JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 146-2014-51-1903-JR-PE-01, en el proceso contra SEGUNDO ELISEO RAMOS YUMBATO, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de LA MENOR DE INICIALES LRRP, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO al agraviado menor de iniciales LRRP, representado por CARMEN DEL PILAR PEREZ SORIA, en su condición de madre del agraviado, cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, 30 de setiembre del 2016.- DADO CUENTA, el escrito remitido por el representante del Ministerio Público, en el que absuelve la omisión advertida en la resolución número siete, y señala que de la revisión de la carpeta fiscal se constató que efectivamente durante la diligencia de recepción de la declaración de la madre de la agraviada esta señalo como domicilio real Caserío Liberal N° 73 (Zona Baja de Belén – Rio Itaya); no obstante en mérito a lo advertido por esta Judicatura, cumplen con precisar que la representante de la menor agraviada tiene como domicilio real el inmueble sito en CASERÍO LIBERAL N° 73 – BELÉN – (ZONA BAJA DE BELÉN – RIO ITAYA), lugar donde se le venían cursando las notificaciones, asimismo de la revisión de los actuados se tiene que las notificaciones realizadas por este Juzgado, dirigidas a la agraviada, no fueron válidamente notificadas, lo que originaron las razones de dicho, siendo la misma dirección que el representante del Ministerio Público consigno en su requerimiento fiscal, y en el escrito que se da cuenta; estando a lo expuesto, y conforme al estado del proceso: SE DISPONE.- Notifíquese por edicto a la agraviada – Menor de iniciales LRRP (Representado por su progenitora CARMEN DEL PILAR PEREZ SORIA) la resolución número dos y la presente. Asimismo SEÑÁLESE para el día ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, a fin de que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de Control; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia a los sujetos procesales asistentes y/o citados”. FIRMADO: ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA– JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS.
V-3(07,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 146-2014-51-1903-JR-PE-01, en el proceso contra SEGUNDO ELISEO RAMOS YUMBATO, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de LA MENOR DE INICIALES LRRP, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS  al agraviado menor de iniciales LRRP, representado por CARMEN DEL PILAR PEREZ SORIA, en su condición de madre del agraviado, cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, 02 de setiembre del 2016.- dado cuenta, el escrito  signado con N° 17354-2014, en el cual el letrado SERGIO ALFONSO ANTICONA MUÑOZ – Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en el cual cumple con poner a conocimiento que el  letrado AUGUSTO PADILLA REATEGUI, asumirá la defensa técnica del imputado SEGUNDO ELISEO RAMOS YUMBATO, asimismo, señala domicilio procesal en calle Ricardo Palma N° 469; y estando con el traslado del Requerimiento Acusatorio, se provee conforme a Ley. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión por lo que, conforme al artículo 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ días, la cual se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicha requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. Por estas consideraciones, SE RESUELVE:  TENGASE POR designado al letrado  AUGUSTO PADILLA REATEGUI – DEFENSOR PUBLICO quién asumirá la defensa técnica del imputado SEGUNDO ELISEO RAMOS YUMBATO, debiendo de notificarse todas las resoluciones que se emanen del presente proceso a la calle Ricardo Palma N°469 (Dirección Distrital de Defensa Publica y Acceso a la Justicia de Loreto); 2) CÓRRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo se pone en conocimiento a los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en esta judicatura. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo.”. FIRMADO: ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA– JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS.-
V-3(07,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 2802-2015-0-1903-JR-PE-03, en el proceso contra JUAN CARLOS ATEN WIÑAPI  por la presunta comisión del delito contra LA SEGURIDAD PÚBLICA: CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS  al acusado JUAN CARLOS ATEN WIÑAPI, cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, 23 de setiembre del 2016.- Dado cuenta, con el escrito presentado por el representante del Ministerio Público – Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, en donde señala como domicilio del procesado JUAN CARLOS ATEN WIÑAPI, en Pasaje Jorge Chávez n° 455 Túpac Amaru, y estando a su contenido ; téngase presente. Asimismo del Requerimiento de Acusación presentado por el representante del Ministerio Público, se procede a proveer con arreglo a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación, por lo que, conforme al artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de diez días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO de la acusación fiscal, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Sin perjuicio de ello; SEÑÁLESE para el día SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas DOCE Y  TREINTA DEL MEDIODÍA, a fin de que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos; con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del Abogado Defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Abogado Defensor de INFORMARSE a la Dirección Distrital de la defensoría Pública de Loreto; y al Fiscal Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público.”. FIRMADO: ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA– JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS.-
V-3(07,10 y 11)