JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO
INVESTIGACION N°: 016-2015
INVESTIGADO:NANCY NAIR FLORES CASTILLO
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, diecisiete de abril del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS; con el Informe N° 03-2015-LEMQ-D-JMLN-PJ-CSJLO adjuntando anexos remitido por el Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Loreto – Nauta, agréguese a los autos; siendo el estado del proceso, corresponde emitirse la presente resolución. SE RESUELVE: 1. ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO contra la ex servidora judicial NANCY NAIR FLORES CASTILLO en calidad de asistente jurisdiccional del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Loreto Nauta; por presunta infracción al artículo 9° inciso 1) del Reglamento de Régimen Disiciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. 2. ENCARGAR  la dirección de la presente Investigación a la Unidad de Investigaciones, Visitas y Quejas; asumiendo la magistrada NILDA SADITH VÁSQUEZ DAVILA, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaria – Turno “A”, la sustanciación del presente procedimiento debiendo cumplir con los plazos establecidos por el segundo párrafo del artículo 92° del Reglamento de Procedimiento Disiciplinario de la OCMA.
PETTY REGINA RUIZ TENAZOA
Asistente (e) ODECMA-LORETO
V-3(13,14 y 17)

INVESTIGACION N°: 016-2015
INVESTIGADO:NANCY NAIR FLORES CASTILLO
MOTIVO:INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, veintiocho de mayo del dos mil quince.- DADO CUENTA en la fecha con el Oficio N° 0754-2015-ODECMA*S/CSJLO-PJ-MEDR téngase presente y por recibido la presente investigación de la Oficina Desconcentrada de control de la Magistratura – ODECMA – Loreto, Avóquese la suscrita al conocimiento del procedimiento; y NOTIFÍQUESE a la investigada NANCY NAIR FLORES CASTILLO con la Resolución número Dos (Apertura del Proceso Disciplinario) y los actuados del proceso, a fin de que dentro del plazo de CINCO DIAS de notificada emita su INFORME DE DESCARGO y acompañe los medios probatorios que sustente sus argumentos de defensa, bajo apercibimiento de seguírsele el proceso en Rebeldía. Interviniendo la auxiliar judicial de Odecma por disposición Superior.
PETTY REGINA RUIZ TENAZOA
Asistente (e) ODECMA-LORETO
V-3(13,14 y 17)

EDICTO
INVESTIGACIÓN N° 016-2015-ODECMA-LORETO
INFORMANTE:SALA CIVIL MIXTA DE LORETO
INVESTIGADO:NANCY NAIR FLORES CASTILLO
MOTIVO:INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, tres de agosto del dos mil quince, Dado cuenta en la fecha con el documento que antecede agréguese a los autos, estando a la devolución de la cédula de notificación dirigida la investigada por parte de don Edwin Armando Flores Pezo, señalando que su hija ya no radica en este ciudad, siendo que en la actualidad radica en la ciudad de Manaos – Brasil; por tanto a fin de no perjudicar su derecho a la defensa y el debido proceso se dispone NOTIFICAR mediante EDICTO a la investigada NANCY NAIR FLORES CASTILLO con la resolución número dos, tres y la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial “La Región”, oficiándose con tal fin a la oficina de Imagen Institucional de la Sede de Corte.
PETTY REGINA RUIZ TENAZOA
Asistente (e) ODECMA-LORETO
V-3(13,14 y 17)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 26-2013-62-1905-JR-PE-01, seguido contra PEPE FASABI RIMACHI Y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA-REQUENA., el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado MARIO JAIRO LACHI MANZANARES, con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS, Requena, once de agosto del año dos mil quince.- VERIFICÁNDOSE el vencimiento del plazo legal del traslado de la acusación, al haber sido notificados los acusados tal y como obra en autos, y no habiendo los mismos absuelto, observado, deducido excepción y presentado prueba del requerimiento fiscal de acusación, conforme a lo previsto en el artículo 351.1º del Código Procesal Penal, el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena dispone PROGRAMAR para el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas TRES Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ORGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público y le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 y 271º inciso 2 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citado aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso 1 y 2 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal. DEJAR SIN EFECTO la designación de abogado de oficio del Imputado Mario Jairo Lachi Manzanares dispuesto mediante resolución número dos de autos; dado que, el letrado Said Fababa Rodríguez a la fecha no es más, defensor de oficio en la Provincia de Requena. NOTIFICAR al abogado Aquiles Navas Meza a efectos asuma la defensa técnica de los imputados que no concurran a la presente audiencia con abogado de su libre elección a efectos de garantizar su derecho de defensa. NOTIFÍQUESE en forma oportuna y conforme a ley.- FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado.
Requena, 12 de agosto de 2015
V-3(13,14 y 17)

EDICTO JUDICIAL
En el Exp. Nº 20-2012-69-1905-JR-PE-01, seguido contra ANGEL GARCIA RAMIREZ y OTROS por el delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO y DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA –FALSEDAD GENERICA en agravio del ESTADO PERUANO-MUNICIPALIDAD DISTRITAL EMILIO SAN MARTIN, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL al imputado ANGEL GARCIA RAMIREZ, con las siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS Requena, once de agosto del año dos mil quince.- DADO CUENTA que mediante resolución número uno de fecha seis de mayo del año dos mil quince se programó audiencia de tutela de derechos; la misma que, no se llevó a cabo debido a que el juez adscrito a este juzgado se encontraba con licencia por motivos de  salud en tal sentido y siendo su estado del proceso el de realizarse la audiencia de su propósito; CÍTESE para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas DOS Y VEINTE MINUTOS (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA DE TUTELA DE DERECHOS, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, ubicado en Calle Recreo s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de la parte imputada, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia de la parte  peticionante de declarar INADMISIBLE su pedido y ARCHIVAR el cuaderno. PRECÍSESE que: 1) la carpeta fiscal se encuentra en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena para los fines de ley; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos en forma oportuna y conforme a ley.- FIRMADO: Dr. William Leopoldo Alejo Cruz- Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de la Provincia de Requena. Abog. William Marlon Eche Zapata- Especialista Judicial de Juzgado del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena.
Requena, 12 de agosto de 20015
V-3(13,14 y 17)