JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
Expediente N° 2324-2017-0
Especialista Judicial de Audiencia: Abog. Daniela Villacorta Barbarán
Por disposición Superior del Juez del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS-FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: DINER WILBERT YAPU CUELLAR, en calidad de imputado, para que concurra a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado De Investigación Preparatoria De Maynas-Flagrancia, Omisión A La Asistencia Familiar Y Conducción En Estado De Ebriedad, para la Audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día  QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 2324-2017-0 seguido en su contra por la presunta comisión de delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD.
Iquitos, 06 de Noviembre del 2017.
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 131-2016-2-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE LUIS TORRES GUERRA por la presunta comisión del delito APROPIACION ILICITA, en agravio de UGEL RAMON CASTILLA.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veinte de octubre Del Año Dos Mil Diecisiete.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente.
II. CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra JORGE LUIS TORRES GUERRA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Apropiación Ilícita, previsto en el artículo 190° del Código Penal, en agravio de UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL – MARISCAL RAMON CASTILLA y SUB COMITÉ DE ADMINSTRACION DE FONDOS DE ASISTENCIA Y ESTIMULO . SECTOR EDUCACIÓN, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal.
Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal.
III. DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE:
1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado JORGE LUIS TORRES GUERRA y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.-
2°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
3°.- Al segundo Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2016-126, obrante en dos tomos que hacen un total de folios cuatrocientos ocho (408) y auxiliar de folios sesenta y cuatro (64).-
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO: Según la denuncia presentada por sub cafae educación – mrc, el imputado fue designado administrador, de las cuales durante su periodo, este recibió un monto considerable por diversos conceptos, los cuales ha obrado, pero no ha hecho el depósito correspondiente a la cuenta del Sub- Cafae MRC. 
PENA A IMPONERSE: Se solicita la pena de treinta meses de pena privativa de la libertad suspendida y una reparación civil de S/. 150,370.19 nuevos soles que deberá pagar a favor de la parte agraviada. 
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 150-2016-13-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: AMADOR NOTENO ATACHU por la presunta comisión del delito CONTRA LA FE PUBLICA, en agravio de ESTADO – RENIEC.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veinte de octubre Del Año Dos Mil Diecisiete.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal mixto de sobreseimiento y acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente.
II. CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra AMADOR NOTENO ATACHI, por la comisión del delito Contra La Fe Pública en su modalidad de Uso de documento Público Falso, Falsedad Ideológica, previsto en el artículo 427°, segundo párrafo y 428° primer párrafo del Código Penal, en agravio de ESTADO – RENIEC, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal; así mismo FORMULA SOBRESEIMEINTO contra AMADOR NOTENO ATACHI, por la comisión del delito Contra La Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documento Público y Uso de Documento como si el contenido fuera exacto, previsto en el artículo 427°, primer párrafo y 428° segundo párrafo del Código Penal, en agravio de ESTADO – RENIEC, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 345° del Código Procesal Penal.
Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento mixto a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350° Código Procesal Penal.
III. DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE:
1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento mixto al acusado AMADOR NOTENO ATACHI y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.-
2°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
3°.- Al segundo Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2016-198, obrante en un tomo de folios ciento ochenta y cuatro (184) y auxiliar de folios veinticinco (25).-
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO: Según la denuncia presentada por el Procurador de Reniec, se tiene que el imputado ha presentado un acta de nacimiento con datos falsos, sustentando su identidad con una partida de nacimiento expedida por la Municipalidad de Pebas, el mismo que el Jefe del Registro Civil de dicha Municipalidad, da a conocer que el acta de nacimiento es falsa.
PENA A IMPONERSE: Se solicita la pena de CUATRO AÑOS  de pena privativa de la libertad suspendida y una reparación civil de S/. 1,000.00 nuevos soles que deberá pagar a favor de la parte agraviada. 
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 023-2017-20-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: HECTOR ESPINOZA CCANTO por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en agravio de ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, veinte de octubre Del Año Dos Mil Diecisiete.-
I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente.
II. CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA SOBRESEIMIENTO contra HECTOR ESPINOZA CCANTO, por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de Fabricación, Suministro o Tenencia de Materiales Peligrosos – Tenencia Ilegal de Armas, Previsto en el artículo 279° del Código Penal, en agravio de ESTADO – MINISTERIO DEL INTERIOR. en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal.
Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado de la solicitud de sobreseimiento de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento.
III. DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 345° del Código Procesal Penal, SE DISPONE:
1°.- NOTIFICAR por cedula con la solicitud de sobreseimiento al acusado Hector Espinoza Ccanto y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el  sobreseimiento del proceso, ofrecer sus medios de prueba, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.-
2°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE por recibido la carpeta fiscal N° 2016-289, obrante en un tomo de folios setenta y dos (72) y Auxiliar de folios veintiséis (26)
3°.- Al primer Otrosí Digo.- TENGASE presente.-
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 055-2014-68-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: AUGUSTO RIS RIOS, LUIS ENRIQUE ARELLANO MANUYAMA y VALENTIN JARAMILLO FERNANDEZ por la presunta comisión del delito RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACION FALSA, en agravio de ESTADO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, siete de noviembre Del año Dos Mil Diecisiete.-DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Sobreseimiento por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MARTES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas DOS DE LA TARDE  (02.00 P.M), la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-          
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 145-2017-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: PELAYO BALDEON CURI por la presunta comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ISAI WENIGER BALDEON RENGIFO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, siete de noviembre Del año Dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Sobreseimiento por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INEMDIATO PARA EL DIA VIERNES DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas DOS DE LA TARDE  (02.00 P.M), la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-          
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 029-2017-34-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JORGE LUIS CABRERA BECERRA  por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de EDITH CELIA MEZARES GONZALES.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, siete de noviembre Del año Dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Sobreseimiento por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO Y APROBACION DE ACUERDO DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PARA EL DIA MARTES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE  (03.00 P.M), la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-          
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 056-2014-93-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: EDWIN SANTILLAN NICOLINI y YURI TAPULLIMA RIOS por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA,  en agravio de ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE
Caballo Cocha, siete de noviembre Del año Dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Sobreseimiento por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MARTES VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE  (03.00 P.M), la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-          
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 115-2016-39-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: MARIO CALIXTO LOPEZ OLIVEIRA  por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA,  en agravio de ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, siete de noviembre  Del año Dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Sobreseimiento por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA LUNES DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE  (03.00 P.M), la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-          
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 196-2017-67-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GILBERTO CARRION AYAMBO por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL,  en agravio de E.D.A.D.
RESOLUCION NUMERO UNO
Caballo Cocha siete de noviembre Del año dos Mil Diecisiete.-      
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito presentado por el abogado defensor MARIO ERNESTO CRUZ ARIRAMA, con registro CAL N° 1218 mediante el cual solicita la programación de audiencia de control de plazos por haberse excedido el límite que la ley permite para las diligencias preliminares; Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 334º del Código Procesal Penal, dispone en su inciso 2: “El plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artículo 3º, es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona. (…) Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al Fiscal le dé término y dicte la Disposición que corresponda. Si el Fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al Juez de la Investigación Preparatoria en el plazo de cinco días de instado su pronunciamiento. (…).”.en tal sentido por las consideraciones antes expuestas y en concordancia con el inciso 5 del artículo 29º del Código Procesal Penal, dicho resolver se realizará en audiencia pública; CÍTESE a AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZOS DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES para el día LUNES VEITISIETE (27) DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a horas DOS DE LA TARDE (02.00 P.M)-Hora Exacta, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público, así como del abogado defensor del imputado y demás sujetos procesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la parte solicitante, de rechazarse de plano su solicitud y archivarse el presente cuaderno. NOTIFÍQUESE.-
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 037-2017-1-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ROGER MAYTAHUARI FAGUI por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES,  en agravio de LUZ ANGELICA GUTIERREZ MORENO.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Caballo Cocha, siete de noviembre Del año dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA, con el estado del presente cuaderno, Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, habiendo vencido en exceso el plazo de diez días para absolver el requerimiento de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Fiscalía Provincial de Mariscal Ramón Castilla, conforme lo dispone el artículo 345º inciso 1 del Código Procesal Penal.
SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, se debe proceder conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3 del artículo 345º del Código Procesal Penal. En tal sentido:
SEÑÁLESE para el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a horas TRES DE LA TARDE (3.00 PM)- (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-            
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 008-2016-23-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: CARMEN IPUSHIMA RIOS por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA,  en agravio de ESTADO PERUANO.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, siete de noviembre Del año dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA: Continuando con el trámite del presente proceso. Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habiéndose vencido en exceso el plazo de diez días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350º  del Código Procesal Penal, y conforme es de verse de los asientos de notificación y edictos, las partes procesales se encuentran debidamente notificadas. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en el acápite anterior, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85 inciso 1 y 27 inciso 2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DÍA MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM)-HORA EXACTA, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto. NOTIFIQUESE.-//
V-3(08, 09, 10)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 034-2016-96-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUAN CARLOS GARCIA NINA por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR,  en agravio de HORFA LLARELY MURAYARI TAPAYURI.
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, siete de noviembre Del año dos Mil Diecisiete.-
DADO CUENTA, con el estado del presente cuaderno, Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, habiendo vencido en exceso el plazo de diez días para absolver el requerimiento de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Fiscalía Provincial de Mariscal Ramón Castilla, conforme lo dispone el artículo 345º inciso 1 del Código Procesal Penal.
SEGUNDO: Cumplido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, se debe proceder conforme a su estadio procesal y programarse la audiencia preliminar prevista en el inciso 3 del artículo 345º del Código Procesal Penal. En tal sentido:
SEÑÁLESE para el día LUNES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a horas TRES DE LA TARDE (3.00 PM)- (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-   
V-3(08, 09, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00078-2016-6-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDA SUMPA MAYAN Y ELIAS WASUM HUACHAPA, por el delito contra el La Libertad, en la modalidad de Secuestro, en agravio de Nicolas Arecio Boulangeer Peña y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados SEGUNDO SUMPA MAYAN, ELIAS WASUM HUACHAPA y a los agraviados MIGUEL ANGEL SANTA ZEÑA, ROBERTO WILLIAN DELGADO CHANG y ELIAS WASUM HUACHAPA, con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO CINCO: San Lorenzo, Treinta de Octubre Del Año dos mil diecisiete.- AUTOS, VISTOS Y OIDOS: Estando a lo expuesto por el señor representa del Ministerio Publico, y atendiendo a que de autos se advierte que a la fecha los imputados tienen como domicilio un lugar muy distante de esta provincia así como son personas miembros de etnias de esta ciudad, por lo que a efectos de evitar indefensión así como de atentar contra su derecho a la defensa, y estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, así como las recargadas labores del juzgado, SE RESUELVE: REPROGRAMAR FECHA Y HORA para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, la misma que se llevara a cabo el día 23 DE ENERO DEL AÑO 2018 a las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial (…). Debiendo el especialista de audiencia agotar los medios de las notificaciones por todos los medios, esto es, a la Oficina de CORPI, radiodifusión, edicto judicial, publicación en las instituciones correspondientes a efectos de evitar responsabilidad  a futuro, así como por parte de la Gobernación o la Municipalidad Distrital de Morona, asimismo si fuera el caso la designación de un traductor para que les asista a los imputados en la presente audiencia. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00214-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUANA CALVAY VASQUEZ Y OTROS, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación Agravada y otro, en agravio de Asunta Gómez Sánchez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la agraviada ASUNTA GOMEZ SANCHEZ, con la presente resolución: Resolución Nro. Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Dieciocho de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 01-2017 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados JUANITA CALVAY VASQUEZ, JUANITO PASTOR OLIVERA, YURI OLIVERA CALVAY Y MELBA HAIDELI OLIVERA CALVAY, seguidos por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACION, tipificado en el artículo 202° inciso 1,2 y 4 del Código Penal vigente concordante con su FORMA AGRAVADA, tipificado en el artículo 204° inciso 2 del mismo cuerpo normativo; y por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de DAÑOS, tipificado en el artículo 205° del Código Penal vigente concordante con su FORMA AGRAVADA, tipificado en el artículo 206° inciso 4 del mismo cuerpo normativo, en agravio de ASUNTA GOMEZ SANCHEZ. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00214-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUANA CALVAY VASQUEZ Y OTROS, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación Agravada y otro, en agravio de Asunta Gómez Sánchez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la agraviada ASUNTA GOMEZ SANCHEZ, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Catorce de Septiembre Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 04-2017, de fecha Siete de Septiembre del dos mil diecisiete, en la que dispone Prorrogar la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA (60) DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra JUANITA CALVAY VASQUEZ, JUANITO PASTOR OLIVERA, YURI OLIVERA CALVAY Y MELBA HAIDELI OLIVERA CALVAY, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACION – Tipo Genérico (Artículo 202° inciso 1, 2, 4 del C.P.) concordante con su FORMA AGRAVADA, tipificado en el Artículo 204° inciso 2 del mismo cuerpo sustantivo, y por la presunta comisión del DELITO DE DAÑOS – Tipo Genérico (Artículo 205° del Código Penal) concordante con su FORMA AGRAVADA, tipificado en el articulo 206° – inciso 4 del referido cuerpo normativo, en agravio de ASUNTA GOMEZ SÁNCHEZ; Agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00214-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUANA CALVAY VASQUEZ Y OTROS, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación Agravada y otro, en agravio de Asunta Gómez Sánchez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la agraviada ASUNTA GOMEZ SANCHEZ, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Veinte de Septiembre Del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por la Secretaria Judicial que antecede, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Único.- Que, advirtiéndose del mismo, que respecto a la procesada Asunta Gómez Sánchez; existe una razón de dicho respecto de su inexistencia de su domicilio, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial, siendo ello así, y estando a lo expuesto precedentemente, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO, i) a la procesada ASUNTA GÓMEZ SÁNCHEZ, con las resoluciones emitidas en el presente proceso; sin perjuicio de que el Representante del Ministerio Publico cumpla con precisar si fuera el caso su dirección actual de la citada procesada. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00251-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CESAR JUSE BISHIT Y OTRO, por el delito contra La Administración de Justicia, en la modalidad de Omisión de Denuncia, en agravio del Estado – Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados CESAR JUSE BISHIT y ELVIA YAMPIS JUAN, con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Veintiuno de Julio Del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2017 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado CESAR JUSE BISHIT Y ELVIA YAMPIS JUAN, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en la modalidad de OMISION DE DENUNCIA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 407° Código Penal, en agravio del ESTADO – PODER JUDICIAL, representado por el Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente.  En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08, 09, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00251-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CESAR JUSE BISHIT Y OTRO, por el delito contra La Administración de Justicia, en la modalidad de Omisión de Denuncia, en agravio del Estado – Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados CESAR JUSE BISHIT y ELVIA YAMPIS JUAN, con la presente resolución: Resolución Nro. DOS.- San Lorenzo, once de Octubre Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA, con la razón de dicho obrante a fojas dieciocho y veinte, emitida por el personal notificador del Modulo Penal – Datem del Marañón téngase presente y agréguese a los autos. Y ATENDIENDO: Único.- Que, conforme se advierte de las razones de dicho, se hace la respectiva devolución de las cedulas de notificación, toda vez que los destinatarios ya no residen en los domicilios consignados por el Ministerio Publico, por lo que no se han podido diligenciar las mismas, y a fin de evitar futuras nulidades, y velar por el derecho al debido proceso, no causar indefensión a las partes y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se notificará vía edicto judicial a las partes imputadas, sin perjuicio de ello, el señor representante del Ministerio Publico debe informar a esta Judicatura el modo y/o forma en que vienen notificando a las mismas, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a las partes imputadas, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. 2) REQUIERASE al señor represente del Ministerio Publico informe sobre el modo y/o forma en que vienen notificando a los imputados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 00251-2017-24-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CESAR JUSE BISHIT Y OTRO, por el delito contra La Administración de Justicia, en la modalidad de Omisión de Denuncia, en agravio del Estado – Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados CESAR JUSE BISHIT y ELVIA YAMPIS JUAN, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Veintidós de Septiembre Del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; Con el escrito de registro N° 1638-2017 que antecede presentado por la Procuradora Publica Adjunta encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero: Que conforme lo establece el artículo 101° del Código Procesal Penal, “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la Investigación Preparatoria”, lo que se advierte de autos que el recurrente presenta su solicitud dentro del plazo establecido por ley. Segundo: El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solitud de constitución en actor civil del recurrente. Tercero: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Cuarto: Que, es de advertir que el presente escrito habría sido recepcionado por el servidor Eloy Contreras con fecha 29-08-2017; sin embargo recién con fecha 18-09-2017 había puesto de conocimiento al personal de Mesa de Partes – Jorge del Águila (quien se encontraba con goce vacacional el mes de Agosto) para el ingreso correspondiente; habiendo este último ingresado el escrito al SIJ con fecha 21-09-2017 y, puesto de conocimiento y recepcionado por mi persona hoy 22-09-2017, siendo ello así; por esta vez AMONÉSTESE verbalmente al citado servidor, debiendo cumplir con sus funciones encomendadas de manera diligente; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas al ODECMA. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1) TENGASE POR APERSONADO a la Procuradora Publica Adjunta encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; 2)  CORRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DIAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCION  EN ACTOR CIVIL presentado por la Procuradora Publica Adjunta encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA  para los efectos de ley. (…). NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00015-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO BAYLON DEZA Y OTRO, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Juzgado Mixto Datem del Marañón; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado LUIS ALBERTO BAYLON DEZA con la presente. Resolución Nro. CINCO: San Lorenzo, Catorce de Septiembre Del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal de Datem del Marañón Distrito Fiscal Loreto, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 06, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00015-2017-87-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO BAYLON DEZA Y OTRO, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Juzgado Mixto Datem del Marañón; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado LUIS ALBERTO BAYLON DEZA con la presente. Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, doce de Octubre Del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente; y CONSIDERANDO: (…). En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, a la recurrente en su condición de Procuradora Publica Adjunta encargada de los Asuntos Jurídicos del Poder Judicial, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00015-2017-55-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO BAYLON DEZA Y OTRO, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Juzgado Mixto Datem del Marañón; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado LUIS ALBERTO BAYLON DEZA con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Tres de Octubre Del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al segundo Otrosí digo.- Téngase presente para los fines correspondientes. Al tercer Otrosí digo.- Téngase presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08, 09, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00041-2016-17-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELIAS OLGUIN DAVILA, por la presunta comisión del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa en  agravio de James Reátegui Hidalgo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado James Reátegui Hidalgo con la presente resolución: Resolución Nro. OCHO.- San Lorenzo, doce de Octubre Del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estando al estado del proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número siete de fecha veintiuno de Agosto del año dos mil diecisiete, se declaró fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Elias Olguin Davila por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de James Reátegui Hidalgo; la misma que ha sido válidamente notificado a las partes procesales conforme se advierte de las constancias de notificación que obran en autos. Segundo.- Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procede entre otros, contra los autos de sobreseimiento; asimismo el artículo 414° del acotado cuerpo legal, establece que el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días; y realizado la respectiva operación aritmética se advierte que dicho plazo se encuentra vencido, sin que se haya interpuesto medio impugnatorio alguno. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número siete de fecha veintiuno de Agosto del año dos mil diecisiete, que declara fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Elias Olguin Davila por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de James Reátegui Hidalgo. 2) DEVUELVASE la respectiva carpeta fiscal. CURSESE el oficio correspondiente. ARCHIVESE el expediente judicial en el modo y forma de ley. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 00027-2015-70-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra OSCAR RENE BELISARIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en  agravio de Centro de Emergencia Mujer del Datem del Marañón; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Oscar Rene Belisario Díaz con la presente resolución: Resolución Nro. SEIS.- San Lorenzo, trece de Octubre Del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estando al estado del proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número cinco de fecha veintitrés de Agosto del año dos mil diecisiete, se declaro fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Oscar Rene Belizario Díaz por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado – Centro de Emergencia Mujer – CEM; habiéndose notificado a las respectivas partes procesales, conforme se advierte de las constancias de notificación que obran en autos. Segundo.- Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procede entre otros, contra los autos de sobreseimiento; concordante con el artículo 414° del acotado cuerpo legal, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días; y habiéndose realizado la respectiva operación aritmética se advierte que a la fecha dicho plazo se encuentra vencido, sin que se haya interpuesto recurso impugnatorio alguno. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cinco de fecha veintitrés de Agosto del año dos mil diecisiete, se declaro fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Oscar Rene Belizario Díaz por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en agravio del Estado – Centro de Emergencia Mujer – CEM. 2) DEVUELVASE la respectiva carpeta fiscal. CURSESE el oficio correspondiente. ARCHIVESE el expediente judicial en el modo y forma de ley. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00031-2015-84-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILSON ALVARADO DAHUA, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales R.K.T.A: (14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILSON ALVARADO DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña SARITA TORREJON GARCIA, con la presente resolución: Resolución Nro. SEIS.- San Lorenzo, Doce de Julio del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número cinco de fecha tres de Mayo del año dos mil diecisiete, se declaro fundado el sobreseimiento en la investigación seguida contra Wilson Alvarado Dahua por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales R.K.T.A. (14); habiéndose notificado a los sujetos procesales, conforme se advierte de las constancias de notificación que obran en autos. Segundo.- Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, que el recurso de apelación procede entre otros, contra los autos de sobreseimiento; concordante con el artículo 414° del mismo cuerpo normativo, que establece, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días; y realizado la respectiva operación aritmética, a la fecha, dicho plazo se encuentra vencido, sin que se haya interpuesto recurso de apelación alguno. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cinco de fecha tres de Mayo del año dos mil diecisiete, se declaro fundado el sobreseimiento en la investigación seguida contra Wilson Alvarado Dahua por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales R.K.T.A. (14). 2) DEVUELVASE la respectiva carpeta fiscal. CURSESE el oficio correspondiente. ARCHIVESE el expediente judicial en el modo y forma de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08, 09, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00062-2016-56-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TERBIO MUCUSHUA SANDI, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de Daños, en agravio de Jose Mozombite Sandi; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado TERBIO MUCUSHUA SANDI y a la parte agraviada, JOSE MOZOMBITE SANDI; con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, trece de Octubre Del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estando al estado del proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número tres de fecha catorce de Agosto del año dos mil diecisiete, se declaró fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Terbio Mucushua Sandi por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, en agravio de Jose Mozombite Sandi; habiéndose notificado a las respectivas partes procesales, conforme se advierte de las constancias de notificación que obran en autos. Segundo.- Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procede entre otros, contra los autos de sobreseimiento;  concordante con el artículo 414° del acotado cuerpo legal, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días; y realizado la respectiva operación aritmética se advierte que a la fecha dicho plazo se encuentra vencido, sin que se haya interpuesto recurso impugnatorio alguno. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número tres de fecha catorce de Agosto del año dos mil diecisiete, que declaró fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Terbio Mucushua Sandi por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, en agravio de Jose Mozombite Sandi. 2) DEVUELVASE la respectiva carpeta fiscal. CURSESE el oficio correspondiente. ARCHIVESE el expediente judicial en el modo y forma de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08, 09, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00066-2015-36-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MIGUEL SANTA CRUZ MONTERO, por el delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual, en agravio de Beatriz Gómez Loja (18); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la parte imputada MIGUEL SANTACRUZ MONTERO y a la parte agraviada  BEATRIZ GOMEZ LOJA con la presente. Resolución Nro. SEIS.- San Lorenzo, trece de Octubre Del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estando al estado del proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número cinco de fecha veintisiete de Junio del año dos mil diecisiete, se declaro fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Miguel Santa Cruz Montero por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, en agravio de Beatriz Gómez Loja; habiéndose notificado a las respectivas partes procesales, conforme se advierte de las constancias de notificación que obran en autos. Segundo.- Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procede entre otros, contra los autos de sobreseimiento; concordante con el artículo 414° del acotado cuerpo legal, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días; y realizada la respectiva operación aritmética se advierte que a la fecha dicho plazo se encuentra vencido, sin que se haya interpuesto recurso impugnatorio alguno. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cinco de fecha veintisiete de Junio del año dos mil diecisiete, que declaró fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Miguel Santa Cruz Montero por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL, en agravio de Beatriz Gómez Loja. 2) DEVUELVASE la respectiva carpeta fiscal. CURSESE el oficio correspondiente. ARCHIVESE el expediente judicial en el modo y forma de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08, 09, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00064-2015-67-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALBERTO NUÑEZ ARELLANO Y OTROS, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple, en agravio de Beatriz Guevara Rimarachin Anibal; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los imputados ALBERTO NUÑEZ ARELLANO, EDGAR NUÑEZ CAMPOS, AMERICO NUÑEZ CAMPOS, KLENER NUÑEZ CAMPOS y al representante del agraviado, SANDRA INUMA CARIHUAZAIRO, con la presente. Resolución Nro. CINCO.- San Lorenzo, trece de Octubre Del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número cuatro, se corrió traslado a las partes del proceso con el Requerimiento Fiscal Mixto, conforme lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal y lo dispuesto el numeral 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal. Segundo: Que, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento, y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada, asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO, para el día MARTES DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal; y de ser el caso, del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08, 09, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00251-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CESAR JUSE BISHIT Y OTRO, por el delito contra La Administración de Justicia, en la modalidad de Omisión de Denuncia, en agravio del Estado – Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados CESAR JUSE BISHIT y ELVIA YAMPIS JUAN, con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, veinticuatro de Octubre Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Prorroga de la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2017, siendo ello así TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08, 09, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00225-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO ALVARADO SANTILLAN Y OTRO, por el delito contra la libertad de domicilio  y otro, en agravio de Claire Odisa Montalvan Pastrana; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados LUIS ALBERTO BAYLON DEZA y LUIS ALBERTO ALVARADO SANTILLAN, así como a la parte agraviada, CLAIRE ODISA MONTALVAN PASTRANA con la presente resolución: Resolución Nro. UNO.- San Lorenzo, Veinticuatro de Mayo Del Año Dos Mil Diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2017 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado LUIS ALBERTO BAYLON DEZA, seguido por la presunta comisión del DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, en la modalidad de VIOLACION DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 159° del Código Penal vigente, y contra LUIS ALBERTO ALVARADO SANTILLAN, seguido por la presunta comisión del DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, en la modalidad de ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 160° del Código Penal vigente, en agravio de Claire Odisa Montalvan Pastrana. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08, 09, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00225-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO ALVARADO SANTILLAN Y OTRO, por el delito contra la libertad de domicilio  y otro, en agravio de Claire Odisa Montalvan Pastrana; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados LUIS ALBERTO BAYLON DEZA y LUIS ALBERTO ALVARADO SANTILLAN, así como a la parte agraviada, CLAIRE ODISA MONTALVAN PASTRANA con la presente resolución: Resolución Nro. TRES.- San Lorenzo, Diecisiete de Agosto Del Año Dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 04-2017, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra LUIS ALBERTO BAYLON DEZA, por la presunta comisión del DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, en la modalidad de VIOLACION DE DOMICILIO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 159° del Código Penal; y contra LUIS ALBERTO ALVARADO SANTILLAN, por la presunta comisión del DELITO DE VIOLACION DE DOMICILIO, en la modalidad de ALLANAMIENTO ILEGAL DE DOMICILIO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 160° del Código Penal, en agravio de Claire Odisa Montalvan Pastrana; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08, 09, 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 00225-2017-0-1907-JR-PE-01, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra LUIS ALBERTO ALVARADO SANTILLAN Y OTRO, por el delito contra la libertad de domicilio  y otro, en agravio de Claire Odisa Montalvan Pastrana; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados LUIS ALBERTO BAYLON DEZA y LUIS ALBERTO ALVARADO SANTILLAN, así como a la parte agraviada, CLAIRE ODISA MONTALVAN PASTRANA con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO.- San Lorenzo, veinticinco de Octubre Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Primero.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2017, lo que debe tenerse presente. Segundo.- Que conforme se advierte de autos, obran a folios 33, 34 y 35 las razones de dicho de las partes Claire Odisa Montalvan Pastrana, Luis Alberto Baylon Deza y Luis Alberto Alvarado Santillán, respectivamente, en donde se señala que dichas personas no se encuentran domiciliando en el domicilio señalado por el Ministerio Publico, y con respecto a Luis Alberto Alvarado Santillán, por ser efectivo policial y estar sujeto a rotación a nivel nacional, ya no se encontraría laborando en la ciudad de San Lorenzo,  y a fin de evitar futuras nulidades, y velar por el derecho al debido proceso, no causar indefensión a las partes y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal,  este Juzgado cree conveniente la notificación vía edicto judicial de las partes antes señaladas, siendo ello así, SE DISPONE: 1) TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. 2) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL a los imputados LUIS ALBERTO BAYLON DEZA y LUIS ALBERTO ALVARADO SANTILLA, sin perjuicio de este último, seguir notificando en su domicilio real señalado por el Ministerio Publico; asimismo, a la parte agraviada CLAIRE ODISA MONTALVAN PASTRANA, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales conforme corresponda. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08, 09, 10)

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE:     00038-2017-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
NOTIFICAR A:
IMPUTADO: SANGAMA SANDI, JORGE
AGRAVIADO: PLUS PETROL NORTE SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, doce de octubre Del Dos Mil Diecisiete.-
I. PARTE EXPOSITIVA
Con el escrito de fecha seis de octubre del presente año, pone a conocimiento las direcciones actualizadas de los procesados y previa revisión de autos se verifica el escrito de fecha veintiuno de marzo del presente que paso a proveer de acuerdo a ley, con el requerimiento La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, pone en conocimiento de Este Despacho Judicial la Disposición Fiscal NUMERO DOS, de fecha uno de marzo del dos mil diecisiete; mediante el cual comunica la formalización y Continuación de la investigación preparatoriaII. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva.  2. Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de comparecencia simple. 3. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal que servirá para emplazar a las sujetos procesales intervinientes. 4. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 5. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 6. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE:
III. PARTE RESOLUTIVA:
1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA por el plazo de ciento veinte días, expedida por la Fiscalía Provincial de la Fiscalía Penal Corporativa de Loreto – Nauta, contra los imputados ISAÍAS AUGUSTO SABOYA, JOSÉ ROBERT TORRES TUANAMA, FRANCISCO JAVIER VÍLCHEZ RODRÍGUEZ Y JORGE SANGAMA SANDI, por la presunta comisión del delito de DESTURBIOS en agravio de PLUS PETROL NORTE S.A, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado ISAÍAS AUGUSTO SABOYA, JOSÉ ROBERT TORRES TUANAMA, FRANCISCO JAVIER VÍLCHEZ RODRÍGUEZ Y JORGE SANGAMA SANDI, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR al sujeto procesal que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución a los imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal) y al procesado JORGE SANGAMA SANDI, notificar vía edicto solicitado por el Ministerio Publico, y al Ministerio Público en su sede institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.
V-3(08, 09, 10)

EDICTO PENAL
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00061-2013-6-1901-JR-PE-01
JUEZ: JUAN ANTONIO VEGA TELLO
ESPECIALISTA: EDGAR GILBERTO RODRIGUEZ GUARNIZ
NOTIFICAR A        :
IMPUTADO: EDINSON SANDI HUALINGA
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES C.J.A.P. (12) REPRESENTANTE DEL MENOR AGRAVIADO SRA. JENNY PANAIFO NOLORBE
ACTA DE AUDIENCIA – CONTROL DE ACUSACION
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta, siete de noviembre del año dos mil diecisiete.-
AUTOS, VISTOS Y OIDOS.-
PRIMERO.- Que estando a la razón emitida por el secretario cursor, el cual da cuenta que los sujetos procesales se encuentran debidamente notificados, principalmente la Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Nauta, conforme se puede acreditar a fojas (29) mediante Notificación N° 9259-2017, notificada a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Nauta el 04/OCT/2017, sin embargo dicho sujeto procesal no ha cumplido con concurrir a la presente diligencia. 
SEGUNDO.- Que el artículo 351°, concordante con el artículo 85° ambos del Codigo Procesal Penal, establece que para la realización de la presente audiencia de control de acusación se requiere la presencia obligatoria del señor fiscal y del abogado de los imputados, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, siendo esta audiencia de carácter inaplazable, sin embargo de autos se puede apreciar de que si bien se encuentran debidamente notificados no han cumplido con concurrir a la presente audiencia, principalmente el señor fiscal, por lo que se debe hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución numero TRES y remitir copias al Órgano de Control pertinente con relación al señor fiscal, tendiendo en consideración que la Carpeta Fiscal es la N° 49 – 2012, fiscal quien suscribe es el Dr. SILVIO AGUSTIN MESTANZA DOMINGUEZ.
Por tales consideraciones este Juzgador, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA, LA MISMA QUE SE REPROGRAMARÁ POR SECRETARÍA. SEGUNDO: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Y REMITIR COPIAS AL ÓRGANO DE CONTROL DE LA FISCALÍA, AFÍN DE QUE ACTÚEN DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES ANTE LA INCONCURRENCIA DEL SEÑOR FISCAL A LA CITADA AUDIENCIA, NO OBSTANTE ESTAR DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
CONCLUSIÓN
Siendo las 09:06 de la mañana se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar la presente acta el señor Juez y el Especialista Judicial de Audiencia.
V-3(08, 09, 10)