JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 00030-2016-35-1903-JR-PE-02 en los seguidos contra JACKS ARIK PITO SIRIN por el delito de     HURTO AGRAVADO, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al agraviado SEBASTIAO ARRUDA DE SOUZA  de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de 30 de enero del 2017, cuyo contenido es el siguiente: SE DISPONE: REPROGRAMAR,  fecha y hora para la realización de la  AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA, la misma que se llevará a cabo el CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia de Loreto en la Av. Grau N° 720, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal a cargo de la Investigación y el Abogado Defensor del imputado. Dejando subsistente el apercibimiento de la resolución numero UNO. Asimismo con respecto a la notificación de la parte agraviada el representante del Ministerio Público Solicita se le notifique Vía Edicto, en razón que se ignora el lugar donde se encuentra la persona que debe ser notificada, por lo que a fin de no vulnerar el principio constitucional del derecho a la defensa y debido proceso, NOTIFÍQUESE por Edicto la resolución número uno al agraviado SEBASTIAO ARRUDA DE SOUZA, para los fines de Ley.-. (…) NOTIFIQUESE.» FIRMADO. ABOG. MULLER DAIMLER PEZO MENDOZA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 30-01-2017.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 03405-2016-23, en los seguidos contra los investigados NAVARRO SANDI ANTONIO y TORRES CASIMIRO RENE, por el presunto delito TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES Y OTROS; en agravio del ESTADO, NOTIFICAR POR EDICTO a las personas antes señaladas, con la Resolución N° SIETE, cuya redacción es la siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO SIETE.- Iquitos, ocho de febrero del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA, del presente cuaderno, (23), se dispone: REQUERIR a los investigados ANTONIO NAVARRO SANDY Y RENE TORRES CASIMIRO, para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS designen un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrarse abogado de oficio que los represente en la audiencia a programar; conforme lo prevé el artículo 85° del Código Procesal Penal y fecho. NOTIFÍQUESE. Por Edicto la presente resolución a los investigados, para los fines de Ley. 
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 03405-2016-92, en los seguidos contra los investigados NAVARRO SANDI ANTONIO y TORRES CASIMIRO RENE, por el presunto delito TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES Y OTROS; en agravio del ESTADO, NOTIFICAR POR EDICTO a las personas antes señaladas, con la Resolución N° UNO, cuya redacción es la siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO UNO.- Nauta veintiséis de mayo del año dos mil catorce. DADO CUENTA, del presente cuaderno, (…), se dispone: CORRER TRASLADO LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, formulado por el Procurador Público Especializado en Delitos Ambientales, solicita constituirse en Actor Civil en representación del Estado, por el término de TRES días, y vencido el plazo otorgado, con o sin absolución, procédase conforme a ley. NOTIFÍQUESE.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 03583-2016-54, en los seguidos contra los investigados NORIEGA CABALLERO RAUL ALBERTO, SOTO INOCENTE JULIO WALTER y OTRO, por el presunto delito TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES Y OTROS; en agravio del ESTADO, NOTIFICAR POR EDICTO a las personas antes señaladas, con la Resolución número NUEVE de fecha quince de febrero del dos mil diecisiete, cuya redacción es la siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE.- Iquitos, quince de febrero del año dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS dando cuenta en la fecha con la razón que antecede y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de Sobreseimiento, conforme a lo normado por el artículo 345° del Código Procesal Penal vigente, asimismo solicita el requerimiento de Acusación, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, por lo que corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de diez días, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de Control de Sobreseimiento y Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de diez días, se computara –sin excusa alguna– a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución; con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado defensor del acusado al momento de la audiencia, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, 1) SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO del Sobreseimiento y de la Acusación Fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ días, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia respectiva. Asimismo, de la revisión del presente cuaderno, se verifica que hasta la fecha el representante del Ministerio Público no ha cumplido con subsanar lo requerido mediante resolución número OCHO de fecha once de octubre del dos mil dieciséis, por lo que por lo que, para efectos de no seguir causando dilación innecesaria en la tramitación del presente Requerimiento es necesario solicitar a los investigados la designación de sus Abogados Defensores a fin de que ejerza sus defensa en el presente proceso, así como su respectivo domicilio procesal; de esta manera estando a lo señalado se dispone: 2) REQUERIR a los investigados NORIEGA CABALLERO RAUL ALBERTO y SOTO INOCENTE JULIO WALTER, para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS designen un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrarse abogado de oficio que los represente en la audiencia próxima a programar; conforme lo prevé el artículo 85° del Código Procesal Penal y fecho. NOTIFÍQUESE.- al investigado OSCAR RUIZ ALVARADO, a su domicilio procesal en Jr. Ladislao Espinar N° 935- Contamana y a los demás investigados por Edicto Regional y Nacional con la presente resolución, para los fines de Ley. 
Iquitos, 15 de febrero del 2017. 
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
EXP. N° 03034-2015-85, se NOTIFICA POR EDICTO al imputado GIANNI POLIDORI, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de APROPIACION ILICITA, la resolución número cinco, a efectos a que el imputado se apersone a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto: Avenida Grau # 720, 2do piso, a efecto de llevarse a cabo la Audiencia de  ACUSACION FISCAL, para el DIA TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas  ONCE DE LA MAÑANA. Debe precisarse que la audiencia de Acusación Fiscal se instalará con la asistencia obligatoria del señor Representante del Ministerio Público y del abogado Defensor. Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. BETHY V. PALOMINO PEDRAZA, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 08 de febrero del 2017.
V-3(20,21 y 22)

EDICTO PENAL
En el Cuaderno Nº 03240-2016-88, en los seguidos contra el investigado ARIRAMA YAHUARCANI ANTONIO y OTRO, por el presunto delito TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES Y OTRO; en agravio del ESTADO, NOTIFICAR POR EDICTO al persona antes señalada, con la Resolución N° CINCO, cuya redacción es la siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO CINCO.- Iquitos, trece de febrero del año dos mil diecisiete. DADO CUENTA con la razón de la especialista de causa que antecede, y de cuya revisión del presente incidente se verifica que hasta la fecha el señor representante del Ministerio Público no ha cumplido con subsanar lo requerido mediante la resolución número Cuatro de fecha treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis, por lo que para efectos de no seguir causando dilación innecesaria en la tramitación del presente proceso es necesario solicitar al investigado la designación de su Abogado Defensor a fin de que ejerza su defensa en el presente proceso, así como su respectivo domicilio procesal; de esta manera estando a lo señalado SE DISPONE: REQUERIR al investigado ANTONIO ARIRAMA YAHUARCANI, para que en el plazo de VEINTICUATRO HORAS designe un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrarse abogado de oficio que la represente en la audiencia a programar; conforme lo prevé el artículo 85° del Código Procesal Penal y fecho. Por lo expuesto: RESERVAR el trámite del presente incidente hasta el señalamiento del Defensor. Avocándose a conocimiento el magistrado que suscribe la presente con intervención de la Especialista que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.- por Edicto Regional y Nacional la presente resolución, para los fines de Ley. 
Iquitos, 13 de febrero del 2017 
V-3(20,21 y 22)