JUZGADO DE FAMILIA

EDICTO
107-2010
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres SOTO SONIA NIMIA y ,de don MURAYARI ARIRAMA LUIS tutores y/o familiares del menor MURAYARI SOTO, CRISTIAN RONALDO (02), a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin  de rendir su declaración e informen al juzgado sobre el paradero actual del menor tutelado; En el  proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 00107-2010-0-1903-JR-FA-3, a favor del menor 00711-2010 contra el MINISTERIO PUBLICO, Fdo. La secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Fdo Juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y Sec. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 07 de julio de 2011
V-3(12,13 Y 14)

 

EDICTO
01345-2010
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres, tutores y/o familiares del menor tutelado  ARANDA CURITIMA, CLARA (17), a fin de que se apersonen a este Juzgado a fin de rendir su declaración e  informen al Juzgado sobre el paradero actual del menor tutelado; En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 2010-01345-0-1903-JR-FA-3, a favor del menor ARANDA CURITIMA, CLARA contra EL MINISTERIO PUBLICO, Fdo por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 07 de julio de 2011
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
1078-2010
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los PADRES Y/O FAMILIARES de la menor tutelada CHAVEZ PEREZ JANINA SHEYNI, a fin de notificar la resolución número nueve, que resuelve: 1.) REITERESE al Jefe de la Comisaría de Personas Desaparecidas, a fin que informe si es que existe denuncia de la desaparición de la menor tutelada. Sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE  POR EDICTO. 2.) REITERESE OFICIO al Juez de la Localidad de San Pablo – aguas abajo Río Amazonas, a fin de que cumpla con notificar a los progenitores de la menor tutelada. En el proceso de ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS EXPEDIENTE N° 01078-2010-0-1903-JR-FA-3, seguido por MINISTERIO DE FAMILIA a favor de la menor CHAVEZ PEREZ JANINA SHEYNI, firmado por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Secretaria Judicial Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 07 de julio de 2011.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
762-2010
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a doña MARCIA PAREDES DEL CASTILLO, madre biológica del menor presunto infractor D.A.R,P; a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO DOCE, que resuelve: Dado cuenta con la razón de la secretaria cursora que antecede, agréguese a los autos; Y ADVIRTIENDO.- Que, pese al tiempo transcurrido no se ha podido ubicar al menor infractor AUSENTE REGUERA PAREDES DIEGO ALEJANDRO,  siendo ello así; SE DISPONE: 1.) CONTINUAR CON LA ORDEN de su BÚSQUEDA Y CONDUCCIÓN a este despacho del investigado REGUERA PAREDES DIEGO ALEJANDRO, a fin de RECEPCIONAR LA DECLARACION REFERENCIAL Y AUTODEFENSA del infractor AUSENTE, debiendo estar acompañado de uno de unos padres y/o tutores y abogado defensor, una vez sea ubicado y puesto a disposición del Juzgado. 2.) REITERAR OFICIO a la Comisaría de Punchana y Comisaría 09 de Octubre, con tal fin. Debiendo notificársele mediante EDICTO. Requerido en el proceso de Infracción Penal DEL EXPEDIENTE N° 2010-00762-0-1903-JR-FA-3, en agravio de FABABA MAGIPO PEDRO (occiso), Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 07 de julio de 2011.
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
983-2010
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza al  demandado VASQUEZ NAJAR JOVA MERCEDES a fin de NOTIFICAR la resolución NUMERO DIECIOCHO: Dando cuenta en la fecha con el Oficio por el Psicólogo adscrito al Juzgado de Familia, informando la inconcurrencia de las partes a la evaluación psicológica; siendo ello así: SE DISPONE: 1.) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en la resolución número dieciséis de autos, PRESCINDASE de ésta evaluación psicológica y téngase presente al momento de sentenciar; 2.) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO decretado en la resolución número diecisiete, notifíquese por Edicto al demandado y siendo su estado del proceso. REMITASE LOS AUTOS A LA PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS, para que proceda conforme a sus atribuciones. En el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR DEL EXPEDIENTE N° 00983-2010-0-1903-JR-FA-03, seguido por MARIA CAROLINA MURCIA VILLACORTA contra WALTER CASANOVA REATEGUI, firmado por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ y Secretaria Judicial Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos, 05 de julio de 2011.
V-3(12,13 y 14)

 

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a doña JULIA LILIANA TELLO ASPAJO, en el proceso N° 2010-1035-0-1903-JR-FA-2, seguido por el Ministerio Público sobre INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO, dando cumplimiento a la resolución número diecisiete de fecha cinco de julio de dos mil once; se notifica la resolución número uno de fecha dieciséis de julio de dos mil diez, que “RESUELVE: DECLARAR APERTURAR INVESTIGACION TUTELAR A FAVOR del menor infractor PATRICK JESUS CHUMBE CORDOVA (13); determinándose que la situación jurídica procesal del  infractor es de CITADO por lo que se DISPONE: 1) RECEPCIONAR la Declaración Referencial del infractor PATRICK JESUS CHUMBE CORDOVA (13), acompañado de uno de sus padres, tutores y abogado defensor con la respectiva partida de nacimiento del infractor, a la diligencia del día MIERCOLES UNO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO a horas DOS DE LA TARDE, diligencia que se llevara a cabo en presencia del Representante del Ministerio Público y se señala como fecha y hora para la audiencia única de esclarecimiento de los hechos, el día MIERCOLES UNO DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO a horas TRES DE LA TARDE, en el cual el menor infractor hará á su autodefensa de ley, ASIMISMO, 2) RECIBASE la Declaración de la parte agraviada GLADIS DEL PILAR USHIÑAHUA VELA (31) para el día JUEVES DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO a horas DOS DE LA TARDE, debiendo tanto, el infractor y la agraviada, cumplir con lo ordenado por esta Judicatura, en acudir a las diligencias programadas, bajo apercibimiento Expreso en caso de inconcurrencia de ORDENARSE su ubicación y conducción al Juzgado a través de la Policía Judicial y tenerse en cuenta la conducta procesal al momento de sentenciar. 3) NOTIFIQUESE como TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE a JENS ACOSTA MORI, en calidad de poseedor de la motocicleta que conducía el infractor el día de los hechos, el mismo que deberá presentarse el día JUEVES DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO a horas TRES DE LA TARDE. En consecuencia CUMPLASE las siguientes diligencias. a) OFICIESE a la Sala Civil Mixta de esta Sede Judicial, a fin de que sirva informar si existe medida socio- educativa alguna a nombre del infractor. b) OFICIESE AL PSICOLOGO adscrito a esta Sede de Corte a fin que cumpla con realizar la evaluación psicológica del referido infractor para el día JUEVES VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO a las ONCE Y CUARENTA DE LA MAÑANA, debiendo asistir el adolescente infractor en compañía de uno de sus padres, bajo apercibimiento de tenerse en cuenta su conducta procesal al momento de sentenciar, en caso de su inconcurrencia a las diligencias ordenadas por esta Judicatura. c) OFICIESE a la Asistente Social a fin de que efectué una visita social en el domicilio del menor infractor. d) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte la ficha de inscripción ante la RENIEC del menor infractor, de sus padres y de la agraviada. e) REQUIERASE a los padres del infractor y a los Terceros Civilmente responsables a fin de que dentro del término señalado por el artículo noventa y cinco del Código de Procedimientos Penales, cumplan con señalar bienes libres susceptibles de ser embargados, bajo apercibimiento de afectarse los que se sepa son de su propiedad en caso de incumplimiento. DEBIENDOSE actuar las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos”. Interviniendo la Señora Juez que autoriza al término de su licencia y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Notifíquese. Firmado Betty Magallanes Hernández, Juez  y Secretaria Judicial Gabriela Ramírez Reátegui.
V-3(12,13 y 14)

 

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres y/o familiares del menor tutelado MANUEL TEJADA CORDOVA (12), a fin de tomar conocimiento de este proceso y se apersonen a este Juzgado, que en caso de no cumplir con apersonarse al juzgado,  es probable que el menor tutelado pase al programa de adopción si es declarado fundado su abandono; en la presente resolución que resuelve aperturar N° 2011-912: “RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos,  siete de julio de dos mil once.-  RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor MANUEL TEJADA CORDOVA (12), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor sea trasladado y permanezca en la CASA DE ACOGIDA PADRE ANGEL, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado para el día LUNES DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE a las NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo la Directora de la Casa de Acogida Padre Ángel trasladar al menor al Juzgado. b) RECABESE la declaración del padre biológico del menor tutelado REUSTELGIO TEJADA LOPEZ para el día MARTES TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE a las NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de prescindirse en caso de inconcurrencia. c) OFICIESE a la Directora de la Casa de Acogida Padre Ángel a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe sí el menor recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. d) OFICIESE a la Directora de la Casa de Acogida Padre Ángel a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y su evaluación psicológica. e) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec del menor tutelado y de sus padres biológicos. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior”; Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y Secretaria Judicial  GABRIELA RAMIREZ RATEGUI.
Iquitos, 08 de julio de 2011.
V-3(12,13 y 14)

 

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a don GABRIEL MERMAO WASANGA, a fin de que en el plazo de tres días de haber sido notificado en el proceso de ABANDONO 2007-01397-0-1903-JR-FT-03; se transcribe la “resolución número VIENTE: Iquitos, doce de mayo de dos mil once; Dado cuenta con la razón que antecede y siendo que de la revisión de autos se advierte que la Policía Judicial no ha puesto a conocimiento del juzgado, las diligencias realizadas para la búsqueda y ubicación del menor tutelado GIANCARLO MERMAO PINEDO; en atención a lo cual; SE DISPONE: OFICIESE al JEFE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS a efectos de que se sirva ordenar a quien corresponda procedan a  la búsqueda y ubicación del menor GIANCARLO MERMAO PINEDO, a efectos de ponerlo a disposición del Juzgado; notificándose”; firmado señora Juez Betty Magallanes Hernández y Secretaria Judicial Gabriela Ramírez Reátegui.
V-3(12,13 y 14)

 

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado  Transitorio Especializado de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a los padres y/o familiares de la menor tutelada MARIA DEL PILAR PIZARRO ALMEIDA (15), a fin de tomar conocimiento de este proceso y se apersonen a este Juzgado, que en caso de no cumplir con apersonarse al juzgado,  es probable que el menor tutelado pase al programa de adopción si es declarado fundado su abandono; en la presente resolución que resuelve aperturar N°2011-896: “RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, cinco de julio de dos mil once.-  RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor MARIA DEL PILAR PIZARRO ALMEIDA (15), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor sea trasladada y permanezca en la CASA DE ACOGIDA SANTA LORENA, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial de la menor tutelada para el día LUNES DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE a las NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo la Directora de la Casa de Acogida Santa Lorena trasladar a la menor al Juzgado. b) OFICIESE a la Directora de la Casa de Acogida Santa Lorena a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe sí la menor recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. c) OFICIESE a la Directora de la Casa de Acogida Santa Lorena a fin de que por su intermedio se practique a la menor tutelada un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. d) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec de la menor tutelada y de su padre biológico. e) NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que la menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarada en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior” . Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y Secretaria Judicial  GABRIELA RAMIREZ REATEGUI.
Iquitos, 06 de julio de 2011.
V-3(12,13 y 14)

 

EDICTO
La Señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, notifica por el presente a la agraviada JACKELINE ANTEZANA MORON, en el proceso N° 2007-2307-0-1903-JR-FA-2, seguido por el Ministerio Público sobre INFRACCIÓN CONTRA EL PATRIMONIO, dando cumplimiento a la resolución número dos de fecha cinco de julio de dos mil once, que a continuación se transcribe: “Dando cuenta en la fecha y la razón de la cursora que antecede. Agréguese a los autos y téngase presente; Así mismo se advierte que el sentenciado  ha hecho caso omiso a lo dispuesto por resolución número uno del presente cuaderno de fecha treinta de mayo de dos mil once, en el sentido de que JOSE LLERENA MOENA aún no ha realizado el cumplimiento de la Medida Socioeducativa de Prestación de Servicios a la Comunidad establecida por un periodo de CUATRO MESES; siendo ello así, CUMPLA el sentenciado infractor JOSE LLERENA MOENA apersonarse a la COMUNIDAD DE NUEVO AMAZONAS DE MUYUY, para tal efecto deberá apersonarse el sentenciado al Juzgado a fin de recabar el oficio, dentro del término de cinco días de haber sido validamente notificado. Bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el artículo doscientos treinta y seis inciso c) del Código de los Niños y Adolescentes. REQUIERASE: al infractor y a sus padres don José Orbe Llerena Cuipar y Frida Moena Amuño, cumplan en pagar la suma de Doscientos cincuenta Nuevos Soles, por concepto de reparación civil  a favor de la representante legal de la Agraviada, mediante depósito judicial a la orden del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas en forma solidaria, dentro del término de diez días de haber sido validamente notificados; asimismo con la devolución de la cédula de la parte agraviada doña JACKELINE ANTEZANA MORON, notifíquese vía edicto por el Diario Judicial La Región”; firmado doctora Juez Betty Magallanes Hernández y Secretaria Judicial Gabriela Ramírez Reátegui.
Iquitos, 5 de julio de 2011.
V-3(12,13 y 14)

 

EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a la agraviada T.R.K.Y., a fin de que tome conocimiento de la resolución número siete recaída en el proceso de INFRACCION CONTRA LA LIBERTADA SEXUAL en su agravio, expediente número 1334-2010-0-1903-JR-FT-03; se le notifica la resolución número siete de fecha diecisiete de mayo de dos mil once; “Dado cuenta con la razón que antecede y siendo que de la revisión de autos se advierte que la Policía Judicial no ha puesto a conocimiento del juzgado, las diligencias realizadas para la búsqueda y ubicación del Infractor Contumaz JHON LENER RAMÍREZ RENGIFO; en atención a lo cual; SE DISPONE: OFICIESE al JEFE DE LA DIVISIÓN DE PERSONAS DESAPARECIDAS a efectos de que se sirva ordenar a quien corresponda procedan a  la búsqueda y ubicación del Infractor Contumaz JHON LENER RAMÍREZ RENGIFO, a efectos de ponerlo a disposición del Juzgado; notificándose”; firmado por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y secretaria Judicial GABRIELA RAMIREZ REATEGUI.
V-3(12,13 y 14)

 

EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a la agraviada TANIA LUZ PADILLA CAMAN, en el proceso por VIOLENCIA FAMILIAR Número 2009-01620-0-1903-JR-FT-03; y en cumplimiento de la resolución número diez, se le notifica con la “resolución número nueve de autos; Iquitos, tres de junio de dos mil once; AUTOS y VISTOS, Dado cuenta en la fecha de estos autos; con la razón que antecede: Y CONSIDERANDO.- Primero.-Que, conforme aparece de autos el presente proceso no ha sido impulsado por más de cuatro meses respecto del estado en que se encuentra y teniendo presente que conforme lo establece la Resolución Administrativa No. 112-99-SE-TP-CME-PJ, que es responsabilidad del Juez la depuración de los expedientes existentes en sus archivos, debiendo remitirse al Archivo Central de la Corte Superior los expedientes calificados por archivo definitivo o para depósito transitorio cuyo proceso tiene más de cuatro meses sin movimiento, en tal sentido encontrándose el presente proceso sin impulso procesal por más de cuatro meses debe declarar el archivo transitorio; por estas consideraciones; SE RESUELVE: Declarar el ARCHIVO TRANSITORIO del presente expediente, en consecuencia REMÍTASE LOS AUTOS al ARCHIVO CENTRAL PARA SU CORRESPONDIENTE DEPÓSITO. Notificándose” firmado por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y secretaria Judicial GABRIELA RAMIREZ REATEGUI.
V-3(12,13 y 14)

 

EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA a doña GABRIELA MOZOMBITE CAHUAZA con la resolución N°8, a fin que se apersone al local del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, acompañada de la menor tutelada MILAGROS NUÑEZ MOZOMBITE y tengan conocimiento del proceso Número 2011-013-0-1903-JR-FT-3 sobre Investigación Tutelar de “ABANDONO MMATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS, aperturado a favor de la menor y resuelvan su situación por encontrarse el proceso expedito para declarar a la menor en estado de abandono y apta para ser insertada en el Programa de Adopción. Se transcribe la resolución número ocho; Iquitos, treinta de junio de dos mil once; AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta con la razón que obra al reverso de la resolución número seis de fojas noventa y uno y ATENDIENDO.- Primero: Que, del estudio de los autos se advierte, que no se llevó a cabo la diligencia ordenada en la resolución número seis, en el extremo que no se ha recabado la declaración de la menor tutelada, así como de doña Gabriela Mozombite Cahuaza, madre biológica de la menor. Segundo: Que, al amparo del artículo II del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en este caso, es deber del Juez dar impulso de oficio a los procesos que así lo requieran; en consecuencia, SE RESUELVE : REPROGRAMAR fecha y hora para la DECLARACIÓN JUDICIAL de la menor tutelada MILAGROS NUÑEZ MOZOMBITE, el día LUNES UNO DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE A LAS DOS DE LA TARDE  en el local del Juzgado, acompañada de su madre biológica GABRIELA MOZOMBITE CAHUAZA, la misma que prestará su declaración el MISMO DÍA a las TRES DE LA TARDE; notificándose mediante oficio al Juez de Paz del Caserío Nueva Esperanza – Santa Eloisa – Rio Itaya del Distrito de San Juan, debiendo informar el señor Juez de Paz sobre las diligencias efectuadas para notificarse la madre biológica de la menor tutelada con la resolución número uno y la presente ; sin perjuicio de volver a notificárseles vía edicto; firmado por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y Secretaria Judicial GABRIELA RAMIREZ REATEGUI.
V-3(12,13 y 14)

 

EDICTO
La Señora Juez Especializada de Familia de Maynas, Cita, Llama y Emplaza a PERCY ALEXANDER MOZOMBITE RICOPA y/o su apoderado PERCY MOZOMBITE INUMA, así como a  MARY RICOPA CURICHIMBA, a fin de que en el plazo de tres días de haber tomado conocimiento de esta publicación, se apersonen al local del Juzgado a efectos de ser notificados en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR Número 2011-059-0-1903-JR-FT-03; se trascribe la “RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO; Iquitos, cuatro de julio de dos mil once; AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la devolución de cédula de notificación por parte de la Oficina Central de Notificaciones, en la que refiere “se devuelve la presente cédula de notificación por motivo de que la zona donde se ubica la dirección domiciliaria se encuentra actualmente inundada e inaccesible, así mismo los moradores están siendo reubicados a otras zonas de la ciudad; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, se advierte de la devolución de cedulas, que la resolución número tres no se ha notificado a las partes, sin embargo se ha comunicado vía edicto. Segundo.- El  artículo ciento sesenta y cinco del código Procesal Civil, establece que “La notificación por edicto procederá cuando  se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore…”, en tal sentido para no perjudicar su derecho a la defensa, y teniendo en cuenta el principio de celeridad procesal : VUELVASE A NOTIFICAR a la partes mediante EDICTO en el diario Judicial LA REGIÓN, bajo apercibimiento -en el caso del demandante- no nombrársele curador procesal, y en el caso de demandado, bajo apercibimiento de seguirse con el trámite en su rebeldía; notificándose” firmado por la señora juez BETTY MAGALLANES HERNÁDEZ y secretaria Judicial GABRIELA RAMIREZ REATEGUI.
V-3(12,13 y 14)