JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00682-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO    : PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA ,
DEMANDADO: RENGIFO MURAYARI, JIMMY
AGRAVIADO: IÑAPI MURRIETA, JULIA
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, seis de octubre  Del año dos mil once.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de secretaria cursora y de la revisión de autos; CONSIDERANDO. Primero: Que, se advierte de autos, que el demandado JIMMY RENGIFO MURAYARI, ha sido válidamente notificado, mediante edicto los días dieciséis y diecinueve de setiembre del año  en curso, con la demanda que se admite a tramite en su contra, y pese a ello y al tiempo transcurrido no cumplió en contestar la demanda, por lo que se deberá hacer efectivo el apercibimiento declarado en la resolución número uno de autos. Segundo – El artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, que regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece “ si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde”, siendo ello así y de conformidad con el Artículo veinte de la Ley Veintiséis doscientos sesenta Ley de Violencia Familiar; SE RESUELVE: 1).- se declara REBELDE A LA DEMANDADO JIMMY RENGIFO MURAYARI, continuando con la secuencia procesal: 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día VIERNES VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo notificarse a la demandada, mediante edicto y al demandante mediante cédula, a fin de que concurran al local del juzgado en la fecha y hora señalada, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido en el último párrafo del artículo doscientos tres del Código procesal Civil Modificado por la ley N° 29057  en caso de inconcurrencia. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(12,13 y 14)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01212-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO    : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS ,
DEMANDADO: PAZ GONZALES, BALDEMAR ARTEMIO
REATEGUI PEREZ, IRIS
AGRAVIADO: REATEGUI PEREZ, IRIS
EDICTO
El Juzgado Transitorio especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento qu7e la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, primero de octubre  Del año dos mil ocho.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de secretaria cursora y de la revisión de autos; CONSIDERANDO. Primero: Que, se advierte de autos, que los demandados BALDEMAR ARTEMIO PAZ GONZALES e IRIS REATEGUI PEREZ han sido válidamente notificados el día catorce y doce de septiembre del año en curso, respectivamente, con la demanda que se admite a trámite en su contra, y pese a ello y al tiempo transcurrido no cumplieron en contestar la demanda, por lo que se deberá hacer efectivo el apercibimiento declarado en la resolución número uno de autos. Segundo – El artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, que regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece “ si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde”, siendo ello así y de conformidad con el Artículo veinte de la Ley Veintiséis doscientos sesenta Ley de Violencia Familiar; SE RESUELVE: 1).- se declara REBELDES A LOS DEMANDADOS BALDEMAR ARTEMIO PAZ GONZALES e IRIS REATEGUI PEREZ, continuando con la secuencia procesal: 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día MARTES VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el local del juzgado, debiendo notificarse a las partes  con cedulas a fin de que concurran al local del juzgado en la fecha y hora señalada, bajo apercibimiento de declarar concluido el proceso. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(12,13 y 14)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01247-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PÚBLICO    : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS
DEMANDADO: SOTO PAIMA, NIMIA
AGRAVIADO: PACHERES SORIA, ALFREDO
EDICTO
El Juzgado transitorio Especializado en Familia de Maynas hace de conocimiento de JIMMY RENGIFO MURAYARI, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS  Iquitos, seis de octubre Del año dos mil once.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de secretaria cursora y de la revisión de autos; CONSIDERANDO. Primero: Que, se advierte de autos, que la demandada NIMIA SOTO PAIMA, ha sido válidamente notificada, mediante edicto los días veinte y veintiuno de setiembre del año en curso, con la demanda que se admite a tramite en su contra, y pese a ello y al tiempo transcurrido no cumplió en contestar la demanda, por lo que se deberá hacer efectivo el apercibimiento declarado en la resolución número uno de autos. Segundo – El artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, que regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece “ si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde”, siendo ello así y de conformidad con el Artículo veinte de la Ley Veintiséis doscientos sesenta Ley de Violencia Familiar; SE RESUELVE: 1).- se declara REBELDE A LA DEMANDADA NIMIA SOTO PAIMA, continuando con la secuencia procesal: 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día JUEVES VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, debiendo notificarse a la demandada, mediante edicto y al demandante mediante cédula, a fin de que concurran al local del juzgado en la fecha y hora señalada, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido en el último párrafo del artículo doscientos tres del Código procesal Civil Modificado por la ley N° 29057  en caso de inconcurrencia. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(12,13 y 14)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01361-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO    : PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS,
DEMANDADO: PEZO HUAYAMBO, LUIS WILMER
AGRAVIADO: TUESTA TANCHIVA, LIBIA MERCY
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento de LUIS WILMER PEZO HUAYAMBO, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO.  Iquitos, cuatro de octubre de dos mil once. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 195-11-V-DIRTEPOL-I-RPL-DIVFAPASEC-DEPFAM, en relación con los hechos realizados por LUIS WILMER PEZO HUAYAMBO (33) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de LIBIA MERCY TUESTA TANCHIVA (33), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra LUIS WILMER PEZO HUAYAMBO (33) sobre Violencia Familiar – Maltrato Físico en agravio de LIBIA MERCY TUESTA TANCHIVA (33); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de LIBIA MERCY TUESTA TANCHIVA (33), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(12,13 y 14)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01636-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
DEMANDADO: JHON ALLIES, CHRISTOPHER
AGRAVIADO    : MURAYARI PEREZ, JESSICA DEYANIRE
PEREZ TAMANI, ELENA
DAVILA MURAYARI, SURIA GRECIA
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto por la señora Juez mediante resolución número quince, hace de conocimiento de JHON ALLIES CHRISTOPHER, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO TRECE  Iquitos, Diecisiete de agosto del dos mil once  DADO CUENTA, con el Dictamen N° 37-2011, que antecede remitido por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas, devolviendo los actuados de conformidad con el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar el presente proceso se encuentra exonerado de dictamen. Agréguese a los autos y siendo el estado de la presente causa PONGASE LOS AUTOS  DESPACHO PARA SENTENCIAR. Hágase saber.
V-3(12,13 y 14)

 

EDICTO
Expediente Nº 00956-2011-1903-JR-FC-01, ante el Primer Juzgado de Familia de Maynas, se ha emitido la Resolución Nº 02 de fecha 19 de Agosto del 2011, en Vía de conocimiento se resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta por Rocío del Pilar Huayambahua Acipali, sobre Declaración de Unión de Hecho, contra la sucesión de Roel Ríos Ramírez, teniendo por ofrecidos los medios probatorios, confiérase traslado a la parte demandada, por el término improrrogable treinta días para que conteste bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Fdo. Myrna Medina Calderón. Juez. Fdo. Silvia Hidalgo Paredes. Secretaria Judicial.
Iquitos, 23 de Septiembre del 2011.
Abog. Silvia Hidalgo Paredes
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Familia de Maynas
V-3(12,13 y 14)
(S/.13.60)

 

EDICTO
Expediente Nº 2011-01212-0-JR-FC-01, Primer Juzgado de Familia de Maynas, secretario judicial Wilde Rodríguez Tuanama; Juez Myrna Medina Calderón; por Resolución Número DOS, Iquitos quince de setiembre del 2011, ADMITASE a trámite en VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por OFELIA VELA SABOYA contra la Sucesión de MIGUEL MANGUINURI MORENO (fallecido): MARDEN MANGUINURI MORENO Y JORGE MANGUINURI MORENO, sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO, en consecuencia CORRASE traslado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de seguirle el proceso en rebeldía, TENGASE por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se adjuntan, TENGASE como abogado defensor de la demandante, al letrado JOSE ANTONIO REATEGUI CHONG, por delegado facultades generales de representación a su favor, y por señalado su domicilio procesal NOTIFIQUESE al Ministerio Público con la demanda y sus anexos por ser parte en el proceso, y realícese las PUBLICACIONES de ley en los Diarios oficiales del Peruano y la Región respectivamente por tres veces consecutivas, para luego hacer llegar, los ejemplares al juzgado en el término de ley, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal de pre interdicto MIGUEL MANGUINURI MORENO.
Iquitos, 10 de octubre del 2011.
WILDE M. RODRIGUEZ  TUANAMA
Secretario Judicial
1er. Juzgado de Familia – Maynas.
V-3(12,13 y 14)
S/. 27.30