JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 02833-2015-0, en los seguidos contra ERICK GARCIA IBAÑEZ, como presunto autor del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD; se ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTO a la persona de ERICK GARCIA IBAÑEZ, con la parte pertinente de las Resoluciones N° 04, cuya redacción es la siguiente: “RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete, cuyo contenido es lo siguiente: DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso, luego de culminar el periodo vacacional del Especialista Judicial durante el mes de julio del presente año; asimismo de la revisión periódica de los expedientes que se encuentra pendientes de dar impulso procesal, se advierte que mediante resolución número tres de autos se ha requerido al Ministerio Público que señale el domicilio real actual del imputado, estando a ello; se advierte de autos se advierte que el imputado Erick García Ibañez ha sido válidamente notificado en su domicilio procesal con la resolución número dos, conforme se aprecia de fojas 15, por lo que, se tiene por notificado con el requerimiento de acusación directa; por tal razón se procede a dar cuenta del requerimiento de fojas 03 a 09, presentado por GUSTAVO ADVINCULA RIOS RIOS – Fiscal Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, y de la revisión del presente expediente se verifica que las cédulas de notificación con lo que se corrió traslado el presente requerimiento, han sido debidamente diligenciadas y el plazo otorgado ha vencido en exceso, por lo que corresponde señalar fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación directa, teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda de este juzgado y la Agenda Temática proporcionada por la señora Administradora del Módulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal de esta Corte Superior, de esta manera SE DISPONE: PROGRAMAR para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA [08:30 a.m.] la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. NOTFÍQUESE. FIRMADO. ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA – JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. GIBB BARRY VASQUEZ RUIZ – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 25 DE ABRIL DE 2017.
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EDICTO PENAL
En el Exp. N° 00435-2015-42-1903-JR-PE-04, en el proceso contra GABRIEL SEBASTIAN PARIONA MENDOZA, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO POR INFRACCION DE REGLAS TECNICAS DE TRANSITO, en agravio de ELKIN GUSTAVO JAIME NAVARRO RIVERA, JUAN CARLOS GARCIA GARCIA y GASTULO GARCIA TAPULLIMA, y por el delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio José Francisco Paredes Torres y Lorgia Traverzo Pedraza, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, a los agraviados José Francisco Paredes Torres y Lorgia Traverzo Pedraza, cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete, DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, y debido al Paro de los días 6, 7, 8 del Poder Judicial, se procede a señalar día y hora para la realización de la audiencia, SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR para el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m.] para la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de Control; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados. 2) NOTIFIQUESE VIA EDICTO a José Francisco Paredes Torres y Lorgia Traverzo Pedraza, con  la presente resolución Asimismo, y conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico –constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial-, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido: REQUIERASE a los sujetos procesales que cumplan con señalar sus CASILLA ELECTRÓNICA, en aplicación a la normatividad antes señalada, bajo apercibimiento de no tramitarse los escritos que presenten. Notifíquese.FIRMADO. ABOG. OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.
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EDICTO PENAL
En el Exp. N° 2663-2015-28-1903-JR-PE-04, en el proceso contra ESTEBAN MESTANZA BULLA y GONZALO DEL CUADRO VELA, por la presunta comisión del Delito Informático, contra el Patrimonio, en la modalidad de FRAUDE INFORMATICO; ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 08 de la Ley N° 30096 – Ley de Delitos Informáticos, en agravio de KIMBERLY LUZ MENDOZA GOMEZ y ERICK DANIEL MONTES HUAYAMBAHUA y FLOR ANALI PIÑA CABRERA, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, a los agraviados MONTES HUAYAMBAHUA ERICK DANIEL y MENDOZA GOMEZ KIENBERLY LUZ, cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, catorce de julio, Del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA, en la fecha del presente incidente y estando a las recargadas labores de este juzgado el cual debe dar prioridad a procesos con reos en cárcel, se procede a reprogramar la audiencia de sobreseimiento, teniendo en cuanta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda temática proporcionada por la Administración del Módulo Penal, por lo que se dispone; SE DISPONE: REPROGRAMAR para el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00], a fin de que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de Control; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados. Asimismo conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico –constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial-, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido: REQUIERASE a los sujetos procesales que cumplan con señalar sus CASILLA ELECTRÓNICA, en aplicación a la normatividad antes señalada, BAJO RESPONSABILIDAD. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese. FIRMADO. ABOG. OFELIA PAULINHA ORELLANO BICERRA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.
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EDICTO PENAL
En el Exp. N° 3851-2016-7-1903-JR-PE-01, en el proceso contra de JAKES ARÉVALO VEGA y OTROS, por la presunta comisión del delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de Asociación Complejo Centenario “Padres Agustinos” representada por MIGUEL OLAOURTUA LASPRA, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE, cuyo contenido es el siguiente: “Dado cuenta, los escritos presentados por la agraviada ASOCIACIÓN COMPLEJO CENTENARIO PADRES AGUSTINIANOS y por la Empresa Consorcio Optimus S.R.L., atendiendo a la revisión de los mismos se advierte que la agraviada solicita fecha y hora para la diligencia de desalojo y el Consorcio Optimus devuelve la cedula de notificación conteniendo la resolución número uno dirigida al domicilio real de la imputada LENY PEÑA MOSQUERA, argumentando que la persona a notificar ya no vive en la comunidad, asimismo con las razones de dicho remitidas por el Asistente de Comunicaciones en el cual devuelve la cedula de notificación conteniendo la resolución número ocho dirigida al domicilio real de los imputados MARGARITA SHUPINGAHUA VALDERRAMA, ARNALDO GEDALIAS TORRES ESPINOZA, ANTONY PAOLA PISCO GREFFA, LOIDA MANUYAMA ARIRAMA, MARIA NUÑEZ MANIHUARI, SEGUNDO LEOPOLDO AHUANARI YAICATE, LUIS ALEJANDRO SANCHEZ YUYARIMA, JONATAN KEVINN MANIHUARI TELLO,MARLENE ZAGASETA VIUDA DE RAMIREZ, PEDRO PABLO PEÑA CHUNG, AMNER JONAS TORRES CACHAY, y atendiendo a la revisión de los actuados, se ha notificado a las partes procesales también por medio de edicto, estando a lo expuesto; SE DISPONE: 1) PROVEYENDO EL ESCRITO DEL AGRAVIADO: Infórmese al recurrente que se habilitará día y hora de diligencia de lanzamiento, una vez cumplido con diligenciar el aviso preventivo ordenado en la presente resolución. 2) PROVEYENDO EL ESCRITO DE CONSORCIO OPTIMUS: Agregar a los autos, e infórmese al representante del Ministerio Público. 3) PROVEYENDO LAS RAZONES DE DICHO: Agregar a los autos, y a conocimiento del representante del Ministerio Público, para los fines de ley, sin perjuicio de notificar la presente resolución por medio de edicto. 4) Infórmese mediante un aviso preventivo en un lugar visible del inmueble ubicado en la calle 25 de setiembre N° 200 del AA.HH. ANITA CABRERA (REF. espalda de las antenas telefónicas) del Distrito de San Juan Bautista, inmueble materia de Desalojo en el cual se ha ordenado EL DESALOJO PREVENTIVO de todas las personas que vienen ocupando dicho inmueble en el TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS, BAJO APERCIBIMIENTO, DE PROCEDERSE A LA EJECUCION FORZADA CON APOYO DE LA FUERZA PUBLICA; en caso de incumplimiento”. FIRMADO: ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA– JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 28 DE AGOSTO DE 2017.
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