JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 011-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS SILVA SIFUENTES, por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad y por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en  agravio de Ministerio del Interior; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado José Luis Silva Sifuentes con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Doce de Julio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) Formular oposición, b) Solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. PRECISAR que solo será objeto de debate en la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. (…). NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 011-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS SILVA SIFUENTES, por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad y por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en  agravio de Ministerio del Interior; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado José Luis Silva Sifuentes con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Siete de Marzo del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado JOSE LUIS SILVA SIFUENTES seguida por el delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de CONDUCCIÓN  EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito penal previsto en el artículo 274° del código penal; y por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de RESISTENCIA O DESOBEDENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito penal previsto en el artículo 368, primer párrafo  del Código Penal, del mismo cuerpo de leyes, en agravio del ESTADO- REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.. CONSIDERANDO: Primero: (…). Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- (…). En Consecuencia estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas: SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley; NOTIFIQUESE a las partes conforme corresponda. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 011-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS SILVA SIFUENTES, por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad y por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en  agravio de Ministerio del Interior; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado José Luis Silva Sifuentes con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-San Lorenzo, Veintitrés de Junio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, Primero: (…). Segundo: (…) SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE VIA EDICTO al imputado José Luis Silva Sifuentes, con la Resolución N° 01, de fecha siete de Marzo del año dos mil dieciséis, así como las demás resoluciones que se dicten en el presente proceso, 2) TENGASE por COMUNICADA LA CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA en la presente y NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley. ASUME funciones el Especialista de Juzgado por mandato Superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 062-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra KANKIA SEKUNT UJUKAM, por el delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio de RENIEC; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado KANKIA SEKUNT UJUKAM con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: San Lorenzo, Siete de Junio del Dos Mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Único: (…). SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 076-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI Y OTROS, por el delito contra La Paz Publica, en la modalidad de disturbios; contra el derecho al sufragio, en a modalidad de perturbación o impedimento de proceso electoral, impedimento del ejercicio del derecho al sufragio y atentando contra el derecho al sufragio, en agravio de ONPE y otros; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, VICTOR VILLOSLABA CLAVO, HUGO PEREZ PETSA, AVELINO TAPIA DIAZ, FRANCISCO POZO HUANCA, SOLIS ESCALANTE CHINGUANTE, CLAUDIO WAMPUCH BITAP, SANTOS GUZMAN FIGUEROA LLANOS y MARCELINO PEREZ TANGOA, y los agraviados NATALY ADELA VALERO DAVILA, DAVID WELDY JORGE ZAPATA VILLASECA Y RICHAR CARO MESTANZA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.-San Lorenzo, Veintiuno de Diciembre del dos mil quince.-AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 02 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, VICTOR VILLOSLABACLAVO,  HUGO PEREZ PETSA, AVELINO TAPIA DIAZ, FRANCISCO POZO HUANCA, SOLIS ESCALANTE CHINGUANTE, CLAUDIO WAMPUCH BITAP, SANTOS GUZMAN FIGUEROA LLANOS, MARCELINO PEREZ TANGOA seguido por la presenta comisión de los siguientes delitos: 1) contra la paz pública en la modalidad de disturbios, 2) contra el derecho al sufragio, en la modalidad de perturbación o impedimento de proceso electoral, 3) impedimento del ejercicio del derecho al sufragio y 4) atentado contra el derecho de sufragio, delitos que se encuentran previsto y sancionados en los artículos 315°, 354°, 355° y 359° numeral 2 del código penal vigente en agravio del Jurado Nacional de Elecciones – JNE y la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE así como por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, ilícito penal tipificado en el articulo 188° concordante con el articulo 189° primer párrafo numeral 2 y 4 del Código Penal vigente en agravio de Mónica López Pizango, James Inuma Pisco, Nataly Adela Valero Davila, David Waldy Jorge Zapata Villaseca y Richar Caro Mestanza; Y CONSIDERANDO: Primero: (…). Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero: (…): SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley: la presente investigación seguida contra las siguientes personas: PEDRO ISHTAN ROJAS TAMINCHI, VICTOR VILLOSLABACLAVO,  HUGO PEREZ PETSA, AVELINO TAPIA DIAZ, FRANCISCO POZO HUANCA, SOLIS ESCALANTE CHINGUANTE, CLAUDIO WAMPUCH BITAP, SANTOS GUZMAN FIGUEROA LLANOS, MARCELINO PEREZ TANGOA seguido por la presenta comisión de los siguientes delitos: 1) contra la paz pública en la modalidad de disturbios, 2) contra el derecho al sufragio, en la modalidad de perturbación o impedimento de proceso electoral, 3) impedimento del ejercicio del derecho al sufragio y 4) atentado contra el derecho de sufragio, delitos que se encuentran previsto y sancionados en los artículos 315°, 354°, 355° y 359° numeral 2 del código penal vigente en agravio del Jurado Nacional de Elecciones – JNE y la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE así como por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, ilícito penal tipificado en el articulo 188° concordante con el articulo 189° primer párrafo numeral 2 y 4 del Código Penal vigente en agravio de Mónica López Pizango, James Inuma Pisco, Nataly Adela Valero Davila, David Waldy Jorge Zapata Villaseca y Richar Caro Mestanza. Notifiquese a los implicados en la presente investigación a fin de que cumplan con concurrir a todas las diligencias programadas por el Ministerio Publico. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 084-2014-07-NCPP- ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: LUIS ANTONIO TUISIMA VASQUEZ, LUIS FERNANDO JAVA SANGAMA, ITALO NUÑEZ TUISIMA Y JESLIN JESLENI PEREZ JAVA, por la presente comisión del delito TRAICO ILICITO DE DROGAS, en agravio de ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Caballo Cocha, Veintisiete de Julio Del año Dos Mil Dieciséis.- DADO CUENTA; Estando a la razón dada por el cursor, TENGASE presente, Y CONSIDERANDO: Que habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de Acusación Fiscal a los sujetos procesales, conforme lo estipula el artículo 350° del Código Procesal Penal, los mismo que fueron notificados válidamente, conforme obra los cargos adjuntos en autos, y habiéndose tomado en cuenta de la carga procesal de este juzgado, corresponde por secretaria programar la presente audiencia, a fin de poder seguir con la secuela del proceso; en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION contra LUIS ANTONIO TUISIMA VASQUEZ, ITALO NUÑEZ TUISIMA, FERNANDO JAVA SANGAMA y JESLIN JESLENI PEREZ JAVA para el día JUEVES VEITINUEVE (29) DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES DE LA TARDE (03.00pm), la misma que se llevará cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, con la concurrencia obligatoria de los imputados, Fiscal, y Abogado defensor bajo apercibimiento en caso de Inconcurrencia Injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificadas con la resolución que se emita e la presente audiencia a todos los asistentes y /o citados, sin Perjuicio de Notificarse Vía Edicto.- AVOCANDOSE, la Especialista Legal por Disposición Superior.-
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 010-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TAPIO CHUMPI CHAER, por el delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de B.W.S (03) y L.T.W.SH (06); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado TAPIO CHUMPI CHAER y a la agraviada  NANCI LAICHE CHOTA con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: San Lorenzo, Treinta de Junio del Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: (…). Segundo: (…). SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día MIERCOLES TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFIQUESE.SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 041-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELIAS OLGUIN DAVILA, por la presunta comisión del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa en  agravio de James Reategui Hidalgo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Elias Olguin Davila con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Seis de Junio Del dos mil dieciséis. DADO CUENTA: Único.- (…). SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al agraviado James Reátegui Hidalgo, con la resolución N° 01 y las demás resolución que se emitan durante el presente proceso. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato Superior. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 041-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELIAS OLGUIN DAVILA, por la presunta comisión del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Simple en grado de tentativa en  agravio de James Reategui Hidalgo; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Elias Olguin Davila con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Doce de Mayo del Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03 el Representante del ministerio publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados ELIAS OLGUIN DAVILA, seguida por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 16° del Código Penal, en agravio de JAMES REATEGUI HIDALGO. Y CONSIDERANDO: Primero: (…). Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- (…). SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)
EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 042-2014- 01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANDERSON TENAZOA DEL CASTILLO, por la presunta comisión del delito Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, en  agravio de la Menor de Iniciales I.M.C.P. (12), debidamente representada por su madre Nitza Piña Chanchari; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al acusado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.-San Lorenzo, Veintidós de Junio Del dos mil dieciséis.- AUTOS, VISTOS Y OIDOS:  (…), SE DISPONE REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA A EFECTOS DE LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, LA MISMA QUE SE LLEVARA ACABO EL DIA MIEROLES 10 DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), ello debido a las recargas labores de este juzgado, debiendo notificarse a las partes del proceso conforme corresponda; la misma que deberá llevarse a cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Sede Judicial con la presencia obligatoria del señor representante del ministerio publico y el abogado defensor de la parte acusada;  BAJO APERCIBMIENTO, en caso de inconcurrencia de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85° del Código Procesal Penal. (Y a sabiendas que en la localidad de San Lorenzo no cuenta con abogado de oficio será reemplazado con un abogado de la localidad), y de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Coorporativa Datem del Marañón; y en caso que por cualquier motivo el imputado se niega a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el abogado defensor de oficio, haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificado con la presente resolución que se expida en la referida audiencia, sin perjuicio de notificarse con la presente audiencia al abogado designado a nivel de investigación preliminar llevada a cabo por el representante del Ministerio Publico (…). NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº045-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELSA CHANCHARI GUEVARA Y RITHER ALVAN PIZANGO, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, en agravio de Heriberto Orlando Ortiz Vásquez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado RITHER ALVAN PIZANGO con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Treinta  y Uno de Mayo del Año Dos Mil Dieciséis. DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº045-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELSA CHANCHARI GUEVARA Y RITHER ALVAN PIZANGO, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, en agravio de Heriberto Orlando Ortiz Vásquez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado RITHER ALVAN PIZANGO con la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Diez de Mayo Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA: (…): TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº045-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELSA CHANCHARI GUEVARA Y RITHER ALVAN PIZANGO, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, en agravio de Heriberto Orlando Ortiz Vásquez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado RITHER ALVAN PIZANGO con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, veintisiete de Junio del Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por el personal notificador, téngase presente. Y CONSIDERANDO: Primero: (…). Segundo: (…). Tercero: (…). SE RESUELVE: 1) NOTIFIQUESE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado RITHER ALVAN PIZANGO, con las resoluciones que se emitan durante el presente proceso. 2) SEÑALAR FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día VIERNES DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº045-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELSA CHANCHARI GUEVARA Y RITHER ALVAN PIZANGO, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de apropiación ilícita, en agravio de Heriberto Orlando Ortiz Vásquez; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado RITHER ALVAN PIZANGO con la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, Veintitrés de Junio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el personal notificador (…), SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado RITHER ALVAN MOZOMBITE, con la resolución N° 02 y 03 emitidas durante el presente proceso. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 061-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS VASQUEZ ACHO Y OTRO, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado y receptación, en agravio de NANCI LAICHE CHOTA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la agraviada  NANCI LAICHE CHOTA con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE: San Lorenzo, Treinta de Junio del Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: (…). Segundo: (…) SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE,  ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 061-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS VASQUEZ ACHO Y OTRO, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado y receptación, en agravio de NANCI LAICHE CHOTA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la agraviada  NANCI LAICHE CHOTA con la presente. Resolución Nro. DOCE: San Lorenzo, Veintidós de Junio  del Año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con la razón emitida por el personal notificador, agréguese a los autos, asimismo, con escrito presentado por el imputado Carlos Vásquez Acho, en donde designa como su abogado de la defensa técnica al letrado Dr. Alain Gino Guimaraes Flores, TENGASE por apersonado al proceso al letrado designado, y por SEÑALADO su domicilio procesal, el que se advierte de la parte final de su escrito, el cual se encuentra ubicado en Hotel Emerson Cuarto N° 206 – Distrito de Barranca – San Lorenzo,  A CONOCIMIENTO  de los demás sujetos procesales, ASUME funciones el Especialista de Juzgado por mandato superior.  NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE,  ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 063-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GILBERTO SANGAY VILCA, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en  agravio de LA MENOR DE INICIALES H.M.Z.R.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado GILBERTO SANGAY VILCA  y a la representante de la menor agraviada doña DONATILA RODRIGUEZ FERREYRA  con la presente resolución: Resolución Nro. OCHO: San Lorenzo, Veinticinco de Mayo  del Año dos mil dieciséis. DADO CUENTA: Con la razón del notificador en la cedula de notificación dirigida para el abogado del imputado, del cual se advierte que el abogado Geiner Oliveira no se encuentra litigando en la ciudad de San Lorenzo, y como se advierte de la acusación fiscal del ministerio público, se designa al acusado varios domicilios; por lo a efectos de no vulnerar el debido proceso y  evitar futuras nulidades se le notificara vía edicto al imputado. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 063-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GILBERTO SANGAY VILCA, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en  agravio de LA MENOR DE INICIALES H.M.Z.R.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado GILBERTO SANGAY VILCA  y a la representante de la menor agraviada doña DONATILA RODRIGUEZ FERREYRA  con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE: San Lorenzo, Once de Julio del Dos Mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: (…). Segundo: (…) SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 066-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILLIANS YORKY CORNEJO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio del menor de iniciales K.K.W; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE  mediante Edicto Judicial al representante del agraviado KAISAR CHINKIAS TUWITS con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Cuatro de Julio del Dos Mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: (…). Segundo: (…) SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUEVES VEINTICINCO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFIQUESE.SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABOG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el INCIDENTE N° 00965-2013-85-1903-JR-PE-02 en los seguidos contra los investigados ROSA ELVIRA CORDOVA CURITIMA, FREDY ROLAN RAMIREZ TENAZOA Y OTROS, por el delito de PROMOCIÓN Y FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN en agravio de MENORES DE EDAD,  se ha dispuesto la notificación mediante edicto a la menor de iniciales A.E.R.T, representada por su madre la señora Alina Tapullima Saquiray, por lo que se procede a transcribir las partes pertinentes de las resoluciones números Veinticinco y Diecinueve:  RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO.- Iquitos, tres de agosto del año dos mil dieciséis.(…) , se dispone: NOTIFICAR POR EDICTO a la menor agraviada de iniciales A.E.R.T., representada por su madre Alina Tapullima Saquiray, la Resolución número Diecinueve de fecha dieciséis de mayo del año en curso – mediante la cual se reprograma la audiencia de requerimiento mixto para el día siete de setiembre del año en curso a las ocho horas -, en virtud a lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal;  (…).NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE.- Iquitos, dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.  (…) DADO CUENTA, de los escritos que anteceden, agréguense a los autos y téngase presente; (…), de esta manera se dispone: PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO HORAS (08:00 a.m.), hora exacta, para la realización de la audiencia en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, (…) NOTIFÍQUESE.
V -3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 2488-2015-14-1903-JR-PE-01, en el proceso contra JHON PETER NAVAS TORRES  por la presunta comisión del delito contra LA SEGURIDAD PÚBLICA: CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la RESOLUCIÓN NÚMERO DOS  al acusado JHON PETER NAVAS TORRES, cuyo contenido es el siguiente: “Iquitos, 04 de julio del 2016.- DADO CUENTA: el escrito presentado por el representante del Ministerio Público; en el que solicita se le notifique al acusado JHON PETER NAVAS TORRES, mediante edicto, y atendiendo a la revisión de los actuados se advierte que se encuentra pendiente la reprogramación de la audiencia de control de acusación estando a lo expuesto: SE DISPONE.- Reprogramar la audiencia de control de acusación para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas OCHO DE LA MAÑANA, a fin de que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos; con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del Abogado Defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de los Abogados Defensores de INFORMARSE a la Dirección Distrital de la defensoría Pública de Loreto; y al Fiscal Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público”. FIRMADO: ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA– JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS 04 DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS.
V -3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº014-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SAUL TANGOA VITERI, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio simple, en grado de tentativa, en agravio Abel Pizango Pua (occiso); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial  al imputado SAUL TANGOA VITERI  y al agraviado, mediante su representante legal SEFERINO PIZANGO RAHUINTO (Padre del Occiso), con la presente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO CINCO.-San Lorenzo, Veinticuatro  de Mayo De dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS:  Dado cuenta con la razón del Especialista Judicial; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- (…). SEGUNDO.- (…). SE RESUELVE: SEÑALAR el día  LUNES QUINCE DE AGOSTO del año dos mil dieciséis, a los DOS Y TREINTA  DE LA TARDE (hora exacta) a efecto de llevar a cabo la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION  en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal, y de su abogado defensor; BAJO APERCIBIMIENTO y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85° del Código Procesal Penal, de ser remplazado por el abogado de oficio y a sabiendas que en esta localidad no se cuenta con abogados de oficio por uno de la localidad; en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Publico se remitirá copias del presente proceso al Órgano de Control para actué de acuerdo a sus atribuciones. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados . NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V -3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 017-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILDER LACHUMA TANGOA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños agravados, en  agravio de Maritza Acho Pizango; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Wilder Lachuma Tangoa, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Diecinueve de Marzo Del dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado WILMER LACHUMA TANGOA seguida por la presunta comisión del delito CONTRA  EL PATRIMONIO en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 206° inciso 3 y 4 del Código Penal, en agravio de Maritza Acho Pizango. CONSIDERANDO: Primero: (…). Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuera el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero: (…). SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVETIGACION PREPRATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 017-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILDER LACHUMA TANGOA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños agravados, en  agravio de Maritza Acho Pizango; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Wilder Lachuma Tangoa, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.-
San Lorenzo, Veintiséis de Julio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el señor representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición N° 05-2016, de fecha siete de Julio del dos mil dieciséis, en la que dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra WILDER LACHUMA TANGOA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de DAÑO AGRAVADO, en agravio de MARITZA ACHO PINZANGO; Agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 017-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILDER LACHUMA TANGOA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños agravados, en  agravio de Maritza Acho Pizango; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Wilder Lachuma Tangoa, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Veintisiete de Junio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- Con la razón emitida por el personal notificador (folios 10-11), de la cual se advierte que las direcciones del imputado Wilder Lachuma Tangoa, no existen, asimismo, las personas aledañas manifiestan desconocer a dicha persona; por lo que, a efectos de no vulnerar el debido proceso y  evitar futuras nulidades, asimismo estando a lo amparado por el artículo 128° del Código Procesal Penal se le notificara vía edicto judicial al referido imputado, siendo ello así, y por lo expuesto, SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado Wilder Lachuma Tangoa, con la resolución N° 01 y las demás resolución que se emitan durante el presente proceso. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato Superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 018-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GONZALES RENGIFO ROMY SEBASTIAN, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales M.M.H.T. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Gonzales Rengifo Romy Sebastian, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Dieciocho de Marzo Del dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 03 el Representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra del imputado ROMY SABASTIAN GONZALES RENGIFO seguida por la presunta comisión del delito CONTRA  LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo numeral 2) del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.M.H.(13). CONSIDERANDO: Primero: (…). Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuera el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero: (…) SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVETIGACION PREPRATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 018-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GONZALES RENGIFO ROMY SEBASTIAN, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales M.M.H.T. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Gonzales Rengifo Romy Sebastian, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Doce de Mayo Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único.- (…) SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado Gonzales Rengifo Romy Sebastian, con la resolución N° 01 y las demás resolución que se emitan durante el presente proceso. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato Superior. NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley.- NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 018-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra GONZALES RENGIFO ROMY SEBASTIAN, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en  agravio de la menor de iniciales M.M.H.T. (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Gonzales Rengifo Romy Sebastian, con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- San Lorenzo, Once de Julio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: (…): TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes.NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 021-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SEGUNDO JORGE ARAHUANAZA TAPAYURI, por la presunta comisión del delito Contra La Fe Pública, en la modalidad de FLASEDAD IDEOLOGICA, en  agravio de EL ESTADO – RENIEC.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO JORGE ARAHUANAZA TAPAYURI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE: San Lorenzo, Once de Julio del Dos Mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: (…). Segundo: (…). SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día LUNES DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº022-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUNIOR WALDO RICOBA BANEO, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales R.S.S.(15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la hermana de la agraviada SONIA SHUUK SHAWITH  y al imputado WALDO JUNIOR RICOBA BANEO con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Veintisiete de Junio del Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Único: (…). SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día VIERNES DOCE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 025-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SANTIAGO PEREZ CHUMBIA y ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Publica – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos – Peculado Doloso, en  agravio de la Institución Educativa N° 62167 de la Comunidad Nuevo Jerusalén; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Santiago Pérez Chumbia con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Treinta y Uno de Marzo Año Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Mediante Disposición N° 02 el Representante del Ministerio Publico de la fiscalía provincial corporativa especializada en delitos de corrupción de funcionarios de Loreto pone en conocimiento la disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria en contra de los imputados SANTIAGO PEREZ CHUMBIA Y ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI, seguida por la presunta comisión de los delito LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA – DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito previsto y sancionado el artículo 387°  Primer Párrafo, en agravio de ESTADO – I.E N° 62167- COMUNIDAD NUEVO JERUSALEN- DISTRITO DE MANSERICHE – DATEM  DEL MARAÑON. Y CONSIDERANDO: Primero: (…). Segundo: Dentro de este contexto debe precisarse que conforme se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento legal que son requisitos para emitir la disposición de Formalización y Continuación De La Investigación Preparatoria: a) indicios sobre la existencia del delito, b) que la acción penal no haya prescrito, c) que se haya individualizado al imputado; y d) que se hayan satisfecho si fuere el caso los requisitos de procedibilidad, en el que se destaca el tema de la calificación jurídica de los hechos. Tercero.- (…). SE RESUELVE: 1) TENGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA para los fines pertinentes de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 025-2016-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra SANTIAGO PEREZ CHUMBIA y ARQUIMEDES MUSOLINE PIZURI, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos – Peculado Doloso, en  agravio de la Institución Educativa N° 62167 de la Comunidad Nuevo Jerusalén; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Santiago Pérez Chumbia con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Veintisiete de Junio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Primero.- (…) Segundo.- (…). SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO al imputado Santiago Perez Chumbia, con la resolución N° 01 y las demás resolución que se emitan durante el presente proceso; 2) TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS en la presente. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato Superior. NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley.- NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 027-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra OSCAR RENE BELISARIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en  agravio de Centro de Emergencia Mujer del Datem del Marañon; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Oscar Rene Belisario Díaz con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Dieciséis de Marzo del Año Dos Mil dieciséis.- DADO CUENTA, En la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto, pone en conocimiento el requerimiento de sobreseimiento, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345º del Código Procesal Penal: CÓRRASE TRASLADO con la misma a los sujetos procesales para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, si así lo estiman pertinente, formulen o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; tal como lo dispone el inciso 2) del dispositivo legal antes invocado. NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley.- NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 027-2015-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra OSCAR RENE BELISARIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en  agravio de Centro de Emergencia Mujer del Datem del Marañon; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Oscar Rene Belisario Díaz con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- San Lorenzo, Seis de Julio Del dos mil dieciséis.-  DADO CUENTA: Único.- (…). SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado Oscar Rene Belizario Diaz, con la resolución N° 01 y las demás resolución que se emitan durante el presente proceso, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio procesal señalado. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato Superior. NOTIFIQUESE a las partes para los fines pertinentes de ley.- NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 027-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra OSCAR RENE BELISARIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en  agravio de Centro de Emergencia Mujer del Datem del Marañon; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Oscar Rene Belisario Díaz con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- San Lorenzo, Cinco de Julio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Único(…). SE DISPONE: 1) NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL al imputado Oscar Rene Belizario Diaz, con la resolución N° 03 y las demás resolución que se emitan durante el presente proceso, sin perjuicio de seguir notificándose en su domicilio procesal señalado. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato Superior. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 027-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra OSCAR RENE BELISARIO DIAZ, por la presunta comisión del delito de contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso en  agravio de Centro de Emergencia Mujer del Datem del Marañon; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado Oscar Rene Belisario Díaz con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo,     Once de Setiembre Del dos mil quince.- DADO CUENTA: En la fecha con el oficio que antecede; mediante el cual la representante del Ministerio Publico pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 03 conteniendo el Archivo Definitivo y Formalización de la Investigación Preparatoria,; seguida contra OSCAR RENE BELSARIO DIAZ, por la presunta comisión del delito contra la ADMINISTRCION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 387° del código penal; en agravio del ESTADO – CENTRO DE EMERGENCIA MUJER. TENGASE presente para los fines de ley; y, para los efectos del control del plazo, según lo prescrito por los artículos 29° (Competencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria), 323° (Funciones del Juez de la Investigación Preparatoria), 336° (Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y 339° (Efectos de la Formalización de la Investigación) del Código Procesal Penal. Al Primero Otrosí Digo TENGASE presente para los fines correspondientes. NOTIFIQUESE.- SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº005-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN LIZANDRO GALLIVER NIEVES, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio culposo, en agravio del occiso LEVI SOTO ESPINOZA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JUAN LIZANDRO  GALLIVER NIEVES con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO: San Lorenzo, Veintisiete de Junio del Dos Mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: (…). Segundo: (…). SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 012-2014- 01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ELVIS LOPEZ DEL CASTILLO y LARRY DEL CASTILLO LANCHA, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en  agravio de MENOR DE INCIALES O.M.M.M (13); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados ELVIS LOPEZ DEL CASTILLO Y LARRY DEL CASTILLO LANCHA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: San Lorenzo, Dieciocho de Julio del Dos Mil dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: (…). Segundo: (…). SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, para el día LUNES VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN E. ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº030-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ALCIDES CUNCHICUY MURAYARI, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales V.F.C.M(09); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ALCIDES CUNCHICUY MURAYARI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Veintisiete de Junio del Dos Mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: (…). Segundo: (…). SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día VIERNES TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 P.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 034-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MARMERTO LANCHA PIZANGO Y OTROS, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES SEGUIDAS DE MUERTE, en  agravio de SEBASTIAN INUMA AMARINGO ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a los imputados MAMERTO LANCHA PIZANGO, LEONIDAS LANCHA PIZANGO Y BERNEL PUA TAMINCHI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE: San Lorenzo, Veinte de Junio del Dos Mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial, téngase presente para los fines pertinentes. Y CONSIDERANDO: Primero: (…). Segundo: (…). SE RESUELVE: REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día JUEVES VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) hora exacta en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la Fiscalía Penal Corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. Asumiendo funciones el Especialista Judicial por mandato superior. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 095-2014-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número SEIS al imputado FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra el imputado: CARLOS JUNIOR RUIZ SANDOVAL (personal de la P.N.P) como presunto autor del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad ABUSO DE AUTORIDAD.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio  Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra CARLOS JUNIOR RUIZ SANDOVAL para el día LUNES CINCO (05) SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.
V-3(09,10 Y 11)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 119-2014-02-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra ALEX TELLO GRANDEZ como presunto autor Del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA en la modalidad de FABRICACION, SUMINISTRO O TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS- TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO en agravio del ESTADO PERUANO (LA SOCIEDAD).—/ RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio  Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra ALEX TELLO GRANDEZ para el día LUNES CINCO (05) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO (04:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(09,10 Y 11)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 089-2013-03-NCPP-SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO contra VICTOR WALTER HUAMAN INQUILTUPA como presunto  autor del delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en la modalidad POSESION Y TRANSPORTE DE INSUMOS QUIMICOS O PRODUCTOSD SIN CONTAR CON LAS AUTORIZACIONES O CERTIFICASDOS RESPECTIVOS CON EL OBJETO DE DESTINARLOS A LA PRODUCCION, EXTRACCION O PREPARACION ILICITA DE DROGAS.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra VICTOR WALTER HUAMAN INQUILTUPA  para el día MARTES (06) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(09,10 Y 11)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 057-2015-01-NCPP-SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO contra MELITON GUERRERO MOZOMBITE, JAVIER HELY TERRONES CISNEROS Y GERMAN CAYO FUENTES GUZMAN como presunto autores Del delito de CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL en la modalidad de SECUESTRO en agravio de HELENA CONDORI MOTOCCANCHI.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 345º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del Requerimiento de Sobreseimiento. La audiencia se instalará con los asistentes a quienes escuchará por su orden para debatir los fundamentos del Requerimiento Fiscal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, contra MELITON GUERRERO MOZOMBITE, JAVIER HELY TERRONES CISNEROS Y GERMAN CAYO FUENTES GUZMAN para el día MIERCOLES (07) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.
V-3(09,10 Y 11)
                    
                         
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 031-2014-04-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número CUATRO al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra GUILLERMO TARICUARIMA AHUANARI, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES GRAVES, en agravio de JAVIER GOMERO BERROCAL.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio  Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra GUILLERMO TARICUARIMA AHUANARI para el día JUEVES OCHO (08) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-                     
V-3(09,10 Y 11)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 045-2015-01-NCPP-ACUSACION DIRECTA
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número CINCO al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra HUGO LACHI SILVA, como presunto autor del delito PELIGRO COMUN, en la modalidad de CONDUCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio  Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra HUGO LACHI SILVA, para el día VIERNES NUEVE (09) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-                     
V-3(09,10 Y 11)

EDICTO
EXPEDIENTE N: 025-2014-02-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra EDSON AURELIO VARGAS PEREZ, como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES , en agravio de NELSON PORTOCARRERO PIÑA.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio  Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra EDSON AURELIO VARGAS PEREZ  para el día LUNES DOCE (12) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.
V-3(09,10 Y 11)

                   
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 101-2014-02-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número CUATRO al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra JOEL AMASIFUEN CHAVEZ como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iníciales S.V.A (10).—/ RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio  Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra JOEL AMASIFUEN CHAVEZ  para el día MARTES TRECE (13) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.
V-3(09,10 Y 11)

                   
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 013-2014-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número CUATRO al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra RODIS RODRIGUEZ APAGUEÑO, por la comisión del delito de CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LENER RODRIGUEZ SIQUIHUA.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio
Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra RODIS RODRIGUEZ SIQUIHUA para el día MIERCOLES CATORCE (14) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(09,10 Y 11)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 115-2014-01-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION contra LLAIR CAHUACHI CURICO por la presunta comisión del delito  CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES  en agravio de CALIDONIO PEREZ VILCHEZ.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Caballo Cocha, Cuatro de Julio  Del año dos mil Dieciséis.-  AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, contra LLAIR CAHUACHI CURICO  para el día JUEVES QUINCE (15) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(09,10 Y 11)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 131-2014-01-NCPP-SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO contra TIMOTEO TAMANI VEGA como presunto autor del delito DE CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales C.T.C. (14).—/ RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio  Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de por disposición del artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento y habiendo trascurrido el plazo correspondiente. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION, contra TIMOTEO TAMANI VEGA, para el día JUEVES QUINCE (15) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO (04:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(09,10 Y 11)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 043-2014-01-NCPP-SOBRESEIMIENTO/ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número CUATRO al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO/ACUSACION contra WILMER JACKSON ARMAS CHANCHARI, FERNANDO ARMAS DIAZ Y AUGUSTO ROQUE JARAMA como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad HOMICIDIO SIMPLE en agravio de HUMBERTO VASQUEZ LLAMO.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO,.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio  Del año dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de la Acusación a los Sujetos Procesales, conforme lo estipula el artículo 350º del Código Procesal Penal, los mismos que fueron notificados debidamente a las partes procesales, tal como consta los cargos de notificación adjuntados en autos, y no teniéndose por presentado escrito de observación de la acusación dentro del plazo legal. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION, contra WILMER JACKSON ARMAS CHANCHARI, FERNANDO ARMAS DIAZ Y AUGUSTO ROQUE JARAMA para el día VIERNES DIECISEIS (16) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas DOS (02:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.-
V-3(09,10 Y 11)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 129-2014-01-NCPP-SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número TRES al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO contra RAFAEL EDUARDO PAREDES LAVY como presunto autor del delito DE CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad VIOLACION SEXUAL previsto y sancionado en el 170° Inc. 5 y 6° del código penal y consecuentemente por el delito de OMISION DE LA ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de ABANDONO DE MUJER EN ESTADO DE GESTACION en agravio de M.G.CH.C. (16).—/ RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Cuatro de Julio Del año dos mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS; estando a la razón dada por el cursor, TÉNGASE presente, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado de por disposición del artículo 345° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días, para que de ser el caso, pueda por escrito: formular la oposición a la solicitud de archivamiento dentro del plazo establecido; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Sobreseimiento y habiendo trascurrido el plazo correspondiente. SEGUNDO.- En este acto corresponde fijar día y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, en mérito al artículo 351° del Citado Código;  por las consideraciones acotadas, SE RESUELVE: REPROGRAMAR  Y SEÑALAR fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION, contra RAFAEL EDUARDO PAREDES LAVY, para el día VIERNES DIECISEIS (16) SETIEMBRE del DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO (04:00 pm) DE LA TARDE (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.
V-3(09,10 Y 11)
EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 045-2013-01-NCPP-SOBRESEIMIENTO
ESPECIALISTA LEGAL: ABG. FERNANDO MIGUEL CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación preparatoria de la Provincial de Mariscal Ramón Castilla que despacha el señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, Asistido por el Especialista de Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por edicto la resolución número CUATRO al imputado: AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO contra JOSE MANUEL RODRIGUEZ PEREZ y JORGE LUIS RAMIREZ VILLACORTA como presunto autor del delito DE CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad PECULADO DOLOSO previsto y en agravio del ESTADO.—/ RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- Caballo Cocha, Once de Julio Del Año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con las constancias de notificación vía publicación de Edictos; y habiéndose vencido el plazo de 10 días en exceso del Traslado a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 345º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del Requerimiento de Sobreseimiento. La audiencia se instalará con los asistentes a quienes escuchará por su orden para debatir los fundamentos del Requerimiento Fiscal, con la concurrencia obligatoria del Fiscal con el apremio del artículo 271.2 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR El DÍA MARTES VEINTE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, A LAS DOS DE LA TARDE (HORA EXACTA) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Contra JOSE MANUEL RODRIGUEZ PEREZ y JORGE LUIS RAMIREZ VILLACORTA la misma que se llevará a cabo en el tercer piso de la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla – Caballo Cocha, sito en la Calle Progreso N° 207 de esta ciudad, y se instalará con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público, de los imputados y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, que el señor Juez le imponga la medida disciplinaria que corresponda y designe al defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente a los acusados en audiencia y  de poner en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público para el primero de los nombrados; con la intervención del Especialista Legal que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por el medio más idóneo a fin de que no frustre la presente audiencia por economía y celeridad procesal; Publíquese mediante edicto la presente resolución.
V-3(09,10 Y 11)

EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 013-2016-01-NCPP-ACUSACIÓN
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. FERNANDO M. CHISCUL ALBORNOZ
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto mediante resolución Nº 03 de fecha 10 de junio del presente año, NOTIFICAR AL IMPUTADO y AGRAVIADO  JOSUE ILVIQUE CORDOVA TENORIO; por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL en agravio de la menor de iniciales M.I.V.L (15), ilícito previsto y sancionado en el artículo 170 del Código Penal, concurriendo las circunstancias del segundo párrafo numeral 6, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 30076. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- Caballo Cocha, Veinte de  Abril Del año Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Por recibido el Requerimiento de Acusación Fiscal Remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa de ramón castilla Téngase presente y continuando con el trámite según su estado. Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El Representante del Ministerio Público ha remitido al órgano Jurisdiccional su Requerimiento de Acusación y Anexos correspondientes, en el proceso seguido contra JOSUE ILVIQUE CORDOVA TENORIO; por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL en agravio de la menor de iniciales M.I.V.L (15), ilícito previsto y sancionado en el artículo 170 del Código Penal, concurriendo las circunstancias del segundo párrafo numeral 6, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 30076) por lo que, de conformidad a lo normado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que, de ser el caso, puedan POR ESCRITO: a) observar formalmente la Acusación, b) Deducir Excepciones y Otros Medios de Defensa, c) Solicitar la Imposición o Revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el Sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser DEBATIDO en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO.- El plazo de absolución de DIEZ DÍAS, se computara –SIN EXCUSA ALGUNA – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con la presencia obligatoria del Abogado defensor del acusado, a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica; por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, Téngase Presente, AVOQUESE, al conocimiento al señor juez que suscribe por disposición superior NOTIFIQUESE.- REQUERIMIENTO ACUSATORIO El representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial de Mariscal Ramón Castilla formula Acusación contra: JOSUE ILVIQUE CORDOVA TENORIO  identificado con DNI N°73756673 presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL en agravio de la menor de iniciales M.I.V.L (15), ilícito previsto y sancionado en el artículo 170 del Código Penal, concurriendo las circunstancias del segundo párrafo numeral 6, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 30076.-  SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACION, PENA, REPARACION CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS:
CONTRA JOSUE ILVIQUE CORDOVA TENORIO * PENA: 07 años de pena privativa de libertad efectiva.-*  REPARACION CIVIL: La suma de S/1,000.00 nuevos soles (MIL 00/100 NUEVOS SOLES) como reparación civil a favor de la menor de Iníciales M.I.V.L (15), ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: a) Declaración testimonial a la menor agraviada; b) la testimonial a la señora Estherfilia Lima Gonzales de Vela; c) informe Psicológico practicado a la menor agraviada; d) la apreciación médica practicado a la menor agraviada; e) la denuncia verbal realizada por la madre de la menor.
V-3(09,10 Y 11)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 011-2016-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE LUIS SILVA SIFUENTES, por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad y por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, en  agravio de Ministerio del Interior; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado José Luis Silva Sifuentes con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- San Lorenzo, Doce de Julio Del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA, Con el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el Numeral 2) del artículo 345º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) Formular oposición, b) Solicitar la realización de actos de investigación adicionales; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento. PRECISAR que solo será objeto de debate en la Audiencia Preliminar de Control de Sobreseimiento las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Asimismo, el representante del Ministerio Público solicita a este Juzgado se notifique con la presente al Ministerio del Interior (en representación del Estado – parte agraviada) y no a la Comisaria PNP San Lorenzo – la misma que ha sido notificada durante la Etapa de Investigación Preparatoria como representante del Estado – tal como se puede apreciar de su requerimiento de Formalización de la Investigación Preparatoria, por lo que  ha fin de evitar futuras nulidades y vulnerar el derecho al debido proceso, este Juzgado cree conveniente NOTIFICAR al Ministerio del Interior con la Resolución N° 01 (Téngase por Comunicada la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria) y la Resolución N° 02 (Comunicada la Conclusión de la Investigación Preparatoria).. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. OSMAN EDUARDO ALIPIO QUISPE, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(09,10 y 11)