JUZGADO DE FAMILIA

EDICTO
01662-2011
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los familiares del menor tutelado MOLINA GARCIA, JONATHAN, a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO UNO, (admisorio), RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor JONATHAN MOLINA GARCIA (16), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a su integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor sea trasladado y permanezca en el HOGAR “PADRE ANGEL RODRIGUEZ”, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado para el día MIERCOLES CUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE a las NUEVEDE LA MAÑANA, debiendo la Directora del HOGAR “PADRE ANGEL RODRIGUEZ” trasladar al menor al Juzgado. b) OFICIESE a la Directora del HOGAR “PADRE ANGEL RODRIGUEZ” a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe sí el menor recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. c) OFICIESE a la Directora del HOGAR “PADRE ANGEL RODRIGUEZ” a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. d) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante el Reniec del menor tutelado y de sus padres biológicos. e) NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. f) OFICIESE al Jefe de la RENIEC de esta ciudad a fin de que a la brevedad posible remita la partida de nacimiento del menor tutelado. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.  Notificándose mediante EDICTO a los familiares del menor tutelado. Fdo. juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 21 de noviembre de 2011
V-3(30,01 y 02)

EDICTO
01357-2011
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a las partes DIAZ BRHRAUNX ESCOBAR, MARIA CRISTINA, a fin de que en plazo de tres días de haber tomado conocimiento de ésta publicación se apersone al proceso, a fin señalar con precisión su domicilio real y procesal, a efectos de notificarlas. Así mismo NOTIFICA la resolución número uno, mediante la cual SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra de ESCOBAR CARDEÑA JOSE ANTONIO, sobre Violencia Familiar – Maltrato Psicológico en agravio de DIAZ BRHRAUNX ESCOBAR, MARIA CRISTINA; notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DÌAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexo que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar-Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982,  prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de DIAZ BRHRAUNX ESCOBAR MARIA CRISTINA, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y sec. Jud. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 23 de Noviembre de 2011
V-3(30,01 y 02)