JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Exp. N° 1488-2014-50-1903-JR-PE-02, en los seguidos contra ORLANDO GONZALES HERNANDEZ, como presunto autor del delito de  CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 9) del segundo párrafo del  artículo 186° concordante con el artículo 185° del Código Penal, en agravio de ALEX MACUYAMA TAPULLIMA, se ha dispuesto la notificaciónn mediante edicto de la RESOLUCIÓN CINCO, al agraviado ALEX MACUYAMA TAPULLIMA, cuyo contenido es el siguiente: “ Iquitos, nueve de junio del dos mil quince.- Dado cuenta de la revisión de los autos, siendo su estado se procede a emitir la resolución que corresponde; Y,  CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número tres, se dispuso correr traslado por el término de diez días a los sujetos procesales con el Requerimiento Acusatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, tal como lo dispone el inciso 1) del artículo 350° del Código Procesal Penal. SEGUNDO.- Que, teniendo en cuenta que ha precluído el término a que se contrae el dispositivo legal antes invocado, y verificándose de la correcta notificación de los sujetos procesales con el requerimiento fiscal, debe procederse conforme a su estadío procesal. Habiéndose vencido el plazo de 10 días del traslado de la acusación a los sujetos procesales, en aplicación del artículo 351° del CPP: SE DISPONE.- CITESE  a los sujetos procesales a la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN  la misma que se llevara a cabo el día VEINTIDOS DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta), en la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicada en la Avenida Grau N° 720 (segundo piso). Audiencia que se instalara con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de comunicar al colegio de Abogados, para la aplicación de la sanción respectiva con respecto al defensor público, conforme al art. 304° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y oficiar a la Dirección Nacional de la Defensa Publica de Lima; y de poner en conocimiento para el primero de los nombrados al señor Fiscal Superior Coordinador de Fiscales Provinciales. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido”. FIRMADO: ABOG. ERIKA IBERICO VEGA – JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE.-
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EDICTO PENAL
Exp.02181-2014-71Especialista de Audiencia: Olga Milagros Pereira Documet Por disposición superior del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, emplaza a: Rosa Mananita Sima, Roger Torres Murayari, Marfori Aspajo Tenazoa, José Panduro Tangoa, Nelly Apagueño Del Águila, Karlita Aquituari Apagueño, Edita Edith Taricuarima Pinedo, Clotilde Rojas Tello, Víctor Yumbato Arirama, Lus Estrella Torres Contreras, Francisco Arirama Manihuari, Noemi Teagua Ipushima, Flor De María Oroche Armas, Wyler Kevin Huanaquiri Casternoque, Acela Caridad Casternoque Cachique, Mercedes Gonzales Del Águila, Elsa Aricara De Manuyama, Wilma Ahuanari Paraná, Paola Ruiz Rengifo, Aída Chanchari Teagua, Olivia Correa Valgas, Fernando Romero Bardales, Nassi Elena Rubio Nimas, Dalia Cahuaza Mendoza, Laura Marina Pacaya Aricari, Eduardo Alvis Paredes, Jean Carlos Ríos Plaza, Rosa Claveles Chanchari Teagua, Felicita Jaramillo Ortiz, Carol Raquel Taminche Ahuanari, José Carlos Pacaya Silva, Juana Vásquez Tuesta, Telfor Smith Gutiérrez Vela, Rosa Neysi Inuma Lancha, Delfina Chistama Lancha, Zaidita Ojanama Tapullima, Adi Ojanama Tapullima, Adela Oroche Armas, Flor De María Armas Shuña, Mayumi Rubio Nina, Sonia Gonzales Shahuano, Saturno Carmen Baylon, Serafín Pacaya Pinchi, Irma Carola Chota Ahuite, Janeth Layango Jaramillo, Nelson Reyna Tananta, Juan Diego Ampuero Paima, Sandra Taminche Ahuanari, Yolanda Fababa Inuma, Palmira Nashnate Ahuanari, Alberto Fasabi Tapullima, Martha Morí Panaifo, Elba Huatatuqui Ceus, Luis Edwin Murayari Iriarte, Paula Machoa Silvano, Rosibel Arirama Ahuanari, Edgardo Manuyama Pinchi, Jhony Pizango Chávez,  Héctor Elías Gayoso Sosa, Roger Rafael Flores Coral, Bruce Lee Ruiz Vásquez, Sadith Silvano Tamani, Enrique Vela Oliveira, en calidad de PROCESADOS, a fin que dentro de las veinticuatro horas cumpla con DESIGNAR NUEVO ABOGADO DEFENSOR, BAJO APERCIBMIENTO DE OFICIAR A LA DEFENSORÍA PÚBLICA Y NOMBRARSE DEFENSOR PÚBLICO QUE ASUMA SUS DEFENSA.-
Iquitos, 30 de junio de 2015
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EDICTO PENAL
En el Exp. N°  217-2015-47-1903-JR-PE-01, en los seguidos contra JULIO MANUEL COBIAN REYES y otros, como presunto autor del delito  Contra la Fe Pública en las modalidades de FALSEDAD MATERIAL PROPIA E IMPROPIA DE DOCUMENTO PRIVADO, ilícito penal previsto y sancionado por el primer y segundo párrafo del artículo 427° del código penal en agravio del SUB COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO EL SECTOR EDUCACIÓN – SUB CAFAE LORETO y el BANCO CONTINENTAL, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la resolución número uno cuyo contenido es el siguiente: “ Iquitos, doce de junio del dos mil quince.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta de la revisión de los actuados, siendo el estado del proceso, se provee conforme a ley; Y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, el Representante del Ministerio Público presenta su requerimiento de declaratoria de ausencia a fin de que éste Juzgado declare reo ausente a los investigados JULIO MANUEL COBIAN REYES, ROOSWELT DEL AGUILA SANDOVAL, VICTOR FELIPE TINEDO VEINTEMILLA, ISRAEL BENJAMIN PEREZ RAMIREZ y VIELKA BELÉN ZORZOSA LABINTO, así mismo se disponga su conducción compulsiva y nombramiento de defensor de oficio, a fin que intervenga en todas las diligencias dispuestas por su Despacho Fiscal; amparando su pedido conforme obra en su Requerimiento  en el inciso 2), 3) y 4) del artículo 79° del Código Procesal Penal (…). Por estas consideraciones, SE RESUELVE: SE RESUELVE.- DECLARAR FUNDADO el Requerimiento Fiscal; en consecuencia: 1) DECLÁRESE REO AUSENTE a los imputados JULIO MANUEL COBIAN REYES, identificado con DNI N° 08794382, de 68 años de edad, sexo masculino, nacido el 28 de julio de 1947, en la provincia y departamento de Lima, nacionalidad peruano, estado civil casado, hijo de don Julio Manuel  y doña Aida, de 1.66 m., color de cabello oscuro, ojos oscuros, nariz mediana, cara ovalada, tez morena, labios medianos, con domicilio real en avenida Grau N° 110 (según ficha de Reniec),  ROOSWELT DEL AGUILA SANDOVAL, identificado con DNI N° 42668375, de 33 años de edad, sexo masculino, nacido el 27 de mayo de 1982, en el Distrito de Yavari, provincia de Mariscal Ramón Castilla  y departamento de Loreto, nacionalidad peruano, estado civil soltero, hijo de don Rooswelt  y doña María Edna, de 1.75 m., color de cabello oscuro, ojos claros, nariz mediana, cara ovalada, tez trigueña, labios medianos, con domicilio real en calle 2 de julio, distrito de Yavari, Provincia Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, (según ficha de Reniec), VICTOR FELIPE TINEDO VEINTEMILLA, identificado con DNI N° 05335088, de 46 años de edad, sexo masculino, nacido el 14 de diciembre de 1969, en el Distrito de Castilla, provincia de Piura y departamento de Piura, nacionalidad peruano, estado civil soltero, hijo de don Modesto y doña Lizeli, de 1.75 m., color de cabello oscuro, ojos oscuros, nariz mediana, cara ovalada, tez trigueña, labios medianos, con domicilio real en pasaje Marilu Chavez N° 159, distrito de Belen, Provincia Maynas, departamento de Loreto, (según ficha de Reniec), ISRAEL BENJAMIN PEREZ RAMIREZ,  identificado con DNI N° 41026565, de 35 años de edad, sexo masculino, nacido el 21 de agosto de 1980, en el Distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto, nacionalidad peruano, estado civil soltero, hijo de don Israel y doña Pilar, de 1.66 m., color de cabello oscuro, ojos oscuros, nariz mediana, cara ovalada, tez trigueña, labios grandes, con domicilio real en pasaje San Antonio N° 70, distrito de Iquitos, Provincia Maynas, departamento de Loreto, (según ficha de Reniec), y VIELKA BELÉN ZORZOSA LABINTO, identificado con DNI N° 45351782, de 27 años de edad, sexo femenino, nacido 24 de julio de 1988, en el Distrito de Campoverde, provincia Coronel Portillo y departamento de Ucayali, nacionalidad peruana, estado civil soltera, hija de don Moises  y Ruth Esther, de 1.45 m., color de cabello oscuro, ojos oscuros, nariz mediana, cara ovalada, tez trigueña, labios medianos, con domicilio real en Jr. 1 de Junio Parcela 1, Distrito de Campoverde, provincia Coronel Portillo y departamento de Ucayali, (según ficha de Reniec); a quienes se les deberá notificar conforme señala el numeral 2) del artículo 18° del reglamento de Notificaciones  mediante Edictos por TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS en los diarios “El Peruano” y “La Región”; y consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. 2)  DISPÓNGASE la Conducción Compulsiva hasta por VEINTICUATRO HORAS de los citados imputados; a fin de que la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas continúe con las investigaciones, debiendo el fiscal solicitante cursar la comunicación correspondiente a la Policía Nacional del Perú anotándose las características físicas que exige la Ley que regula el procedimiento en los casos de Homonimia – Ley No. 27411; haciendo presente a la autoridad policial encargada de efectivizar la conducción compulsiva, que una vez efectuada la misma, bajo responsabilidad deberá poner al imputado a disposición del Ministerio Público para que el Fiscal a cargo de la investigación, dirija y participe en las investigaciones pertinentes, garantizando los derechos elementales de las personas detenidas. 3)  PRECÍSESE que con la presentación del ausente y realizadas las diligencias que requieran su intervención CESA dicha condición, debiendo dejarse sin efecto el mandato de conducción compulsiva, así como todas las comunicaciones que se hubieran cursado con tal objeto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 79.6  del Código Procesal Penal, 4) SOLICÍTESE al Director Distrital de la Defensoría Pública de Loreto que designe un defensor público para que asuma la defensa de los mencionados investigados, debiendo cursarse oficios para tal finalidad. Notifíquese con arreglo a ley” FIRMADO. ABOG. CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA – Juez Del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. ABOG. ANA ELIZABETH SILVA MORE – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. IQUITOS DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL QUINCE.-
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EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 1176-2014-96-1903-JR-PE-04, se NOTIFICA POR EDICTO a la agraviada ALINA ELIZABETH CALDERON SABOYA, la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, de fecha diecinueve de enero del año dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA con el requerimiento de acusación. AL PRINCIPAL. Estando al requerimiento presentado por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; por lo que, de conformidad con el artículo 350º del CPP CÓRRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo se pone en conocimiento a los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal se encuentra en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso. SUSCRIBE  la Especialista de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal, y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. MELINA VARGAS ASCUE, JUEZ (T) DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 22 de Junio del 2015.
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EDICTO PENAL
En el Exp. Nº 02054-2014-13-1903-JR-PE-04,  se NOTIFICA POR EDICTO al imputado CARLOS ANGULO PINEDO , la RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, de fecha ocho de junio  del año dos mil quince, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA el escrito signado con el N° 18759-2014, presentado por EDWIN MIGUEL CHOQUE SANABRIA, Fiscal Provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; y estando a lo manifestando por el señor Representante del Ministerio Público, que el imputado CARLOS ANGULO PINEDO no cuenta con domicilio real, manifestado por el propio imputado a nivel preliminar. En consecuencia: REPROGRAMESE, la audiencia de Terminación Anticipada la misma que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS DOS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, en las instalaciones de la Sala de Audiencia del segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, [ubicado en el Segundo Piso de esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos]. Debe precisarse que la audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado con su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inasistencia injustificada de lo sujetos procesales de archivarse el presente cuaderno. Notifíquese. “FIRMADO: ABOG. ERIKA EVANICE IBERICO VEGA, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA. ABOG. LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.
Iquitos, 22 de Junio del 2015
V-3(02,03 y 06)