JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
EXP. 2314-2016-0
3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TRUJILLO
SECRETARIA ROCIO GOYZUETA
Se emplaza al imputado JOSE LUIS MANYA VILCHEZ Y OTROS, para que se ponga a derecho ante el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo y se defienda de los cargos formulados en su contra, al haber requerido el Ministerio Publico se le imponga CUATRO años de pena privativa de libertad, más el pago de mil quinientos nuevos soles por concepto de la reparación civil, de manera solidaria, por el delito de Hurto Agravado en agravio de Carlos Alberto Moreno Vásquez, por lo que se programa audiencia de acusación para el 23 de Noviembre del dos mil dieciséis a las 11:00 a.m. horas.
Trujillo, 12 de octubre del 2016.
V-3(03,04 y 07)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 003-2015-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra YRIS YOLANDA SALAZAR MONTAÑO como presunto autor del delito DE CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad RESISITENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD  previsto y sancionado en el Primer Párrafo del art. 368°  del código pena.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Veinte de Octubre Del año dos mil Dieciséis.-  AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación y Sobreseimiento a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º y 345° del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente vía publicación de edictos a las partes procesales, tal como consta los cargos de folio 33 y 34 adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación y sobreseimiento dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra YRIS YOLANDA SALAZAR MONTAÑO para el día VIERNES (25) NOVIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.
V-3(03,04 y 07)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 147-2015-01-NCPP-ACUSACION DIRECTA
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado la AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA contra OSMEL WILFREDO SHAPIANA como presunto autor Del delito CONTRA EL PATRIMONIO de   en agravio de  JOSE WILFREDO SHAPIAMA previsto y sancionado en el Art. 185 del código penal.–//  RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Veinte de Octubre
Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación y Sobreseimiento a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º y 345° del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente vía publicación de edictos a las partes procesales, tal como consta los cargos de folio 33 y 34 adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación y sobreseimiento dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra OSMEL WILFRIDO SHAPAIMA para el día JUEVES (24) NOVIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(03,04 y 07)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº     : 115-2015-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado la AUDIENCIA DE ACUSACION contra FERNANDO ESPIRITU DURAN Y ATILIO CHARLES RAMOS por la presunta comisión del delito de Peligro Común, Ilícito Penal previsto y sancionado por el artículo 279° del Código Penal, en agravio de El Estado Peruano.–// RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, Veinte de Octubre Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación y Sobreseimiento a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º y 345° del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente vía publicación de edictos a las partes procesales, tal como consta los cargos de folio 33 y 34 adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación y sobreseimiento dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra FERNANDO ESPIRITU DURAN, y  ATILIO CHARLES RAMOS para el día MIERCOLES (23) NOVIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(03,04 y 07)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 141-2015-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra HILARIO CORODVA PINTADO, identificado con DNI N°27855847, de sexo masculino, con domicilio en el comunidad de Santa Teresa  – Primera Zona – Yavarí – Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento Loreto; por el delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL  en la modalidad de RVIOLACION SEXUAL AL MENOR DE EDAD  en agravio de OLINDA GONZALES PEÑA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 173° numeral 2°, primer párrafo, del Código Penal.–// RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Veinte de Octubre  Del año dos mil Dieciséis.-AUTOS Y VISTOS; Estando a los cargos de notificación obrantes de folios 20 al 24, y no habiendo que hasta la fecha el Teniente Gobernador de la comunidad de Santa Teresa, devuelto el cargo de notificación al imputado, y habiéndose corrido el traslado debido de la acusación vía edicto, corresponde señalar fecha de audiencia, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra HILARIO CORDOVA PINTADO para el día MARTES VEINTIDOS (22) NOVIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 P.M) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución, Córrase traslado del escrito presentado por el abogado defensor a todos los sujetos procesales y pueda ser debatido en audiencia.-
V-3(03,04 y 07)
 
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 111-2015-01-NCPP-SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO contra LINER CARDENAS ISUIZA como presunto autor del delito ELABORACION Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUSTOS en la modalidad de COMERCIO CLANDESTINO Y CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA –DELITOS DE PELIGRO COMUN FABRICACION, SUMINSTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS en la modalidad de TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS agravio de EL ESTADO PERUANO Previsto y Sancionado en el Art. 272°.1 Y el Art. 279° del Código Penal.–// RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.-  Caballo Cocha, Veinte de Octubre Del año dos mil Dieciséis.-AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de Sobreseimiento a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente vía publicación de edictos a las partes procesales, tal como consta los cargos de folio 33 y 34 adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación y sobreseimiento dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION, contra LINER CARDENAS ISUIZA para el día VIERNES (18) NOVIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(03,04 y 07)
 
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 027-2015-01-NCPP-SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO contra ORLANDO CAPUENA AMASIFUEN como presunto autor Del delito CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO Y USO DE DOCUMENTO FALSO – PRIVADO en agravio del ESTADO PERUANO Y JOSE LUIS IZQUIERDO SANCHEZ previsto y sancionado en el art. 427°  del Código Penal.–// RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Veinte de Octubre Del año dos mil Dieciséis.-AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación y Sobreseimiento a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º y 345° del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente vía publicación de edictos a las partes procesales, tal como consta los cargos de folio 33 y 34 adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación y sobreseimiento dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION, contra ORLANDO CAPUENA AMASIFUEN para el día JUEVES (17) NOVIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(03,04 y 07)
                                    
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 067-2015-03-NCPP-SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO contra HOJAN ALEXANDER GUETTY RUIZ Y ENOQUE CASTELO BRANCO como presuntos autores del delito VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en la modalidad VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO en agravio del ESTADO PERUANO  previsto y sancionado en el  Art. 366° con las agravantes establecidas en el art. 367° segundo párrafo, numeral 3) y 4) del Código Penal, vigente a la fecha de cometido el ilícito penal.–//RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.-  Caballo Cocha, Veinte de Octubre
Del año dos mil Dieciséis.  AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación y Sobreseimiento a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º y 345° del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente vía publicación de edictos a las partes procesales, tal como consta los cargos de folio 33 y 34 adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación y sobreseimiento dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION, contra HOJAN ALEXANDER GUETTY RUIZ, y  ENROQUE CASTELO BRANCO  para el día MIERCOLES (16) NOVIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(03,04 y 07)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 013-2013-01-NCPP-ACUSACION/SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número CUATRO al imputado la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION Y SOBRESEIMIENTO contra ARTEMIO MEDINA VASQUEZ, SANTOS MEDINA VASQUEZ y  WILMER MEDINA VASQUEZ  como presuntos autor del delito DE CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad LESIONES GRAVES en agravio de JULIO FASABI ZUMBA previsto y sancionado en el art. 121° del código penal de la norma penal antes acotada.–// RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, Veinte de Octubre Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación y Sobreseimiento a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º y 345° del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente vía publicación de edictos a las partes procesales, tal como consta los cargos de folio 33 y 34 adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación y sobreseimiento dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION, contra ARTEMIO MEDINA VASQUEZ, SANTOS MEDINA VASQUEZ y WILMER MEDINA VASQUEZ  para el día MARTES (15) NOVIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(03,04 y 07)