 AM hora exacta) en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo – sede Natasha Alta, para su concurrencia.
Trujillo, 15 de Marzo del 2018
Rocío Del Pilar Goyzueta Benites
Asistente de Causas Jurisdiccionales
Juzgados de Investigación Preparatoria
Corte Superior de Justicia de La Libertad
V-3(19, 20, 21)

EDICTO JUDICIAL
EXP. 2314-2014-8
3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPAPARATORIA DE TRUJILLO.
SECRETARIA: ROCIO GOYZUETA
Se emplaza a los imputados JOSE LUIS MANYA VILCHEZ, GUISSEPPI DOGNY ASAYAG ARBILDO Y PERCY ROLANDO FLORES OLIVEIRA, con la Resolución Quince que señala audiencia para el VEINTIDOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE  HORAS  CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 AM hora exacta) en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo – sede Natasha Alta, para su concurrencia.
Trujillo, 20 de Diciembre del 2017
Rocío Del Pilar Goyzueta Benites
Asistente de Causas Jurisdiccionales
Juzgados de Investigación Preparatoria
Corte Superior de Justicia de La Libertad
V-3(19, 20, 21)