JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 113-2016-93-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: VICTOR HUGO PANDURO LOZANO, EMPRESA CONSTRUKSELVA SRL por la presente comisión del delito DAÑOS, en agravio de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL RAMON CASTILLA. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Caballo Cocha, trece de julio Del año dos Mil Diecisiete. DADO CUENTA; Con los escritos presentados por el Procurador de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla de fecha veintisiete de junio del dos mil diecisiete y el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Ramón Castilla, de fecha diez de julio del dos mil diecisiete; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha veintisiete de junio del presente año, la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla, representado por su Procurador, presenta un escrito en la que mediante documentación diversa acredita la responsabilidad del tercero civil responsable, es decir de Costrukselva Eirl. SEGUNDO: Con fecha diez de julio del presente año, el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ramón Castilla, presenta la subsanación del requerimiento de acusación, observación dada en audiencia de control de acusación mediante resolución número cuatro de fecha veintiocho de junio del presente año. SE RESUELVE: 1.- TÉNGASE presente el escrito presentado por el procurador de la Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla ya agréguese a los autos. 2.- TÉNGASE por subsanado el requerimiento fiscal de acusación presentado por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ramón Castilla, CORRASE TRASLADO por el término de Ley. 2.- SEÑALAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE (03.00 P.M), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla-Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria del imputado, Fiscal, Procurador y Abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 3.- NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.
V-3(26,31 y 01)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 111-2016-71-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JAVIER AUGUSTO GOMEZ PEREZ por la presente comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de JESUS ANTONIO PROHAÑO GOMEZ. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, dieciocho de julio Del año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Control de Acusación  por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE:  1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA JUEVES TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE (03.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Avocándose la Especialista Legal por Disposición Superior.
V-3(26,31 y 01)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 083-2016-47-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: GERARDO VALDERRAMA SANCHEZ por la presente comisión del delito VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONA, en agravio de ABEL GUSTAVO TANATA ARIRAMA. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, diecinueve de julio Del año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Control de Acusación  por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA LUNES SIETE (07) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE (03.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados.
2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Avocándose la Especialista Legal por Disposición Superior.
V-3(26,31 y 01)
      

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 065-2016-67-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LLIN GERSON MARIN CTASHUNGA por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de IRFC. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, diecinueve de julio Del año Dos Mil Diecisiete.
DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Control de Acusación por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA MARTES OCHO (08) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE (03.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Avocándose la Especialista Legal por Disposición Superior.
V-3(26,31 y 01)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 011-2016-1-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LINDAURA MALDONADO VELA por la presente comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en agravio de MJLM y KLM. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, diecinueve de julio Del año Dos Mil Diecisiete.-DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Control de Acusación  por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: 1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA JUEVES DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE (03.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Avocándose la Especialista Legal por Disposición Superior.
V-3(26,31 y 01)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 121-2015-36-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: NICOLAS DAVILA VASQUEZ por la presente comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de EVM. RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Caballo Cocha, diecinueve de julio Del año Dos Mil Diecisiete.-DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno; y no habiéndose llevado la Audiencia de Control de Acusación  por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE:  1° REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA LUNES CATORCE (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE (03.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados. 2° NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal. Avocándose la Especialista Legal por Disposición Superior.
V-3(26,31 y 01)
 

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 091-2016-91-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: WELINGER NUÑEZ MOZOMBITE por la presente comisión del delito CONTRA LA ADMNISTRACION PUBLICA, en agravio de ESTADO UGEL. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, veintiuno de julio Del Año Dos Mil Diecisiete.- I. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el requerimiento fiscal de acusación que antecede y la carpeta fiscal que acompaña Téngase presente. II. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante el requerimiento fiscal que antecede el representante del ministerio publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la provincia Mariscal ramón Castilla, FORMULA ACUSACION contra WELINGER NUÑEZ MOZOMBITE, por la comisión del delito Contra la Administración Publica en su modalidad de Peculado Doloso, previsto en el artículo 387°, del Código Penal, en agravio de ESTADO – UGEL MRC, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos que expone; la misma que de su revisión se advierte que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 349° del Código Procesal Penal. Segundo.- Que, a fin de garantizar el derecho de defensa de los procesados y el debido proceso se deberá correr traslado del requerimiento acusatorio a todos los sujetos procesales para que en el plazo de diez días, puedan formular sus observaciones que estimen pertinentes, deducir excepciones y defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad; ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar el mejor juicio, en conformidad con lo establecido por el artículo 350 Código Procesal Penal.

III. DECISION: Por las consideraciones antes expuestas y de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: 1°.- NOTIFICAR por cedula con el requerimiento fiscal al acusado WELINGER NUÑEZ MOZOMBITE y a los demás sujetos procesales, para que en el plazo de diez días hábiles, formule sus observaciones, deduzca excepciones o defensas previas y otros medios de defensa, pedir el sobreseimiento del proceso, instar la aplicación de un principio de oportunidad, ofrecer sus medios de prueba, objetar la reparación civil, y plantear cualquier otra cuestión que estime pertinente. Sin perjuicio de realizarse su notificación vía la publicación de edicto y/o por correo electrónico de las partes.- HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO: el acusado asumió el cargo de Director encargado sin haber acudido a la Institución Educativa N° 6010348-Hawai Yavari, y nunca conoció la comunidad de Hawai, por cuanto la citada comunidad desapareció el 2009 por causa del narcotráfico, quedándose como especialista en la UGEL-MRC-CC, recibiendo cobros por reparación de clases entre marzo y diciembre del 2010. Así mismo una vez iniciada las investigaciones el acusado en su manifestación acepto haber recibido el monto de S/. 4,500.00 nuevos soles y fue invertido para la refacción y mantenimiento de la Institución Educativa, motivo por el cual se le instaura proceso administrativo por negligencia e incumplimiento de deberes y obligaciones. PENA A IMPONERSE al acusado es de seis años de pena privativa de la libertad efectiva, el pago de una reparación civil de cuatro mil nuevos soles y la devolución de lo apropiado ilícitamente ascendente a trece mil quinientos sesenta y 93/100 nuevos soles.
V-3(26,31 y 01)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 130-2017-0-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: ROMEL VILLASANTE TURPO por la presente comisión del delito FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, catorce de julio Del año dos mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS.-/ con la Acusación Directa Remitida por la Representante del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 336º inciso 4 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación”; sin embargo, no regulando el cuerpo legal citado, un procedimiento específico para la tramitación de la acusación directa, a efectos de no generar estados de indefensión, como así lo dispone el artículo IX del título Preliminar del Código Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, corresponde otorgar al caso de autos, el trámite previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal referido a la notificación de la acusación en el proceso común, para que, de ser el caso, en el plazo perentorio de 10 días útiles puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación la cual se realizará obligatoriamente con la concurrencia del representante del Ministerio Público y abogado defensor del imputado (de libre elección del imputado o defensor de oficio nombrado por el juzgado). DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. Al primer y segundo otro si, Téngase Presente HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN AL IMPUTADO: el acusado el día 16.06.2015, siendo las 13.30 aproximadamente la señora Adela Milagros Garcia Vela se entero que en la PNP de Caballococha había intervenido a su ex conviviente de nombre Romel Villasante Turpo quien estaba conduciendo un vehículo de propiedad de la recurrente sin la tarjeta de propiedad, por lo que se acerco hasta la Comisaria, enterándose que este estaba presentando ante la Pnp un documento de compra venta de vehículo menor con una firma que no corresponde a su puño y letra. PENA A IMPONERSE al acusado es de cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad efectiva, el pago de una reparación civil de un mil nuevos soles.
V-3(26,31 y 01)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 096-2016-18-1904-JR-PE-01
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JADIR ACHING JAVA por la presente comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en agravio de SILCOCK DYLAN RICHARD.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Caballo Cocha, catorce de junio Del año dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA.- Estando a la razón del cursor y con el estado del presente cuaderno y escrito así como verificándose de autos que se ha corrido traslado de la resolución numero uno más requerimiento Fiscal a las partes procesales mediante oficio N°0310-2017 en sus domicilio real señalados en el Requerimiento Fiscal y a fin de computar el plazo que establece el art. 350° del Código Procesal Penal, y no vulnerar su derecho a la defensa, por lo que a fin de no dilatar el presente proceso con actos nulos y en aplicación al principio de economía y celeridad procesal se DISPONE NOTIFICAR la resolución numero uno más el requerimiento fiscal Vía edicto conforme lo dispone el art. 128° del código procesal penal. NOTIFIQUESE.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Diez de Abril Del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el presente Requerimiento de Sobreseimiento Presentado por parte de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia Mariscal Ramón Castilla, de fecha 06 de abril del 2017, el cual se provee conforme a ley; Y Considerando: Primero.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su Requerimiento de Sobreseimiento y anexos correspondientes, en el proceso seguido contra Jadir Aching Java por la comisión del delito de CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Silcock Dylan Richard, ilícito previsto y sancionado en artículo 185° del código penal, modificado por el numeral 1) del artículo 29° del Decreto Legislativo N° 1084, concurriendo la agravante del artículo 186° segundo párrafo numeral 1) del Código Penal, modificado por el artículo 1° de la Ley N°30076; por lo que, de conformidad a lo normado por el Artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento.- Segundo.- El plazo de absolución es de diez días, se computará – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del imputado en la audiencia que se programará en su debida oportunidad, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: 1.- CORRER TRASLADO del SOBRESEIMIENTO FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a fin de que pueda formular la oposición respectiva para su debate en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento, fecho dese cuenta. Téngase presente, Al Primer, Otrosí téngase Presente NOTIFÍQUESE.
V-3(26,31 y 01)