JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 145-2016-0-1905-JR-PE-01, seguido contra EDWIN CHARPENTIER MACEDO por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio de JOSÉ ALBERTO MANZUR CHUMBE Y OTROS, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados a DANIEL ZUMAETA VÁSQUEZ, HIPÓLITO ROJAS RAMÍREZ y EDWIN DÍAZ DEL AGUILA, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES.
Requena, diecinueve de abril del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA con el escrito presentado por el imputado Edwin Charpentier Macedo, a lo solicitado téngase por designado como su abogado al letrado Aquiles Navas Meza, téngase por señalado como su domicilio procesal el ubicado en la Calle Tapiche N° 134- Requena, lugar donde se le notificará la presente resolución. Asimismo, es de advertir lo establecido en el artículo 127° .4 del Código Procesal Penal1. Notifíquese.
FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.-
Requena, 19 de abril de 2017.
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EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 145-2016-0-1905-JR-PE-01, seguido contra EDWIN CHARPENTIER MACEDO por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio de JOSÉ ALBERTO MANZUR CHUMBE Y OTROS, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados a DANIEL ZUMAETA VÁSQUEZ, HIPÓLITO ROJAS RAMÍREZ y EDWIN DÍAZ DEL AGUILA, con la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES.
Requena, diecinueve de abril del año dos mil diecisiete.-
DADO CUENTA con el escrito presentado por el imputado Edwin Charpentier Macedo, a lo solicitado téngase por designado como su abogado al letrado Aquiles Navas Meza, téngase por señalado como su domicilio procesal el ubicado en la Calle Tapiche N° 134- Requena, lugar donde se le notificará la presente resolución. Asimismo, es de advertir lo establecido en el artículo 127° .4 del Código Procesal Penal1. Notifíquese.
FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.-
Requena, 19 de abril de 2017.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 042-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PATRICIO MUCUSHUA PACAYA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves y por el delito de Abuso de Autoridad, en agravio de JAILIN CHANCHARI SILVANO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al agraviado JAILIN CHANCHARI SILVANO  y a  las partes imputadas,  PATRICIO MUCUSHUA PAPACAYA, OSWALDO DAHUA CHAVEZ y HECTOR ARAHUANAZA MUCUSHUA con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Veinte de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento. Tercero: Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la programación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia  de los sujetos procesales asistentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 050-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de falsedad genérica y otros, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUAPANAS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los imputados RICARDO PIZANGO TANGOA, ROMULO PUA RUCOBA, RUBEN ESCOBEDO RAMABI, DAVID CHANCHARI CHANCHARI, SEBASTIAN CHUMAP TSAMAJAIN y ELIA CAHUAZA PUA  con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Doce de Noviembre del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03 el Representante del ministerio publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados RICARDO PIZANGO TANGOA y ESTEBAN ACUÑA MONOSALVA, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES, en la modalidad de FALSEDAD GENERICA, ilícito penal tipificado en el artículo 438° del Código Penal, y contra RUBEN ESCOBEDO  TAMABI, ROMULO PUA RUCOBA, DAVID CHANCHARI CHANCHARI, ELIA  CAHUAZA PUA Y SEBASTIAN CHUMAP TSAMAJAIM, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en la modalidad de OMISION DE DENUNCIA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 407°  primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Cahuapanas. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. Al primer otrosí digo: téngase presente. Al segundo otrosí digo: téngase presente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 050-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de falsedad genérica y otros, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUAPANAS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los imputados RICARDO PIZANGO TANGOA, ROMULO PUA RUCOBA, RUBEN ESCOBEDO RAMABI, DAVID CHANCHARI CHANCHARI, SEBASTIAN CHUMAP TSAMAJAIN y ELIA CAHUAZA PUA  con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Nueve de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA: Con la razón emitida por la especialista judicial y con el oficio que antecede, mediante el cual el señor fiscal pone en conocimiento la Disposición N° 05-2016, de fecha quince de febrero del dos mil dieciséis, en la dispone Prorrogar el plazo de la investigación preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURAES, en la Investigación Preparatoria contra RICARDO PIZANGO TANGOA y ESTEBAN ACUÑA MONOSALVA, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES, en la modalidad de FALSEDAD GENERICA, ilícito penal tipificado en el artículo 438° del Código Penal, y contra RUBEN ESCOBEDO  TAMABI, ROMULO PUA RUCOBA, DAVID CHANCHARI CHANCHARI, ELIA  CAHUAZA PUA Y SEBASTIAN CHUMAP TSAMAJAIM, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en la modalidad de OMISION DE DENUNCIA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 407°  primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Cahuapanas. Agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TENGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGCION PREPRAOTRIA OPR SESENTA DIAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 050-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de falsedad genérica y otros, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUAPANAS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los imputados RICARDO PIZANGO TANGOA, ROMULO PUA RUCOBA, RUBEN ESCOBEDO RAMABI, DAVID CHANCHARI CHANCHARI, SEBASTIAN CHUMAP TSAMAJAIN y ELIA CAHUAZA PUA  con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- San Lorenzo, Once de Mayo Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, el Ministerio Publico Coorporativa del Datem del Marañón, con el oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 06-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente y NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley. ASUME funciones el Especialista de Juzgado por mandato Superior.- NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 050-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de falsedad genérica y otros, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUAPANAS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los imputados RICARDO PIZANGO TANGOA, ROMULO PUA RUCOBA, RUBEN ESCOBEDO RAMABI, DAVID CHANCHARI CHANCHARI, SEBASTIAN CHUMAP TSAMAJAIN y ELIA CAHUAZA PUA  con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO San Lorenzo, Treinta de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón; y, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECISAR que solo será objeto de debate en la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley.  NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 050-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de falsedad genérica y otros, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUAPANAS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los imputados RICARDO PIZANGO TANGOA, ROMULO PUA RUCOBA, RUBEN ESCOBEDO RAMABI, DAVID CHANCHARI CHANCHARI, SEBASTIAN CHUMAP TSAMAJAIN y ELIA CAHUAZA PUA  con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Diez de Octubre del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA: Con la revisión del presente expediente, se observa de autos que hasta la fecha las cedulas de notificación dirigidas a los procesados no han sido devueltas a esta Sede Judicial debidamente diligenciadas, por lo que ha efectos de no vulnerar el derecho a la defensa, no generar indefensión a las partes, y velar por el derecho al debido proceso, SE DISPONE: REITERESE la notificación a las partes imputadas, por lo que debe librase el exhorto correspondiente.  NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 050-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de falsedad genérica y otros, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAHUAPANAS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los imputados RICARDO PIZANGO TANGOA, ROMULO PUA RUCOBA, RUBEN ESCOBEDO RAMABI, DAVID CHANCHARI CHANCHARI, SEBASTIAN CHUMAP TSAMAJAIN y ELIA CAHUAZA PUA  con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, Diecisiete de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz No Letrado del Distrito de Santa María de Cahuapanas, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a las partes imputadas, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales RICARDO PIZANGO TANGOA, RUBEN ESCOBEDO TAMABI, ROMULO PUA RUCOBA, DAVID CHANCHARI CHANCHARI, ELIAS CAHUAZA PUA y SEBASTIAN CHUMP TSAMAJAIN, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 051-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANGEL SEJEKAN SEJEKAN Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños y otros, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los imputados ANGEL SEJEKAN SEJEKAN, DANIEL TUNJAR RUNCIMAN, DANIEL CRUZ CUBAS, DANIEL ENRIQUE CRUZ RIVERA, MANUEL GUERRA CACHIQUE, VICTOR VILLOSLADA CLAVO, NELSON KUJI CHIMPA, EMIR PAPE JEMPEKIT, EUSEBIO MANANTI SHAWIT, PEDRO YAMPIS ANTUK Y ELOY MUSOLINE SHUK,  con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Doce de Noviembre del Año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03 el Representante del ministerio publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados LUIS JULIO CALDERON RAMOS, ANGEL SEJEKAN SEJEKAN, DANIEL TUNJAR RUNCIMAN, DANIEL CRUZ CUBAS, DANIEL ENRIQUE CRUZ RIVERA, MANUEL GUERRA CACHIQUE, VICTOR VILLOSLADA CLAVO, NELSON KUJI CHIMPA, EMIR PAPE JEMPEKIT, EUSEBIO MANANTI SHAWIT, PEDRO YAMPIS ANTUK Y ELOY MUSOLINE SHUK, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de DAÑOS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 205° concordante con su forma agravada en el artículo 2016 numeral 3; por la comisión del DELITO CONTRA LA PAZ PUBICA en la modalidad de DITURBIOS, ilícito tipificado en el artículo 315° – primer párrafo; por la presunta comisión de DELITO ONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTORSION, ilícito tipificado en el artículo 200° – tercer párrafo concordante con el quinto párrafo inciso b) del precitado artículo, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES en la modalidad de VIOLACION CONTRA UN FUNCIONARIO PUBLICO, ilícito tipificado en el artículo 365° concordante con la agravante establecida en el artículo 367° primer párrafo – numeral 1, delitos tipificados en el Código Penal, en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; asimismo TENGASE POR COMUNICADA  la disposición que declara compleja a investigación preparatoria, y en  consecuencia la investigación preparatoria será de OCHO MESES. Al primer otrosí digo: téngase presente. Al segundo otrosí digo: téngase presente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 051-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANGEL SEJEKAN SEJEKAN Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños y otros, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los imputados ANGEL SEJEKAN SEJEKAN, DANIEL TUNJAR RUNCIMAN, DANIEL CRUZ CUBAS, DANIEL ENRIQUE CRUZ RIVERA, MANUEL GUERRA CACHIQUE, VICTOR VILLOSLADA CLAVO, NELSON KUJI CHIMPA, EMIR PAPE JEMPEKIT, EUSEBIO MANANTI SHAWIT, PEDRO YAMPIS ANTUK Y ELOY MUSOLINE SHUK,  con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Quince de Abril del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA: Por recibido las cedulas de notificación remitidas por el señor Juez de Paz del Distrito de Manseriche y ATENDIENDO a lo precisado en las mismas que consigna que se debe remitir a otro centro poblado porque pertenecen al centro poblado de Atahualpa, siendo ello así, y a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades debe REITERARSE la resolución N° UNO y anexos de fecha doce de noviembre del año dos mil quince. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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En el Expediente N° 051-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANGEL SEJEKAN SEJEKAN Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños y otros, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los imputados ANGEL SEJEKAN SEJEKAN, DANIEL TUNJAR RUNCIMAN, DANIEL CRUZ CUBAS, DANIEL ENRIQUE CRUZ RIVERA, MANUEL GUERRA CACHIQUE, VICTOR VILLOSLADA CLAVO, NELSON KUJI CHIMPA, EMIR PAPE JEMPEKIT, EUSEBIO MANANTI SHAWIT, PEDRO YAMPIS ANTUK Y ELOY MUSOLINE SHUK,  con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- San Lorenzo, Cinco de Julio Del dos mil dieciséis. DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, con el oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 051-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANGEL SEJEKAN SEJEKAN Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños y otros, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los imputados ANGEL SEJEKAN SEJEKAN, DANIEL TUNJAR RUNCIMAN, DANIEL CRUZ CUBAS, DANIEL ENRIQUE CRUZ RIVERA, MANUEL GUERRA CACHIQUE, VICTOR VILLOSLADA CLAVO, NELSON KUJI CHIMPA, EMIR PAPE JEMPEKIT, EUSEBIO MANANTI SHAWIT, PEDRO YAMPIS ANTUK Y ELOY MUSOLINE SHUK,  con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Ocho de Agosto Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley.  NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 051-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANGEL SEJEKAN SEJEKAN Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños y otros, en agravio de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANSERICHE; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los imputados ANGEL SEJEKAN SEJEKAN, DANIEL TUNJAR RUNCIMAN, DANIEL CRUZ CUBAS, DANIEL ENRIQUE CRUZ RIVERA, MANUEL GUERRA CACHIQUE, VICTOR VILLOSLADA CLAVO, NELSON KUJI CHIMPA, EMIR PAPE JEMPEKIT, EUSEBIO MANANTI SHAWIT, PEDRO YAMPIS ANTUK Y ELOY MUSOLINE SHUK,  con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Diecisiete de Marzo Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz No Letrado del Distrito de Morona y Manseriche respectivamente, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a las partes imputadas, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales ANGEL SEJEKAM SEJEKAM, DANIEL TUNJAR RUNCIMAN, DANIEL CRUZ CUBAS, DANIEL ENRIQUE CRUZ RIVRA, MANUEL GUERRA CACHIQUE, VICTOR VILLASLADA CLAVO, NELSON KUJI CHIMPA, EMIR PAPE JEMPEKIT, EUSEBIO MANANTAI SHAWIT, PEDRO YAMPIS ANTUK y ELOY MUSOLINE SHUK, con las resoluciones emitidas en el presente proceso, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 077-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de la ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a  la parte imputada JOSE LUIS ROJAS ESCOBEDO  y a la parte agraviada ROBERTO ORLANDO TAPAYURI GUTIERREZ con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Veintidós de Marzo del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con el oficio que antecede, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 08-2017, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 044-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GUSTAVO PEREIRA FLORES, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en  agravio de JOSE ARMENGOL CALLE ROMERO ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.-San Lorenzo, Veintisiete de Enero del dos mil Diecisiete.- AUTOS, VISTOS Y OIDOS (…). Y CONSIDERANDO (…).SE RESUELVE: 1) DECLARAR de oficio PRESCRITO LA ACCION PENAL en el presente proceso seguida contra GUSTAVO PEREIRA FLORES en el proceso seguido en su contra por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones Culposas en agravio de JOSE ARMENGOL CALLE ROMERO. 2) RECOMIENDESE al representante del Ministerio Publico a fin de que adecue su conducta conforme se ha establecido en el décimo tercer considerando de la presente resolución, bajo apercibimiento de ponerse de conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público en caso de persistir en casos similares. 3) DEJESE a salvo su derecho del agraviado para que lo haga valer en la forma y modo que la ley establece. NOTIFÍQUESE: TÉNGASE PRESENTE Y AGRÉGUESE A LOS AUTOS. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 003-2017-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SUNDI SIMONKAMARAMPI Y OTRO, por la presunta comisión del delito  contra  LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de la UGEL – DATEM DEL MARAON; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto los imputados SUNDI SIMON KAMARAMPI y MANDO SIMON KAMARAMPI, con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Diez de Enero del Año Dos Mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2016 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados SUNDI SIMON KAMARAMPI y MANDO SIMON KAMARAMPI, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, tipificado en el artículo427° primer párrafo del Código Penal, en agravio de la UGEL – DATEM DEL MARAÑON.YCONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley.-SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 003-2017-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SUNDI SIMONKAMARAMPI Y OTRO, por la presunta comisión del delito  contra  LA FE PUBLICA – FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, en agravio de la UGEL – DATEM DEL MARAON; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto los imputados SUNDI SIMON KAMARAMPI y MANDO SIMON KAMARAMPI, con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Veinticuatro de Marzo del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA: Único.- Con el Oficio emitido por el Juez de Paz de Ullpayacu – Distrito de Pastaza, Gilberto Cárdenas Romero, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Único.- Que, advirtiéndose del mismo, que el imputado Sundi Simon Kamarampi, se negó a recibir la correspondiente cedula de notificación, así como no firmar la misma, lo que debe tenerse presente; asimismo el imputado Mando Simon Kamarampi, ya no domicilia en la comunidad de Ullpayacu, por, por lo que el domicilio vendría a ser incierto, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial, siendo ello así, y estando a lo expuesto precedentemente, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO, i) al imputado MANDO SIMON KAMARAMPI, con las resoluciones emitidas en el presente proceso; ii) al imputado SUNDI SIMON KAMARAMPI, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio real consignado.  NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley.-SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
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En el Expediente Nº005-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN LIZANDRO GALLIVER NIEVES, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio culposo, en agravio del occiso LEVI SOTO ESPINOZA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUAN LIZANDRO  GALLIVER NIEVES con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: San Lorenzo, Siete de Abril del Dos Mil diecisiete.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Único: Estando al estado del presente proceso y advirtiéndose que este Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Siendo ello así, SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados.  NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 007-2017-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALIPIO DAVILA DAHUA, por la presunta comisión del delito  contra  LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la MENOR DE INICIALES E.P.D. (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto al imputado ALIPIO DAVILA DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña JULIA MATILDE DAVILA DAHUA, con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Veinticinco de Enero del Año Dos Mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 02-2017 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado ALIPIO DAVILA DAHUA, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 170° numeral 2) y 6) del Código Penal, en agravio de la MENOR DE INICIALES E.P.D. (15), representada por su progenitora Julia Matilde Davila Dahua. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley.-SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 007-2017-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALIPIO DAVILA DAHUA, por la presunta comisión del delito  contra  LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la MENOR DE INICIALES E.P.D. (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto al imputado ALIPIO DAVILA DAHUA y a la representante de la menor agraviada, doña JULIA MATILDE DAVILA DAHUA, con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Trece de Marzo del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, con el oficio presentado por el Juzgado de Paz Letrado de Andoas, agréguese a los autos y téngase presente, y ATENDIENDO: Único.- Que, se advierte del referido Oficio, que se hace la respectiva devolución de las cedulas de notificación, toda vez que la dirección consignada esta fuera de la Jurisdicción del Juzgado de Paz Letrado de Andoas además de no contar con el personal notificar y el transporte necesario para realizar la respetiva notificación, por lo que no se han podido diligenciar las mismas, ya fin de evitar futuras nulidades, y velar por el derecho al debido proceso, no causar indefensión a las partes y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a las partes del presente proceso, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado ALIPIO DAVILA DAHUA y a la presentante de la menor agraviada JULIA MATILDE DAVILA DAHUA, con las resoluciones emitidas en el presente proceso.. NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley.-SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
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En el Expediente Nº 036-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANGEL SEJEKAM SEJEKAM Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – exposición a peligro o abandono de persona en peligro,  en la modalidad de lesiones leves y otros, en agravio de GERARDO NEPATSA FLORES Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado VALENTIN SEJEKAM SEJEKAM con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Veinte de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Dos, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento. Tercero: Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la programación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia  de los sujetos procesales asistentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 038-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra FELIX SALINAS TAMINCHI, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de la LUIS PINEDO MAYANCHI; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado FELIX SALINAS TAMINCHI con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Treinta y uno de Enero Año Dos Mil diecisiete.-AUTOS, VISTOS Y OIDOS, En audiencia  pública el requerimiento de sobreseimiento prestando por el representante del Ministerio Público , a favor del procesado FELIX SALINAS TAMINCHI en el proceso que se le sigue como presunto autor de la comisión del delito de lesione leves en agravio de LUIS PINEDO TAMINCHI, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122 del Código Penal. (…) III. PARTE RESOLUTIVA: Se resuelve: declarar fundada el sobreseimiento en la investigación seguida contra FELIX SALINAS TAMINCHI, por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves en agravio de LUIS PINEDO MAYANCHI. Consentida y/o Ejecutoriada que sea la presente resolución archívese definitivamente la presente causa. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 046-2013- 01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROSBID PAIMA COTRINA y TESALIA GOMEZ DAZA, por la presunta comisión del delito Contra el patrimonio , en la modalidad de Hurto Agravado, en  agravio de WILDER SANDI DIAZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la imputada TESALIA GOMEZ DAZA con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO DIECISEIS.- San Lorenzo, Veintisiete de Marzo Del dos mil diecisiete.-AUTOS VISTOS Y OIDOS: Con conforme lo expuesto por el Especialista de Audiencia y se advierte que para los efectos de la presente audiencia no han concurrido los abogados de la defensa técnica de los procesados y, a efectos que puedan asumir la defensa de los mismos y estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, SE DISPONE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA A EFECTOS DE LLEVARSE ACABO LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se debe efectuar teniendo en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, así como la dificultad en las notificaciones de las partes procesales y dada las recargadas labores del presente Juzgado, PARA EL DIA MIECOLES  31 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M), debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda; así como teniéndose por notificado a las partes concurrentes en la presente audiencia, la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor del acusado;  BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio que se designe. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 049-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DAVID AUGUSTO CACRES PIÑA, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales G.D.A. (14), el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado DAVID AUGUSTO CACRES PIÑA y al representante legal del menor agraviado, don EDGAR DAHUA DEL GUILA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Catorce de Junio del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado DAVID AUGUSTO CACERES PIÑA, seguida por la presunta comisión del CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, ilícito previsto y sancionado en los artículo 176° primer párrafo del Código Penal, en agravio de LA MENOR DE INICIALES G.D.A. (14). Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; 2) DICTESE MANDATO DE COMPARECENSIA SIMPLE  AL IMPUTADO conforme lo solicitado por el señor representante del Ministerio Publico con el oficio que antecede; NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 049-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DAVID AUGUSTO CACRES PIÑA, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales G.D.A. (14), el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado DAVID AUGUSTO CACRES PIÑA y al representante legal del menor agraviado, don EDGAR DAHUA DEL GUILA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Treinta de Setiembre del Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 03-2016, de fecha veintiocho de Setiembre del año dos mil dieciséis, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra DAVID AUGUSTO CACERES PIÑA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales G.D.A. (14); agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes; NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 049-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DAVID AUGUSTO CACRES PIÑA, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales G.D.A. (14), el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado DAVID AUGUSTO CACRES PIÑA y al representante legal del menor agraviado, don EDGAR DAHUA DEL GUILA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Cinco de Diciembre del Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, con el oficio y escrito que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos; y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, pone de conocimiento de este Despacho la Disposición  de Corrección y/o Aclaración de Calificación Jurídica, y de Conclusión de Investigación Preparatoria, los mismos que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2016; siendo ello así, SE DISPONE: 1)TENGASE POR ACLARADO LA CALIFICACION JURIDICA; 2) TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente; NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 049-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DAVID AUGUSTO CACRES PIÑA, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales G.D.A. (14), el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado DAVID AUGUSTO CACRES PIÑA y al representante legal del menor agraviado, don EDGAR DAHUA DEL GUILA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Diez de Enero del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer y segundo otrosí digo. Téngase presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 049-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra DAVID AUGUSTO CACRES PIÑA, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales G.D.A. (14), el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado DAVID AUGUSTO CACRES PIÑA y al representante legal del menor agraviado, don EDGAR DAHUA DEL GUILA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Trece de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA, con el oficio presentado por el Juzgado de Paz Letrado de Andoas, agréguese a los autos y téngase presente, y ATENDIENDO: Único.- Que, se advierte del referido Oficio, que se hace la respectiva devolución de las cedulas de notificación, toda vez que la dirección consignada esta fuera de la Jurisdicción del Juzgado de Paz Letrado de Andoas además de no contar con el personal notificar y el transporte necesario para realizar la respetiva notificación, por lo que no se han podido diligenciar las mismas, ya fin de evitar futuras nulidades, y velar por el derecho al debido proceso, no causar indefensión a las partes y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a las partes del presente proceso, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado DAVID AUGUSTO CACERES PIÑA, así como al representante legal del menor agraviado, don EDGAR DAHUA DEL AGUILA, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 060-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILDER LOPEZ MOZOMBITE, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de a menor de iniciales R.M.T.CH.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILDER LOPEZ MOZOMBITE así como a la representante de la menor agraviada, doña FIORELLA VANESA CHANCHARI SALINAS con la presente resolución: Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Nueve de Agosto Del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 01 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado WILDER LOPEZ MOZOMBITE, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la MENOR DE INICIALES RM.M.T.CH. (11); agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; NOTIFIQUESE a las partes conforme corresponda. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 060-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILDER LOPEZ MOZOMBITE, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de a menor de iniciales R.M.T.CH.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILDER LOPEZ MOZOMBITE así como a la representante de la menor agraviada, doña FIORELLA VANESA CHANCHARI SALINAS con la presente resolución: Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Veinte de Setiembre Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 03-2015, de fecha diecisiete de Noviembre del dos mil quince, el cual es presentado a esta Sede Judicial con fecha veinte de Setiembre del año dos mil dieciséis, en la que dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra WILDER LOPEZ MOZOMBITE, por la presunta comisión del delito LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de LA MENOR DE INICIALES R.M.T.CH. (11); agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFIQUESE a las partes conforme corresponda. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 060-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILDER LOPEZ MOZOMBITE, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de a menor de iniciales R.M.T.CH.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILDER LOPEZ MOZOMBITE así como a la representante de la menor agraviada, doña FIORELLA VANESA CHANCHARI SALINAS con la presente resolución: Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Once de Octubre Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA  Y ATENDIENDO: Único.-  Que, la fiscalía provincial penal corporativa Datem del Marañón, con el oficio que antecede pone en conocimiento de este despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARTORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 060-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILDER LOPEZ MOZOMBITE, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de a menor de iniciales R.M.T.CH.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILDER LOPEZ MOZOMBITE así como a la representante de la menor agraviada, doña FIORELLA VANESA CHANCHARI SALINAS con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Quince de Enero Del Año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que se ha librado el exhorto correspondiente al Juez de Paz del Distrito de Barranca – Comunidad de Papayacu, para que realicen el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte agraviada  y a la parte imputada respectivamente, por lo que hasta la fecha no se ha retornado las constancia de notificación más aun, no se ha tenido razón alguna de las mismas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido del procesado, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los sujetos procesales, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 060-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILDER LOPEZ MOZOMBITE, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de a menor de iniciales R.M.T.CH.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILDER LOPEZ MOZOMBITE así como a la representante de la menor agraviada, doña FIORELLA VANESA CHANCHARI SALINAS con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Diecinueve de Agosto Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón; y, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECISAR que solo será objeto de debate en la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Asimismo, se advierte del escrito de sobreseimiento presentado por el Ministerio Publico, que  NO SE ADJUNTO LA CARPETA FISCAL, lo que debe tener presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 060-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILDER LOPEZ MOZOMBITE, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de a menor de iniciales R.M.T.CH.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILDER LOPEZ MOZOMBITE así como a la representante de la menor agraviada, doña FIORELLA VANESA CHANCHARI SALINAS con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Veinte de Febrero Año Dos Mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento. Tercero: Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la programación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día JUEVES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia  de los sujetos procesales asistentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente N° 063-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsedad Genérica y otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los procesados RICARDO PIZANGO TANGOA, RUBEN ESCOBEDO TAMABI, ROMULO PUA RUCOBA, DAVID CHANCHARI CHANCHARI, ELIA CAHUAZA PUA y SEBASTIAN CHUMAP TSAMAJAIN con la presente. Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Veintitrés de Noviembre Del Año dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 02 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado RICAREDO PIZANGO TANGOA en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas y contra ESTEBAN ACUÑA MANOSALVA por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de FALSEDAD GENERICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 438° del Código Penal, y contra RUBEN ESCOBEDO TAMABI, ROMULO PUA RUCOBA, DAVID CHANCHARI CHANCHARI, ELIA CAHUAZA PUA y SEBASTIAN CHUMAP TSAMAJAIM, por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia, en la modalidad de OMISION DE DENUNCIA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 407° del Código Penal, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Cahuapanas. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. Cuarto.- Que, en el punto tercero el representante del Ministerio Publico solicita se dicte mandato de comparecencia simple en contra de los denunciados conforme expone tal como lo establecido por el inciso 1 del artículo 286° del Código Procesal Penal que expresamente señala: “El Juez de la investigación Preparatoria dictara mandato de comparecencia simple si el fiscal no solicita prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266°” y que en el presente caso al estar solicitando el Ministerio Publico una restricción de un derecho fundamental, debe efectuarse conforme lo establece la norma legal citada. Quinto.- En este orden de ideas, y teniendo en cuanta además que, la restricción de un derecho fundamental solo tendrá lugar cuando fuere indispensable y para revenir riesgos de fuga, ocultamiento de bienes  o insolvencia sobrevenida, asi como impedir obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva, en escrita armonía  a lo previsto en el inciso 3 del artículo 253° del Código Procesal Penal, supuestos que en la presente disposición han sido invocados por el Ministerio Publico en rogación a la aplicación de medida restrictiva, por lo que , estando a lo dispuesto en el inciso 1° numeral 291° del citado código y en atención a los principio de proporcionalidad y necesidad. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; 2) DICTAR MANDATO DE COMPRAECENCIA SIMPLE CONTRA RICAREDO PIZANGO TANGOA en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas y contra ESTEBAN ACUÑA MANOSALVA por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de FALSEDAD GENERICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 438° del Código Penal, y contra RUBEN ESCOBEDO TAMABI, ROMULO PUA RUCOBA, DAVID CHANCHARI CHANCHARI, ELIA CAHUAZA PUA y SEBASTIAN CHUMAP TSAMAJAIM, por la presunta comisión del delito contra la administración de justicia, en la modalidad de OMISION DE DENUNCIA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 407° del Código Penal, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Cahuapanas. Quienes se encuentran obligados a concurrir a las citaciones realizadas por el juzgado y fiscalia provincial a cargo de la investigación. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente N° 063-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsedad Genérica y otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los procesados RICARDO PIZANGO TANGOA, RUBEN ESCOBEDO TAMABI, ROMULO PUA RUCOBA, DAVID CHANCHARI CHANCHARI, ELIA CAHUAZA PUA y SEBASTIAN CHUMAP TSAMAJAIN con la presente Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Dos de Marzo Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: en la fecha con el escrito que antecede presentado por la parte imputada RICARDO PIZANGO TANGOA, y atendiendo a lo solicitado haga su pedido al órgano correspondiente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente N° 063-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsedad Genérica y otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los procesados RICARDO PIZANGO TANGOA, RUBEN ESCOBEDO TAMABI, ROMULO PUA RUCOBA, DAVID CHANCHARI CHANCHARI, ELIA CAHUAZA PUA y SEBASTIAN CHUMAP TSAMAJAIN con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- San Lorenzo, Diecinueve de Agosto Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente; y Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 03-2016, siendo ello así, SE DISPONE: 1) VUELVASE A NOTIFICAR a los imputados que domicilian en el Distrito de Cahuapanas con las resoluciones emitidas en el presente proceso; 2) TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente N° 063-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsedad Genérica y otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los procesados RICARDO PIZANGO TANGOA, RUBEN ESCOBEDO TAMABI, ROMULO PUA RUCOBA, DAVID CHANCHARI CHANCHARI, ELIA CAHUAZA PUA y SEBASTIAN CHUMAP TSAMAJAIN con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Diecinueve de Agosto Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA.- Con el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón; y, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del CPP; SE DISPONE: 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) formular oposición, b) solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 2) CUMPLA el representante del Ministerio Publico en PRECISAR el domicilio real del imputado Ricardo Pizango Tangoa así como el domicilio procesal del mismo. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20, 21, 24)

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En el Expediente N° 063-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RICARDO PIZANGO TANGOA Y OTROS, por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsedad Genérica y otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cahuapanas; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a los procesados RICARDO PIZANGO TANGOA, RUBEN ESCOBEDO TAMABI, ROMULO PUA RUCOBA, DAVID CHANCHARI CHANCHARI, ELIA CAHUAZA PUA y SEBASTIAN CHUMAP TSAMAJAIN con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Diez de Marzo Del dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por el especialista de juzgado, téngase presente y con el escrito presentado a la fecha por el señor representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, con la razón emitida por el especialista de juzgado y advirtiéndose de los fundamentos expuestos en el escrito presentado, y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa así como al debido proceso y  evitar futuras nulidades, concordante a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal se le notificara vía edicto judicial a los referidos imputados. Segundo: Que, mediante Resolución Nº Uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone el numeral 1) del artículo 345° del Código Procesal Penal. Tercero: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, en aplicación del numeral 3) artículo 345º del CPP, correspondiendo fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Control de Sobreseimiento. Cuarto: Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la programación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: 1) NOTIFIQUESE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados RUBEN ESCOBEDO TAMABI, ROMULO PUA RUCOBA, DAVID CHANCHARI CHANCHARI, ELIA CAHUAZA PUA, SEBASTIAN CHUMAP TSAMAJAIN y RICARDO PIZANGO TANGOA, con las resoluciones que se emitan durante el presente proceso. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día MARTES DOS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia  de los sujetos procesales asistentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 086-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HERDER CLAY RUIZ COBOS, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Fray Cesar Pumacayo Sanchez, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado HERDER CLAY RUIZ COBOS  y a la parte agraviada FRAY CESAR PUMACAYO SANCHEZ con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo,     Veinte de Marzo del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con el  estado del presente proceso. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme lo establece el artículo 468° inciso 3) del Código Procesal Penal: “El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días, quienes se pronunciaran acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y en su caso, formular sus pretensiones”, advirtiéndose de autos, que las partes del presente proceso una vez corrida traslado con el requerimiento fiscal de terminación anticipada, estas no hay formulado oposición alguna. Segundo: Que, corrido traslado a las partes procesales, corresponde fijar fecha y ahora para la Audiencia de Terminación Anticipada, conforme el articulo 468° inciso 4) del Código Procesal Penal, que establece: “La audiencia de terminación anticipada se instalara con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor. (…)”. Tercero: Que, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones, SE DISPONE: FIJAR LA FECHA PARA LA AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA, la misma que se llevara a cabo el DIA MARTES DOS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.), en la Sala de Audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto- Sede Datem del Marañón, con la presencia obligatoria del Fiscal, del imputado y el abogado defensor del acusado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la fiscalía penal corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20, 21, 24)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 107-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HENRY PANAIFO AHUANARI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales L.T.P.P (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado HENRY PANAIFO AHUANARI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Dieciocho de Noviembre del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2016 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado HENRY PANAIFO AHUANARI, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el segundo párrafo del artículo 170° numeral 6) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.T.P.P. (15), representada por su progenitora Digna Pisuri Saquiray. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente.
En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20, 21, 24)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 107-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HENRY PANAIFO AHUANARI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales L.T.P.P (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado HENRY PANAIFO AHUANARI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Nueve de Enero del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA: Con el escrito presentado por el señor representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos. Y CONSIDERANDO: Único.- Que, conforme es de verse del escrito que antecede, la parte denunciante Digna Pisuri Saquiray, pone en conocimiento el domicilio del imputado, el cual se encuentra ubicado en la Calle Huánuco N° 30 – Ciudad de Nauta, asi como su domicilio laboral, Tienda “Las Vegas” el mismo que se encuentra ubicado en el Puerto Principal de la localidad de Nauta. Siendo ello así, SE DISPONE: TENGASE POR CONSIGNADO los domicilios señalados en el escrito presentado por el señor representante del Ministerio Publico. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20, 21, 24)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 107-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HENRY PANAIFO AHUANARI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales L.T.P.P (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado HENRY PANAIFO AHUANARI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Siete de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 05-2017, de fecha primero de Febrero del año dos mil diecisiete, en la que se dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra HENRY PANAIFO AHUANARI, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el segundo párrafo del artículo 170° numeral 6) del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales L.T.P.P. (15); agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20, 21, 24)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 107-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HENRY PANAIFO AHUANARI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales L.T.P.P (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado HENRY PANAIFO AHUANARI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Siete de Marzo del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA: Con las razones emitidas por el personal notificador corriente a fojas treinta y cinco a treinta y ocho, agréguese a los autos,  y ADVIRTIENDOSE de las mismas, que en cuanto a los domicilios señalados por el señor representante del Ministerio Publico conforme se aprecia de su escrito corriente a fojas catorce respecto al imputado Henry Panaifo Ahuanari, no es la dirección consignada, por lo que a efectos de realizar una correcta notificación, así como velar por el derecho al debido proceso, no causar indefensión a las partes y evitar futuras nulidades, REQUIERASE al señor representante del Ministerio Publico que PRECISE (calle, numeración, lote, etapa, zona) sobre los domicilios del imputado HENRY PANAIFO AHUANARI, e INFORME  el modo y forma en que se le viene notificando al mismo. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20, 21, 24)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 107-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra HENRY PANAIFO AHUANARI, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales L.T.P.P (15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado HENRY PANAIFO AHUANARI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO: San Lorenzo, Veintiocho de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete.- DADO CUENTA: con el escrito presentado por el señor representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos,  y ADVIRTIENDOSE del mismo, que el señor representante del Ministerio Publico viene notificando mediante edicto judicial al investigado, y conforme lo establece el artículo 128° del Código Procesal Penal, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado – Henry Panaifo Ahuanari – con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20, 21, 24)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 116-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROLAN CRUZ INUMA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Culposo, en agravio de ADELINA CAHUAZA SANDI y MARCOS CAHUAZA QUERANARI; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los agraviados ADELINA CAHUAZA SANDI y MARCOS CAHUAZA QUERANARI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Trece de Marzo del Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con el Oficio que antecede remitido por  el Juzgado de Paz Letrado de Andoas, agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: Único.- Que, conforme se aprecia de del oficio antes citado, personal notificador realiza la respectiva devolución de cedula de notificación, toda vez que resulta imposible el correcto diligenciamiento de las mismas a los agraviados, toda vez que viven en la Comunidad Nativa de Loboyacu – Distrito de Andoas, por lo que a fin de evitar futuras nulidades, velar por el derecho al debido proceso, no generar indefensión  a las partes, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal, se le notificara vía edicto judicial a los referidos acusados, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO a los agraviados ADELINA CAHUAZA SANDI y MARCOS CAHUAZA QUERANARI, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20, 21, 24)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 116-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROLAN CRUZ INUMA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Culposo, en agravio de ADELINA CAHUAZA SANDI y MARCOS CAHUAZA QUERANARI; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los agraviados ADELINA CAHUAZA SANDI y MARCOS CAHUAZA QUERANARI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Dieciséis de Diciembre del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03-2016 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputadoROLAN CRUZ INUMA, seguido por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD,en la modalidad deHOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo111°segundo párrafo del Código Penal, en agravio delos occisosADELINA CAHUAZA SANDI y MARCOS CAHUAZA QUERANARI.YCONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria.
Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos.
Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente.
En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 018-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GONZALES RENGIFO ROMY SEBASTIAN, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales M.M.H.T. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Gonzales Rengifo Romy Sebastian, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Siete de Abril del Dos Mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Único: Estando al estado del presente proceso y advirtiéndose que este Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Siendo ello así, SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados.  NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20, 21, 24)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 036-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JORGE PEREYRA MORENO, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la I.E.P. N° 62188 DEL CASERIO FELIX FLORES; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado JORGE PEREYRA MORENO con la presente Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Trece de Marzo Del Año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aún no se ha emitido la resolución correspondiente; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, del correspondiente estudio de autos se tiene lo siguiente: i) Mediante escrito  fojas uno y siguientes el Procurador Publico Anticorrupción del Distrito Judicial de Loreto don DADKY JULIO PEREZ PANDURO, solicita constituirse en parte civil con los fundamentos que expone. ii) Mediante resolución número uno, el Juzgado corre traslado a los sujetos procesales, notificándose a los mismos con arreglo a ley, sin que ninguna de las partes del proceso haya cuestionado la solicitud efectuada por esta parte, conforme es de verse de las constancias de notificaciones de fojas once a dieciocho de autos. Segundo.-Que, el Ministerio Publico ha formalizado Investigación la Investigación Preparatoria contra JORGE PEREYRA MORENO por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso, ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 387° primer párrafo del Código Penal, en agravio del Estado –  I.E.P. N° 62188 Caserío Felix Flores. Tercero.-Que, en el presente caso, siendo el Estado – I.E.P. N° 62188 Caserío Felix Flores la entidad agraviada, y conforme es de verse del escrito de Constitución de Parte Civil de fojas uno y siguientes, quien se constituye viene a ser el Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto en este caso DADKY JULIO PEREZ PANDURO quien ha cumplido con precisar sus generales de ley, conforme se encuentra establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 100° del Código Procesal Penal, así como ha cumplido con los demás numerales de la normatividad antes citada, ello conforme es de verse de las documentales corrientes de autos, así como de su escrito que es materia de la presente resolución. Cuarto.-Que, habiendo señalado su domicilio procesal conforme lo ha señalado en el escrito de Constitución en parte civil, y admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado a los sujetos procesales por el termino de tres días, siendo debidamente notificados, según se desprende de las constancias de notificación de autos, sin que ninguna de las partes del proceso hayan formulado ninguna observación, lo que debe tenerse presente. Quinto.-Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina en forma consolidada: “La pretensión económica o resarcitoria solo podrá ser ejercida cuando el agraviado o perjudicado por el delito se constituya en actor civil y lo exija en el proceso. De esta manera se distingue de la pretensión penal a cargo del fiscal y la pretensión civil a cargo del actor civil; si este último no se constituye hasta antes de culminar la investigación preparatoria, el Fiscal, en caso de formular requerimiento acusatorio, deberá pedir, además de pena, la reparación civil, contrario sensu, si hay actor civil le corresponderá a este la petición de la reparación civil. Si el actor civil debidamente constituido en la fase preparatoria no concurre a juicio oral habrá perdido su pretensión económica (…)” así mismo conforme ya se ha establecido que la constitución en parte civil por el Juez de la Investigación Preparatoria se hará después de realizada una audiencia previa, sin embargo, la misma no será necesario cuando no existan dudas en cuanto a la persona del agraviado; en cambio sí varias personas se disputan tal derecho, dicha diligencia debe realizarse, dentro de este contexto y de los hechos que son materia de investigación se concluye de manera objetiva que la entidad agraviada viene a ser el Estado Peruano – I.E.P. N° 62188 Caserío Felix Flores, quien se encuentra debidamente representado por el Procurador Publico Anticorrupción del Distrito Judicial de Loreto, DADKY JULIO PEREZ PANDUROconforme se ha señalado precedentemente, siendo ello así y no existiendo dudas en cuanto a la parte agraviada él A QUO considera que no resulta necesario llevarse a cabo la audiencia correspondiente, por lo que su pedido por esta parte resulta ser amparable. Sexto.-Que, nuestra norma procesal penal en su artículo 98° establece sobre la constitución y derechos del actor civil que literalmente señala: “La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito”. De lo que se infiere que al constituirse en parte civil quien se constituye como tal adquiere ciertos derechos los mismos que se encuentran establecidos también en la norma adjetiva penal anteriormente citada, lo que debe tenerse presente. En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente en su condición de Procurador Publico Anticorrupción del Distrito Judicial de Loreto, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(20, 21, 24)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 036-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JORGE PEREYRA MORENO, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la I.E.P. N° 62188 DEL CASERIO FELIX FLORES; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado JORGE PEREYRA MORENO con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Diecisiete de Marzo del Año Dos Mil diecisiete.- DADO CUENTA con el Oficio que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Publico, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscal Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 06-2017, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
V-3(20, 21, 24)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA – Nauta I
EXPEDIENTE: 00015-2016-12-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: RODRIGUEZ GUARNIZ EDGAR GILBERTO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: WILSON RENGIFO HUALINGA Y OTROS           
DELITO: PECULADO DOLOSO Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO PENAL SE NOTIFICA EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION NUMERO ONCE (ACTA DE AUDIENCIA) DE FECHA 12/ABR/2017 A LOS PROCESADOS WILSON RENGIFO HUALINGA, ROBERTO TANANTA MANUYAMA, ANGEL DAVID NAVARRO DEL AGUILA, RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ, OSCAR OMAR GARCIA RAMIREZ, LUDIE PEGGY MOZOMBITE SOUZA, NILCER RADO RUIZ, JOSE AUGUSTO RIVAS GOMEZ, JORGE ALBERTO TELLO ROJAS, BRIAN DARDALES DIAZ, RHONY JESUS IBAÑEZ PEDROZA, JOSE LUIS RODRIGUEZ ZAMBRANO, CARLOS ALBERTO TELLO GATICA, MANUEL GUSTAVO TUJNJAR ALEGRIA, VALENTIN AVELINO JARAMILLO FERNANDEZ, EDGAR ALCIDES GOMEZ ROCA, ODAR LOPEZ PEDRAZA y NEMIAS CHINO CAHUAZA cuyo texto de la resolución es la siguiente: AUTOS, VISTOS Y OIDOS.- y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- La razón emitida por el secretario cursor, el cual da cuenta de que el señor fiscal responsable del presente proceso ha sido debidamente emplazado con la resolución que cita a audiencia, la misma que obra a fojas (150) recaída sobre la resolución número ocho, asi mismo la parte agraviada ha sido debidamente emplazada, sin embargo los mismos no han concurrido a la presente audiencia, asi mismo señala que (04) cuatro de los imputados, si bien es cierto se ha efectuado la notificación, sin embargo en autos no obra los cargos que puedan acreditar que dichos sujetos procesales hayan sido debidamente notificados. SEGUNDO.- Corrido traslado a los abogados presentes, uno de ellos refiere de que dada la inconcurrencia del señor fiscal es imposible llevarse la presente diligencia por lo que tendría que eventualmente reprogramarse bajo los apercibimientos necesarios, afín de garantizar la realización de la audiencia en la próxima sesión. TERCERO.- El artículo 345° de Codigo Procesal Penal establece que para la realización de la presente audiencia, entiéndase la audiencia de sobreseimiento, solo es necesaria la presencia obligatoria del señor fiscal, quien debe concurrir con la carpeta fiscal, afín de oralizar su requerimiento, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales, sin perjuicio de estar debidamente notificado, bajo esa premisa considerando que el señor fiscal estando debidamente notificado no ha cumplido con concurrir a la presente audiencia, esta audiencia no podría eventualmente instalarse. CUARTO: Que mediante resolución número ocho, de fecha 02/MAR/2017, obrante a fojas (150) de autos, se señalo fecha y hora para la realización de la presente audiencia, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada para el señor fiscal de remitir copias a su Órgano de Control Interno, afín de que actúen de acuerdo a sus atribuciones, considerando que uno de los abogados solicita que se impongan los apremios u apercibimientos, afín de que en la próxima diligencia no se frustre y considerando que ya estos apremios han estado estipulado corresponde, en consecuencia remitir copias al Órgano de Control  Interno del Ministerio Publico, afín de que puedan actuar de acuerdo a sus atribuciones dada la inconcurrencia injustificada del señor fiscal. QUINTO.- Asi mismo el secretario cursor da cuenta de un escrito de apersonamiento incoado por el imputado SAMUEL TORRES RAMIREZ, el cual designa como su abogado al Letrado – CARLOS ENRIQUE LAM PAJUELO, señalando su domicilio procesal, abogado que se encuentra presente en esta audiencia, por lo tanto debe proveerse positivamente este escrito. Por tales consideraciones este Juzgador RESUELVE: PRIMERO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE DILIGENCIA PARA EL DÍA LUNES QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, AUDIENCIA QUE SE REALIZARA EN ESTA SALA JUDICIAL, BAJO LOS MISMOS APREMIOS DECRETADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, DISPONIÉNDOSE QUE SE NOTIFIQUE A LOS INCONCURRENTES POR EL MEDIO MÁS RÁPIDO E IDÓNEO QUE LA NORMA PROCESAL PERMITA, ENTIÉNDASE LA NORMA PROCESAL PENAL, SIN PERJUICIO DE EFECTUARSE LAS NOTIFICACIONES EDICTALES TANTO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO, COMO EN EL DIARIO LA REGIÓN (SON DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN A NIVEL NACIONAL Y REGIONAL). SEGUNDO.- HÁGASE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, DE FECHA 02/MAR/2017, OBRANTE A FOJAS (150), EN CONSECUENCIA REMÍTASE COPIAS CERTIFICADAS PERTINENTES AL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO, AFÍN DE QUE ACTÚEN DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES DADA LA INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DEL SEÑOR FISCAL A LA PRESENTE AUDIENCIA, OFICIÁNDOSE PARA TAL EFECTO. TERCERO.- AL ESCRITO PRESENTADO POR EL IMPUTADO SAMUEL TORRES RAMIREZ, TÉNGASE POR DESIGNADO COMO ABOGADO DE DICHO IMPUTADO AL DOCTOR – CARLOS ENRIQUE LAM PAJUELO Y POR SEÑALADA SU DOMICILIO PROCESAL EN LA DIRECCIÓN DESIGNADA EN ESTA AUDIENCIA.          
NAUTA, 18 DE ABRIL DEL 2017.
V-3(20, 21, 24)