JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00413-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS,
DEMANDADO: RAMIREZ VARGAS, WALDEMAR
AGRAVIADO    : CHAVEZ INUMA, LAURA
EDICTO
El Juzgado transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número dos hace de conocimiento de WALDERMAR RAMIREZ VARGAS y VERONICA LAURA CHAVEZ INUMA, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO  Iquitos, cuatro de abril
Del año Dos mil once.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Atestado Policial Nº 040-11-V-DIRTEPOL-RPL-CPNP.P-SVF; en relación con los hechos realizados por WALDERMAR RAMIREZ VARGAS (46) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de AGRESION FISICA Y SEXUAL en agravio de VERONICA LAURA CHAVEZ INUMA (26), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familiar, en aplicación  del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis y Ley N° 29282. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse  como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno  de la ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra WALDERMAR RAMIREZ VARGAS (46) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de AGRESION FISICA Y SEXUAL en agravio de VERONICA LAURA CHAVEZ INUMA (26); notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se agrega a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS,  AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de VERONICA LAURA CHAVEZ INUMA, OFICIESE al Juez de Paz del Centro Poblado de Nazaria Distrito del Amazonas Maynas Loreto para efectos de preveer el cumplimiento del no acosamiento del demandado a la agraviada y familia de esta, organizándose con los vecinos  del lugar y Teniente Gobernador la  seguridad de la agraviada, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.-  ALSEGUNDO TERCER Y CUARTO OTROSI DIGO: Téngase presente.-(…)
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00094-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO: SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA ,
DEMANDADO: FIGUEROA INUACARI, LUCILA
AGRAVIADO: ISUIZA MARIN, KARINA
EDICTO
El Juzgado transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número tres hace de conocimiento de LUCILA FIGUEROA INUACARI, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO  Iquitos, veintiocho de Enero Del año Dos mil once.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Atestado Policial Nº 10-11-V-DIRTEPOL-IQ-RPL-CPNP-9OCT-SVF; en relación con los hechos realizados por LUCILA FIGUEROA INUACARI (35) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de KARINA ISUIZA MARIN (37), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familiar, en aplicación  del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis y Ley N° 29282. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse  como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno  de la ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra LUCILA FIGUEROA INUACARI (35) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de KARINA ISUIZA MARIN (37); notifíquese a la demandada,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se agrega a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS,  AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de KARINA ISUIZA MARIN, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- AL SEGUNDO, TERCER, CUARTO Y QUINTO OTROSI DIGO: Téngase presente.-  Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior:
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00682-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA ,
DEMANDADO: RENGIFO MURAYARI, JIMMY
AGRAVIADO    : IÑAPI MURRIETA, JULIA
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento de JIMMY RENGIFO MURAYARI, que la señora Juez ha dictado lo siguiente:  RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO  Iquitos, Veintiocho de octubre de dos mil once.-  AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón de la secretaria Cursora, Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, tal como lo prescribe el artículo IX del Título Preliminar del Código Adjetivo. Segundo.- Que, el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil con respecto a la citación y concurrencia personal de los convocados a la audiencia establece que “… si no concurren ambas partes, el juez dará por concluido el proceso”. Tercero.- Que, se advierte de la certificación y la razón de secretaria, que las partes en el presente proceso, no han concurrido a la audiencia única programada para el día veintiocho de octubre del año dos mil once, pese haberse notificado válidamente con la resolución número cuatro de fecha seis de octubre del año dos mil once que obra a fojas cincuenta y cuatro de autos. Cuarto.- Que, la resolución antes citada ha sido debidamente notificado a las partes, así como al representante del Ministerio Publico, tal como se desprende de los asientos de notificación y publicaciones de edictos de fojas cincuenta y cinco y siguiente de autos, y pese a ello no han concurrido al local de este Juzgado para la realización de la Audiencia Programada, por estos fundamentos y de conformidad con el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil Modificado por la ley N° 29057 de fecha viernes veintinueve de Junio del año dos mil siete, SE RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse a la Oficina del Archivo central de esta Sede de Corte.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00750-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS ,
DEMANDADO: RAMOS ROJAS, GUILLERMO
AGRAVIADO    : INUACARI PACAYA, REYSA
EDICTO
El Juzgado transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número seis de la fecha, hace de conocimiento de GUILLERMO RAMOS ROJAS, lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO  Iquitos, veintiséis de mayo Del año Dos mil diez.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Atestado Policial Nº 005-10-V-DIRTEPOL-I/RPL-CSPNP-MAZAN; en relación con los hechos realizados por GUILLERMO RAMOS ROJAS (53) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de AGRESION FISICA en agravio de REYSA INUACARI PACAYA (59), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL.  PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familiar, en aplicación  del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis y Ley N° 29282.  SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse  como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno  de la ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres.  En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra GUILLERMO RAMOS ROJAS ( sobre Violencia Familiar, en la modalidad de AGRESION FISICA en agravio de REYSA INUACARI PACAYA; notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS,  AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección de retiro del hogar al agresor debiendo de abstenerse de retornar al domicilio convivencial salvo mandato judicial” en consecuencia: Téngase  por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de REYSA INUACARI PACAYA, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI DIGO:   Téngase presente.-Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior:
Iquitos, 21 de octubre de 2011
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01007-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
CURADOR: VILLACORTA PEREZ, VICTORIA MARINA
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA DE FAMILIA ,
DEMANDADO: CAHUACHI PEREZ, WILBER
DEMANDANTE: GARCIA GONZALES, KATY KARINA
EDICTO
El Juzgado transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número siete de la fecha, hace de conocimiento de KATY KARINA GARCIA GONZALES, lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, catorce de julio  Del Dos Mil diez.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Público; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar que se contrae el Atestado Policial Nº 113-10-V-DIRTEPOL-IQ-REGPOLOR-CPNP/9OCT-SVF; en relación con los hechos realizados por WILBER CAHUACHI PEREZ (44), sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de FISICO en agravio de KATY KARINA GARCIA GONZALES (38); AL PRINCIPAL I ATENDIENDO. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la Ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra WILBER CAHUACHI PEREZ (44), sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de FISICO en agravio de KATY KARINA GARCIA GONZALES (38); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DÌAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexo que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar-Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982,  prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la Medida de Protección de Impedimento de Maltrato Físico a favor de la agraviada, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.-AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
Iquitos, 21 de octubre de 2011
V-3(04,07 y 08)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01277-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE MAYNAS ,
DEMANDADO: CHAVEZ MARIN, ONDINA
CHAVEZ MARIN, ELIANA
AGRAVIADO    : ELLOS MISMOS,
EDICTO
El Juzgado transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número cuatro, hace de conocimiento de ELIANA CHAVEZ MARIN, que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, ocho de setiembre de dos mil diez.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Público; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar que se contrae el Atestado Policial Nº 130-2010-V-DIRTEPOL-RPL-C.PNP.P.SVF; en relación con los hechos realizados por ELIANA CHAVEZ MARIN (48) y ONDINA CHAVEZ MARIN (43), sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de PSICOLÓGICO en agravio de ellas mismas; AL PRINCIPAL I ATENDIENDO. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la Ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra ELIANA CHAVEZ MARIN (48) y ONDINA CHAVEZ MARIN (43), sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de  MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ellas mismas; notifíquese a la demandada para que dentro del plazo de CINCO DÌAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexo que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar-Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982,  prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la Medida de Protección de Proximidad a las víctimas con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de la agraviada, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas; (…).
Iquitos, 21 de octubre de 2011
V-3(04,07 y 08)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01632-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: PRIMERA FISCALIA, DE FAMILIA DE MAYNAS
DEMANDADO: ARIMUYA HUAYTA, IRENE
AGRAVIADO: ALVAREZ ARIMUYA, LIZ VALSECA
EDICTO
El Juzgado transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número tres hace de conocimiento de IRENE ARIMUYA HUAYTA y LIZ VALSECA ALVAREZ ARIMUYA, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO  Iquitos, diecisiete de noviembre  Del año Dos mil diez.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Atestado Policial Nº 155-10-V-DIRTEPOL-RPL-C.PNP.P.SVF; en relación con los hechos realizados por IRENE ARIMUYA HUAYTA (52) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de LIZ VALSECA ALVAREZ ARIMUYA (16), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familiar, en aplicación  del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis y Ley N° 29282. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse  como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno  de la ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres.  En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra IRENE ARIMUYA HUAYTA (52) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de LIZ VALSECA ALVAREZ ARIMUYA (16); notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS,  AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección de impedimento de maltratos físicos” en consecuencia: Téngase  por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de LIZ VALSECA ALVAREZ ARIMUYA, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior:
V-3(04,07 y 08)