JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE REQUENA – Sede MBJ
EXPEDIENTE    : N° 00049-2014-13-1905-JR-PE-01, RESOLUCION NUMERO DOS. NOTIFIQUESE VIA EDICTO a la parte agraviada FRANCISCO SILVA LOPEZ, con la RESOLUCION NUMERO: UNO: Requena, veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, PRECISESE que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Edicto Firmado y Autorizado por el Juez William Leopoldo Alejo Cruz y Especialista Judicial de Juzgado Rocky Rodas Horna
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EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00168-2015-50-1905-JR-PE-01, RESOLUCION NUMERO DOS: Requena, ocho de mayo del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación, conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS HABILES contra RICARDO AGUILAR CURMAYARI por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 188 (tipo base) del C.P, concordante con el Artículo 189, primer párrafo, numeral 2, 3 y 4, (agravante de primer grado) del C.P., en agravio de SIMÓN AHUANARI GUELLES; I I . RELACIÓN CLARA Y HECHOS El señor SIMÓN AHUANARI GUELLES (36), en la fecha 17 de Noviembre del año 2015, a eso de las 04:00 horas aproximadamente, en circunstancias que se encontraba por inmediaciones del mercado de esta ciudad ubicado en Malecón Tarapacá, en compañía del sujeto conocido por «MARADONA», fue asaltado por 02 sujetos, uno de ellos le ahorco con subrazo por la espalda, llegándolo a inmovilizar hasta que se asfixiaba y con la otra mano le puso un cuchillo en su cuello, y al no poder moverse otro sujeto le revisaba los bolsillos, sacándole de su bolsillo derecho de su pantalón una billetera de color negro, que contenía 5/. 70 soles, su D.N.I, una tarjeta Multitud del Banco de la Nación, logrado reconocer y ver su rostro al señor Ricardo. I I I – ELEMENTOS DE CONVICIÓN a) A fojas 01/08, obra el Oficio N° 1414-15-DIRNOP-PNP-RPL-DIVPOSCSR- REQ-CPNP-REQ/SEINCRI; de fecha 18 de noviembre del 2015, donde se desprende el Informe N° 069-2015-DIRNOP-RPL-DIVPOS-CSR-CPNPREQ/SEINCRI. b) A fojas 09/10, obra el Acta de Denuncia Verbal, formulada por el agraviado SIMÓN AHUANARI GUELLES, ante la Comisaría Sectorial PNP de Requena, en la que narra los hechos materia de investigación. c) A fojas 11/13, obra el Acta de Intervención Policial S/N-2015-DIRNOPRPL-DIVPOS-CVPNP-REQ/SEINCRI, del imputado Ricardo Aguilar Curmayari. d) A fojas 14/15, obra el Acta de Lectura de Derechos de Intervención Policial S/N-2015-DIRNOP-RPL-DIVPOS-CVPNP-REQ/SEINCRI, del imputado Ricardo Aguilar Curmayari. e).- A fojas 17, obra el Acta de Registro Personal del Imputado. f ) . – A fojas 20/23, obra la Manifestación Escrita a nivel policial del Agraviado SIMÓN AHUANARI GUELLES (36), quien narra detalladamente la forma y circunstancias en que se han producido los hechos como es que el imputado Ricardo, siendo aproximadamente las 03:00 de la mañana del día 17 de Noviembre del 2015, lo intercepta sorpresivamente por la espalda, logrando inmovilizarlo, asfixiándolo, y lo toma con un brazo el cuello, sujetándolo con un cuchillo y procede a asaltarlo logrando arrebatarle su billetera conteniendo el monto de s/ 70.000, logrando ver su rostro al imputado. j ) A fojas 24/26, obra la Manifestación Policial del Testigo Jhon Lener Vásquez Flores, quien narra cómo logra reconocer al imputado Ricardo Aguilar Curmayari, mientras éste cogetea y ahorca por la espalda, poniendo un cuchillo en el cuello al agraviado señor Simón. k).- A fojas 32, obra el Oficio N° 1417-2015-GR-Loreto/30.33, de fecha 17 de noviembre del 2015, donde se remite el Resultado de Apreciación Medica, practicada al agraviado Simón Ahuanari Guelles, siendo su Diagnostico lo siguiente: Paciente Policontuso-Dísfagia Postraumatica -AF: 03 días- DM: 10 días. I) A fojas 36, obra Ficha RENIEC del imputado, con lo que queda plenamente identificado. m) Actuados de la Carpeta Fiscal N° 41-2014, la cual está con Requerimiento de Acusación contra el imputado, en agravio de Carrion Laiche Edgardo, por el Delito de Robo Agravado, siendo el mismo delito, con lo que se acredita que tal accionar podría ser un modus vivendi del imputado. n) Actuados de la Carpeta Fiscal N° 64-2014, la cual está con Requerimiento de Acusación contra el imputado, en agravio de Francisco Silva López, por el Delito de Robo Agravado, siendo el mismo delito, con lo que se acredita que tal accionar podría ser un modus vivendi del imputado. GRADO DE PARTICIPACIÓN y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL IV. 1 Grado de Participación, Autor del Delito. V.- Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal No existen. VI.- PENA – Para efectos de la graduación de la pena, debe garantizarse: a) Que la sanción penal guarde correlación con el injusto penal y la culpabilidad del agente (Principio de Proporcionalidad), b) la función Preventiva y Resocializadora de la pena; c) Así como tener en cuenta los criterios para la determinación de la pena establecidas en el artículo 45, del Código Penal, que señala las carencias sociales que hubiera sufrido el agente, su cultura y sus costumbres y los intereses de la víctima; así como del artículo 45-A del Código Penal, que establece la individualización de la pena concreta y el artículo 46 del citado cuerpo legal que establece los Principios para la Medición de la pena, a los que se recurrirá atendiendo la responsabilidad y gravedad del hecho punible cometido. Propuesta para la individualización de la pena. Al respecto debemos indicar que en el presente caso el acusado si presenta una circunstancia atenuante genérica, toda vez que no cuenta con antecedentes penales, así mismo el grado de instrucción (cuarto grado de primaria),. Con respecto a las circunstancias agravantes, no se verifica la concurrencia de ninguna de ellas., por lo que solicitamos una pena de 13 años de pena privativa de la libertad. DE LA REPARACIÓN- NO EXISTE ACTOR CIVIL DEBIDAMENTE CONSTITUIDO, SOLICITAR una reparación civil de s/. 400.00 CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES que el acusado deberá pagar a favor del agraviado. Así mismo la restitución de la suma de S/. 70.00 (SETENTA NUEVOS SOLES), monto que le fue sustraído al agraviado. RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: Medios de prueba ofrecidos: A: a).- declaración del Agraviado de SIMÓN AHUANARI GUELLES, b).- declaración del Testigo JHON LENER VASQUEZ FLORES, B: Del órgano de prueba Médico Cirujano YESENIA ZAVALA JARA, a quien se le deberá notificar en las instalaciones del Centro de Salud de Requena MINSA. Puntos a declarar: Quien deberá ratificarse en el contenido de la Apreciación Médica, contenida en el oficio Nro. 1417-2016-GR- Loreto/30.33, de fecha 17 de noviembre del 2015, así mismo dar una explicación sobre el contenido del mismo. C. – Prueba documental:1.- El Informe Policial Nro 069-2015-DIRNOP-RPL-DIVPOS-CSR-CPNPREQ/SEINCRI, de fecha 18 de noviembre del 2015, conteniendo los actos. urgentes de investigación. 2).- Declaración del Agraviado de SIMÓN AHUANARI GUELLES, de fecha 17 de noviembre del 2015, donde narra cómo sucedieron los hechos, materia de la presente investigación. 3).- Declaración del Testigo JHON LENER VASQUEZ FLORES, de fecha 17 de noviembre del 2015, el cual indica cómo sucedieron los hechos, en relación al asalto que sufrió el agraviado señor Simón, por parte del imputado Ricardo Aguilar Curmayari. 4).- Las Ficha Reniec del imputado con lo que quedan debidamente identificados el mismo. 5).- Actuados de la carpeta fiscal N° 41-2014, con Requerimiento de Acusación investigación que se tramitando contra el imputado Ricardo Aguilar Curmayari, con lo que se acredita que tal accionar podría ser un modus vivendi del imputado. 6).- Actuados de la Carpeta Fiscal N° 64-2014, con Requerimiento de Acusación. contra el imputado, en agravio de Francisco Silva López, por el Delito de Robo Agravado, siendo el mismo delito, con lo que se acredita que tal accionar podría ser un modus vivendi del imputado. 7).- A fojas 32, obra el Oficio N° 1417-2015-GR-Loreto/30.33 de fecha 17 de noviembre del 2015, donde se remite el Resultado de Apreciación Medica practicada al agraviado Simón Ahuanari Guelles, siendo su Diagnostico lo siguiente: Paciente Policontuso-Disfagia Postraumatica -AF: 03 días- DM: 10 días. Edicto firmado y autorizado por el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena William Leopoldo Alejo Cruz y el Especialista Judicial de Juzgado Rocky Rodas Horna.
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EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 02923-2016-0-1903-JR-PE-03 seguido contra el imputado JORGE MANUEL FLORES MONTUFAR GUTIEREZ, como presunta autora del Delito contra  la Familia- Omisión a la Asistencia a la Familiar, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149°, en agravio de los menores G.A y M.A.F.M.S., que mediante la resolución seis, de fecha 03/05/2017,  se ha dispuesto notificar   mediante Edicto Penal al  imputado JORGE MANUEL FLORES MONTUFAR GUTIERREZ, con el acta de audiencia del 10 de febrero 2017, sobre  la programación de la Audiencia de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, para el día cuatro de julio del dos mil diecisiete a horas dos y treinta de la tarde( 2:30 p.m), quien deberá presentarse en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito en la Av. Grau N° 720 en el Segundo Piso-Iquitos. Firmado Abog. Magnolia Rodríguez Gonzales – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. Abog. Magnolia Rodríguez Gonzales- Especialista Judicial de Juzgado.
Iquitos, 03 de mayo del 2017
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EDICTO PENAL
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA  DE  CAJAMARCA
Especialista Judicial     : MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA
Expediente N°        : 00772-2017-0-0601-JR-PE-02
DECISIÓN:
En atención a lo expuesto y de conformidad con la normatividad antes glosada; éste Despacho RESUELVE: NOTIFICAR a  RONALD SNIDER BOSMEDIANO MARICAHUA, en la causa seguida en su contra por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de S.S.B.T. y J.A.B.T., con un extracto de la Resolución N° 01, en la cual a tenor literal se dispone: “FIJAR fecha para la audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VIERNES DIECINUEVE (19) MAYO del año en curso a las 9:00 horas, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número tres, ubicada en el primer piso del Módulo Penal de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Av. La Cantuta N° 1244).”.
SANDRA MILAGROS SOSA ALARCON
JUEZ TITULAR
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria
CAJAMARCA
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EDICTO PENAL
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA  DE  CAJAMARCA
Especialista Judicial     : MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA
Expediente N°        : 00772-2017-0-0601-JR-PE-02
DECISIÓN:
En atención a lo expuesto y de conformidad con la normatividad antes glosada; éste Despacho RESUELVE: NOTIFICAR a  RONALD SNIDER BOSMEDIANO MARICAHUA, en la causa seguida en su contra por el delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de S.S.B.T. y J.A.B.T., con un extracto de la Resolución N° 01, en la cual a tenor literal se dispone: “FIJAR fecha para la audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VIERNES DIECINUEVE (19) MAYO del año en curso a las 9:00 horas, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número tres, ubicada en el primer piso del Módulo Penal de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Av. La Cantuta N° 1244).”.
SANDRA MILAGROS SOSA ALARCON
JUEZ TITULAR
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria
CAJAMARCA
V-3(11, 12, 15)