JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 00591-2015-42-1903-JR-PE-01, SE NOTIFICA POR EDICTO al agraviado ROGER BUENAVENTURA VILLENA QUISPE, la RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha catorce de julio del dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente: « AUTOS Y VISTOS Esta judicatura resuelve según lo expuesto por las partes procesales  en audiencia de fecha trece de julio del dos mil quince, en el Establecimiento Penal de Varones de Iquitos. I.PARTE EXPOSITIVA: El señor Fiscal de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas formalizo investigación contra ELDIN ERICK DEL AGUILA PEREZ  por el delito Contra EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, tipificado en el primer párrafo  del art 185° ( tipo base) y art 186°  del segundo párrafo,  Numeral 9)  agravante del Código Penal en agravio de Roger Buenaventura Villena Quispe, Durante la audiencia, el representante del Ministerio Público ha oralizado su acuerdo provisional de terminación anticipada del proceso con la conformidad del imputado y su abogado,  habiéndose arribado a un acuerdo provisional respecto al hecho punible, el delito, la pena y la reparación civil; siendo el estado del proceso el de expedir la resolución correspondiente. II. PARTE CONSIDERATIVA: 1. ACUERDO RESPECTO AL HECHO PUNIBLE 1.1. El Ministerio Público y el imputado están de acuerdo que, de la investigación preliminar se advierte que con fecha 22/MAR/2015, a las 06:40 horas aproximadamente, se hizo presente ante la DEIPROVE el agraviado Roger Buenaventura VILLENA QUISPE para denunciar que fue víctima de hurto de su motocicleta sin placa de rodaje, marca HAOJUE color ROJO, motor N°156FMIBIT00613, serie N°LC6PCJK20A08017597 por parte del denunciado ELDIN ERICK DEL ÁGUILA PÉREZ, toda vez que se apoderó ilegítimamente de un bien mueble totalmente ajeno, conforme es de verse en el Acta de Incautación de vehículo obrante a fojas 06 de la Carpeta Fiscal; por lo que resultaría ser el presunto autor, del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° [tipo base] y artículo 186° segundo párrafo numeral 9o [agravante] del Código Penal, en agravio de Roger Buenaventura VILLENA QUISPE. Se imputa al denunciado ELDIN ERICK DEL ÁGUILA PÉREZ  el haberse apoderado ilegítimamente de un bien mueble totalmente ajeno consistente a un vehículo automotor, [motocicleta] sin placa de rodaje, marca HAOJUE color ROJO, motor N°156FMIBIT00613, serie N°LC6PCJK20A080I759-, de propiedad de Roger Buenaventura Villena Quispe [en: adelante el agraviado], para cuyo fin habría contado con la participación de dos sujetos si desconocidos, esto es que, con fecha 22 de marzo del 2015, al promediar las 02:00 a.m el agraviado salió de su domicilio para dirigirse a comprar unas pastillas para su esposa que recientemente había dado a luz, pero como el lugar estaba inundado, a su regreso dejó su vehículo a cuatro casas de distancia respecto de la suya e ingresó a su domicilio, en donde al promediar las 06:00 a.m escuchó los gritos provenientes de la calle por los cuales los vecinos alertaban que tres sujetos se estaban llevando una moto, por ello el agraviado salió de su casa para verificar que su moto estuviera donde la dejó, pero ya no la encontró, sin embargo, uno de los vecinos que había seguido a los sujetos lo condujo hasta la casa en la que dichos delincuentes habrían introducido la moto; una vez en el lugar tocó la puerta y fue atendido por el investigado a quien le preguntó por su moto, ante ello, éste le indicó que si la moto le pertenecía que se la lleve ya que por error lo había llevado hasta a su casa pues pensó que se trataba de la moto de su primo ya que eran parecidas, toda vez que anteriormente su primo había sido víctima de hurto y pensó que nuevamente le habían hurtado, es por ello que la recuperó para devolverla; sin embargo cuando ya estaba a punto de sacar la moto de la casa del investigado, la madre de éste se acercó al agraviado y le exigió que pague por la moto, situación que indignó al agraviado y acudió al puesto policial más cercano y denunció el hecho, por lo que el investigado fue conducido hasta la  dependencia policial. Situación que ha sido confesada sinceramente y de manera voluntaria por el imputado, reconociendo el delito cometido.  2.1- Los elementos de convicción valorados en forma conjunta por el juzgador mediante su apreciación razonada que corroboran el hecho punible antes descrito, son: a).- A fs. 01 corre el acta de Intervención Policial N° S/N-2015-DIRNOP-PNPREGPOL- LORETQ-CPNP-P, realizada el día 22/MAR/2015, por los efectivos policiales de la comisaría de Punchana, en el domicilio del investigado Erick Del Águila Pérez, -ubicado en el Pasaje Lagunas Mz. A lote 32, Distrito de Punchana, donde consta que se encontró en su poder la motocicleta sin placa de rodaje, marca HAOJUE color ROJO, motor 156FMIBIT00613, serie LC6PCJK20A- 0801759, de propiedad de Roger Buenaventura Villena Quispe. b) A fs. 05 corre el Acta de Situación de Vehículo menor, en donde se consignan los datos de vehículo sin placa de rodaje, marca HAOJUE color ROJO, motor 156FMIBIT00613, serie LC6PCJK20A0801759, que acredita su existencia. c) A fs. 06 corre le Acta de Incautación de Vehículo, sin placa de rodaje, marca HAOJUE color ROJO, motor 156FMIBIT00613, serie LC6PCJK20A0801759, la misma que fue encontrada en el interior del domicilio del imputado, esto es, en el Pasaje Lagunas Mz. A lote 32, Distrito de Punchana. d) A fs 09 corre el Acta de Verificación Domiciliaría del investigado Eldin Erick Del Águila Pérez, ubicado en el Pasaje las Lagunas Mz «A» Lote 32 – Punchana, de propiedad de la señora Elsa Melita Pérez Guerra, donde se puede apreciar 6 habitaciones, y en la segunda habitación se observa prendas de vestir [gorras, polos, zapatillas] del investigado. e)  A fs 11/12 corre la declaración del agraviado Roger Buenaventura Villena Quispe, quien señaló que el día 22/MAR/2015 al promediar las 02:00 horas aproximadamente, se fue a comprar pastillas para su esposa y que a su regreso dejó su motocicleta a cuatro casas de distancia de su domicilio, siendo que al promediar las 06:00 a.m. escuchó a los vecinos de la calle que gritaban que tres jóvenes se estaban llevando una motocicleta, por lo que en ese instante salió a ver su moto y uno de los vecinos le dijo que su moto la habían llevado a una casa de la vuelta, por lo que al tocar la puerta salió un joven -el imputado-, al que le preguntó por su moto y que éste le dijo que si ésa era su moto se la lleve, pues la había confundido con la moto de primo que días antes le habían robado y como era muy parecida se la llevó a su casa, pero que cuando estaba a punto de sacar su motocicleta de la casa del investigado la madre de éste le dijo que tenía que pagar si quería llevarse la moto, actitud que le molestó y por ello se fue poner su denuncia. f)  A fs. 13/16 corre la declaración del imputado Eldin Erick Del Águila Pérez quien manifiesta que el día 22/MAR/20I5 a las 06:30 horas aproximadamente se llevó a su casa con ayuda de su padre, la motocicleta -sin placa de rodaje, marca HAOJUE color ROJO, motor 156FMIBIT00613, serie LC6PCJK20A0801759- que se encontraba tirada en el suelo, ya que era idéntica a la moto que le robaron a su tío Víctor Hugo Del Aguilar Lozano, que posteriormente llegó a su casa una persona que decía ser el dueño de la motocicleta, por lo que le dijo que si le pertenecía se la lleve, instantes en que salió su madre Elsa Melita y le dijo que «TENÍA QUE PAGAR» y el señor respondió «QUE IBA DENUNCIAR». g)  A fs. 17 corre el Acta de Entrevista Fiscal de fecha 22/MAR/2015 realizada a Hugo Del Águila Lozano, tío del investigado quien manifiesta que el día  y 22/MAR/2015 a las 10:00 de la mañana, su hermano Enrique Del Águila Lozano fue a verlo a su domicilio y le comunicó que su sobrino se encontraba detenido por llevarse una moto que era muy parecida a la de él, ya que pensaba que se la habían robado, señala que su motocicleta es parecida a la moto del agraviado. h)  A\fs. 18 corre el Acta de Entrevista Fiscal de fecha 22/MAR/2015 realizada a Enrique Del Aguilar Lozano, padre del investigado, quien refirió que el día de los hechos se encontraba descansando en su casa y que al promediar las 06:30 horas aproximadamente su hijo Elvin Erick llegó a su casa y le comentó que había visto tirada en la calle la motocicleta de su tío Hugo del Águila Pérez, por lo que salió a verificar el vehículo, siendo que efectivamente se encontraba tirada en el suelo, al ver que se parecía a la moto de su hermano pensó que se lo habían robado, es por ello que le pidió a su hijo que lleve la motocicleta hasta su casa mientras que él lograba comunicarse con su hermano pero como no sabía el número telefónico de su hermano decidió ir a buscarlo, pero antes de ello su hijo fue intervenido. i) A fs. 19 corre el Acta de Entrevista Fiscal de fecha 22/MAR/2015 realizada a Elsa Nelita Pérez Guerra, madre del investigado, quien refirió que se equivocó al pedirle dinero al agraviado, pues consideró que al haber guardado la motocicleta le había hecho un favor. j)  A fs. 20 corre el croquis elaborado por la DEIPROVE en el cual se advierte la ubicación de la casa del imputado, la ubicación de la casa del agraviado y la ubicación de la garita policial. y otros elementos de convicción oralizados en audiencia por parte del señor representante del Ministerio Público.  2.2 El Ministerio Público y el imputado están de acuerdo que el hecho punible antes descrito en el primer párrafo  del art 185° ( tipo base) y art 186°  del segundo párrafo,  Numeral 9)  agravante del Código Penal en agravio de Roger Buenaventura Villena Quispe, recrimina a la persona que Artículo 185.- Hurto «El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años». Artículo 186.- Hurto Agravado – Primer Párrafo «El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: 2. Durante la noche. Artículo 186°  Hurto Agravado – Segundo Párrafo «La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido.  9) Sobre vehículo automotor. (…). 3.    ACUERDO ESPECTO A LA PENA 3.1. La pena abstracta del delito  contra EL PATRIMONIO – HURTO AGRAVADO, tipificado en el primer párrafo del art 185° ( tipo base) y art 186°  del segundo párrafo,  Numeral 9)  agravante del Código Penal en agravio de Roger Buenaventura Villena Quispe, no menor de cuatro ni mayor de ocho años. 3.2. El Ministerio Público y los imputados están de acuerdo en la aplicación de una PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE CUARENTA Y OCHO MESES MÁS TREINTA DÍAS, debiendo considerarse los art 45° 46° del código penal que,  el imputado no registra antecedentes policiales, ni penales; es decir, es primario en el delito,  y disminuyéndose a su vez, en proporción a un sexto de la pena equivalente a ocho meses y cinco días  por aplicación del beneficio de terminación anticipada del proceso como lo dispone el artículo 471º de la norma anotada, quedando la pena concreta en cuarenta meses y veinticinco días equivalente a TRES AÑOS CUATRO MESES y VEINTICINCO DÍAS, cuya ejecución será suspendida por el plazo de DOS AÑOS, con el cumplimiento de reglas de conducta por el sentenciado, el mismo que será fijada en forma exclusiva y discrecional por el juez, considerando la propuesta de las partes. 4. ACUERDO RESPECTO A LA REPARACION CIVIL  4.1.    El Ministerio Público y el imputado conforme a los artículos 92º y 93º del Código Penal están de acuerdo en la fijación de una reparación civil por la suma de S/. 200. 00 (doscientos nuevos soles)  a favor del  agraviado.  Que, deberá ser cancelado en dos cuotas mensuales una vez aprobada el acuerdo respectivo. 5. APROBACION JUDICIAL DEL ACUERDO 5.1. Efectuada la calificación jurídica del acuerdo de terminación anticipada del proceso peticionada y sustentada por escrito y oralmente en audiencia por el Ministerio Público, el imputado y su abogado defensor, conforme a lo previsto en el artículo 468º, inciso 6º del Código Procesal Penal, tenemos que el hecho punible, la calificación del delito, la aplicación de la pena y la reparación civil resultan razonables y obran suficientes elementos de convicción que lo corroboran. Por éstas consideraciones, en uso de las atribuciones que me confiere los artículos 138º y 139º, inciso 1º de la Constitución Política del Estado y el artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, impartiendo justicia a nombre de La Nación; III. PARTE RESOLUTIVA: 1. APRUEBO el acuerdo de terminación anticipada del proceso propuesto por el señor Fiscal de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas y el imputado ELDIN ERICK DEL ÁGUILA PÉREZ. 2. CONDENO a TRES AÑOS, CUATRO MESES y VEINTICINCO DÍAS, al sentenciado ELDIN ERICK DEL ÁGUILA PÉREZ como autor del delito Contra EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, tipificado en el primer párrafo del art 185° (tipo base) y art 186°  del segundo párrafo,  Numeral 9)  agravante del Código Penal en agravio de Roger Buenaventura Villena Quispe, no menor de cuatro ni mayor de ocho años. 3.-    SUSPENDO la ejecución  de  la  pena  por  el plazo de DOS AÑOS, a condición de que el Sentenciado ELDIN ERICK DEL ÁGUILA PÉREZ, cumpla con las siguientes reglas  de conducta. 3.1.  No variar su domicilio indicado y de hacerlo comunicarlo al   Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. 3.2.  Presentarse personalmente y portando su documento de identidad cada fin de mes ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la finalidad de informar y justificar sus actividades. 3.3.  No cometer ningún tipo de delito doloso. 3.4.  No frecuentar lugares de dudosa reputación. 3.5. Cumplir con el Pago de la Reparación Civil a favor de la parte agraviada,  el Incumplimiento de las reglas de conducta por el sentenciado, será bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 59º del Código Penal, pudiendo el señor Juez a su criterio amonestarla, prorrogar o revocar la suspensión de la pena. 4. FIJO la REPARACIÓN CIVIL conforme están de acuerdo en la suma de S/. 200. 00 (doscientos nuevos soles)  a favor del  agraviado.  Que, deberá ser cancelado en dos cuotas de s/100.00 nuevos soles mensuales una vez aprobada el acuerdo respectivo. 5.- OFÍCIESE al Establecimiento Penal de Varones de Iquitos a fin de darse su Inmediata Libertad,   adjuntando copia de la resolución respectiva. Consentida o ejecutoriada la presente resolución, INSCRÍBASE en el Centro Operativo del Registro Central de Condenas, remitiéndose los testimonios y boletines de condena de su propósito. ARCHÍVESE el expediente en el modo y forma de ley en la sección que corresponda. NOTIFÍQUESE». FIRMADO ABOG. BETHY VILMA PALOMINO PEDRAZA – JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS. ABOG. JULIO CESAR MODESTO DAVILA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS, 31 DE AGOSTO DEL 2015.
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