JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Incidente N° 01246-2013-98-1903-JR-PE-04 sobre Nulidad de Transferencia interpuesto por Leonidas Canchanya Bautista e Irma Rosales Rosales, derivado del proceso seguido contra ANDERSON YAHUARCANI TAPAYURI, MARGARITA MOZOMBITE CHAVEZ, LLERME CHISTAMA HUANAQUIRI, HUMBERTO CHOTA SILVA, WILMA GRANDEZ DE ALVES, JORGE CHAVEZ FLORES, JULIANA ALODIA RODRIGUEZ LEVEAU y FIDELIA SHUÑA ARAUJO, por el delito de USURPACIÓN en agravio de Leonidas Canchanya Bautista e Irma Julia Rosales Rosales,  se ha dispuesto, mediante Resolución número Ocho, la notificación mediante edicto a la persona de MONICA BEATRIZ CORAL TELLO – quien aparece como una de las compradoras del inmueble sobre el cual se solicita la nulidad, con el siguiente contenido:   “RESOLUCIÓN N° 08.- Iquitos, quince de julio del año dos mil dieciséis. (…); REPROGRAMESE la audiencia de nulidad de transferencia para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIECISÉIS HORAS CON TREINTA MINUTOS, (04:30 p.m.) hora exacta, para la realización de la audiencia en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, con la presencia obligatoria del Fiscal, los imputados, los transferentes y los adquirentes del inmueble del cual se está solicitando la nulidad de transferencia, así como sus abogados, de ser el caso,  bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de los Abogados de la Defensa Pública, si es que lo hubiera, de poner en conocimiento de la Dirección Distrital de Defensa Pública; y, para el primero de los nombrados de poner en conocimiento a su Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales. NOTIFÍQUESE.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N°. 00419-2015-5-1903-JR-PE-01 en los seguidos contra Manuel Apolinario Tello Alvarado por el delito de USURPACION  en agravio de Miguel Ángel Rojas Montalván, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado imputado de la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha doce de julio del dos mil dieciséis, cuyo contenido es el siguiente: « VISTO: El escrito que antecede, presentado por el representante del Ministerio Público en la que solicita como medida cautelar de carácter real, el desalojo preventivo y Ministración Provisional, que se da cuenta en la fecha; y, CONSIDERANDO:  Primero.- De la revisión de los incidentes judiciales, se observa que ante la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se encuentra en plena investigación preparatoria (ahora), hechos que derivan de la denuncia verbal interpuesta por el agraviado Miguel Ángel Rojas Montalván ante la Comisaría PNP “9 de Octubre” en fecha 16 de octubre de 2014, en cuya oportunidad éste señaló que en fecha 12 de octubre de 2014 y en horas de la madrugada, el hoy imputado Manuel Apolinario Tello Alvarado, en forma violenta habría ingresado al predio antes mencionado, siendo que ese mismo día, el hoy agraviado Miguel Ángel Rojas Montalván, se habría constituido al mismo predio encontrando a un total de diez personas en dicho lugar que se encontraban construyendo un “ramadón” con techo de calamina  y al preguntársele de su presencia y de la actividad que venían realizando, éstos le habrían señalado al agraviado que actuaban por orden del hoy imputado, advirtiendo asimismo presuntos daños materiales en el predio, destrucción del lugar, extracción de horcones que estaba destinado a la construcción de una nueva vivienda, los mismos que incluso lo habrían sido quemados para no dejar evidencias; asimismo, habría advertido destrucción de árboles maderables (palo sangre) y árboles frutales. Segundo.- Ante los hechos así expuestos, por Disposición Fiscal N° 03-2015 del 18 de febrero de 2015 se ha dispuesto la Formalización de Investigación Preparatoria contra el hoy imputado Manuel Apolinario Tello Alvarado, atribuyéndosele la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Usurpación Agravada  previsto y sancionado como tal en el artículo 202° inciso 2) del Código Penal concordante con los incisos 2) y 6) del artículo 206° del citado texto normativo, en agravio de  Miguel Ángel Rojas Montalván. Tercero.- Conforme se tiene del requerimiento que antecede, formulado por el Representante de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, presentado en fecha 11 de julio de 2016, se solicita como medida cautelar: el DESALOJO PREVENTIVO de la persona de Manuel Apolinario Tello Alvarado (hoy imputado), del predio rústico denominado “Fundo Balsian” ubicado en la carretera Iquitos-Nauta, kilometro 26,400, identificado como Parcela N° 102 de Iquitos-Nauta I Etapa, con MINISTRACIÓN PROVISIONAL a favor de Miguel Ángel Rojas Montalván (hoy agraviado), en virtud a las siguientes argumentos fácticos: i) el agraviado habría cumplido con acreditar la titularidad del bien materia de proceso penal a su favor, con el Certificado de Posesión N° 4299-88 otorgada por la Dirección de la Región Agraria XXII – Loreto (Ministerio de Agricultura) de fecha 15 de agosto de 1988, a cuyo mérito venía poseyendo dicho bien inmueble; ii) en fecha 12 de octubre de 2014 habría sido víctima de desposesión de su bien inmueble por un total de 15 personas, quienes señalaron actuaban por orden del hoy imputado, conforme se tiene del acta de constatación policial in situ; iii) la destrucción de especies vegetales y tala de madera en el lugar in situ, por las personas que procedieron al despojo del inmueble, por disposición del imputado, el mismo que se encontraría corroborado con el acta de constatación fiscal; iv) declaración testimonial de las personas Vilma Relyna Arevalo (Agente Municipal del Centro Poblado “El Dorado”, Hernán Reátegui Del Águila, Javier Navarro Gómez, Víctor Raúl Navarro Gómez, Samuel Enrique Rengifo Terrones, quienes son colindantes al predio materia de presunta usurpación, quienes corroboran la posesión del agraviado en el citado área de terreno; y, v) la Carta Informativa presentado por el Ministerio de Agricultura, donde se informa el levantamiento del Catastro Rural de todo el área de terreno donde se encuentra el inmueble materia de presunta usurpación, que permitiría determinar ubicación de cada lote de terreno, los linderos, la identificación de los propietarios y establecer los derechos que cada uno tiene. Como fundamento fáctico, el Ministerio Público sólo invoca el artículo 311° del Código Procesal Penal. Cuarto.- Al respecto, las medidas cautelares como instrumento procesal tienen relevancia en el decurso del proceso penal, ya que a través de ellas se permite restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o tercero civilmente responsable, a fin de evitar los riesgos de sustracción u obstaculización del proceso, así como el riesgo de la realización de acciones orientadas a disponer del patrimonio del imputado o a ocultar los efectos y ganancias del mismo. En suma, la Usurpación como medida cautelar solicitada por el Ministerio Público en el presente caso, se busca garantizar que el proceso penal se desarrolle dentro del marco establecido por la ley, y que se cumpla con sus fines, garantizándose la eficacia de la eventual sentencia condenatoria al sujeto activo del delito. Bajo ese contexto, el artículo 311º inciso 1) del Código Procesal Penal, prescribe que “En los delitos de usurpación, el Juez, a solicitud del Fiscal o del agraviado, podrá ordenar el desalojo preventivo del inmueble indebidamente ocupado en el término de veinticuatro horas, ministrado provisionalmente la posesión al agraviado, siempre que exista motivo razonable para sostener que se ha cometido el delito y que el derecho del agraviado está suficientemente acreditado.”, deduciéndose de dicha norma legal que para la procedencia de la medida real de desalojo preventivo con Ministración Provisional de Posesión, se requiere como presupuestos: i) exista motivos razonables para sostener que se ha cometido el delito, y ii) el derecho del agraviado esté suficientemente acreditado. Quinto.- En el presente caso, se observa i) el acta de denuncia verbal interpuesta por el agraviado, en fecha 16 de octubre de 2014 en la que precisa que en su predio sito denominado “Fundo Balsian” ubicado en la carretera Iquitos – Nauta Km. 26 había sido materia de usurpación, en fecha 12 de octubre de 2014 a las 06:00 horas aproximadamente, por un total de 11 personas encabezados por el hoy imputado Manuel Apolinario Tello Alvarado, causando daños materiales, destruyendo y extrayendo horcones destinados a la construcción de vivienda, procediéndolo a quemarlos dichos horcones para evitar evidencias; además de haber procedido a la tala de árboles, frutales y posteriormente construir un “ramadón1” con techo de calamina, a cuyo mérito se habría practicado el acta de constatación policial, verificándose que efectivamente en el inmueble en mención se encontró a un total de quince personas, quienes se negaron identificarse empero indicaron que se encontraban en el lugar por ser contratados por el imputado, además de haberse obtenido tomas fotográficas de dicha diligencia y la forma y circunstancias en que se encontraba el inmueble; corroborado además con la declaración del denunciante en instancia fiscal, el acta de constatación practicada por los moradores del lugar (Agente Municipal y algunos moradores del Centro Poblado “El Dorado” de fecha 15 de octubre de 2015, el acta de constatación fiscal in situ, de fecha 07 de noviembre de 2014 y la propia declaración del imputado, en fecha 11 de marzo de 2015, en la que precisa que desconocía que el inmueble era de propiedad del agraviado, era un área de terreno abandonado sin plantaciones de árboles ni árboles frutales, que al presumir que el terreno pertenecía al Estado (después de haber efectuado las averiguaciones en el Ministerio de Agricultura) le aceptaron –previa solicitud- el estudio de factibilidad para la siembra y cosecha de cacao, motivo por el cual se debía su presencia en el lugar; con tales elementos de convicción se tiene motivos suficientes para determinar la presunta comisión del delito de Usurpación y la vinculación del imputado en ese delito. Sexto.- En cuanto al segundo presupuesto, se debe establecer que mediante Certificado de Posesión N° 1299-88 emitido por la Región Agraria XXII – Loreto del Ministerio de Agricultura, se le expidió a favor del agraviado Miguel Ángel Rojas Montalván, la posesión del predio denominado “Fundo Balsian” con una superficie de 33 HAs (9,066 m2) de fecha 15 de agosto de 1988, debidamente registrado ante el Ministerio de Agricultura; además, se tiene el Certificado de Morador expedida por el Centro Poblado “El Dorado” a favor del agraviado respecto del predio denominado “Fundo Balsian” lote 102; la carta de fecha 08 de diciembre de 1988 en la que el agraviado solicita ante el Director Regional de Agricultura el título de propiedad de dicho área de terreno “Parcela N° 102, KM. 19.50 de la carretera Iquitos-Nauta I Etapa” conforme a la Constancia de Posesión N° 4299-88 del 15 de agosto de 1988, la declaración del agraviado quien señala ser el propietario del bien materia de litis, como tal con derecho de posesión en el citado inmueble y la declaración del imputado, cuando señala que creyó que el terreno era de propiedad del Estado, motivo por el cual “al haberlo visto abandonado” solicitó el estudio de factibilidad para la plantación de cacao, el mismo que habría sido admitido posteriormente, empero ello no acredita la posesión del imputado en el citado inmueble. Por lo que, en atención a las consideraciones expuestas, conforme a lo exigido por el artículo 311° del Código Procesal Penal, se observa que sí concurre en el presente caso los dos presupuestos para amparar el pedido del Ministerio Público, siendo así se RESUELVE: 1.-. DECLARAR FUNDADO el pedido de Medida Cautelar de Desalojo Preventivo y Ministración Provisional solicitado por el señor Representante del Ministerio Público, mediante escrito presentado en fecha 11 de julio de 2016. 2.- Por tanto, se dispone el DESALOJO PREVENTIVO del imputado MANUEL APOLINARIO TELLO ALVARADO, del predio rústico denominado “Fundo Balsian” ubicado en la carretera Iquitos-Nauta, kilometro 26,400, identificado como Parcela N° 102 de Iquitos-Nauta I Etapa, con MINISTRACIÓN PROVISIONAL a favor del agraviado Miguel Ángel Rojas Montalván; ello dentro de la investigación seguida contra Manuel Apolinario Tello Alvarado, por la presunta comisión del delito de Usurpación Agravada, en agravio de  Miguel Ángel Rojas Montalván.3.- Se ORDENA al imputado MANUEL APOLINARIO TELLO ALVARADO Y TODAS LAS PERSONAS que se encuentren en el citado predio denominado “Fundo Balsian” ubicado en la carretera Iquitos-Nauta, kilometro 26,400, identificado como Parcela N° 102 de Iquitos-Nauta I Etapa, A QUE SE RETIREN VOLUNTARIAMENTE de dicho inmueble EN EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS después de notificados que sean con la presente resolución, BAJO APERCIBIMIENTO DE EFECTIVIZARSE EL LANZAMIENTO FORZADO –con el auxilio de la fuerza pública- EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, luego de cual se procederá a hacer efectiva la Ministración Provisional a favor del agraviado.  4.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los domicilios procesales consignados en autos a las partes procesales, asimismo, la notificación en el domicilio real del imputado y en el mismo inmueble donde se requiere el desalojo preventivo, para garantizar que las partes procesales y los interesados tomen conocimiento pleno de lo dispuesto en la presente resolución. 5.- NOTIFIQUESE en el Diario Judicial de esta sede judicial, en caso de que el imputado se negaren a recibir la respectiva notificación, esté ausentes u ocurra cualquier otra circunstancia que haga imposible su notificación de manera personal; y, a fin de poner en conocimiento la presente a todas las personas que se encuentren en el lugar materia de litis, distintos al imputado. Regístrese y Hágase Saber.- FIRMADO. ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS.– ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. SHEYLA TALHIA ROJAS IHUARAQUI IQUITOS, 12 DE JULIO DE 2016.
V-3(18,19 y 20)

1 Vivienda provisional
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