JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 03399-2016-25, en los seguidos contra los investigados TORRES CASIMIRO RENE y LIZARDO YUMBATO MOZOMBITE, por el presunto delito RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACIÓN FALSA en la Modalidad de RESPONSABILIDAD POR INFORMACION FALSA CONTENIDA EN INFORMES; en agravio del ESTADO, NOTIFICAR POR EDICTO a las personas antes señaladas, con la Resolución N° CUATRO de fecha veinte de marzo Del dos mil Diecisiete, cuya redacción es la siguiente: DADO CUENTA a la revisión del presente cuaderno, se verifica que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no ha cumplido con subsanar lo requerido mediante resolución número Tres de fecha trece de setiembre  del dos mil dieciséis, por lo que, para efectos de no seguir causando dilación innecesaria en la tramitación del presente Requerimiento es necesario solicitar a los investigados la designación de sus Abogados Defensores a fin de que ejerza sus defensa en el presente proceso, así como su respectivo domicilio procesal; de esta manera estando a lo señalado se dispone: REQUERIR a los investigados RENE TORRES CASIMIRO y LIZARDO YUMBATO MOZOMBITE, para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS designen un abogado de su libre elección, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de nombrarse abogado de oficio que los represente en la audiencia a programar; conforme lo prevé el artículo 85° del Código Procesal Penal. Avocándose el señor Juez que suscribe por disposición superior con intervención de la Especialista de Juzgado. NOTIFÍQUESE por Edicto la presente resolución a los investigados RENE TORRES CASIMIRO y LIZARDO YUMBATO MOZOMBITE, para los fines de Ley. 
Iquitos, 20 de marzo 2017.

V-3(22,23,24)