JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 010-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TAPIO CHUMPI CHAER, por el delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de B.W.S (03) y L.T.W.SH (06); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la agraviada  NANCI LAICHE CHOTA con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE: San Lorenzo, Catorce de Marzo del Dos Mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial y del escrito que antecede presentado por el representante del Ministerio Publico, Téngase presente para los fines pertinentes y agréguese a los autos; se advierte que se suspendió la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, programada para el día dieciocho de enero del año dos mil dieciséis , ha horas once y treinta de la mañana, debido a la inconcurrencia del señor fiscal así como debido a que los edictos correspondientes a la parte imputada y agraviado hasta la fecha no han sido publicados tal como obra de la búsqueda de los diarios “ La Región” como el diario oficial la “República”; por lo que a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades corresponde reprogramar la misma; asimismo se precisa que se está fijando audiencia con fecha distante por motivos que el juzgado de investigación preparatoria ya cuenta con audiencia programadas en el mes de Mayo corresponde; REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día TREINTA DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m) hora exacta en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento y de poner de conocimiento al órgano de control acuerdo a lo estipulado en el articulo 85° inciso 1) del código procesal penal de ser remplazado por abogado de oficio ; en caso de inconcurrencia. INFÓRMESE al señor fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales y a la imputada mediante edicto judicial Asimismo recomiéndese al encargado de realizar las respectivas publicaciones tener el debido cuidado a efectos de no frustrar nuevamente la audiencia de control de acusación.   SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
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En el Expediente Nº 011-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra NICOLAS ISIDRO HUAMAN, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iníciales S.C.R. (17); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado NICOLAS ISIDRO HUAMAN con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ: San Lorenzo, catorce  de marzo Del Dos Mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS; Con el estadio procesal del presente expediente; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 414º del Código Procesal Penal inciso 1), literal b), prescribe: “Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios…”. Segundo: Como se verifica de la revisión de autos obra los cargos de notificación de folios setenta y ocho y setenta y nueve; en tal sentido, cabe colegir que el término a que se refiere el dispositivo legal antes invocado, ha precluido sin haberse impugnado la resolución que declaró fundada el sobreseimiento en la investigación seguida contra Nicolás Isidro Huamán. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución de fecha quince de enero del dos mil quince, obrante de folios sesenta y nueve, que resolvió declarar fundada el sobreseimiento en la investigación seguida contra Nicolás Isidro Huamán. En consecuencia: ARCHIVESE el presente. Expediente. NOTIFÍQUESE.. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 013-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANIBAL MURAYARI TORRES, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iníciales N.S.D. (05) el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ANIBAL MURAYARI TORRES y a NAPOLEON SALAS MONTOYA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO.-San Lorenzo, ocho  de Marzo De dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial, con el acta de inconcurrencia y el escrito que antecede presentando por el representante del Ministerio Publico, téngase presente para los fines pertinentes; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que,  se advierte de autos que no se llevo a cabo la audiencia preliminar de control de acusación, programada para el día veinticuatro de noviembre del año dos mil quince a horas 11:30 a. m; debido a que a la inconcurrencia del representante del Ministerio Público, así como de la revisión de autos se tiene el acta de inconcurrencia de las partes y teniendo presente lo referido por el artículo trescientos cincuenta y uno del Código Procesal Penal señala: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y defensor del acusado. (…)”.SEGUNDO.- Que, a fin de no frustrar la Audiencia programada, debido a la lejanía que existe entre esta Sede Judicial y la sede judicial de Iquitos en la misma que debe realizarse las respectivas publicaciones de los edictos y teniendo en cuenta la distancia, se debe programar de manera excepcional considerando un plazo prudencial, a fin de que todos los sujetos procesales queden válidamente notificado En consecuencia  siendo ella si SE RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA  la audiencia. 2) REPROGRÁMESE con nueva fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOS Y TREINTA LA TARDE (02:30 p. m), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón  la misma que tiene como dirección en Calle Pastaza S/N Barrio La Cruz- San Lorenzo; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal, y de su abogado defensor; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85.1 del Código Procesal Penal, de ser remplazado por el abogado de oficio y a sabiendas que en esta localidad no se cuenta con abogados de oficio por uno de la localidad; en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Publico se remitirá copias del presente proceso al órgano de control para actué de acuerdo a sus atribuciones. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 017-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JETCIAR DEL CASTILLO MAJIN, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales D.G.M.M.(12); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JETCIAR DEL CASTILLO MAJIN con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO San Lorenzo, Ocho de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis. DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº017-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JETCIAR DEL CASTILLO MAJIN, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales D.G.M.M.(12); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado JETCIAR DEL CASTILLO MAJIN con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS.-San Lorenzo, Ocho de Marzo Del dos mil dieciséis.-DADO CUENTA, En la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04-2016, de fecha doce  de febrero del dos mil dieciséis, la misma que se provee conforme a ley; y, Atendiendo: Conforme expone el Ministerio Público en la acotada Disposición sobre Conclusión de Investigación Preparatoria; según lo previsto en el artículo 343.1° del Código Procesal Penal: Téngase presente y agréguese a los autos. NOTIFÍQUESENOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº 021-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Segundo Jorge Arahuanaza Tapayuri, por el delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsedad ideológica, en agravio del Estado – RENIEC; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado SEGUNDO JORGE ARAHUANAZA TAPAYURI con la presente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ.-San Lorenzo, Siete  de Marzo De dos mil Dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial y el escrito que antecede presentando por el representante del Ministerio Publico, téngase presente para los fines pertinentes; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que,  se advierte de autos que no se llevo a cabo la audiencia preliminar de control de acusación, programada para el día Dieciocho de enero del año dos mil dieciséis a horas 02:30 p. m; debido a que los cargos de notificación de la parte agraviada no han retornado a la fecha de llevarse a cabo la presente audiencia SEGUNDO.- Que, a fin de no frustrar la Audiencia programada, debido a la lejanía que existe entre esta Sede Judicial y el domicilio de algunos de los sujetos procesales que deban ser notificados, se debe programar de manera excepcional considerando un plazo prudencial, a fin de que todos los sujetos procesales queden válidamente notificado En consecuencia  siendo ella si SE RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA  la audiencia. 2) REPROGRÁMESE con nueva fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ LA MAÑANA (10:00 a. m), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón  la misma que tiene como dirección en Calle Pastaza S/N Barrio La Cruz- San Lorenzo; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal, y de su abogado defensor; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85.1 del código procesal penal, de ser remplazado por el abogado de oficio y a sabiendas que en esta localidad no se cuenta con abogados de oficio por uno de la localidad; en caso de inconcurrencia, INFORMESE al señor fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados .NOTIFIQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº022-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUNIOR WALDO RICOBA BANEO, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales R.S.S.(15); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la hermana de la agraviada SONIA SHUUK SHAWITH  y al imputado JUNIOR WALDO RICOBA BANEO con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-San Lorenzo, Ocho de Marzo del dos mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Con el escrito que antecede presentado por el representante del Ministerio Publico, Téngase presente para los fines pertinentes,  AGREGUESE a los Autos, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución Nº uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor Fiscal Provincia de la fiscalía de Datem del Marañón, tal como lo dispone el artículo 350° inciso uno del Código Procesal Penal SEGUNDO: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose de la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme a su estadío procesal habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. . TERCERO: Que, a fin de no frustrar la Audiencia programada, así como existiendo audiencias programadas hasta el mes Mayo del año dos mil dieciséis y no existiendo fecha más próxima para programar la presente diligencia se debe programar de manera excepcional considerando un plazo prudencial, a fin de que todos los sujetos procesales queden válidamente notificado Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR el día VEINTISIETE DE JUNIO del año dos mil dieciséis, a las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) a efecto de llevar a cabo la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto- Sede Datem del Marañón, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la fiscalía penal corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
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En el Expediente Nº 024-2015-0-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra RAUDO ANTONIO BARRERA AREVALO y OTRO, por el delito contra el PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de ELISEO CHINO CAHUAZA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ELISEO CHINO CAHUAZA con la presente resolución: Resolución Nro.  SIETE: DADO CUENTA, con la razón de dicho emitida por el señor teniente gobernador del Caserío Puerto Industrial, que obra en autos, donde refiere que la persona indicada se encuentra ausente motivo por el cual no ha notificado y hace la devolución de la misma; por lo que se dispone: NOTIFICAR Vía Edicto al Imputado ELISEO CHINO CAHUAZA, con la Resolución N° 01, 03,04 y 05 del presente proceso. Asimismo atendiendo que hasta la fecha no han retornado los cargos de notificación correspondientes a la parte imputada JOSE MARIO BARRERA AREVALO corresponde reiterar nuevamente las referidas notificaciones con resoluciones 01, 03,04 y 05 más anexos NOTIFÍQUESE. Resolución Nro. UNO: DADO CUENTA: san Lorenzo. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente Nº030-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra
ALCIDES CUNCHICUY MURAYARI, por el delito contra el La Libertad sexual, en la modalidad de Violación sexual de menor de  edad, en agravio de la menor de iníciales V.F.C.M(09); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado ALCIDES CUNCHICUY MURAYARI con la presente resolución: Resolución Nro.  DOS: San Lorenzo, Ocho de Marzo del Año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito que antecede presentado por el representante del Ministerio Publico, Téngase presente para los fines pertinentes,  AGREGUESE a los Autos, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución Nº uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor Fiscal Provincia de la fiscalía de Datem del Marañón, tal como lo dispone el artículo 350° inciso uno del Código Procesal Penal SEGUNDO: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose de la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme a su estadío procesal habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR el día LUNES DOS DE MAYO del año dos mil dieciséis, a las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) a efecto de llevar a cabo la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto- Sede Datem del Marañón, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la fiscalía penal corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
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En el Expediente Nº 034-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra MARMERTO LANCHA PIZANGO Y OTROS, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES GRAVES SEGUIDAS DE MUERTE, en  agravio de SEBASTIAN INUMA AMARINGO ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ.-San Lorenzo, Ocho de Marzo de dos mil Dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial y el escrito que antecede presentando por el representante del Ministerio Publico, téngase presente para los fines pertinentes; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que,  se advierte de autos que no se llevo a cabo la audiencia preliminar de control de acusación, programada para el día veinte de enero del año dos mil dieciséis a horas 11:30 a. m; debido a que los cargos de notificación  de las partes imputadas han sido devueltas  tal como se observa de autos  que mediante oficio N° 082-2015-J.P.NL.DC-SM pone de conocimiento que los imputados se ausentaron a un lugar lejano , motivo por el cual hace la devolución de las presentes cedulas de notificación sin diligenciar. SEGUNDO.- Que, a fin de no frustrar la Audiencia programada nuevamente y desconociendo el paradero de los imputados y a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades se debe notificar vía edicto para los fines de ley, así como se precisa que existiendo audiencias programadas hasta el mes Mayo del año dos mil dieciséis y no existiendo fecha más próxima para programar la presente diligencia se debe programar de manera excepcional considerando un plazo prudencial, a fin de que todos los sujetos procesales queden válidamente notificado. En consecuencia  siendo ella si SE RESUELVE: 1). NOTIFICAR VIA EDICTO a los imputados MAMERTO LANCHA PIZANGO, LEONIDAS LANCHA PIZANGO, BERNEL PUA TAMINCHI con resolución N° Diez 2). REPROGRÁMESE con nueva fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, para el día VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOS Y TREINTA LA TARDE (02:30 p. m), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón  la misma que tiene como dirección en Calle Pastaza S/N Barrio La Cruz- San Lorenzo; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal, y de su abogado defensor; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85.1 del código procesal penal, de ser remplazado por el abogado de oficio y a sabiendas que en esta localidad no se cuenta con abogados de oficio por uno de la localidad; en caso de inconcurrencia, INFORMESE al señor fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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En el Expediente N° 038-2015-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra FELIX SALINAS TAMINCHI, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de la LUIS PINEDO MAYANCHI; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado FELIX SALINAS TAMINCHI con la presente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: San Lorenzo, Siete de Marzo Año Dos Mil dieciséis.-DADO CUENTA, en la fecha con el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal pone en conocimiento la Disposición N° 02, de fecha ocho de febrero del dos mil dieciséis, en la que dispone Prorrogar el Plazo de la Investigación Preparatoria por el plazo de SESENTA DIAS NATURALES, en la investigación seguida contra FELIX SALINAS TAMINCHI, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de LUIS PINEDO MAYANCHI; Agréguese a los autos; y estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA POR SESENTA DÍAS, de conformidad con el artículo 342° del Código Procesal Penal; con conocimiento de las partes procesales para los fines legales pertinentes. A la razón de dicho emitida por el señor Juez de Paz del distrito de Ullpayacu y atendiendo a lo precisado y no teniendo certeza del lugar donde domicilia el imputado notifíquese al mismo vía edicto sin perjuicio de remitir notificación a su domicilio que indica la formalización de investigación preparatoria con resolución N° uno a efectos de no vulnerar el debido proceso y evitar futuras nulidades. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, en la fecha con el documento que antecede, mediante el cual la representante del ministerio publico pone en conocimiento la disposición fiscal N° 01-2015, conteniendo la formalización y continuación de la investigación preparatoria; seguida  contra FELIX SALINAS TAMINCHI por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 122° del Código Penal; en agravio de la LUIS PINEDO MAYANCHI; TENGASE PRESENTE para los fines de ley; y, para los efectos del control del plazo, según  lo prescrito por los artículos 29(competencia de los juzgados de la investigación preparatoria), 323(función del juez de la investigación preparatoria), 336(formalización y continuación de la investigación preparatoria) y 339( efectos de la formalización de la investigación), del código procesal penal. Notifíquese la presente a los sujetos procesales y al representante del Ministerio Público, para los fines de ley correspondientes. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
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En el Expediente Nº 039-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra AUGUSTO YAHUARCANI CANALES, por el delito contra el La familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de la menor de iníciales B.M.Y.R; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado AUGUSTO YAHUARCANI CANALES con la presente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO CUATRO.- San Lorenzo, veintinueve de enero De dos mil Dieciséis.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial, con el acta de inconcurrencia que antecede en autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que,  se advierte de autos que no se llevo a cabo la audiencia preliminar de control de acusación, programada para el día veinticinco de noviembre del año dos mil quince a horas 11:30 a. m; debido a la inconcurrencia del representante del Ministerio Publico así como la inconcurrencia del imputado, abogado defensor; y siendo el caso de la inasistencia de los mismos se tiene presente lo referido por el artículo trescientos cincuenta y uno del Código Procesal Penal señala: “(…) Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y defensor del acusado. (…)”.SEGUNDO.- Que, a fin de no frustrar la Audiencia programada y remitir los oficios correspondientes a la oficina de imagen institucional para su respectiva publicación, se debe programar de manera excepcional considerando un plazo prudencial, a fin de que todos los sujetos procesales queden válidamente notificado En consecuencia  siendo ella si SE RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA la audiencia. 2) REPROGRÁMESE con nueva fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE LA MAÑANA (11:00 a. m), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Datem del Marañón  la misma que tiene como dirección en Calle Pastaza S/N Barrio La Cruz- San Lorenzo; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal, y de su abogado defensor; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85.1 del Código Procesal Penal, de ser remplazado por el abogado de oficio y a sabiendas que en esta localidad no se cuenta con abogados de oficio por uno de la localidad; en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Publico se remitirá copias del presente proceso al órgano de control para actué de acuerdo a sus atribuciones. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 039-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra AUGUSTO YAHUARCANI CANALES, por el delito contra el La familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en agravio de la menor de iníciales B.M.Y.R; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado AUGUSTO YAHUARCANI CANALES con la presente resolución: : RESOLUCIÓN NUMERO CINCO.- San Lorenzo, Diez de Marzo del año dos mil dieciséis; DADO CUENTA: Con el escrito que antecede presentado por el representante del ministerio publico y atendiendo a lo solicitado estese a lo resuelto en resolución N° TRES de fecha veintinueve de enero del dos mil dieciséis. Notifíquese. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 044-2014- 01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JOSE MARCIAL COTRINA VEGA Y OTROS, por la presunta comisión del delito Contra el patrimonio , en la modalidad de Hurto Agravado y falsificación de documentos, en  agravio de la Municipalidad Distrital De Manseriche ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al agraviado con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-San Lorenzo, ocho de Marzo Del dos mil dieciséis.-DADO CUENTA, Con la razón emitida por la especialista judicial y teniendo en cuenta la razón emitida por el señor Juez de Paz del Distrito de Manseriche el misma que precisa que el imputado Hernan Hernandez Pintado no vive en la zona hace tiempo se retiro motivo por el cual hace la devolución de los cargos de notificación sin diligenciar; por lo que se dispone: NOTIFICAR Vía Edicto al Imputado Hernan Hernandez Pintado, con la Resolución N° 01, de fecha veintiséis de noviembre del años dos mil quince. Asimismo teniendo en cuenta que las demás partes procesales no han sido debidamente notificadas REITÉRESE notificación de resolución N° 01 y anexos  de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil quince. Notifíquese RESOLUCION N° UNO: san Lorenzo veintiséis de noviembre del año dos mil quince.- DADO CUENTA, Con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Ministerio Publico; y, de conformidad a lo previsto en el artículo 350º del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que; POR ESCRITO y debidamente fundamentado, puedan: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. Al  Primer, segundo otrosí digo: Téngase presente. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”
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EDICTO PENAL
En el Expediente N° 061-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS VASQUEZ ACHO Y OTRO, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado y receptación, en agravio de NANCI LAICHE CHOTA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial a la agraviada  NANCI LAICHE CHOTA con la presente. RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE: San Lorenzo, Catorce de Marzo del Dos Mil dieciséis.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial y del escrito que antecede presentado por el representante del Ministerio Publico, Téngase presente para los fines pertinentes y  agréguese a los autos; se advierte que se suspendió la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, programada para el día dieciocho de enero del año dos mil dieciséis , ha horas once y treinta de la mañana, debido a la inconcurrencia del señor fiscal así como debido a la inconcurrencia del abogado defensor e imputados, agraviado; por lo que a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar futuras nulidades corresponde reprogramar la misma; asimismo se precisa que se está fijando audiencia con fecha distante por motivos que el juzgado de investigación preparatoria ya cuenta con audiencia programadas en el mes de Mayo corresponde; REPROGRAMAR con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día TREINTA DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 a.m) hora exacta en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento y de poner de conocimiento al órgano de control acuerdo a lo estipulado en el articulo 85° inciso 1) del código procesal penal de ser remplazado por abogado de oficio ; en caso de inconcurrencia. INFÓRMESE al señor fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
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EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 066-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WILIANS YORKY CORNERO RAMIREZ, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS , en  agravio del menor de iníciales K.W.K; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al representante del agraviado KAISAR CHINKIAS TUWITS con la presente resolución: Resolución Nro. DOS:San Lorenzo, Cuatro de Marzo del Año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial y el escrito que antecede presentado por el representante del Ministerio Publico, Téngase presente para los fines pertinentes,  AGREGUESE a los Autos, Y  CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución Nº uno, se corrió traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el requerimiento Acusatorio presentado por el señor Fiscal Provincia de la fiscalía de Datem del Marañón, tal como lo dispone el artículo 350 inciso uno del Código Procesal Penal SEGUNDO: Que, en éste orden de ideas, teniendo en cuenta que ha precluido el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose de la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme a su estadio procesal y habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma anotada. Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: SEÑALAR el día MIERCOLES ONCE DE MAYO del año dos mil dieciséis, a las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) a efecto de llevar a cabo la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la Sala de Audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto- Sede Datem del Marañón, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor del acusado. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia  de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85°del CPP. (Y a sabiendas que la localidad de san Lorenzo no cuenta con abogados de oficio será remplazado con un abogado de la localidad), de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al Señor Fiscal Coordinador de la fiscalía penal corporativa de Datem del Marañón; y en caso de que por cualquier motivo el imputado se niegue a estar presente en la audiencia será representado por su abogado o el defensor de oficio. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistente y/o citados. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
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EDICTO
Expediente N° 1102-2016-0
Especialista Judicial de Audiencia: Daniela Villacorta Barbarán
Por disposición Superior del Juez del TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS-FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: LISBETH CAROLINA HERNANDEZ PANDURO, en calidad de imputada, debiendo concurrir a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado De Investigación Preparatoria De Maynas-Flagrancia, Omisión A La Asistencia Familiar Y Conducción En Estado De Ebriedad, para la Audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día  VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 1102-2016-0 seguido en su contra por la presunta comisión de delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD,  en agravio de LA SOCIEDAD.
Iquitos, 10 de Mayo  del 2016.
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EDICTO
Expediente N° 00746-2016-0-1903-JR-PE-03
Especialista de Audiencia: Abog. Adrian Bryan Flores Castillo
Por disposición Superior del Juez del Juzgado de Investigación de Procesos Inmediatos para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción En Estado De Ebriedad o Drogadicción, SE CITA, LLAMA y EMPLAZA a la persona de CARLOS TAPULLIMA TANANTA, en calidad de imputado, a fin de que concurra a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado de Investigación de Procesos Inmediatos para delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción En Estado De Ebriedad o Drogadicción, para efectos de llevarse a cabo la audiencia de incoación de proceso inmediato, la misma que se llevará a cabo el día VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto así en el expediente N° 00746-2016-0-1903-JR-PE-03, seguido en su contra por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD.
Iquitos, 09 de Mayo del 2016.
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