JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00059-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
DEMANDADO: RICOPA CURICHIMA, MARY
AGRAVIADO: MOZOMBITE RICOPA, PERCY ALEXANDER
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas hace de conocimiento de MARY RICOPA CURICHIMA y PERCY ALEXANDER MOZOMBITE RICOPA, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO  Iquitos, veintiséis de agosto Del año dos mil once.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de secretaria cursora y de la revisión de autos; CONSIDERANDO. Primero: Que, se advierte de autos, que la demandada MARY RICOPA CURICHIMA ha sido válidamente notificado el día once de julio del año en curso, con la r|esolución número cuatro. Segundo – El artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, que regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece “ si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde”, siendo ello así y de conformidad con el Artículo veinte de la Ley Veintiséis doscientos sesenta Ley de Violencia Familiar; SE RESUELVE: 1).- se declara REBELDE A LA DEMANDADA MARY RICOPA CURICHIMA, continuando con la secuencia procesal: 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día MIÉRCOLES 21 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, A HORAS TRES DE LA TARDE, en el local del juzgado, debiendo notificarse a las partes  con cedulas a fin de que concurran al local del juzgado en la fecha y hora señalada, BAJO APERCIBIMIENTO de declarar el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso en caso de inconcurrencia. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notifíques
Iquitos, 27 de agosto de 2011
V-3(05,06 y 07)

 

EDICTO
RESOLUCION TRES, AUTOS Y VISTOS, con la demanda interpuesta por SILVIA MONICA GARCIA BARDALES contra VICTOR HUGO GARCIA BARDALES, sobre  Interdicción se resuelve: ADMITIR la demanda en Vía de Proceso Sumarísimo, confiérase traslado a los demandados por el término de cinco días, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal respecto a VICTOR HUGO GARCIA BARDALES y rebelde a los demandados, notifíquese en su oportunidad al Médico Hellen Tello Collantes en el Hospital Regional de Loreto, publíquese en el diario Oficial El Peruano y La Región. Exp. Nº 00938-2011, Dra. Mirna Medina Calderón Juez, Abog. Silvia Hidalgo Paredes. Secretaria Judicial.
Iquitos, 01 de Setiembre del 2011.
Abog. Silvia Hidalgo Paredes
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Familia de Maynas
V-3(05,06 y 07)
(S/.14.70)