JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 005-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra JUAN LIZANDRO GALLIVER NIEVES, por el delito de Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de HOMICIDIO CULPOSO en agravio del Occiso LEVI SOTO ESPINOZA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto mediante resolución número dos, SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a JUAN LIZANDRO GALLIVER NIEVES con la resolución numero uno: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Veinte de Enero del Año Dos Mil Quince.-DADO CUENTA, en la fecha con el Oficio que antecede, mediante el cual el representante del Ministerio Público pone en conocimiento el requerimiento de sobreseimiento, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 345º del Código Procesal Penal: CÓRRASE TRASLADO con la misma a los sujetos procesales para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, si así lo estiman pertinente, formulen o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; tal como lo dispone el inciso 2) del dispositivo legal antes invocado. Asumiendo funciones la especialista judicial por disposición superior. NOTIFÍQUESE». SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(12,13 y 16)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 013-2014-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ANIBAL MURAYARI TORRES, por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual, en la modalidad de VILACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del LA MENOR DE INICIALES N.S.D (09); el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al  imputado ANIBAL MURAYARI TORRES y al representante de la menor agraviada NAPOLEON SALAS MONTOYA con: “RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Treinta de Setiembre del Dos Mil quince.-AUTOS Y VISTOS: Con la razón indicada por el especialista cursor que antecede, y con el estado del presente proceso; I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, han sido válidamente notificados los sujetos procesales con la Resolución número uno de folios diez, junto con la Acusación Fiscal; y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el artículo trescientos cincuenta del Código Procesal Penal no han presentado ningún escrito y/o requerimiento en el plazo otorgado; y, al vencerse el plazo, corresponde continuar con la siguiente etapa procesal. SEGUNDO.- Habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma antes acotada;  Por estas consideraciones: SE RESUELVE: SEÑALAR el día MARTES VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM), para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y del abogado defensor del acusado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, de aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85° inciso 1) del Código Procesal Penal, designarse defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente al acusado en audiencia, y a sabiendas que en esta sede Judicial no se cuenta con abogado de oficio, se le nombre abogado defensor de la localidad. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que a la fecha el imputado no ha indicado quien es su abogado defensor que lo represente: REQUIÉRASE al imputado, para que dentro del término de dos días de notificado cumpla con designar un abogado defensor que se apersone y represente en audiencia, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado defensor de la localidad. NOTIFIQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(12,13 y 16)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 39-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra AUGUSTO YAHUARCANI CANALES, por la presunta comisión del delito contra La Familia, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Menor de Iniciales B.M.Y.R; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al  imputado AUGUSTO YAHUARCANICANALES con: “RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, Treinta de Setiembre del Año Dos Mil Quince.-AUTOS Y VISTOS: Con el estado del presente proceso; I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, han sido válidamente notificados los sujetos procesales con la Resolución número uno de folios ocho, junto con la Acusación Fiscal; y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el artículo trescientos cincuenta del Código Procesal Penal no han presentado ningún escrito y/o requerimiento en el plazo otorgado; y, al vencerse el plazo, corresponde continuar con la siguiente etapa procesal. SEGUNDO.- Habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma antes acotada. Por estas consideraciones: SE RESUELVE: SEÑALAR el día MIERCOLES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM), para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Datem del Marañón; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y del  abogado defensor del acusado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal de ser sancionado disciplinariamente y en caso de inconcurrencia del abogado defensor de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85° inciso 1) del Código Procesal Penal de ser reemplazado por abogado de Oficio, y a sabiendas que en esta sede Judicial no se cuenta con abogado de oficio, se le nombre abogado defensor de la localidad que lo represente en Audiencia. Teniendo en cuenta que a la fecha el imputado no ha indicado quien es su abogado defensor que lo represente: REQUIÉRASE al imputado, para que dentro del término de un día de notificado cumpla con designar un abogado defensor que se apersone y lo represente en audiencia, bajo apercibimiento de nombrársele un abogado defensor de la localidad.NOTIFIQUESE. SUSCRIBE DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(12.13 y 16)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 048-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra WALTER SACA GUTIERREZ, FRANKLIN SACA GUTIERREZ y TADEO ESTELA TELLO, por el delito de Contaminación del Ambiente, en agravio de la Sociedad y el Estado; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto mediante resolución número tres, SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a FRANKLIN SACA GUTIERREZ con la resolución numero uno: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES: San Lorenzo, treinta de setiembre del Año Dos Mil Quince.-AUTOS Y VISTOS, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en la fecha con el estado del presente proceso y teniendo en cuenta la devolución de los cargos de notificación del imputado Franklin Saca Gutiérrez el mismo que se remite mediante oficio N° 494-2015-JIP-DM-MAMM- BMD-PJ, para su respectiva notificación y de la razón emitida por el señor Juez de Paz del Distrito de Manseriche precisa que el imputado Franklin Saca Gutiérrez no vive en esa localidad desde que se separo con su esposa salió y desconocen donde radica actualmente por lo que hace la devolución de los cargos de notificación sin diligenciar. SEGUNDO.- Que, de la revisión de autos se observa que hasta la fecha no se ha devuelto las cedulas de notificación de las partes imputadas Walter Saca Gutiérrez y Tadeo Estela Tello no han y a la fecha no encontrándose válidamente notificados por lo que a efectos de vulnerar el derecho al debido y evitar futuras nulidades corresponde reiterar la notificación a los imputados antes mencionados conforme corresponda, en consecuencia estando a lo expuesto : SE RESUELVE: 1).- SE DISPONE NOTIFICAR POR EDICTO al imputado Franklin Saca Gutiérrez con la resolución número uno (Formalización de la Investigación), de fecha cuatro de diciembre del año dos mil catorce y CURSESE el oficio para su publicación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 128° del Código Procesal Penal. 2).- REITERAR notificación a los procesados Walter Saca Gutiérrez y Tadeo Estela Tello con resolución numero uno de fecha cuatro de diciembre del año dos mil catorce y recomiéndese al juez comisionado a fin de cumpla con devolver el exhorto comisionado. Notifíquese «RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: San Lorenzo, Cuatro de Diciembre delAño Dos Mil Catorce.-DADO CUENTA, en la fecha con el documento que antecede, mediante el cual el representante de la Fiscalía Provincial en materia ambiental de Loreto – Maynas, pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 02, conteniendo la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; seguida contra WALTER SACA GUTIERREZ, FRANKLIN SACA GUTIERREZ y TADEO ESTELA TELLO, por la presunta comisión de los DELITOS AMBIENTALES, DELITOS DE CONTAMINACIÓN, en las modalidades de CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE, y DELITO DE MINERIA ILEGAL; previstos y sancionados en el primer párrafo del artículo 304° y 307-A del Código Penal vigente; en agravio de la SOCIEDAD y EL ESTADO PERUANO, representado por el PROCURADOR PÚBLICO ESPECIALIZADO EN LOS ASUNTOS AMBIENTALES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. TENGASE presente para los fines de Ley. Asimismo el Ministerio Público ha dispuesto declarar COMPLEJA la presente investigación, por lo que el plazo será de ocho (08) meses: TENGASE presente para los fines de Ley y, para los efectos del control del plazo. NOTIFIQUESE la presente a los sujetos procesales y al representante del Ministerio Público, para los fines de Ley correspondientes. NOTIFÍQUESE». SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(12,13 y 16)

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 063-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Gilberto Sangay Vilca, por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de Actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales H.M.Z.R. ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto mediante resolución, SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a DONATILA RODRÍGUEZ FERREYRA (madre de la menor agraviada) con las presente resolución: «RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: San Lorenzo, Veinticinco de Septiembre del dos Mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón indicada por la especialista judicial que antecede, y con el estado del presente proceso; I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, han sido válidamente notificados los sujetos procesales con la Resolución número uno de folios nueve, junto con la Acusación Fiscal; y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el artículo trescientos cincuenta del Código Procesal Penal no han presentado ningún escrito y/o requerimiento en el plazo otorgado; y, al vencerse el plazo, corresponde continuar con la siguiente etapa procesal. SEGUNDO.- Habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 350º del CPP, corresponde fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación, con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del acusado, con los apremios de los artículos 85.1 de la norma antes acotada; TERCERO: Que, a fin de no frustrar la Audiencia programada, teniendo en cuenta la lejanía que existe entre esta Sede Judicial y el domicilio de algunos de los sujetos procesales que deban ser notificados, se debe programar la presente Audiencia considerando un plazo prudencial, a fin de que todos los sujetos procesales queden válidamente notificados Por estas consideraciones: SE RESUELVE: SEÑALAR el día LUNES DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las DOS Y TREINTA DE LA MAÑANA (02:30 PM), para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal, y del abogado defensor del acusado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último, de aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85° inciso 1) del Código Procesal Penal, designarse defensor de oficio que lo reemplace y a su vez represente al acusado en audiencia, y a sabiendas que en esta sede Judicial no se cuenta con abogado de oficio, se le nombre abogado defensor de la localidad. INFÓRMESE. Al señor fiscal y abogado defensor la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada; haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con resolución que expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE». SUSCRIBE: MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(12,13 y 16)