JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00368-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA:    ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
APODERADO: CAITIMARI BABILONIA, NATALIA
VILLACORTA HUAYUNGA, MARIA IGNASIA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA ,
MENOR: CAITIMARI VILLACORTA, PRISCILA CRISTEL
EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO RESOLUCION NUMERO RESOLUCION NUMERO SIETE, Iquitos, once de agosto del dos mil once; DADO CUENTA, con la razón de la cursora que obra al reverso de la resolución número tres, dando cuenta que no se realizó la declaración de doña María Ignacia Villacorta Huayunga progenitora de la menor tutelada Priscila Cristel Caitamari Villacorta programada para el día de hoy jueves doce de agosto del año en curso, por cuento la misma no ha sido notificada conforme la razón del notificador obrante a a fojas cuarenta y siete de autos; siendo ello así REPROGRAMESE fecha y hora para la DECLARACION JUDICAL de MARIA IGNASIA VILLACORTA HUAYUNGA  el día JUEVES OCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A LAS CUATRO DE LA TARDE en el local del Juzgado, quien deberá acudir portando su documento nacional de identidad, , bajo apercibimiento de oficiarse a la policía Judicial para su búsqueda ubicación y conducción al Juzgado, en caso de inconcurrencia. Notifíquese a doña Maria Ignasia Villacorta Huayunga  en su domicilio real de la Prolongación Amazonas N° 13 AA.HH Pilar Nores (ref. por el área de emergencia del Hospital Regional de Loreto a tres casas de la señora Natalia Caitimari Babilonia) –  Punchana.
RESOLUCION NUMERO OCHO, Iquitos, primero de setiembre del dos mil once; DADO CUENTA, con el Oficio N° 634-DP-MAMC-11, que antecede presentado por el Psicólogo adscrito a este Juzgado, informando la inconcurrencia de la tutelada Priscila Cristel Caitimari Villacorta a su cita de evaluación psicológica ordenada mediante resolución numero cinco. Siendo ello asi REPROGRAMESE por ultima vez la EVALUCION PSICOLOGICA de la tuteladaza PRISCILA CRISTEL CAITIMARI VILLACORTA, para el dia VIERNES TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, debiendo la citada menor ser trasladada por su hermana paterna, responsable de la menor al consultorio del Psicólogo sito en el Primer piso de esta sede de Corte. Bajo apercibimiento de prescindirse de dicho medio probatorio en caso de inconcurrencia. Para tal fin OFICIESE. Hágase saber. Firmado por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y secretaria judicial Abogada MARLY CASTRO PIZANGO.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00618-2011-0-1903-JR-FP-03
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS ,
TESTIGO: SALAZAR AREVALO, RUSBITA
ARIMUYA RAMIREZ, TEDDY LY MARI RAMIREZ MAMA
SALAZAR AREVALO, RUSBITA
INFRACTOR: AGUILAR PEREZ, VICTOR ALEXANDER TANIA PEREA MAMA
VASQUEZ ASPAJO, NEHEMIAS DEYSI ASPAJO MAMA
PEÑA MURAYARI, JUAN ARMANDO NORA MURAYARI ABUELA
AGRAVIADO: GCR 07 , DIANA RIOSMAMA
EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a doña GABRIELA MOZOMBITE CAHUAZA RESOLUCION NUMERO OCHO, Iquitos, trece de setiembre del dos mil once; DADO CUENTA, con el oficio N° 218-2011, remitido por la Asistente Social adscrita a este Juzgado. Agréguese a los autos el informe social de los infractores Juan Armando Peña Murayari, Nehemías Vásquez Aspajo y Víctor Alexander Aguilar Pérez, asimismo estando a la razón de la cursora que obra al reverso de la resolución número cinco, dando cuenta que no se realizó la declaración de los infractores Juan Armando Peña Murayari, Nehemías Vásquez Aspajo y Víctor Alexander Aguilar Pérez reprogramada mediante resolución numero cinco para el día once y veintisiete de julio del año en curso, pese a encontrarse las partes debidamente notificados; siendo ello así REPROGRAMESE por ULTIMA VEZ fecha y hora para la DECLARACION JUDICAL y AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS de los infractores JUAN ARMANDO PEÑA MURAYARI, NEHEMÍAS VÁSQUEZ ASPAJO Y VÍCTOR ALEXANDER AGUILAR PÉREZ el día MARTES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL ONCE A ONCE Y TREINTA para JUAN ARMANDO PEÑA MURAYARI el mismo día a las DOCE Y TREINTA para NEHEMÍAS VÁSQUEZ ASPAJO y a las DOS Y TREINTA DE LA TARDE  para VÍCTOR ALEXANDER AGUILAR PÉREZ los mismo que deberán apersonarse la fecha y hora indicados al local del Juzgado, en compañía de sus padres y sus respectivos abogados defensores, bajo apercibimiento de oficiarse a la policía Judicial para su búsqueda ubicación y conducción al Juzgado de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia. Notifíquese a las partes mediante cedula sin perjuicio de notificarse por edicto.- firmado por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y Secretaria Judicial Abogada MARLY CASTRO PIZANGO.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00682-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
DEMANDADO: RENGIFO MURAYARI, JIMMY
AGRAVIADO: IÑAPI MURRIETA, JULIA
EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA mediante RESOLUCION NUMERO UNO; Iquitos, treinta y uno de marzo Del año Dos mil once.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Atestado Policial Nº 643-11-V-DIRTEPOL-I-RPL/DIVAFAM-INV; en relación con los hechos realizados por JIMMY RENGIFO MURAYARI (31) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de JULIA IÑAPI MURRIETA (28), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familiar, en aplicación  del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis y Ley N° 29282. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse  como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno  de la ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres.En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra JIMMY RENGIFO MURAYARI (31) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de JULIA IÑAPI MURRIETA (28); notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se agrega a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS,  AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de JULIA IÑAPI MURRIETA, otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.-  Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, Iquitos, ocho de julio de dos mil once. DADO CUENTA en la fecha con la razón de dicho del funcionario de la Oficina de Notificaciones devolviendo la cédula del demandado indicando que: “devuelve la cédula por motivo que la dirección no existe…”; en atención a lo cual y siendo que en la Ficha Reniec del demandado, se consigna el mismo domicilio en Argentina Manzana A- Lote treinta y uno; SE DISPONE: VUELVASE A NOTIFICAR AL DEMANDADO JYMNI RENGIFO MURAYARI en el domicilio consignado en la calle Argentina manzana A, Lote treinta y uno, acompañando la ficha reniec, notifíquese. –
RESOLUCION NUMERO TRES, Iquitos, trece de setiembre del dos mil once, DADO CUENTA, con la razón de dicho del notificador que antecede, el mismo que devuelve el cargo de notificación de la resolución numero dos correspondiente al demandado Jimmy Rengifo Murayari por motivo que “no se logro ubicar el numero de la dirección que se indica en la cedula de notificación”,  En atención a lo cual SE DISPONE: NOTIFICAR al demandado JIMMY RENGIFO MURAYARI con el extracto de la resolución numero uno dos y la presente resolución mediante edicto. Hágase saber. Interviniendo la secretaria judicial que suscribe por disposición superior. firmado por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y secretaria judicial Abogada MARLY CASTRO PIZANGO.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01010-2011-0-1903-JR-FP-03
MATERIA: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS
INFRACTOR: FLORES HUAYAMBO, RAUL
AGRAVIADO: GOMEZ VIDAL, CAROL ANDREA
EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO; Iquitos, veintiséis de Julio
Del año dos mil once.AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la denuncia presentada por la Representante del Ministerio Público, juntamente con el Informe N° 033-11-V-DIRTEPOL-RPL-CPNP-IQTS-IC, el mismo que se manda a agregar a los autos, debiendo tenerse presente en su oportunidad; I ATENDIENDO: AL PRINCIPAL PRIMERO: HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA:  De las investigaciones preliminares se desprende que, el día 19 de Junio del 2001 a horas 22.30 aproximadamente, la agraviada se encontraba ingresando a su domicilio, que está ubicado en Calle Pevas N° 877 de pronto sintió que alguien le tapa la boca y la derriba al suelo; metiendo sus manos a su pecho para quitarle un celular, al oponer resistencia la arrastra y la golpea; instantes en que solicita ayuda y el agresor comienza a huir del lugar, momentos en que observó que otra persona identificada como Raúl Flores Huayambao lo estaba esperando y juntos empezaron a fugarse en un motokar que al parecer los aguardaba; pero los vecinos de su barrio lograron detenerlos y voltear el vehículo en que intentaban huir, luego todos fueron puestos a disposición de la Comisaría de Iquitos. SEGUNDO: ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA IMPUTACIÓN:
I.- La declaración jurada de Pedro Montes Peña que obra en autos.
II.- El Acta de situación de vehículo menor que obra en autos.
III.- El Acta de Registro Personal del investigado que obra en autos.
IV.- El Acta de Reconocimiento de persona que obra en autos.
V.- La referencial del infractor que obra en autos.-
VI.- La referencial del menor LUIS MIGUEL PACAYA SAAVEDRA que obra en autos.
VII.-  La referencial de la menor agraviada que obra en autos.
VIII.- La copia simple del atestado N° 214-11-V-DIRTEPOL-RPL-CPNP-IQTS-IC que obra en autos.
IX.- El Acta de entrega de especie que obra en autos.
X.- La manifestación de MAURO MARCK MORENO INUMA (19) que obra en autos
XI.- TERCERO: NORMATIVIDAD APLICABLE: Que, el hecho descrito en el considerando precedente constituye Infracción a la Ley Penal, CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO AGRAVADO en el grado de TENTATIVA, infracción prevista y sancionada por el artículo ciento ochenta y ocho como tipo básico y el agravante en el inciso dos y cuatro del primer párrafo del artículo ciento ochenta y nueve del Código Penal, en la que indica “El que, se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con…” y la pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 2) “durante la noche o en lugar desolado”, …4) “con el concurso de dos o más personas”. El artículo dieciséis del Código Penal establece que: “En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la penal.  CUARTO: ADECUACIÓN TÍPICA:  Atendiendo a los elementos adjuntos, en los cuales se constata la existencia de indicios suficientes de infracción a la Ley Penal respecto al presunto infractor, RAUL FLORES HUAYAMBAO (17) por la Infracción de la Ley Penal CONTRA EL PATRIMONIO – ROBO AGRAVADO en grado de TENTATIVA en agravio de CAROL ANDREA GOMEZ VIDAL; encontrándose: i) indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la existencia de un delito, por cuanto se encuentra fehacientemente acreditado el delito con la declaración jurada de Pedro Montes Peña, el Acta de situación de vehículo menor, el Acta de Registro Personal del investigado, el Acta de Reconocimiento de persona, la referencial del infractor, la referencial del menor LUIS MIGUEL PACAYA SAAVEDRA, la referencial de la menor agraviada, la copia simple del atestado N° 214-11-V-DIRTEPOL-RPL-CPNP-IQTS-IC, el Acta de entrega de especie y la manifestación de MAURO MARCK MORENO INUMA (19) que obran en autos. ii) debidamente individualizado el agente, el infractor RAUL FLORES HUAYAMBAO (17) se encuentra identificado con su declaración referencial, su Certificado Médico Legista, el Acta de reconocimiento de personas, el Acta de Registro Personal y su partida de nacimiento que obran en autos, siendo su nombre RAUL FLORES HUAYAMBAO, de diecisiete años de edad, nacido el nueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, natural de Iquitos, hijo de don Raul Flores Vela y doña Rosa Victoria Huayambao Torres. iii) no estando prescrita la acción penal y no concurriendo causas de extinción de la pena, es de verse que el hecho materia de la presente investigación se habría producido el 19 de Junio último; es decir, UN MES y UNA SEMANA, en consecuencia, se tiene que la acción penal no ha prescrito y; de conformidad con lo establecido en el Artículo setenta y siete del Código de Procedimientos Penales corresponde aperturar el presente proceso a favor del presunto infractor antes mencionado y; encontrándose dentro de los presupuestos del artículo doscientos ocho del Código de los Niños y Adolescentes, siendo de aplicación lo establecido por la parte infine del referido cuerpo legal, esto es determinar la condición procesal del infractor que es de CITADO quién deberá comparecer a todas las diligencias en compañía de uno de sus padres o tutores y de su abogado defensor, bajo apercibimiento de Ley en caso de incumplimiento. QUINTO: El investigado deberá concurrir al Juzgado cuantas veces sea citado, pues el incumplimiento al mandato no solo afecta el plazo de investigación sino la renuencia a la autoridad de Familia por lo que podrá ser puesto a disposición del juzgado mediante el uso de la fuerza pública bajo los parámetros de la contumacia con apoyo de la Policía Nacional del Perú.————————
1) EN CONSECUENCIA, de conformidad  con lo dispuesto por los Artículos ciento ochenta y tres, doscientos ocho y doscientos doce del Código de los Niños y Adolescentes, Declaración de los Derechos del Niño y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, artículo dieciséis del Código Penal y el articulo ciento ochenta y ocho y su agravante en el inciso dos y cuatro del artículo ciento ochenta y nueve del Citado Código Penal, este Juzgado RESUELVE: DECLARAR PROMOVIDA LA ACCIÓN PENAL A FAVOR del adolescente infractor RAUL FLORES HUAYAMBAO de diecisiete años de edad, hijo de don Raul Flores Vela y doña Rosa Victoria Huayambao Torres; determinándose que la situación jurídica procesal del  infractor es de CITADO, se Dispone:
OFICIESE: a) Sala Civil de esta Sede Judicial, a fin de que se sirva informarse si existe medida socio- educativa alguna a nombre del infractor. b) A la Asistenta Social, adscrita al Juzgado, quién realizará una visita social en el domicilio del infractor. c) Al Psicólogo adscrito al Juzgado, a fin que realice un Informe Psicológico al infractor, debiendo acudir éste el día JUEVES OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO a horas DOS DE LA TARDE, a su oficina del profesional ubicado en el primer piso de esta Sede de Corte. d) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte la ficha de inscripción ante la Reniec del menor infractor, de sus padres, de la agraviada y de sus padres. DEBIENDOSE actuar las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. AL UNICO OTROSI DIGO: TENGASE presente. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.—————–firmado por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y secretaria judicial Abogada MARLY CASTRO PIZANGO.
V-3(16,19 y 20)