JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
Expediente N° 00990-2016-0-1903-JR-PE-03, en lo seguido contra ROBERT DEL CASTILLO KIPERTOC, como presunto autor del delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR,  representado por su señora madre Sara Lucia Meza Utia, se ha dispuesto mediante Acta de Audiencia de Fecha 28/06/2016, notificar mediante Edicto Penal al investigado ROBERT DEL CASTILLO KIPERTOC la reprogramación de la Audiencia de Proceso Inmediato, para el día  CATORCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas DOS Y TREINTA DE LA TARDE, quien deberá presentarse en la sala de Audiencia del Juzgado de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, sito en la Av. Grau N° 720  en el Segundo Piso – Iquitos. Firmado: Abg. JULIO CESAR MODESTO DAVILA – Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria  de Maynas – Procesos Inmediatos para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, Abog. Zully Rengifo Rinaby – Especialista Judicial de Juzgado.
Iquitos, 28 de junio del 2016.
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EDICTO
EXPEDIENTE Nº: 078-2014-03-NCPP-ACUSACION
ESPECIALISTA LEGAL: ABOG. SAMANTHA BERENICE VILLENA RENGIFO
Por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Mariscal Ramón Castilla que despacha el Señor Juez JAVIER RUBIO ZAVALETA, asistido por la Especialista Legal que suscribe el presente se ha dispuesto que se notifique por EDICTO al IMPUTADO: JUSTO DANIEL TACUNAN MURAYARI, por la presente comisión del delito C/V/C/S LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de MAYRA PINTO SANCHEZ. RAZON POR ESPECIALISTA: Señor Juez doy cuenta a Usted, que habiéndoseme designado desde el 27.06.16 en el cargo de Especialista Judicial de este Juzgado, y tomado conocimiento de los expedientes de orden pares de este Despacho es que doy cuenta del proveído correspondiente. Lo que cumplo con informar a fin de deslindar futuras responsabilidades.- Caballo Cocha, 28 de Junio del 2016. RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.- Caballo Cocha, Veintiocho de Junio Del año Dos Mil Dieciséis.- AUTOS VISTOS: Que estando a la razón del cursor y por recibido  el escrito del representante del Ministerio Público, de fecha diecinueve de febrero del presente año, solicitando Fecha y Hora para la realización de Audiencia de Control de Acusación; y considerando: PRIMERO: Que, por disposición del artículo 350 numeral 1 del código procesal penal, la acusación fiscal deberá ser notificada a todos los sujetos procesales, para que en el plazo de diez días de notificados puedan formular sus observaciones, deducir excepciones  u otros medios de defensa técnicas o solicitar el sobreseimiento así como formular otras peticiones con arreglo a ley.  SEGUNDO: De la revisión de autos se advierte que el Representante del Ministerio Público ha formulado requerimiento acusatorio mediante escrito  de folios uno con fecha diez de febrero del 2015, la misma que fue proveído mediante resolución numero de fecha nueve de maro  del año dos mil quince, y siendo que el cargo de notificación a sido devuelto; es que esta secretaría cumple con notificar al imputado en su domicilio señalado según su ficha RENIEC obrante en la carpeta fiscal; y estando a lo antes expuesto SE DISPONE:  1) NO HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, toda vez que no se ha corrido el traslado correspondiente. 2) Notificar con la resolución número uno más el requerimiento acusatorio a los sujetos procesales. 3) Resérvese lo solicitado una vez notificados a los sujetos procesales y vencidos el plazo de absolución. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 1729-2013-97-1903-JR-PE-04 en los seguidos contra Ambrosio Valdez Valenzuela por el delito de USO NO AUTORIZADO DE PRODUCTO, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al agraviado la marca PUMA (teniendo como representante legal a Adriana Barrera Taboada) de la RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciséis, cuyo contenido es el siguiente: «Dado cuenta en la fecha con la razón del cursor, y estando al estado del proceso corresponde señalarse día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de la acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del primero de comunicarse a su órgano de control, y del segundo de aplicarse lo dispuesto en el artículo 85 del acotado cuerpo normativo. Por tal consideración, SE RESUELVE: REPROGRAMAR el día DOS DE JUNIO del DOS MIL DIECISÉIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN la misma que se realizará en las instalaciones en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos; siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. (…)» FIRMADO. ABOG. MELINA VARGAS ASCUE – JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JOHN ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 29 DE ENERO DE 2016.
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EDICTO PENAL
En el EXPEDIENTE N° 1798-2015-0-1903-JR-PE-01 en los seguidos contra el investigado JHONNY PADILLA LA TORRE por el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto la notificación mediante edicto al mencionado investigado de la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha veinte de junio de dos mil dieciséis, cuyo contenido es el siguiente: «AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el vencimiento del traslado de la acusación; CONSIDERANDO: A la fecha ha vencido el plazo fijado por el artículo 350º del Código Procesal Penal, por lo que corresponde señalarse día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de la acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, bajo apercibimiento en caso de inasistencia del primero de comunicarse a su órgano de control, y del segundo de aplicarse lo dispuesto en el artículo 85 del acotado cuerpo normativo. Por tal consideración, SE RESUELVE: SEÑALAR el día VEINTIDÓS DE SETIEMBRE del presente año a horas DOCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, para que se lleve a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN la misma que se realizará en las instalaciones en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos; siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. […]. NOTIFÍQUESE.» FIRMADO. ABOG. BETHY PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JOHN RICHARD ANCKA IKEDA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 20 DE JUNIO DE 2016.
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