JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
En el Exp. N° 0071-2015-18-1906-JR-PE-01 ACUSACIÓN FISCAL, en los seguidos contra el imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio DE LA MENOR DE INICIALES B.J.RG, En que se reprograma la Audiencia de Control de Acusación conforme resolución número dos de fecha 19 de Mayo del presente año en el que señala “..REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA en aras del principio de economía procesal y celeridad procesal: CITAR A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA JUEVES, 27 DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria de Ucayali – Contamana; debiendo tener en cuenta que la mencionada audiencia  se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal y el abogado defensor del imputado. SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE vía Edicto y Radiodifusión al imputado SEGUNDO FELIPE OCHAVANO RÍOS, sin perjuicio de notificarle a su domicilio real y procesal. En caso de la inasistencia de su abogado y no causar indefensión al imputado..”
FIRMADO ABOG. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, JUEZ DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PRERPARATORIA DE UCAYALI – CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: YOVANA PAOLA KANNO GONZALES          
Contamana, 05 de junio del 2017
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 04020-2016-11-1903-JR-PE-02, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona CESAR AHUITE VELA, con la RESOLUCION NUMERO DOS, de fecha tres de mayo de dos mil diecisiete; que DISPONE: DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 27297-2017, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, subsanando lo requerido mediante resolución número uno, estando a ello: Téngase por designado como Abogado Defensor del imputado César Ahuite Vela, al letrado CARLOS CHAVEZ ANGULO con domicilio procesal en Calle Sargento Lores N° 702, para fines de notificación; asimismo con el requerimiento de Declaración Judicial de Ausencia del imputado CESAR AHUITE VELA, solicitado por la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 79° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: CITAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE DECLARACION JUDICIAL DE AUSENCIA, la misma que se llevará a cabo el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE [16:35 p.m.], en las instalaciones de la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria [ubicado en el segundo piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto: Avenida Grau # 720 [nuevo local], con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público, sin perjuicio de ello, notifíquese vía EDICTO al imputado CESAR AHUITE VELA, a fin de no restringir su derecho de defensa. Por lo que se dispone: NOTIFICAR POR EDICTO la resolución número dos; al imputado, en virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal, Publicándose en el Diario Oficial del Distrito Judicial de Loreto “La Región”, por un lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, debiendo oficiar para tal fin. Suscribe el Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus CASILLAS ELECTRÓNICAS.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 01771-2016-8-1903-JR-PE-01, se NOTIFICA POR EDICTO a la persona MAGDA SIDREGTS VETTER LOPS, con la RESOLUCION NUMERO CINCO, de fecha 10 de Mayo de dos mil diecisiete; la misma que CONTIENE: DADO CUENTA; en la fecha los actuados, con el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, estando a su contenido: téngase por subsanada la omisión advertida mediante resolución número UNO. Asimismo, estando al requerimiento de sobreseimiento [ver fojas 02 – 04] presentado por el letrado JORGE JOSÉ CORREA ALCÁNTARA – Fiscal Provincial de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en la causa seguida contra MANUEL ANTONIO CORDOVA POGGI,  MAGDA SIDEREGTS VETTER LOPS y JUAN ARTURO QUINTANA BRICEÑO, por el delito de USO MALICIOSO DE LA CERTIFICACIÓN FALSA RESPECTO A LA EXISTENCA PRESENTE  DE ENFERMEDADES FISÍCAS Y MENTALES, en agravio del ESTADO – EJERCITO DEL PERÚ; a lo expuesto, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; 2.- CÍTESE para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA (11:00 am.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevara en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, de ésta sede de Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE.” FIRMADO: ABOG (a). BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA – JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG (a). KARLA VICTORIA RENGIFO RENGIFO – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 10 de Mayo del 2017.
V-3(13,14 y 15)

EDICTO JUDICIAL
Exp. N° 068-2016-12-1906-JR-PE-01
Control de Acusación
Se cita, Llama y Emplaza  a: SEGUNDO MANACES CACHIQUE (investigado) y DIANA VARGAS RODRÍGUEZ madre de la menor de iníciales R.M.M.V (agraviados), a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN a realizarse el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM-HORA EXACTA), la que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria de Ucayali – Contamana; con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y el abogado defensor del imputado, DIFIERASE la fecha de audiencia por recargadas labores del juzgado;; Publicación Realizada conforme a lo dispuesto en el acta de audiencia de control de acusación realizada el día treinta de mayo del presente año; FIRMADO por el Abog. Luis enrique Maita Quispe, Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado en adición a funciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali-Contamana. y el Especialista Judicial: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ.
Contamana, 07 de Junio de 2017
V-3(13,14 y 15)

EDICTO JUDICIAL
Exp. N° 068-2016-12-1906-JR-PE-01
Control de Acusación
Se cita, Llama y Emplaza  a: SEGUNDO MANACES CACHIQUE (investigado) y DIANA VARGAS RODRÍGUEZ madre de la menor de iníciales R.M.M.V (agraviados), a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN a realizarse el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM-HORA EXACTA), la que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria de Ucayali – Contamana; con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y el abogado defensor del imputado, DIFIERASE la fecha de audiencia por recargadas labores del juzgado; Publicación Realizada conforme a lo dispuesto en el acta de audiencia de control de acusación realizada el día treinta de mayo del presente año; FIRMADO por el Abog. Luis enrique Maita Quispe, Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado en adición a funciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali-Contamana. y el Especialista Judicial: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ.
Contamana, 07 de Junio de 2017
V-3(13,14 y 15)

EDICTO JUDICIAL
Exp. N° 040-2013-60-1906-JR-PE-01
Control de Acusación
Se cita, Llama y Emplaza  a: MIGUEL ANGULO FERREYRA, MARCOS AUGUSTO RODRIGUEZ CHU, RUSVELT RÍOS RUIZ, LUIS ALBERTO TELLO OCHOA, DANIEL NAVARRO FLORES, y ZEIDER WILLY AGÜERO MIRANDA  a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN a realizarse el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE (03:00 PM-HORA EXACTA), la que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria de Ucayali – Contamana; con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y el abogado defensor del imputado, DIFIERASE la fecha de audiencia por recargadas labores del juzgado; Publicación Realizada conforme a lo dispuesto en el acta de audiencia de control de acusación realizada el día treinta de mayo del presente año, mediante Res. Doce del mismo mes y año; FIRMADO por el Abog. Luis enrique Maita Quispe, Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado en adición a funciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali-Contamana. y el Especialista Judicial: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ.
Contamana, 07 de junio de 2017
V-3(13,14 y 15)

EDICTO JUDICIAL
Exp. N° 0058-2014-33-1906-JR-PE-01
Cuaderno de Control de Sobreseimiento
Se cita, Llama y Emplaza  a: PERCY MIGUEL BARDALES PEREZ, SANDRA LOZANO GARCIA, LUIS OCTAVIO ZUTA RENGIFO, DUARTE GONZALES RUIZ, ALEJANDRO ELADIO NAMAY REYES, ROBINSON LUIS BABILONIA MACEDO, CARLOS MANUEL OYARCE ESTRELLA y JIMMY ANTONIO RODRIGUEZ GUEVARA, a la AUDIENCIA DE PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO a realizarse el día CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM-HORA EXACTA), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria de Ucayali – Contamana; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y el abogado defensor del imputado, DIFIERASE la fecha de audiencia por recargadas labores del juzgado; Publicación Realizada conforme a lo dispuesto mediante resolución CUATRO de fecha dieciséis de mayo del presente año; FIRMADO por el Abog. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado en adición a funciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali-Contamana. y el Especialista Judicial: Abog. VICTOR YOSIMAR HERRERA MELENDEZ.
Contamana 23 de mayo del 2017
V-3(13,14 y 15)

3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03649-2016-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: JULIO CESAR MODESTO DAVILA
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
ABOGADO DEFENSOR: ROJAS CAMPOS, JUAN CARLOS
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROV PENAL COR DE MAYNAS,
IMPUTADO: TORRES SUAREZ, WILDER
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD,
EDICTO
Por el presente el 3er JUZG. INVEST. PREP. FLAGRANCIA, OAF Y CEED, hace de conocimiento que en el expediente N°03642-2016-0-1903-JR-PE-03, se ha emitido la siguiente: Resolución Número Cuatro Iquitos, nueve de junio Del dos mil diecisiete.- Dado Cuenta, con el escrito N° 33592-2017, el mismo que adjunta Oficio N° 184-2017, presentado por la Sexta Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, AGREGUESE a los autos y estando a lo que informa, EN EL DIA a notifíquese al investigado WILDER TORRES SUAREZ, por EDICTO PENAL con el fin de poner de conocimiento la fecha de Audiencia de Incoación al Proceso Inmediato se estará realizando el día CATORCE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO a hora DOCE Y TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DIA. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización del señor Juez, al amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 09 de Junio del 2017
V-3(13,14 y 15)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 02923-2016-0-1903-JR-PE-03 seguido contra el imputado JORGE MANUEL FLORES MONTUFAR GUTIEREZ, como presunta autora del Delito contra  la Familia- Omisión a la Asistencia a la Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149°, en agravio de los menores G.A y M.A.F.M.S., que mediante la resolución ocho, de fecha 09/06/2017,  se ha dispuesto notificar   mediante Edicto Penal al  imputado JORGE MANUEL FLORES MONTUFAR GUTIERREZ, con el extracto del acta de audiencia del 10 de febrero 2017, que “dispone reprogramar la presente audiencia de incoación de proceso inmediato,  PARA EL DIA CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTIS (02:30 pm), en los seguidos contra JORGE MANUEL FLORES MONTUFAR GUTIERREZ, como presunto autor del Delito CONTRA LA FAMILIA,  en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA”, quien deberá presentarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en la Av. Grau N° 720 en el Segundo Piso-Iquitos. Firmado Abog. Magnolia Rodríguez Gonzales – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. Abog. Magnolia Rodríguez Gonzales- Especialista Judicial de Juzgado.
Iquitos, 12 de junio del 2017
V-3(13,14 y 15)

       
EDICTO
En el Exp. N° 049-2014 en el incidente de ACUSACIÓN, en los seguidos contra los imputados GERARDO SEGURA ZULUETA, ALFONOS SEGURO ZULUETA, ELVERDIAZZULUETA, HILDAGUEVARA DIAZ, MILAGROS LOZADA GUEVARA, GRATELI FASABI TAPULLIMA Y MILE LOZADA GUEVARA como presuntos AUTORES por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de USURPACION AGRAVADA, en agravio de MARIA DOLORES LOZADA ALARCON. En que se reprograma la Audiencia de Control de Acusación conforme lo establece RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO de fecha nueve de mayo del presente año, “De la audiencia en la cual se ha podido advertir la inasistencia de la parte acusada, y estando al informe de la especialista de audiencias quinen indica que para esta audiencia no se habrían recabado los edictos para la notificación de la modificatoria de la acusación de la parte acusada, así como el subprefecto de Pampa Hermosa ha devuelto las notificación sin diligenciar, el cual no habría cumplido la finalidad dispuesta en la resolución número siete respecto  a la notificación de la modificación de la acusación; consecuentemente no habiendo sido válidamente emplazados no es posible instalar la presente audiencia reprogramándose para  EL DIA VEINTIDOS DE JUNIO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM) exhortándose a la especialista de la causa a efecto de que realice las coordinaciones necesarias para el emplazamiento válido de las partes procesales sea esta a través del edicto correspondiente, y al domicilio real de los acusados”. Sito en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali – Contamana. SE CORRE TRASLADO EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO (EXTRACTO)Este Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el Artículo 349° del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION contra: GERARDO SEGURA ZULUETA, ALFONSO SEGURA ZULUETA, ELVER DIAZ ZULUETA, HILDA GUEVARA DIAZ, MILAGROS LOZADA GUEVARA, GRATELI FASABI TAPULLIMA y MILE LOZADA GUEVARA como presuntos autores del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de USURPACION AGRAVADA en agravio de MARIA DOLOREZ LOZADA ALARCON, ilícito penal previsto en el Artículo 202° Inciso 2. y su Agravante en el Artículo 204° Inciso 2. del Código Penal; DATOS PERSONALES DE LA PARTE AGRAVIADA: MARÍA DOLOREZ LOZADA ALARCON, de 46 años de edad, con Documento Nacional de Identidad N° 01049619, de estado civil: soltera, con grado de instrucción: superior, natural del Distrito de Santo Tomás, Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, sus padres se llaman Alejandro y Olinda, con domicilio real en Jirón Micaela Bastidas N° 685, Distrito de Nuevo Cajarmarca, Provincia de Rioja, Departamento de San Martín, conforme a su declaración que obran en autos a fojas 75/77, donde se le debe notificar conforme lo estipula el artículo 127° del Código Procesal Penal vigente ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Denuncia Penal, a fojas 01/04, Constancia de entrega de dinero por concepto de Compra-Venta de lote de terreno agrícola, Certificado de Posesión,. Resolución N° 03 – Sentencia de Hábeas Corpus emitido por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Picota, Acta Fiscal de Constatación,Oficio N° 744-2014-SUNARP-ZRIV/PR, Declaración Testimonial de Jorge Hilder Zulueta Romero, Declaración de la Agraviada María Dolorez Lozada Alarcón. Determinación del ámbito abstracto de la pena: El delito imputado a los acusados es el de Usurpación Agravada, han lesionado el bien jurídico protegido por el Artículo 204° numeral 2° CP, el mismo que se encuentra conminado con pena abstracta privativa de libertad no menor de dos año ni mayor de seis años; según el código penal vigente al momento de ocurrido los hechos.2) Individualización de la Pena Concreta: Seguiremos el procedimiento siguiente por ser razonable para hallar la pena concreta.Por ello Solicito se Imponga: A los acusados GERARDO SEGURA ZULUETA, ALFONSO SEGURA ZULUETA, ELVER DIAZ ZULUETA, HILDA GUEVARA DIAZ, GRATELI FASABI TAPULLIMA y MILE LOZADA GUEVA,  años (03) años  y cuatro meses (04) meses de pena privativa de la libertad, como autores directos, por la comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Usurpación Agravada, tipificado en el artículo 204° numeral 2° del Código Penal, en agravio de María Dolorez Lozada Alarcón. A la acusada MILAGROS LOZADA GUEVARA, años (03) años de pena privativa de la libertad, como autor directo, por la comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Usurpación Agravada, tipificado en el artículo 204° numeral 2° del Código Penal, en agravio de María Dolorez Lozada Alarcón. DEL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Haciendo un análisis de los daños ocasionados a la agraviada y el perjuicio que se le ha ocasionado a la agraviada, lo que para el presente caso se presente como daño emergente, lucro cesante y daño moral, es necesario considerar un monto ponderado que trate de resarcir de alguna forma el daño que se ha producido.Por este motivo el monto a pagar por concepto de reparación Civil ascenderá a la suma de S/. Un Mil Nuevos soles (S/. 1,000.00), cada uno de los Acusados, el cual deberá ser abonado en favor de la agraviada María Dolorez Lozada Alarcón. SE CORRE TRASLADO DE LA MODIGFICATORIA DE LA RESPOSABILIDAD PENAL (Extracto de la Modificación) PARA EL ACUSADO GERARDO SEGURA ZULUETA. Que en el presente caso luego del análisis de esta determinación por tercios, se establece ubicar la pena en el TERCIO INFERIOR, ya que concurre una circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal atenuante es decir de 2 año a 3 años y 4 meses de pena privativa de libertad DETERMINACIÓN DE LA PENA: PARA EL ACUSADO ALFONSO SEGURA ZULUETA. Que en el presente caso luego del análisis de esta determinación por tercios, se establece ubicar la pena en el TERCIO INFERIOR, ya que concurreuna circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal atenuante es decir de 2 año a 3 años y 4 meses de pena privativa de libertad PARA EL ACUSADO ELVER DIAZ ZULUETA. Que en el presente caso  luego del análisis de esta determinación por tercios, se establece ubicar la pena en el TERCIO INFERIOR, ya que concurre una circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal atenuante es decir de 2 año a 3  años y 4 meses de pena privativa de libertad PARA EL ACUSADO HILDA GUEVARA DIAZ.Que en el presente caso  luego del análisis de esta determinación por tercios, se establece ubicar la pena en el TERCIO INFERIOR, ya que concurre una circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal atenuante es decir de 2 año a 3  años y 4 meses de pena privativa de libertad PARA EL ACUSADO GRATELI FASABI TAPULLIMA. Que en el presente caso luego del análisis de esta determinación por tercios, se establece ubicar la pena en el TERCIO INFERIOR, ya que concurre una circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal atenuante es decir de 2 año a 3 años y 4 meses de pena privativa de libertad PARA EL ACUSADO MILE LOZADA GUEVARA. Que en el presente caso luego del análisis de esta determinación por tercios, se establece ubicar la pena en el TERCIO INFERIOR, ya que concurre una circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal atenuante es decir de 2 años a 3  años y 4 meses de pena privativa de libertad. PARA EL ACUSADO MILAGROS LOZADA GUEVARA. Que en el presente caso  luego del análisis de esta determinación por tercios, se establece ubicar la pena en el TERCIO INFERIOR, ya que concurre una circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal atenuante es decir de 2 año a 3  años y 4 meses de pena privativa de libertad DEL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL.- Haciendo un análisis de los daños ocasionados a la agraviada y el perjuicio que se le ha ocasionado a la agraviada, lo que para el presente caso se presente como daño emergente, lucro cesante y daño moral, es necesario considerar un monto ponderado que trate de resarcir de alguna forma el daño que se ha producido. Por este motivo el monto a pagar por concepto de reparación Civil ascenderá a la suma de S/. Un Mil Nuevos soles (S/. 1,000.00), cada uno de los Acusados, el cual deberá ser abonado en favor de la agraviada María Dolores Lozada Alarcón.
FIRMADO ABOG. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, JUEZ DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PRERPARATORIA DE UCAYALI – CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: YOVANA PAOLA KANNO GONZALES
Contamana, 24 de Mayo del 2017
V-3(13,14 y 15)

EDICTO
En el Exp. N° 061-2016-0-1906-JR-PE-01 ACUSACIÓN DIRECTA, en los seguidos contra el imputado ARBIN CHOTA ARÉVALO, por la presunta comisión del delito de EJERCICIO ARBITRARIO DEL DERECHO POR PROPIA MANO, en agravio DEL ESTADO, En que se reprograma la Audiencia de Control de Acusación Directa conforme resolución número tres de fecha 05 de Mayo del presente año en el que señala “REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA PARA EL DIA JUEVES, 27 DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria de Ucayali – Contamana; debiendo tener en cuenta que la mencionada audiencia se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal y el abogado defensor del imputado. NOTIFICÁNDOSE por vía Radiodifusión y vía Edicto, el Requerimiento Acusatorio y la presente resolución, sin perjuicio de notificar a su domicilio real del imputado y al abogado defensor público”. Teniéndose por notificados al imputado ARBIN CHOTA ARÉVALO, y EFECTUESESE las publicaciones respectivas en el Diario “La Región” por un período de tres días consecutivos. SE CORRE TRASLADO DEL REQUERIMIENTO ACUSATORIO                              (EXTRACTO DEL REQ. ACUSATORIO)
DATOS DEL IMPUTADO ARBIN CHOTA ARÉVALO
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO:
Este Ministerio cuenta con los siguientes elementos de convicción: ACTA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA, DECLARACIÓN DE ZENÓN LOPEZ HUANIO, ACTA DE ENTREVISTA, ACTA DE ENTREVISTA, ACTA DE INMOVILIZACIÓN DE ESPECIE DE MADERA, VISTAS FOTOGRÁFICAS, OFICIO N° 277-2015-ORC.ZR.IV.-SUNARP-MAFR, OFICIO N° 5771-2015-ORC-CSJLO-MTR-PJ, OFICIO N° 0802-2015-INPE/21-721-URP-JCR, DECLARACIÓN DE ZENON LOPEZ HUANIO, DECLARACIÓN DE FREDY MORENO Y DECLARACIÓN DEL IMPUTADO ARBIN CHOTA AREVALO
PENA BÁSICA DE LA QUE SE PARTE ES DE 25 JORNADAS
ATENUANTES O AGRAVANTES ATENUANTES DE LOS ARTÍCULOS: 45° 0 meses y 46º 0 mes
EL MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS ALOS ACUSADOS O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO Y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: El artículo 92º del Código Penal establece que “la reparación civil se determina conjuntamente con la pena”, del mismo modo, el artículo 93º del citado cuerpo legal indica que “La reparación civil comprende: 1) La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor, y 2) La indemnización de los daños y perjuicios”. En el presente caso y de conformidad con lo previsto en el artículo 93º del Código Penal, corresponde imponer el pago de QUINIENTOS y 00/100 Nuevos Soles (S/.500.°°)
FIRMADO ABOG. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, JUEZ DE PAZ LETRADO E INVESTIGACIÓN PRERPARATORIA DE UCAYALI – CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: YOVANA PAOLA KANNO GONZALES
Contamana, 05 de junio del 2017
V-3(13,14 y |15)