JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL JUDICIAL
En el Exp. N° 019-2012-58-1905-JR-PE-01, seguido contra PERVIS PANDURO ORBE por el delito de Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado Peruano- RENIEC; El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado PERVIS PANDURO ORBE, con la presente: RESOLUCIÓN NUMERO DOS. Requena, quince de enero Del año dos mil catorce.- DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado de la sobreseimiento y conforme a lo previsto en el artículo 345° numeral 3o del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día MARTES VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO 2014 A LAS DOS DE LA TARDE del (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de Requena, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada y por edicto al imputado. Avocándose al conocimiento de la presente causa el Señor Juez y Especialista Judicial de Juzgado que suscriben por disposición superior. EDICTO FIRMADO: DR JORGE CRUZ COAQUIRA JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE REQUENA. ABOGADO ROCKY RODAS HORNA. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-
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EDICTO  PENAL
En el Expediente N° 008-02-2012-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Venancio Kunchim Tsanim y otros, por el delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso Agravado, en agravio del Estado Peruano –  Municipalidad Distrital de Andoas; el Señor Juez (S) del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañon, ha dispuesto ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE: San Lorenzo, Diecisiete de Enero del dos Mil Catorce.-«DADO CUENTA, que al ignorarse el lugar donde se encuentras las personas que deban ser notificadas, se ha venido notificado por edicto tal como consta en el expediente a fojas 69; v de acuerdo a lo establecido en el Acta de Registro de Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento, la cual se suspendió por inconcurrencia justificada del Fiscal, e injustificada de las demás partes; se dispone: NOTIFICAR por edicto la Resolución número Diez, del presente proceso, a los imputados VENANCIO KUNCHIM TSANIM Y MARCO ANTONIO ORTIZ PIZURI;. «Resolución número Diez, San Lorenzo, Diecisiete de Enero del dos mil Catorce.- AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el presente cuaderno y advirtiéndose de autos que al expedirse la resolución número Ocho de fecha Dieciséis de Enero del año en curso, por un error involuntario se consignó en la misma como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de control de Sobreseimiento el día martes Dieciocho de febrero del año dos mil catorce a horas once de la mañana, siendo que la fecha y hora correcta para llevar a cabo la citada audiencia es el día MARTES DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM) de los corrientes en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Datem del Marañón; lo que constituye un error material subsanable de acuerdo a lo previsto por el artículo 124° del Código Procesal Penal; por tales consideraciones: CORRÍJASE la resolución número ocho de fecha Dieciséis de Enero del dos mil Catorce, en el sentido que la fecha y hora correcta para llevar a cabo la Audiencia de Control de Sobreseimiento es el día MARTES DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM) en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Datem del Marañón, y NO como erróneamente se ha consignado. NOTIFÍQUESE» Ello en virtud a lo dispuesto por el artículo 128° del Código Procesal Penal; publicándose en el diario El Peruano y en el diario oficial de esta Corte Superior por el periodo de tres días hábiles; según lo establecido en el artículo 18° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente el primer y el último ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. DR. CHIANG LI CRUZ RAMOS, JUEZ (S) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. LEONARD HARRY OLIVOS LAMA, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP»
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