JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 010-2012-26-NCPP- ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JACK ROCKY SIFUENTES SINARAHUA, HOYLER DEGNIS DEL CASTILLO GUERRA, YURI TAPULLIMA RÍOS, JAMES ALONSO MORI GUTIÉRREZ Y JACK MAYER RODRÍGUEZ TUESTA por la presente comisión del delito CONTRA LA ADMINSTRACION PUBLICA, en agravio de LA MUNICIPALIDAD DE PEVAS. RAZON POR ESPECIALISTA: Que, la audiencia programada para el lunes diecinueve de setiembre fue frustrada por encontrarse el señor magistrado con licencia por razones de salud, se procederá a reprogramar la presente audiencia. Es lo que cumplo con informar a fin de deslindar futuras responsabilidades.–/ RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE.- Caballo Cocha, Veintiséis de Setiembre Del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Estando a la Razón del cursor y con el estado del presente cuaderno de Acusación: y no habiéndose llevado la Audiencia de Control Preliminar de Acusación por los motivos indicados en la RAZÓN; en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA VIERNES SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02.00 P.M) DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Modulo Penal de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla- Caballo Cocha sito en la calle Progreso N° 207 tercer piso, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal y Abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de informar a su órgano de control y nombrarse abogado de oficio debido al carácter inaplazable que tiene la audiencia; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita de la presente audiencia a todos los asistentes y/o citados, AVOCANDOSE la Especialista Legal por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal.-            
V-3(28,29 y 30)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 16-2014-0-1905-JR-PE-01, seguido contra WILSON TELLO MUÑOZ y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO y OTROS en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO TAPICHE, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a los imputados WILO VALDEMAR PANAIFO MORI, CARLOS JAVIER HERNANDEZ TORREALVA, SUBNER DEL AGUILA RENGIFO, LUIS ALBERTO GUEVARA PINEDO Y ALFREDO TARICUARIMA AHUANARI, con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO. Requena, doce de febrero del año dos mil catorce.- I. PARTE EXPOSITIVA.- La Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios DJ-Loreto, pone en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria. II.PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal del 2004 (CPP), prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del CPP, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del CPP. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del CPP garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del CPP señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del CPP, el control del plazo –no razonable- puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del CPP prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del CPP prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del CPP. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del CPP, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8.    El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del CPP. 10.  El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III.    PARTE RESOLUTIVA: 1.    ADMÍTASE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios DJ-Loreto, contra los imputados: 1 .-WILSON TELLO MUÑOZ, como presunto AUTOR del presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS sub tipos ABUSO DE AUTORIDAD, PECULADO DOLOSO y APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO A FAVOR DE TERCERO, tipificado en los artículos 376°, 387°, 399° respectivamente del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO TAPICHE, representado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Loreto, 2.- HENRY OCMIN NAVARRO, WILO VALDEMAR PANAIFO MORI, CIRO ARTURO RIOS YSLA, CARLOS JAVIER HERNANDEZ TORREALVA, FRANCISCO XAVIER MARICAHUA MEY, RULLER GUTIERREZ GARCIA, como presuntos AUTORES del presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS sub tipos  PECULADO DOLOSO y APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO A FAVOR DE TERCERO, tipificado en los artículos 387°y 399° respectivamente del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO TAPICHE, representado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Loreto, 3.- SUBNER DEL AGUILA RENGIFO, ALICIA BERNUY ARMAS, ALFREDO TARICUARIMA AHUANARI, MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO, ROBERTO APOLINARIO MEDINA MAIRATA, LUIS ENRIQUE MACEDO SIAS y LUIS ALBERTO GUEVARA PINEDO como presuntos COMPLICES PRIMARIOS del presunto delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS sub tipos: PECULADO DOLOSO y APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO A FAVOR DE TERCERO, tipificado en los artículos 387° y 399° respectivamente del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO TAPICHE, representado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Loreto, por cumplir con los requisitos legales. 2. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales conforme al requerimiento de formalización, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3. IMPÓNGASE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 4.    CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogado y lo comunique al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 5. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios DJ-Loreto, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 7.    INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 8. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 9. ORDÉNESE a las partes que fijen domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. NOTIFÍQUESE a los imputados (por esta vez) en sus domicilios reales por cédula y al agraviado, Ministerio Público en su sede institucional.- RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Requena, veintiséis de junio del año dos mil catorce.- Dado Cuenta; con las razones de dicho que anteceden y considerando las razones consignadas por los notificadores correspondientes los mismo que devuelven a este Juzgado las cedulas de notificación de los imputados en la presente causa sin diligenciar; motivo por el cual se dispone: REQUERIR al representante del Ministerio Público cumpla en el plazo de TRES DIAS HABILES con informar la dirección de los domicilios de HENRY OCMIN NAVARRO, MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO, CARLOS JAVIER HERNANDEZ TORREALVA ALFREDO TARICUARIMA AHUANARI y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO,  a efectos de que esta Judicatura ponga en conocimiento de los investigados los actos procesales que devengan del presente proceso de acuerdo a ley. Se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe por encontrarse de vacaciones el Juez adscrito a este Juzgado. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Requena, tres de julio del año dos mil catorce.- Dado Cuenta; con los oficios que preceden y considerando las razones consignadas por HILDER YSUIZA CAHUAZA- JUZGADO DE PAZ DE TANSHIYACU-FERNANDO LORES, el mismo que devuelve a este Juzgado las cedulas de notificación de los imputados CIRO ARTURO RIOS YSLA (1) y SUBNER DEL AGUILA RENGIFO en la presente causa, las mismas que se encuentran sin diligenciar por los motivos que indica, por tal AGREGUESE A LOS AUTOS y TENGASE POR DEVUELTOS; motivo por el cual se dispone: REQUERIR al representante del Ministerio Público cumpla en el plazo de TRES DIAS HABILES con informar la dirección del domicilio de SUBNER DEL AGUILA RENGIFO, a efectos de que esta Judicatura ponga en conocimiento del investigado los actos procesales que devengan del presente proceso de acuerdo a ley. NOTIFICAR a CIRO ARTURO RIOS YSLA en la dirección ubicada en Distrito de San Juan Bautista-Pasaje Los Ángeles N° 1- Maynas -Iquitos. Se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe por encontrarse de vacaciones el Juez adscrito a este Juzgado. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.-  RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO Requena, veintidós de abril del año dos mil quince.- DADO CUENTA con el escrito que antecede presentado por el investigado Ciro Arturo Ríos Ysla, y estando a lo solicitado: TENGASE por designado como su abogado defensor a Huber Rodríguez Altamirano, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en la Casilla Judicial N° 296 de la Corte Superior de Justicia de Loreto, lugar donde se notificará la presente resolución. Asimismo,  REITERESE al representante del Ministerio Público lo ordenado mediante resolución número dos (2) y tres (3), esto es señalar la dirección de los imputados HENRY OCMIN NAVARRO, MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO, CARLOS JAVIER HERNANDEZ TORREALVA, ALFREDO TARICUARIMA AHUANARI, SUBNER DEL AGUILA RENGIFO y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO TAPICHE. Notifíquese.- RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO.- Requena, treinta y uno de julio del año dos mil quince.- DADO CUENTA con el escrito que antecede presentado por el representante del Ministerio Público y siendo que cumple con remitir la información requerida mediante resolución número cuatro, a lo contenido en el mismo. NOTIFÍQUESE a los imputados en sus domicilios proporcionados por el fiscal con las resoluciones que correspondan a los domicilios que se indican. Notifíquese.- RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS Requena, dos de setiembre del año dos mil quince.- DADO CUENTA con el escrito N° 1302-2015, presentado por el investigado Luis Enrique Macedo Sias, mediante el cual se apersona al proceso la letrada Miluska Jamilet Apaestegui, con registro CAL N° 800 y señala como domicilio procesal en Calle Putumayo N° 2098 de la ciudad de Iquitos, NO HA LUGAR lo solicitado como domicilio procesal por no estar ubicado dentro el radio urbano de esta ciudad y estando al Escrito N° 1319 que antecede, agréguense a los autos y TÉNGASE POR APERSONADO al presente proceso y POR DESIGNADO como su abogado defensor al abogado VÍCTOR MANUEL TORRES HERMUNDEZ, POR SEÑALADO como domicilio procesal en Calle Malecón Bolognesi N° 334 interior 2 de esta ciudad,  lugar donde se notificaran las futuras notificaciones que emanen de la presente. Notifíquese solo al recúrrete.-  RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE.- Requena, primero de octubre del año dos mil quince.- DADO CUENTA con el escrito que antecede presentado por el investigado Henry Ocmin Navarro, y estando a lo solicitado: TENGASE POR APERSONADO al presente proceso, POR DESIGNADO como su abogado defensor al abogado Miguel Cruz Palomino, POR SEÑALADO como domicilio procesal el ubicado en la Casilla N° 172 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, lugar donde se notificara la presente resolución. Al escrito N° 1501-2015 presentado por el Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto TENGASE POR APERSONADO al presente proceso, TENGASE por señalado su dirección de correo electrónico padloreto@minjus.gob.pe, equiparado como domicilio procesal. A su primer otrosí agréguese a los autos y téngase presente, al segundo otrosí otórguese copias de las principales piezas procesales y a su tercer otrosí téngase por delegada las facultades a los letrados que indica. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.- RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO.- Requena, veintiséis de julio del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: en la fecha con el oficio que precede remitido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Loreto Nauta; por el cual pone en conocimiento la Disposición N° 08 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; consiguientemente TÉNGASE POR COMUNICADA, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE mediante edicto a los imputados Wilo Valdemar Panaifo Mori, Carlos Javier Hernández Torrealva, Subner del  Águila Rengifo, Luis Alberto Guevara Pinedo y Alfredo Taricuarima Ahuanari [con todas las resoluciones emitidas en la presente causa] en forma oportuna y conforme a ley.- FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.- 
Requena, 27 de setiembre de 2016
V -3(28,29 y 30)

1    Oficio N° 028-2014-JPT, de fecha 24 de marzo del 2014 (…), haciendo de su conocimiento que esta persona no vive en la dirección que indica, ya que esta persona actualmente vive en el Distrito de San Juan Bautista-Pasaje Los Ángeles N° 11 (…).
2 RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
   Requena, veintiséis de junio del año dos mil catorce.-
             Dado Cuenta; con las razones de dicho que anteceden  y considerando las razones consignadas por los notificadores correspondientes los mismo que devuelven a este Juzgado las cedulas de notificación de los imputados en la presente causa sin diligenciar; motivo por el cual se dispone: REQUERIR al representante del Ministerio Público cumpla en el plazo de TRES DIAS HABILES con informar la dirección de los domicilios de HENRY OCMIN NAVARRO, MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO, CARLOS JAVIER HERNANDEZ TORREALVA, ALFREDO TARICUARIMA AHUANARI y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO,  a efectos de que esta Judicatura ponga en conocimiento de los investigados los actos procesales que devengan del presente proceso de acuerdo a ley. Se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe por encontrarse de vacaciones el Juez adscrito a este Juzgado. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.-
3 RESOLUCION NÚMERO: TRES
   Requena, tres de julio del año dos mil catorce.-
                   Dado Cuenta; con los oficios que preceden y considerando las razones consignadas por HILDER YSUIZA CAHUAZA- JUZGADO DE PAZ DE TANSHIYACU-FERNANDO LORES, el mismo que devuelve a este Juzgado las cedulas de notificación de los imputados CIRO ARTURO RIOS YSLA (3) y SUBNER DEL AGUILA RENGIFO en la presente causa, las mismas que se encuentran sin diligenciar por los motivos que indica, por tal AGREGUESE A LOS AUTOS y TENGASE POR DEVUELTOS; motivo por el cual se dispone: REQUERIR al representante del Ministerio Público cumpla en el plazo de TRES DIAS HABILES con informar la dirección del domicilio de SUBNER DEL AGUILA RENGIFO, a efectos de que esta Judicatura ponga en conocimiento del investigado los actos procesales que devengan del presente proceso de acuerdo a ley. NOTIFICAR a CIRO ARTURO RIOS YSLA en la dirección ubicada en Distrito de San Juan Bautista-Pasaje Los Ángeles N° 1- Maynas -Iquitos. Se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe por encontrarse de vacaciones el Juez adscrito a este Juzgado. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
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