JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 1792-2014-3-1903-JR-PE-03, en los seguidos contra JHON ELIAS ACUÑA LABAJOS, como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ROBO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 188° (tipo base) del Código Penal Vigente concordado con los numerales 1), 3), 4)  del primer párrafo; numeral 1) del segundo párrafo; y por lo previsto en el tercer párrafo del artículo 189° (tipos agravantes) del Código Penal Vigente, en agravio de KUEN LAN LOO, ROSA ELIZABETH DEL CASTILLO BERNAL, MARCELO MONTERO LAICHE, GISSELA AYAUJA PAIMA y los FAMILIARES DE AIDA AURORA SOTOMAYOR PRIETO, se ha dispuesto la notificaciónn mediante edicto de la RESOLUCIÓN SEIS  , a los agraviados QEVF SOTOMAYOR PRIETO AIDA AURORA, GISSELA AYAUJA PAIMA Y MARCELO MONTERO LAICHI, cuyo contenido es el siguiente: “ Iquitos, trece de julio del dos mil quince.- Dado cuenta con la razón emitida por la Especialista Judicial de Audiencia, téngase presente; y  conforme al estadío procesal, corresponde fijar nueva fecha y hora para la realización de la audiencia de control de acusación, en tal sentido: SE DISPONE.- Reprográmese  la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN  la misma que se llevara a cabo el día VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS TRES Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta), en la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720 (segundo piso). Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar Abogado de Oficio, como lo autoriza el artículo 85º del CPP; y de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al señor Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales”. FIRMADO: ABOG. ALICIA GARCIA RUIZ – JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS TRECE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE.-
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00900-2013-5-1903-JR-PE-03, se NOTIFICA POR EDICTO al agraviado SO1 PNP HUGO SINTI MARIN ESTADO, a efectos a que el agraviado se apersone a la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto: Avenida Grau # 720, 2do piso, a efecto de llevarse a cabo la Audiencia de CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE. Debe precisarse que la audiencia de Acusación Fiscal se instalará con la asistencia obligatoria del señor  Representante del Ministerio Público y del abogado Defensor. Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Iquitos, 08 de Julio del 2015.
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EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 00344-2013-46-1903-JR-PE-01, seguido contra el imputado EVERTON RAYNER ROMAÑOLA ELERA, en agravio del Estado, se NOTIFICA POR EDICTO al mencionado imputado, la RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO, de fecha diez de julio del dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente:  AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 414º del Código Procesal Penal prescribe: Inciso 1: “Los plazos para la interposición de los recursos, salvo disposición legal distinta son:” (…) Acápite c): “Tres días para el recurso de apelación contra autos interlocutorios y el recurso de queja”. (…).  Inciso 2: “El plazo de computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución”. SEGUNDO: De la revisión de los autos, se advierte que las partes procesales, dentro del plazo legal, no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la Resolución N° TRES que resuelve TENER POR CONSTITUIDA EN ACTOR CIVIL al Señor Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto – Doctor DADKY JULIO PEREZ PANDURO. Por estas consideraciones y dispositivos legales antes invocados, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución N° TRES, la misma que resolvió TENER POR CONSTITUIDO EN ACTOR CIVIL al recurrente  Señor Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto – doctor DADKY JULIO PEREZ PANDURO. Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 10 de Julio del 2015.
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EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 01653-2013-23-1903-JR-PE-04, seguido contra el imputado JUAN JOSE ALVAN ESPINOZA, en agravio del Estado, se NOTIFICA POR EDICTO al imputado JUAN JOSE ALVAN ESPINOZA,  la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha diecisiete de Junio del dos mil catorce, cuyo contenido es el siguiente: AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón de la Especialista Cursora, Téngase presente. Continuando con el trámite según su estado procesal. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación, por lo que, conforme al artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.- Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. MELINA VARGAS ASCUE, JUEZ (T) DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 22 de Junio del 2015.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 00845-2013-18, se NOTIFICA POR EDICTO al agraviado WILBER HUAYUNGA CAHUAZA, a efectos a que el agraviado se apersone a la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto: Avenida Grau # 720, 2do piso, a efecto de llevarse a cabo la Audiencia de CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. Debe precisarse que la audiencia de Acusación Fiscal se instalará con la asistencia obligatoria del señor  Representante del Ministerio Público y del abogado Defensor. Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. MELINA VARGAS ASCUE, JUEZ (T) DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 30 de Junio del 2015.
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EDICTO PENAL
EXP. N° 01106-2014-66, se NOTIFICA POR EDICTO al imputado  SEGUNDO RIOS ROMERO, a efectos a que el imputado se apersone a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el segundo piso de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Loreto: Avenida Grau # 720, 2do piso, a efecto de llevarse a cabo la Audiencia de TERMINACION ANTICIPADA para el día DIECISIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, a horas ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. Debe precisarse que la audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del señor  Fiscal y del imputado con su abogado defensor. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de éstos últimos de archivarse el presente cuaderno. Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 30 de Junio del 2015.
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EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 1176-2014-96-1903-JR-PE-04, se NOTIFICA POR EDICTO a la agraviada ALINA ELIZABETH CALDERON SABOYA, la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha diecinueve de enero del año dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA con el requerimiento de acusación. AL PRINCIPAL. Estando al requerimiento presentado por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; por lo que, de conformidad con el artículo 350º del CPP CÓRRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo se pone en conocimiento a los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso. SUSCRIBE  la Especialista de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal, y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. MELINA VARGAS ASCUE, JUEZ (T) DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 22 de Junio del 2015.
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EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 02054-2014-13-1903-JR-PE-04,  se NOTIFICA POR EDICTO al imputado CARLOS ANGULO PINEDO , la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, de fecha ocho de junio  del año dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA el escrito signado con el N° 18759-2014, presentado por EDWIN MIGUEL CHOQUE SANABRIA, Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; y estando a lo manifestando por el señor Representante del Ministerio Público, que el imputado CARLOS ANGULO PINEDO no cuenta con domicilio real, manifestado por el propio imputado a nivel preliminar. En consecuencia: REPROGRAMESE, la audiencia de Terminación Anticipada la misma que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, en las instalaciones de la Sala de Audiencia del segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, [ubicado en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos]. Debe precisarse que la audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado con su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inasistencia injustificada de lo sujetos procesales de archivarse el presente cuaderno. Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 22 de Junio del 2015
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