JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 54-2013-0-1905-JR-PE-01, seguido contra MARDEN ARTURO PAREDES SANDOVAL Y OTROS por el presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA en la modalidad de ABUSO DE AUTORIDAD en agravio de EDWIN GUTIERREZ SUAREZ y EL ESTADO PERUANO, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a EDWIN GUTIERREZ SUAREZ, con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO Requena, veintiuno de agosto del año Dos mil trece.- DADO CUENTA; con el oficio que precede, adjuntando la Disposición número 03-2013 de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, seguida en contra de MARDEN ARTURO PAREDES SANDOVAL, ALEJANDRO GERARDO MUÑOZ CORTES y JOSE DE JESUS PACAYA HUANUIRI, por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA- DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, en agravio de EDWIN GUTIERREZ SUAREZ; TENGASE POR RECEPCIONADA LA COMUNICACIÓN de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contrae el artículo  339° del Nuevo Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. NOTIFIQUESE.- RESOLUCION NUMERO DOS Requena,  dos de setiembre de año Dos mil trece.- DADO CUENTA, con el oficio que antecede, conteniendo la Disposición N° 04-2013: téngase presente y agréguese a los autos; y a la razón de dicho emitida por el Asistente  de comunicaciones por el cual constató que el domicilio real del agraviado EDWIN GUTIERREZ SUAREZ, la dueña de la casa refiere que dicha persona está viviendo en Lima hace más de tres meses; se pone en conocimiento del Ministerio Público, a fin de que remita la nueva dirección, a la brevedad posible. NOTIFIQUESE.-  RESOLUCION NUMERO TRES Requena, diecinueve de diciembre Del año dos mil trece.- DADO CUENTA con el oficio que antecede el mismo que adjunta la Disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria; y ADVIRTIENDO: Primero.-  Que, hasta la fecha no se le ha notificado al agraviado EDWIN GUTIERREZ SUAREZ con la resolución número uno emitida por este Juzgado, la misma que recepciona la Comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación  de la Investigación Preparatoria, debido a que el agraviado ya no vive en la dirección proporcionada por el Ministerio Público [ según informe del Asistente de Comunicaciones ]. Segundo.-  Que, dicha circunstancia, se le ha puesto en conocimiento al Ministerio Público  a fin que remita la nueva dirección del agraviado; habiendo hecho caso omiso hasta la fecha; y estando a los hechos expuestos, en caso de recepcionarse la comunicación de la Conclusión de la Investigación Preparatoria, se estaría vulnerando el derecho al Debido Proceso, teniendo en cuenta que durante la etapa de la Investigación Preparatoria, el agraviado puede presentar solicitudes, entre ellas, la Constitución en Actor Civil; en consecuencia,  REQUIERASE al representante del Ministerio Público CUMPLA con atender lo dispuesto en la resolución número dos de fecha dos de setiembre del año dos mil trece para la notificación a la parte agraviada con las resoluciones emitidas por este Juzgado; o de ser el caso indicar el desconocimiento del domicilio de esta parte para que este Juzgado proceda a notificar mediante Edicto. RESERVESE la recepción de la comunicación de la Conclusión de la Investigación Preparatoria hasta que el agraviado sea notificado conforme a Ley.  NOTIFIQUESE.- RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO. Requena, veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con el escrito presentado por el fiscal a cargo en la presente investigación; el mismo que, comprende como agraviado además de Edwin Gutiérrez Suarez al Estado Peruano- Municipalidad Provincial de Requena debidamente representado por su Procurador Público en Asuntos Judiciales, a lo solicitado téngase presente y compréndase en la presente causa como agraviado al Estado Peruano y Edwin Gutiérrez Suarez. Asimismo, mediante resolución número diez emitida en el cuaderno signado con el numero 00054-2013-16-1905-JR-PE-01, se otorgó al Procurador Público competente un plazo prudencial de veinte días hábiles a efectos proceda conforme al artículo noventa y cinco y siguientes del Código Procesal Penal y que a la fecha de emisión de la presente resolución trascurrió en exceso [notificado en fecha seis de agosto del año dos mil quince], por lo que, corresponde brindar el tramite que corresponde según su estadio procesal. Y teniendo en cuenta el oficio N° 2223-2013-MP-FPPC-REQUENA, remitido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; por el cual pone en conocimiento la Disposición N° 05-2013-MP-FPPC-REQUENA de fecha catorce de diciembre del año dos mil trece, sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; consiguientemente TÉNGASE POR COMUNICADA, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Proceda el representante del Ministerio Público en emitir su pronunciamiento correspondiente dentro del término establecido por Ley. Asimismo, notifíquese al agraviado Edwin Gutiérrez Suarez en la dirección Calle Recreo N° 160- Requena, dirección proporcionada por el fiscal a cargo así como en el domicilio que obra en su ficha Reniec sin perjuicio de notificarse vía edicto a efectos de garantizar su derecho de defensa. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.- FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado- Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.-
Requena, 18 de octubre de 20016
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 007-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS VICENTE MARIQUE DE LARA ESTRADA Y OTROS, por la presunta comisión del delito  de  EXPOSICION O ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES, OMISION, REHUSAMIENTO O DEMORA EN ACTOS FUNCIONALES, en agravio del MINISTERIO DE SALUD, DAVID SUNDI UKUMBARI YVISHO BISA TSIRIMPO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto a los agraviados BALBINA SUNDI UKUMBARI y VICTOR BISA ARAHUIRTA, con la siguiente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y CINCO.-San Lorenzo, Tres de Octubre del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS.- Con los escritos presentados a la fecha por los procesados Hugo Miguel Rodríguez Ferruchi y Carlos Vicente Manrique De Lara Estrada, agréguese a los autos; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, habiéndose corrido traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento  de Aclaratoria Mixta presentado por el señor representante del Ministerio Publico, tal como lo dispone nuestro ordenamiento legal. Segundo: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose la correcta notificación de los sujetos procesales con el Requerimiento de Aclaratoria Mixta, debe procederse conforme al estadio procesal correspondiente, por lo que este Juzgado debe fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Requerimiento Mixto, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: 1)SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado, para el caso del requerimiento acusatorio contenido en el requerimiento mixto presentado por el señor representante del Ministerio Público. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. 2) TENGASE por designado como su abogado defensor de los procesados Hugo Miguel Rodríguez Ferruchi y Carlos Vicente Manrique De Lara Estrada al letrado Dr. Ernesto Davila Munarriz, y por SEÑALADO su domicilio procesal el ubicado en la calle Raymondi N° 318 – Iquitos, así como su correo electrónico erdavila456@hotmail.com, en donde se le notificara conforme a ley. 3) RESERVESE el pronunciamiento respectivo de los escritos presentados para ser resueltos en la etapa procesal correspondiente.  NOTIFIQUESE.-SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº007-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ARCADIO RENGIFO VASQUEZ, por  presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de RECEPTACION, agravio de la Empresa Plus Petrol Norte S.A., el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al procesado ARCADIO RENGIFO VASQUEZ con la presente resolución: Resolución Nro. OCHO: San Lorenzo, Quince de Agosto Del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con el estando al estado del proceso. Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número siete de fecha veintidós de Marzo del año dos mil dieciséis, se declaro fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Arcadio Rengifo Vásquez por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de RECEPTACION, en agravio de la EMPRESA PLUS PETROL NORTE S.A.; habiéndose notificado a las respectivas partes procesales, conforme se advierte de las cedulas de notificación que obran en autos. Segundo.- Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 416° del Código Procesal Penal, que el recurso de apelación procede entre otros, contra los autos de sobreseimiento; estableciendo el artículo 414° del acotado cuerpo legal, que el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días; encontrándose a la fecha dicho plazo vencido, sin que se haya interpuesto recurso de apelación. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número cuatro de fecha veintidós de Mayo del año dos mil quince que declaro fundado el requerimiento fiscal de sobreseimiento en la investigación seguida contra Arcadio Rengifo Vásquez por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de RECEPTACION, en agravio de la EMPRESA PLUS PETROL NORTE S.A. ARCHIVESE el expediente judicial en el modo y forma de ley. REMITASE la carpeta fiscal al Ministerio Publico. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 008-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CRISTIAN RUIZ CARITIMARI, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales A.W…D.(14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado CRISTIAN RUIZ CARITIMARI con la presente resolución: RESOLUCIÓN N° CUATRO .- San Lorenzo, Veintiuno de Enero Del dos mil dieciséis. DADO CUENTA, con la razón de dicho emitida por el señor juez de paz del distrito de lagunas, que obra en autos, donde refiere que la persona indicada no radica  en la localidad, del distrito de lagunas; que en la dirección precisada domicilian otras personas  que no conocen al destinatario por lo que se dispone: NOTIFICAR Vía Edicto al Imputado Cristian Ruiz Caritimari, con la Resolución N° 01 de fecha trece de febrero del año dos mil quince y Resolución  N° 03 de fecha veinticuatro de noviembre del años dos mil quince. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Trece de Febrero del  Año Dos Mil Quince.-AUTOS Y VISTOS; dado cuenta , en la fecha con el documento que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público pone en conocimiento la disposición Fisca N° 04-2015 , conteniendo la formalización de la Investigación Preparatoria; seguida contra CRISTIAN RUIZ CARITIMARI , por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL  en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iníciales  A.W.D (14); previsto y sancionado en el artículo 173 inciso 2 ) del Código Penal; y CONSIDERANDO PRIMERO: El inciso 2) del artículo 286° del Código Penal prescribe:  “ También lo bará cuando ,de mediar requerimiento Fiscal , no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268”SEGUNDO : Teniendo en cuenta además que,” La restricción de un derecho fundamental requiere ,expresa autorización legal , y se impondrá con respeto al principio de proporcionalidad y siempre que ,en la medida y exigencia necesaria , existan suficiente elementos de convicción .” así mismo, “ La restricción de un derecho fundamental solo tendrá lugar cuando fuere indispensable, en la medida y por el tiempo estrictamente necesario, para prevenir , según los casos ,los riesgos de fuga, ocultamiento de bienes o insolvencia sobrevenida, así como impedir obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva”; esto en estricta armonía a lo previsto en el inciso 2) y 3 ) del artículo 253° del Código Procesal Penal; supuesto que en la Investigación no han sido invocados por el Ministerio Público en rogación a la aplicación de medida restrictiva alguna. TERCERO: Estando en lo dispuesto en el inciso1 ) del artículo291° del citado Código que prescribe: “ El Juez prescindirá de las restricciones prevista en el artículo 288,cuando el hecho punible denunciado esté penado con una sanción leves a los actos de investigación aportados no lo justifiquen”; y , en atención a los principios de proporcionalidad y necesidad , SE RESUELVE: DICTAR MANDATO DE COMPARESENCIA SIMPLE contra CRISTIAN RUIZ CARITIMARI, por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL  en la modalidad VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD , en agravio de la menor de iníciales A.W.D (14), previsto en el artículo 173° Inciso 2) del Código Penal. TENGASE presente para los fines de ley ; y ,para los efectos de control de plazo , según lo prescrito por los artículos 29° (Competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria) 323° ( Función del Juez de la Investigación Preparatoria),336°( Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la formalización de la Investigación), del Código Procesal Penal. NOTIFICASE la presente a los sujetos procesales y al representante del Ministerio Público, para los fines de ley correspondientes. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
San Lorenzo, Veinticuatro de Noviembre del Año Dos Mil Quince.-DADO CUENTA, en la fecha con el oficio que antecede, el cual el representante del Ministerio Público pone en conocimiento la disposición  Fiscal N° 05, de fecha dieciséis de noviembre del dos mil Quince, la misma que se provee conforme a ley, y, Atendiendo: Conforme expone el Ministerio Público en la agotada disposición sobre Conclusión de la Investigación Preparatoria; según lo previsto en el artículo 343.1° del Código Procesal Penal: TENGASE PRESENTE Y AGRÉGUESE ALOS AUTOS. Notificase. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUIPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 008-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CRISTIAN RUIZ CARITIMARI, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales A.W…D.(14); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado CRISTIAN RUIZ CARITIMARI con la presente resolución: RESOLUCIÓN N° DOS .- San Lorenzo, Veintiuno de Enero Del dos mil dieciséis. DADO CUENTA, Con el escrito que antecede presentado por el representante del Ministerio Publico Téngase presente para los fines de ley, asimismo de la razón de dicho emitida por el Señor Juez de Paz del Distrito de Lagunas, que obra en autos, donde refiere que la persona indicada no radica  en la localidad, del distrito de lagunas; que en la dirección precisada domicilian otras personas  que no conocen al destinatario por lo que se dispone: NOTIFICAR Vía Edicto al Imputado Cristian Ruiz Caritimari, con la Resolución N° 01 de fecha veinticuatro de noviembre notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo,  veinticuatro de noviembre del dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA, en la fecha con el oficio que antecede, mediante el cual  el representante del Ministerio Publico pone en conocimiento el requerimiento de sobreseimiento, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345° del código procesal penal: CÓRRASE TRASLADO con la misma a los sujetos procesales para que dentro del plazo de diez días , si así lo estiman pertinente , formulen o no  su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; tal como lo dispone el inciso 2) del dispositivo legal antes invocado. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 010-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TAPIO CHUMPI CHAER, por el delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de B.W.S (03) y L.T.W.SH (06); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado TAPIO CHUMPI CHAER y a la representante de las menores agraviadas, doña LLENY SHUNTA YAUN con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE: San Lorenzo, Treinta y uno de Agosto del Dos Mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de autos, mediante Resolución N° 12 (fojas 109 a 110), de fecha Treinta de Junio del año en curso, se reprograma la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para la fecha, la misma que no se ha llevado a cabo debido que el edicto judicial no ha sido debidamente publicado conforme a ley, mediante el cual se notifica a la parte imputada como a la representante de la menor agraviada, de la citada audiencia, por lo que las partes del presente proceso no han sido válidamente notificadas. Segundo: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”; sin embargo, se advierte la inconcurrencia de las partes a la citada audiencia, de igual modo debe tenerse presenta la dificultad para la notificación de las partes del proceso por lo expuesto en el considerando precedente; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE.SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».-
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 010-02-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GLADYS MELENDEZ MONCADA, por la presunta comisión del delito contra la administración publica, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la Foncodes – Midis.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al procesado GLADYS MELENDEZ MONCADA con la presente Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Veintiséis de Setiembre del Año dos mil dieciséis. DADO CUENTA: Con la razón emitida por Especialista Judicial, téngase presente. Y ATENDIENDO: Único.- Que, de la revisión de autos se advierte que el edicto judicial mediante el cual se está notificando a la parte imputada no ha sido publicado en el diario correspondiente; por lo que a fin de no generar indefensión a las partes del proceso, así como no vulnerar el derecho al debido proceso, y evitar futuras nulidades, este Juzgado considera pertinente volver a realizar la publicación del referido edicto; siendo ello así; SE DISPONE: VUELVASE A NOTIFICAR mediante edicto judicial a la parte imputada. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº010-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROY RICARDO RODRIGUEZ CABRERA, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio del menor de iníciales J.P.Z.L(04); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ROY RICARDO RODRIGUEZ CABRERA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, San Lorenzo, cuatro de Marzo del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; Con la razón de dicho del señor notificador en la misma que precisa que hace la devolución de la cedula de notificación del abogado de la parte imputada puesto que el letrado precisa que ya no es su patrocinado de dicho imputado motivo por el cual se debe REITERAR la resolución 01 y 03 del presente proceso a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades. Notifíquese RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: san Lorenzo, veinte de febrero del año dos mil quince. DADO CUENTA, en la fecha con los presentados por el representante del ministerio publico que pone de conocimiento la disposición Fiscal N°02-2015, conteniendo la formalización y continuación de la investigación preparatoria, seguida contra ROY RICARDO RODRIGUEZ CABRERA, por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual De Menor De Edad; previsto y sancionado en el articulo 173° inciso 1) del Código Penal Vigente, agravio del menor de iníciales J.P.Z.L(04). TÉNGASE presente  para los fines de ley; y, para los efectos del control de plazo, según lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal. Al primer otrosí digo.- téngase presente y agréguense a los autos. Al segundo otrosí digo téngase presente y agréguese a los autos. Notifíquese la presente a los sujetos procesales y al representante del ministerio público, para los fines de ley correspondientes. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, nueve de noviembre del año dos mil quince. DADO CUENTA, En la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 03-2015, de fecha cuatro de noviembre del dos mil quince, la misma que se provee conforme a ley; y, Atendiendo: Conforme expone el Ministerio Público en la acotada Disposición sobre Conclusión de Investigación Preparatoria; según lo previsto en el artículo 343.1° del Código Procesal Penal: Téngase presente y agréguese a los autos. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 010-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROY RICARDO RODRIGUEZ CABRERA, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio del menor de iníciales J.P.Z.L(04); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ROY RICARDO RODRIGUEZ CABRERA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, San Lorenzo, cuatro de Marzo del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA; Con la razón de dicho del señor notificador en la misma que precisa que hace la devolución de la cedula de notificación del abogado de la parte imputada puesto que el letrado precisa que ya no es su patrocinado de dicho imputado motivo por el cual se debe REITERAR la resolución 01 del presente proceso a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades. Notifíquese RESOLUCIÓN NÚMERO UNO San Lorenzo, Nueve de Noviembre del Año Dos Mil Quince. DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí digo: téngase por consignado los domicilios de las partes procesales. Al tercer otrosí digo: téngase presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE  MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente N° 015-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO CELIS TAMINCHI, por el delito contra la libertad sexual, en la violación de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de Zaira Luz Guerra Inuma; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado PEDRO CELIS TAMINCHI con la presente. Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Nueve de Setiembre del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que en varias oportunidades se ha librado el exhorto correspondiente al teniente gobernador del caserío tigre playa para que realice el debido diligenciamiento de las cedulas de notificación a la parte imputada, por lo que no se ha tenido razón alguna de dichas cedulas, por lo que el domicilio vendría a ser desconocido de los procesados, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal se le notificara vía edicto judicial al referido imputado, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado PEDRO CELIS TAMINCHI, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 015-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO CELIS TAMINCHI, por el delito contra la libertad sexual, en la violación de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de Zaira Luz Guerra Inuma; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado PEDRO CELIS TAMINCHI con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: DADO CUENTA, Con el estado del presente incidente y habiendo cumplido el representante del Ministerio Publico Fiscalía Provincial Corporativa Especializa en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto con remitir la conclusión de la presente investigación corresponde seguir con el trámite correspondiente;  y habiendo presentado  requerimiento fiscal de acusación el representante del Ministerio Publico Fiscalía Provincial Corporativa Especializa en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al primer otrosí digo: téngase presente, al segundo otrosí digo, téngase presente, así mismo y advirtiéndose que el imputado no ha designado abogado defensor que lo asista y represente, en consecuencia: NOTIFQUESELE para que en el plazo de veinticuatro horas cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de NOMBRARSELE un abogado de la localidad, ya que en esta sede judicial no se cuenta con defensor de oficio, que asuman su defensa y lo represente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 017-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JETCIAR DEL CASTILLO MAJIN, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales D.G.M.M.(12); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JETCIAR DEL CASTILLO MAJIN y a la representante de la menor agraviada BERTA MURAYARI CANAQUIRI, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.-San Lorenzo, Nueve de Junio Del dos mil Catorce.-DADO CUENTA, En la fecha con el documento que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 02-2014, conteniendo la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; seguida contra JETCIAR DEL CASTILLO MAJIN, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD; previsto y sancionado en el articulo 173° numeral 2) del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales D.G.M.M. (12); adjuntando copia de la Disposición Fiscal. TENGASE presente para los fines de ley; y para los efectos de control de plazo, según lo prescrito por los artículos 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de la Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la formalización de la Investigación) del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 017-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JETCIAR DEL CASTILLO MAJIN, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales D.G.M.M.(12); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JETCIAR DEL CASTILLO MAJIN y a la representante de la menor agraviada BERTA MURAYARI CANAQUIRI, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-San Lorenzo, Quince de Setiembre Del dos mil Catorce.-DADO CUENTA,  en la fecha con el oficio que antecede, mediante el cual la señora Fiscal pone en conocimiento la Disposición N° 03-2014, de fecha quince de setiembre del año dos mil catorce, en la que dispone Prorrogar el plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de sesenta días naturales, en la investigación seguida contra JETCIAR DEL CASTILLO MAJIN por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales D.G.M.M (12); agréguense a los autos; y estando a lo que expone: Tengase por comunicada la prórroga de la investigación preparatoria por sesenta días, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 017-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JETCIAR DEL CASTILLO MAJIN, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales D.G.M.M.(12); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JETCIAR DEL CASTILLO MAJIN y a la representante de la menor agraviada BERTA MURAYARI CANAQUIRI, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- San Lorenzo, Ocho de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis. DADO CUENTA: En la fecha con el oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04-2016, de fecha doce de febrero del año dos mil dieciséis, la misma que se provee conforme a ley; y ATENDIENDO: Conforme expone el Ministerio Publico en la acotada Disposición sobre Conclusión de la Investigación Preparatoria; según lo previsto en el articulo 434.1° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 017-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JETCIAR DEL CASTILLO MAJIN, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales D.G.M.M.(12); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JETCIAR DEL CASTILLO MAJIN y a la representante de la menor agraviada BERTA MURAYARI CANAQUIRI, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO San Lorenzo, Ocho de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis. DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 017-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILDER LACHUMA TANGOA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños agravados, en  agravio de Maritza Acho Pizango; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Wilder Lachuma Tangoa, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Veintisiete de Junio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el personal notificador (folios 10-11), de la cual se advierte que las direcciones del imputado Wilder Lachuma Tangoa, no existen, asimismo, las personas aledañas manifiestan desconocer a dicha persona; por lo que, a efectos de no vulnerar el debido proceso y  evitar futuras nulidades, asimismo estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal se le notificara vía edicto judicial al referido imputado, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado Wilder Lachuma Tangoa, con la resolución N° 01 y las demás resolución que se emitan durante el presente proceso. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato Superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 017-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILDER LACHUMA TANGOA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños agravados, en  agravio de Maritza Acho Pizango; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Wilder Lachuma Tangoa, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.-
San Lorenzo, Veintiséis de Julio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 05-2016, de fecha siete de Julio del dos mil dieciséis, en la que dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra WILDER LACHUMA TANGOA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, en agravio de MARITZA ACHO PINZANGO; Agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 017-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILDER LACHUMA TANGOA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños agravados, en  agravio de Maritza Acho Pizango; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Wilder Lachuma Tangoa, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, Trece de Setiembre Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 06-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 017-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILDER LACHUMA TANGOA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños agravados, en  agravio de Maritza Acho Pizango; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Wilder Lachuma Tangoa, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Diecinueve de Marzo Del dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado WILMER LACHUMA TANGOA seguida por la presunta comisión del delito CONTRA  EL PATRIMONIO en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 206° inciso 3 y 4 del Código Penal, en agravio de Maritza Acho Pizango. CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuera el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero: Asimismo debe tenerse presento lo previsto por el articulo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazo a que se contrae el artículo 343° del Código Procesal Penal, lo que debe téngase presente. En consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes citadas. En consecuencia estados  los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVETIGACION PREPRATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 017-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILDER LACHUMA TANGOA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños agravados, en  agravio de Maritza Acho Pizango; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Wilder Lachuma Tangoa, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Diecisiete de Octubre Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante de la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañón; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 023-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Iris Carmen Carrasco Cariajano, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple, en grado de tentativa, en agravio de las menores de iniciales V.L.M.P (10) representada por su progenitora Dayci Karina Pizango Lancha y J.Y.T.S (07) representada por su progenitora Marleni Silvano Chanchari; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR mediante edicto judicial a Iris Carmen Carrasco Caruajano y a la representante del menor agraviado V.L.M.P, Dayci Karina Pizano Lancha, con la presente resolución; RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Cuatro de Julio del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA, Con la razón emitida por el Especialista de Audiencia, téngase presente, y estando al estado del presente proceso, debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, de igual modo debe tenerse presenta la dificultad para la notificación de las partes del proceso, por lo que para la reprogramación de la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable SE RESUELVE: SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del C.P.P. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABOG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 025-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SANTIAGO PEREZ CHUMBIA y ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos – Peculado Doloso, en  agravio de la Institución Educativa N° 62167 de la Comunidad Nuevo Jerusalén; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Santiago Pérez Chumbia con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, Catorce de Octubre Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, con los oficio N° 563-2016-MPFN-2°DI-FPCEDCF-LORETO, de fecha 07 de Octubre del año en curso, presentado por el señor representante del Ministerio Publico en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Fiscal de Loreto, en donde se solicita la prórroga del plazo de la Investigación Preparatoria Compleja, por el plazo de OCHO MESES ADICIONALES, en la investigación seguida contra SANTIAGO PEREZ CHUMBIA y ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA – PECULADO DOLOSO, en agravio del I.E. N° 62167 NUEVO JURALEN; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: DECLARESE LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR EL PLAZO DE OCHO MESES ADICIONALES, de conformidad con el artículo 342° Inc. 2) del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. Al Primer Otrosí digo, téngase presente y agréguese a los autos los documentos anexos al presente requerimiento fiscal; Al Segundo Otrosí digo, Téngase presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 034-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE AREVALO BARTRA Y OTROS, por la presunta comisión del delito PERTURBACION O IMPEDIMENTO DE PRCESAO ELECTORAL Y OTROS, en  agravio de JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial los imputados Elmer Kunchim Sumpinanch, Felipe Martinez Rojas, Aurelio Chino Dahua y Edgar Dahua Del Aguila, con la presente resolución. RESOLUCION NUMERO UNO: San Lorenzo, Catorce de Octubre del año dos mil quince. AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 02 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados JOSE AREVALO BARTRA, AURELIO CHINO DAHUA, FELIPE MARTINEZ ROJAS, DEMPSEY VILLACORTA PINCHI, ELMER KUNCHIMSUMPINACHI  Y EDGAR DAHUADEL AGUILA, como presunto autores de la comisión de los delito de PERTURBACION O IMPEDIMENTO DE PROCESO ELECTORAL, IMPEDIMENTO DEL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO, ilícito previsto y sancionado en el 354°, 355° y 359° numeral 2 del Código Penal; en agravio de Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley y 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE CONTRA JOSE AREVALO BARTRA, AURELIO CHINO DAHUA, FELIPE MARTINEZ ROJAS, DEMPSEY VILLACORTA PINCHI, ELMER KUNCHIMSUMPINANCH Y EDGAR DAHUA DEL AGUILA, como presuntos autores de la comisión de los delitos de PERTURBACION O IMPEDIMENTO DE PROCESO ELECTORAL, IMPEDIMENTO DE PROCESO ELECTORAL, IMPEDIMENTO DEL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO, ATENTADOS CONTRA  EL DERECHO DE SUFRAGIO en agravio de JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES, MINISTERIO DEL INTERIOR y EL MINISTERI ODE DEFENSA, quienes se encuentran obligados a concurrir a las citaciones realizadas por el Juzgado y Fiscalía Provincial a cargo de la Investigación. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20,21 y 24)

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En el Expediente Nº 034-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE AREVALO BARTRA Y OTROS, por la presunta comisión del delito PERTURBACION O IMPEDIMENTO DE PRCESAO ELECTORAL Y OTROS, en  agravio de JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial los imputados Elmer Kunchim Sumpinanch, Felipe Martinez Rojas, Aurelio Chino Dahua y Edgar Dahua Del Aguila, con la presente resolución. Resolución Nro. DOS: San Lorenzo, Quince de Julio del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con la razón emitida por Especialista Judicial, téngase presente. Y ATENDIENDO: Único.- Que, de la revisión de autos se advierte que las cedulas de notificación destinadas a las partes imputadas no han sido devueltas a esta Sede Judicial, asimismo se advierte que no obra en autos el oficio correspondiente para el diligenciamiento de las cedulas de notificación a las partes agraviadas; por lo que a fin de no generar indefensión a las partes del proceso, así como no vulnerar el derecho al debido proceso, y evitar futuras nulidades, este Juzgado considera pertinente volver a notificar a las partes del presente proceso; siendo ello así; SE DISPONE: VUELVASE A NOTIFICAR a las partes del presente proceso, conforme corresponda. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20,21 y 24)

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En el Expediente Nº 034-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE AREVALO BARTRA Y OTROS, por la presunta comisión del delito PERTURBACION O IMPEDIMENTO DE PRCESAO ELECTORAL Y OTROS, en  agravio de JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial los imputados Elmer Kunchim Sumpinanch, Felipe Martinez Rojas, Aurelio Chino Dahua y Edgar Dahua Del Aguila, con la presente resolución. Resolución Nro. TRES: San Lorenzo, Nueve de Agosto del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 03-2015, de fecha siete de Febrero del dos mil dieciséis, en la que dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra JOSE AREVALO BARTRA, AURELIO CHINO DAHUA, FELIPE MARTINEZ ROJAS, DEMPSEY VILLACORTA PINCHI, ELMER KUNCHIM SUMPINANCH y EDGAR DAHUA DEL CASTILLO, por la presunta comisión del delito de PERTURBACION O IMPEDIMENTO DE PROCESO ELECTORAL, IMPEDIMENTO DEL EJERCICIO DE DERECHO DE SUFRAGIO, ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio del J.N.E, O.N.P.E. M.I y Ministerio de Defensa; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 034-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE AREVALO BARTRA Y OTROS, por la presunta comisión del delito PERTURBACION O IMPEDIMENTO DE PRCESAO ELECTORAL Y OTROS, en  agravio de JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial los imputados Elmer Kunchim Sumpinanch, Felipe Martinez Rojas, Aurelio Chino Dahua y Edgar Dahua Del Aguila, con la presente resolución. Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Veintidós de Agosto del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 034-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE AREVALO BARTRA Y OTROS, por la presunta comisión del delito PERTURBACION O IMPEDIMENTO DE PRCESAO ELECTORAL Y OTROS, en  agravio de JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial los imputados Elmer Kunchim Sumpinanch, Felipe Martinez Rojas, Aurelio Chino Dahua y Edgar Dahua Del Aguila, con la presente resolución. Resolución Nro. CINCO: San Lorenzo, Nueve de Setiembre del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el Especialista Judicial, téngase presente, además se advierte que el domicilio vendría a ser desconocido de los procesados, y estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal se le notificara vía edicto judicial al referido imputado, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al procesados ELMER KUNCHIM SUMPINANCH, FELIPE MARTINEZ ROJAS, AURELIO CHINO DAHUA y EDGAR DAHUA DEL AGUILA, con las resoluciones emitidas en el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 034-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE AREVALO BARTRA Y OTROS, por la presunta comisión del delito PERTURBACION O IMPEDIMENTO DE PRCESAO ELECTORAL Y OTROS, en  agravio de JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial los imputados Elmer Kunchim Sumpinanch, Felipe Martinez Rojas, Aurelio Chino Dahua y Edgar Dahua Del Aguila, con la presente resolución. RESOLUCION NUMERO UNO: San Lorenzo, Treinta de Noviembre del año dos mil quince. AUTOS Y VISTOS; con el escrito presentado por el Procurador Publico  cargo de los asuntos judiciales de la oficina nacional de procesos electorales-ONPE, Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1:”El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución del actor civil resolverá dentro del tercer día”, lo que corresponde correr traslado a los demás sujetos procesales con la solitud de constitución en actor civil del recurrente. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRRASE TRASLADO por el plazo de TRES DIAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACION al proceso como ACTOR CIVIL presentado por el Procurador Publico a cargado de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, y verificando su cumplimiento DESE CUENTA  para los efectos de ley. Asimismo TENGASE POR SEÑALADO como su domicilio real en Jr. Washington N° 1894 – cercado de Lima y con domicilio procesal en Jr. Talara N° 702, con teléfono fax 4170630 anexo 7503 y con correo electrónico mcabrera@onpe.gob.pe. Al primer otrosí digo, Téngase presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 034-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE AREVALO BARTRA Y OTROS, por la presunta comisión del delito PERTURBACION O IMPEDIMENTO DE PRCESAO ELECTORAL Y OTROS, en  agravio de JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial los imputados Elmer Kunchim Sumpinanch, Felipe Martinez Rojas, Aurelio Chino Dahua y Edgar Dahua Del Aguila, con la presente resolución. Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Veinte de Setiembre del Año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Que, advirtiéndose que en el presente incidente aun no se ha emitido la resolución correspondiente; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, del correspondiente estudio de autos se tiene lo siguiente: i) Mediante escrito  fojas uno y siguientes el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE don MANUEL DARIO CABRERA ESPINOZA-CHUECA, solicita constituirse en parte civil con los fundamentos que expone. ii) Mediante resolución número uno, el Juzgado corre traslado a los sujetos procesales, notificándose a los mismos con arreglo a ley, sin que ninguna de las partes del proceso haya cuestionado la solicitud efectuada por esta parte, conforme es de verse de las constancias de notificaciones. Segundo.- Que, el Ministerio Publico ha formalizado Investigación la Investigación Preparatoria contra José Arévalo Bartra, Aurelio Chino Dahua, Felipe Martínez Rojas, Dempsey Villacorta Pinchi, Elmer Kunchim Sumpinanchi y Edgar Dahua Del Águila por la presunta comisión de los delitos de Perturbación o Impedimento de Proceso Electoral y otros, en agravio de Jurado Nacional de Elecciones y otros. Tercero.- Que, en el presente caso, siendo uno de los agraviado la Oficina Nacional de Procesos Electorales la entidad agraviada, y conforme es de verse del escrito de Constitución de Parte Civil de fojas uno y siguientes, quien se constituye viene a ser Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE en este caso MANUEL DARIO CABRERA ESPINOZA-CHUECA quien ha cumplido con precisar sus generales de ley, conforme se encuentra establecido en el literal a) del numeral 2 del artículo 100° del Código Procesal Penal, así como ha cumplido con los demás numerales de la normatividad antes citada, ello conforme es de verse de las documentales de fojas cuatro a seis de autos, así como de su escrito que es materia de la presente resolución. Cuarto.- Que, habiendo señalado su domicilio procesal conforme lo ha señalado en el escrito de Constitución en parte civil, y admitida a trámite la solicitud, se corrió traslado a los sujetos procesales por el termino de tres días, siendo debidamente notificados, sin que ninguna de las partes del proceso hayan formulado ninguna observación, lo que debe tenerse presente. Quinto.- Que, conforme lo ha establecido la jurisprudencia y la doctrina en forma consolidada: “La pretensión económica o resarcitoria solo podrá ser ejercida cuando el agraviado o perjudicado por el delito se constituya en actor civil y lo exija en el proceso. De esta manera se distingue de la pretensión penal a cargo del fiscal y la pretensión civil a cargo del actor civil; si este último no se constituye hasta antes de culminar la investigación preparatoria, el Fiscal, en caso de formular requerimiento acusatorio, deberá pedir, además de pena, la reparación civil, contrario sensu, si hay actor civil le corresponderá a este la petición de la reparación civil. Si el actor civil debidamente constituido en la fase preparatoria no concurre a juicio oral habrá perdido su pretensión económica (…)” así mismo conforme ya se ha establecido que la constitución en parte civil por el Juez de la Investigación Preparatoria se hará después de realizada una audiencia previa, sin embargo, la misma no será necesario cuando no existan dudas en cuanto a la persona del agraviado; en cambio si varias personas se disputan tal derecho, dicha diligencia debe realizarse, dentro de este contexto y de los hechos que son materia de investigación se concluye de manera objetiva que una de las entidades agraviadas viene a ser la Oficina Nacional de Procesos Electorales, quien se encuentra debidamente representado por el Procurador Publico Anticorrupción del Distrito Judicial de Loreto, MANUEL DARIO CABRERA ESPINOZA-CHUECA conforme se ha señalado precedentemente, siendo ello así y no existiendo dudas en cuanto a la parte agraviada él A QUO considera que no resulta necesario llevarse a cabo la audiencia correspondiente, por lo que su pedido por esta parte resulta ser amparable. Sexto.- Que, nuestra norma procesal penal en su artículo 98° establece sobre la constitución y derechos del actor civil que literalmente señala: “La acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercida por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la ley civil este legitimado para reclamar la reparación y, en su caso los daños y perjuicios producidos por el delito”. De lo que se infiere que al constituirse en parte civil quien se constituye como tal adquiere ciertos derechos los mismos que se encuentran establecidos también en la norma adjetiva penal anteriormente citada, lo que debe tenerse presente. En consecuencia, estando a los fundamentos expuestos y al amparo de lo previsto por el artículo 98°, 100°, 101° y 102° del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: ADMITIR la solicitud de constitución como actor civil, consecuentemente TENGASE POR CONSTITUIDO COMO ACTOR CIVIL, al recurrente en su condición de Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, a quien se le hace conocer que puede hacer uso de las facultades contenidas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 034-2015-02-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE AREVALO BARTRA Y OTROS, por la presunta comisión del delito PERTURBACION O IMPEDIMENTO DE PRCESAO ELECTORAL Y OTROS, en  agravio de JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y OTROS; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial los imputados Elmer Kunchim Sumpinanch, Felipe Martinez Rojas, Aurelio Chino Dahua y Edgar Dahua Del Aguila, con la presente resolución. Resolución Nro. UNO: San Lorenzo, Veintidós de Agosto Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante de la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañon; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 036-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JORGE PEREYRA MORENO, por la presunta comisión del delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la I.E.P. N° 62188 DEL CASERIO FELIX FLORES; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado JORGE PEREYRA MORENO con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo,     Catorce de Octubre del Año Dos Mil dieciséis.-DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición que Declara Complejo la Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 05-2016, de acuerdo a lo establecido en el articulo 342° Numeral 3) del Código Procesal Penal, siendo ello así TÉNGASE por DECLARADO COMPLEJO LA PRESENTE INVESTIGACION por lo que el plazo de la presente Investigación Preparatoria será de OCHO MESES.  NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 041-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELIAS OLGUIN DAVILA, por la presunta comisión del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa en  agravio de James Reategui Hidalgo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Elias Olguin Davila con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Doce de Mayo del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03 el Representante del ministerio publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados ELIAS OLGUIN DAVILA, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 16° del Código Penal, en agravio de JAMES REATEGUI HIDALGO. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el nuevo Código Procesal Penal en su artículo 336° en sus numerales 1 y 2 establece los presupuestos que debe contener todo requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- Asimismo debe tenerse presente lo previsto por el artículo 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Función del Juez de Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) así como para los efectos de control de plazos a que se contrae el artículo 343º del Código Procesal Penal, lo que debe tenerse presente. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas. En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 041-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELIAS OLGUIN DAVILA, por la presunta comisión del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa en  agravio de James Reategui Hidalgo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Elias Olguin Davila con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Seis de Junio Del dos mil dieciséis. DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el personal notificador (fojas 13), de la cual se advierte que la direccion del agraviado James Reátegui Hidalgo, no existe, asimismo, las personas aledañas manifiestan desconocer a dicha persona; por lo que, a efectos de no vulnerar el debido proceso y  evitar futuras nulidades, asimismo estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal se notificara vía edicto judicial al referido imputado, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al agraviado James Reátegui Hidalgo, con la resolución N° 01 y las demás resolución que se emitan durante el presente proceso. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato Superior. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 041-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELIAS OLGUIN DAVILA, por la presunta comisión del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa en  agravio de James Reategui Hidalgo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Elias Olguin Davila con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Quince de Setiembre del Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 04-2016, de fecha quince de Setiembre del dos mil dieciséis, en la que dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra ELIAS OLGUIN DAVILA, por la presunta comisión del delito LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMCIDIO SIMPLE en grado de TENTATIVA, en agravio de JAMES REATEGUI HIDALGO; agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 041-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELIAS OLGUIN DAVILA, por la presunta comisión del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa en  agravio de James Reategui Hidalgo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Elias Olguin Davila con la presente resolución: Resolución Nro. CUATRO: San Lorenzo, Dieciocho de Octubre   Del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, y ATENDIENDO: Único.- Que, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Datem del Marañón, con el Oficio que antecede pone de conocimiento de este Despacho la Disposición de Conclusión de Investigación Preparatoria, el mismo que lo efectúa mediante Disposición N° 04-2016, siendo ello así TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20,21 y 24)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 041-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELIAS OLGUIN DAVILA, por la presunta comisión del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa en  agravio de James Reategui Hidalgo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Elias Olguin Davila con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Dieciocho de Octubre Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el señor representante de la Fiscalía Penal Corporativa Datem del Marañón; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al Primer Otrosí digo.- Téngase presente. Al Segundo Otrosí digo.- Téngase presente. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 044-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GUSTAVO PEREIRA FLORES, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en  agravio de JOSE ARMENGOL CALLE ROMERO ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.-San Lorenzo, Dieciséis de Marzo del dos mil Dieciséis.-DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 09-2016, de fecha dos de Marzo del dos mil dieciséis, la misma que se provee conforme a ley; y, Atendiendo: Conforme expone el Ministerio Público en la acotada Disposición sobre Conclusión de Investigación Preparatoria; según lo previsto en el artículo 343.1° del Código Procesal Penal: Téngase presente y agréguese a los autos. NOTIFÍQUESE: TÉNGASE PRESENTE Y AGRÉGUESE A LOS AUTOS. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 044-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GUSTAVO PEREIRA FLORES, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en  agravio de JOSE ARMENGOL CALLE ROMERO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO San Lorenzo, Dieciséis de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFÍQUESE.TÉNGASE PRESENTE Y AGRÉGUESE A LOS AUTOS. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(20,21 y 24)

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En el Expediente Nº 046-2013- 01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROSBID PAIMA COTRINA y TESALIA GOMEZ DAZA, por la presunta comisión del delito Contra el patrimonio , en la modalidad de Hurto Agravado, en  agravio de WILDER SANDI DIAZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la imputada TESALIA GOMEZ DAZA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE: San Lorenzo, Dieciocho de Julio del Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de autos, mediante resolución número Trece (fojas 109 y siguientes), de fecha once de Mayo del año en curso, se reprograma la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para la fecha, la misma que no se ha llevado a cabo debido a que el cargo de notificación de una de partes procesadas no ha retornado a este Sede Judicial, asimismo por la inconcurrencia del señor representante del Ministerio Público. Segundo: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”; sin embargo, se advierte la inconcurrencia de las partes a la citada audiencia; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
V-3(20,21 y 24)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 046-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILMER CARRASCO CENEPO Y OTROS, por la presunta comisión del delito Contra LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, en  agravio de la Municipalidad Provincial Datem del Marañón; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados LAN CABALLERO NASHNATE y DENIS GONZALES ROJAS con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, veinte de Febrero Del dos mil quince.-AUTOPS Y VISTOS; Con la razón indicada por el especialista judicial y escrito presentado por el Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto; Y CONSIDERADO: Primero: El Artículo 102° del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados a la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada., cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100° del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DIAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACION al proceso como actor civil, presentado por el Procurador Publico Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, y verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley, Asimismo TENGASE por señalado como su domicilio real y procesal en calle Huallaga N° 311 – Of. 201 – Iquitos, al primer otrosí digo.- téngase presente y agréguese a los autos, al segundo otrosí digo.- téngase por delegado la representación a favor del abogado Mauricio Sotomayor Oliveira con registro CAL 1074 quien presta servicios en dicha entidad. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
V-3(20,21 y 24)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 063-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GILBERTO SANGAY VILCA, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en  agravio de LA MENOR DE INICIALES H.M.Z.R.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado GILBERTO SANGAY VILCA  y a la representante de la menor agraviada doña DONATILA RODRIGUEZ FERREYRA  con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: San Lorenzo, Veintinueve de Agosto del Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de autos, mediante resolución número Nueve (fojas 61 a 62), de fecha once de Julio del año en curso, se reprograma la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para la fecha, la misma que no se ha llevado a cabo, teniendo en cuenta la inconcurrencia de las partes (el imputado y la parte agraviada), debido a que el edicto judicial el cual contenía la resolución de reprogramación de la precitada audiencia, no ha sido publicada a la fecha de la misma, por lo que las partes del presente proceso no han sido válidamente notificadas. Segundo: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”; sin embargo, se advierte la inconcurrencia de las partes a la citada audiencia por lo expuesto en el considerando precedente; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MARTES QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 066-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILLIANS YORKY CORNEJO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio del menor de iniciales K.K.W; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE  mediante Edicto Judicial al representante del agraviado KAISAR CHINKIAS TUWITS con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO:San Lorenzo, Cuatro de Julio del Dos Mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme es de verse de autos, mediante Resolución N° 03 (fojas 31 a 32), de fecha once de mayo del año en curso, se reprograma la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para la fecha, la misma que no se ha llevado a cabo debido que el edicto judicial no ha sido debidamente publicado conforme a ley, mediante el cual se notifica a la representante de la menor agraviada, asimismo a la inconcurrencia de la parte imputada. Segundo: Que, conforme lo establece el numeral 1) del artículo 351° del Código Procesal Penal: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria de la presencia del Fiscal y el defensor del acusado (…)”; sin embargo, se advierte la inconcurrencia de las partes a la citada audiencia, de igual modo debe tenerse presenta la dificultad para la notificación de las partes del proceso por lo expuesto en el considerando precedente; asimismo se precisa que debe tenerse presente que el Juzgado a la fecha tiene recargadas sus labores, así como, se encuentran fijadas diversas audiencias, por lo que para la audiencia respectiva debe señalarse teniendo presente estos hechos, y en plazo razonable. Por estas consideraciones SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE.SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 071-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CLEVER TANGOA PIZANGO, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.I.A.N (06); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado CLEVER TANGOA PIZANGO con la presente resolución: RESOLUCION NUMERO DOS.- San Lorenzo, Diecisiete de Octubre Del dos mil dieciséis.-AUTOS VISTOS Y OIDOS: Con la razón emitida por el Especialista de Audiencia así como lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico quien verificado la presenta causa, se advierte que se ha remitido las respectivas cedulas de notificación al Juzgado de Paz del Distrito de Manseriche Datem del Marañón, sin embargo hasta la fecha no han retornado las constancias de notificación válidamente notificados y atendiendo además por la distancia y la dificultad con la que se tiene una valida notificación y atendiendo además que no han devuelto las cedulas de notificación a la parte imputada, SE RESUELVE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA A EFECTOS DE LLEVARSE ACABO LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA la misma que se debe  efectuarse teniendo en cuenta en consideración el cuadro de audiencia que lleva este juzgado, PARA EL DIA 30 NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M), debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda; asimismo estando a lo expuesto por el señor representante del Ministerio Publico, NOTIFQUESE al procesado MEDIANTE EDICTO, debiendo efectuarse el edicto correspondiente; la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Publico y el abogado defensor de la parte imputada;  BAJO APERCIBIMIENTO,  en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal.(Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa del Datem del Marañón; y  en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá  por notificado con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.-
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