JUZGADO DE INVESTIGACION

EDICTO PENAL
En el Expediente Nº 046-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra ROSBID PAIMA COTRINA y TESALIA GOMEZ DAZA, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de WILDER SANDI DIAZ; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Modulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la imputada TESALIA GOMEZ DAZA con la presente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO: AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial; y con oficio presentando por el representante del Ministerio Publico; se advierte que se suspendió la Audiencia Preliminar de Requerimiento de Acusación, programada para el día viernes veinte de marzo del año dos mil quince , ha horas once y treinta de la mañana, debido a la inconcurrencia del representante del ministerio publico; asimismo se pone de conocimiento que la Fiscalía Provincial Corporativa Datem del Marañón  mediante oficio N° 617-2015-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha diecinueve de marzo del año dos mil quince, solicita la reprogramación de la presente  audiencia; siendo que el suscrito señala que no puede asistir a la audiencia programada, siendo que el suscrito participara en diligencias ya programadas por su despacho fiscal; tal como se verifica de la documentación anexada; por lo que en atención a lo solicitado y siendo el estado del proceso ; REPROGRAMESE con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE ACUSACIÓN para el día VIERNES OCHO DE MAYO  DEL AÑO DOS MIL QUINCE  A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a. m) hora exacta en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el articulo 85° inciso 1) del código procesal penal de ser remplazado por abogado de oficio ; en caso de inconcurrencia. INFÓRMESE al señor fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE. SUSCRIBE DRA. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ  DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MODULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑON. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO – NCPP”.
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 007-01-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS VICENTE MANRIQUE DE LARA ESTRADA Y OTROS, por la presunta comisión del delito  de EXPOSICIÓN O ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES, OMISIÓN , REHUSAMIENTO O DEMORA EN ACTOS FUNCIONALES, en agravio del MINISTERIO DE SALUD, DAVID SUNDI  UKUMBARI YVISHO BISA TSIRIMPO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto la resolución número Veintisiete, del presente proceso a los agraviados BALBINA SUNDI AKUMBARI y VICTOR BISA ARA HUIRTA ( familiares de los occisos). “RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE:  San Lorenzo, Veintisiete de Marzo del Dos Mil Quince.- DADO CUENTA ;  Estando a la razón indicada por la Especialista Judicial, se advierte que se suspendió la audiencia preliminar de control de programada para el día veintiséis de Marzo del año dos mil quince a horas diez de la mañana; debido a la inconcurrencia del Representante del Ministerio Publico, y siendo el estado del presente proceso; reprográmese con nueva fecha y hora para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación , para el DÍA JUEVES NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30.pm) hora exacta;  (ello debido a que las notificaciones de las partes procesales demoran un tiempo considerable en retornar, y a fin de evitar que se sigan dando las reiteradas reprogramaciones), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Señor Fiscal y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 85° inciso 1) del Código Procesal Penal de ser reemplazado por abogado de oficio; en caso de inconcurrencia. INFÓRMESE  al señor Fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la Audiencia Programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE  a los sujetos Procesales en sus respectivos domicilios y a los agraviados Balbina Sundi Akumbari y Víctor Bisa Arahuirta, mediante Edicto Judicial. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 007-01-2013-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS VICENTE MANRIQUE DE LARA ESTRADA Y OTROS, por la presunta comisión del delito  de EXPOSICIÓN O ABANDONO DE PERSONAS INCAPACES, OMISIÓN , REHUSAMIENTO O DEMORA EN ACTOS FUNCIONALES, en agravio del MINISTERIO DE SALUD, DAVID SUNDI  UKUMBARI YVISHO BISA TSIRIMPO; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto la resolución número Veintisiete, del presente proceso a los agraviados BALBINA SUNDI AKUMBARI y VICTOR BISA ARA HUIRTA ( familiares de los occisos). “RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISEIS: San Lorenzo, Veintiséis de Marzo del Dos Mil Quince.-AUTOS, VISTOS y OIDOS: Quinto.- Conforme se ha expuesto el representante del Ministerio Publico no ha concurrido a la presente audiencia quien ha solicitado licencia por enfermedad. asimismo en el presente caso se advierte que la audiencia de control de acusación se viene reprogramándose en diversas oportunidades y por diversas circunstancias entre ellos la inconcurrencia de los abogados de los procesados, y que los mismos no pueden ser reemplazados ya que en nuestra localidad no existe abogados de la defensa técnica del Estado, en otras oportunidades por la inconcurrencia del representante del Ministerio Publico, circunstancias que deben tenerse presente, precisándose además que ello viene ocurriendo no solo en el presente proceso sino también en diversos procesos que vienen tramitándose en esta sede judicial, lo que viene creando malestar en la población y en los justiciables; y una mala imagen del poder judicial lo que debe tenerse presente; por lo que a efectos de mantener incólume la imagen y respetabilidad del Poder Judicial así como tomar las medidas correctivas del caso tanto por parte del Poder Judicial así como por el Representante del Ministerio Publico debe ponerse de conocimiento de estos hechos tanto a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto así como al Presidente de la Junta de Fiscales de Loreto a fin de que procedan conforme a sus atribuciones y se dicten las medidas correctivas del caso; siendo ello así y a efectos de no vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes del proceso se RESUELVE: DECLARAR FRUSTADA la presente audiencia de control de acusación DEBIENDO reprogramarse la misma por secretaria y PONGASE  a conocimiento de las autoridades del Poder Judicial así como del Ministerio Publico conforme se encuentra expuesto precedentemente. Notifíquese SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 021-2014-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Segundo Jorge Arahuanaza Tapayuri, por el delito contra la fe pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado- RENIEC; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto la resolución número seis, del presente proceso al imputado SEGUNDO JORGE ARAHUANAZA TAPAYURI » RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS:  San Lorenzo, Dieciséis de Marzo del Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial; y con oficio presentando por el representante del Ministerio Publico; se advierte que se suspendió la Audiencia Preliminar de Requerimiento de Acusación, programada para el día martes diez de marzo del año dos mil quince , ha horas diez  de la mañana, debido a que el Señor Juez se encontraba de licencia por comisión de servicios en la ciudad de Iquitos desde 08/03/2015 hasta el 12/03/2015, por lo que en atención a lo señalado y siendo el estado del proceso; REPROGRAMESE con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día JUEVES TREINTA  DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL QUINCE  A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a. m) hora exacta en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el articulo 85° inciso 1) del código procesal penal de ser remplazado por abogado de oficio; en caso de inconcurrencia. INFÓRMESE al señor fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada y que si el imputado se niega por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, este será representado por su abogado o por defensor de oficio (abogado de la localidad). Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE.SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 023-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Manuel Adan Atsua, por el delito contra la libertad personal en la modalidad de coacción, en agravio de Augusto Cardenas Cahuaza y Elder Cardenas Fababa; el Señor Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto la resolución número seis, del presente proceso al imputado MANUEL ADAN ATSUA» RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS:  San Lorenzo, Trece de Marzo del Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial; y con oficio presentando por el representante del Ministerio Publico; se advierte que se suspendió la Audiencia Preliminar de Requerimiento de Acusación, programada para el día Lunes nueve de marzo del año dos mil quince , ha horas once y treinta de la mañana, debido a que el Señor Juez se encontraba de licencia por comisión de servicios en la ciudad de Iquitos ; asimismo se pone de conocimiento que la Fiscalía Provincial Corporativa Datem del Marañón  mediante oficio N° 571-2015-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha seis de marzo del año dos mil quince, solicita la reprogramación de la presente  audiencia; siendo que el suscrito señala que no conoce del caso y que el titular se encuentra de licencia por vacaciones, asimismo pone de conocimiento que su fiscal adjunto provincial DANNY JOEL GAMBOA ANTICONA; ya no labora en la entidad pública, por lo que es imposible que acuda uno de los fiscales al desarrollo de la misma; tal como se verifica de la documentación anexada; por lo que en atención a lo solicitado y siendo el estado del proceso ; REPROGRAMESE con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE SOBRESEIMIENTO para el día MARTES VEINTIOCHO  DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL QUINCE  A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a. m) hora exacta en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el articulo 85° inciso 1) del código procesal penal de ser remplazado por abogado de oficio ; en caso de inconcurrencia. INFÓRMESE al señor fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 061-2013- 01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra CARLOS VASQUEZ ACHO y otro, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO Y RECEPTACIÓN, en agravio de NANCI LAICHE CHOTA; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto la resolución número ocho, del presente proceso a la agraviada  NANCI LAICHE CHOTA » RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO:  San Lorenzo, Dieciséis de marzo del Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la especialista judicial; y con oficio presentando por el representante del Ministerio Publico; se advierte que se suspendió la Audiencia Preliminar de Control de Acusación, programada para el día jueves doce de Marzo del año dos mil quince , ha horas dos y treinta de la tarde, debido a que el señor juez se encontraba de licencia por comisión de servicios en la ciudad de Iquitos desde el día 08/03/2015 hasta 12/03/2015; asimismo se informa que la fiscalía mediante oficio N° 585-2015-MP-FN-FPPC-DM-LORETO de fecha once de Marzo del año dos mil quince, solicita la reprogramación de la presente  audiencia siendo que el suscrito fiscal se encuentra de licencia con goce por motivo de vacaciones, y su fiscal adjunto provincial- Danny Joel Gamboa Anticona, ya no labora en esta entidad pública, por lo que es imposible que acudan a la diligencia programada a la fecha; tal como se verifica de la documentación anexada; por lo que en atención a lo solicitado y siendo el estado del proceso ; REPROGRAMESE con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día MARTES VEINTIOCHO DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 p.m) hora exacta en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado defensor del imputado; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el articulo 85° inciso 1) del código procesal penal de ser remplazado por abogado de oficio ; en caso de inconcurrencia. INFÓRMESE al señor fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales  y a la agraviada mediante edicto judicial. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales  y a la agraviada mediante edicto judicial. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP».
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 026-2013-02-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra Zuetimber Olivares Sandi, por el delito contra el patrimonio , en la modalidad de Hurto Simple y Daño Agravado, en agravio de la EMPRESA PLUS PETROL NORTE S.A.; el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Penal del Datem del Marañón, ha dispuesto se NOTIFIQUE mediante edicto judicial al imputado ZUETIMBER OLIVARES SANDI con la presente resolución» RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS:  San Lorenzo, Treinta y uno  de Marzo del Dos Mil Quince.- AUTOS Y VISTOS: Con  la razón indicada por la especialista judicial  así como teniendo en cuenta el estado del presente proceso Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se advierte que no llevo a cabo la Audiencia Preliminar de Requerimiento Mixto, programada para el día treinta y uno de Marzo del dos mil quince, a horas once de la mañana, por  motivos que los cargos de notificación de la parte agraviada no han sido devueltos a la fecha. SEGUNDO: Que, conforme es de verse de autos que con fecha treinta de enero  del año dos mil quince el oficio mediante oficio N° 093-2015-JIP-DM-MAMM-bmd-PJ,  fue remitido a la central de notificaciones de la corte superior de justicia de Loreto para su debido diligenciamiento correspondiente por lo que se observa que el cargo de notificación de la parte agraviada hasta la fecha no ha sido devuelto. Por estas consideraciones SE RESUELVE: Primero: Declarar FUSTRADA la  presente audiencia por no haber llegado el cargo de notificación de la parte agraviada; Segundo: REPROGRAMAR fecha para la “Audiencia de Requerimiento Mixto (Sobreseimiento y Acusación)” para el día MARTES TREINTA DE JUNIO, del año dos mil quince a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; (ello debido a que las notificaciones de la parte agraviada demora un tiempo considerable en retornar) en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia Datem del Marañón, con la concurrencia obligatoria del Fiscal, y el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el articulo 85° inciso 1) del código procesal penal de ser remplazado por abogado de oficio ; en caso de inconcurrencia. INFÓRMESE al señor fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. Asume funciones la especialista que suscribe por disposición superior NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales  y a la parte imputada mediante edicto judicial. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(08,09 y 10)

EDICTO PENAL
En el Expediente N° 010-2013-01-P-JIP-DM, derivado de la Investigación Preparatoria seguida contra TAPIO CHUMPI CHAER, por  la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual, en modalidad de VIOLACIÓN DE MENOR DE EDAD, en agravio de las menores B.W.S (03) y L.T.W.SH.(07); el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria-Modulo Penal Datem del Marañón, ha dispuesto NOTIFICAR por edicto la resolución N° Seis del presente proceso a las partes procesales agraviada e imputado:  “RESOLUCIÓN NUMERO  SIETE. AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitida por la Especialista Judicial; se advierte que no se llevo a cabo la audiencia preliminar de control de acusación, programada para el día Miércoles dieciocho de Marzo del año dos mil quince, ha horas once y treinta de la mañana, que mediante oficio N° 608-2015-MP-FN-FPPC-DM-LORETO, el representante del ministerio público solicita la reprogramación de audiencia; señalando que no podrá asistir a la audiencia programada, siendo que el suscrito participara en diligencias programas, tal como se verifica de la documentación anexada por lo que siendo el estado del proceso; REPROGRAMESE con NUEVA FECHA Y HORA para la realización de la  AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE  ACUSACIÓN , para el día JUEVES SIETE  DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA(11:30a.m) hora exacta en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria del Datem del Marañón; la que se llevara a cabo con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y de los abogados defensores de los imputados; bajo apercibimiento y de acuerdo a lo estipulado en el articulo 85° inciso 1) del código procesal penal de ser remplazado por abogado de oficio ; en caso de inconcurrencia. INFÓRMESE al señor fiscal y al defensor del acusado la posibilidad de ser sancionado disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia programada. Haciendo de su conocimiento que se tendrá por notificados con la resolución que se expida en la referida audiencia, a los sujetos procesales asistentes y/o citados. Notifíquese. SUSCRIBE: DR. MARIO ABEL MERCADO MONTERO, JUEZ (T) DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – MÓDULO PENAL DEL DATEM DEL MARAÑÓN. ABG. BRIGITH MORENO DOMINGUEZ, ESPECIALISTA JUDICIAL DEL- NCPP»
V-3(08,09 y 10)