JUZGADO DE FAMILIA

EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA Y EMPLAZA a las personas de: VANESSA LUDMILA AMILIEN, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número Trece (13) de fecha catorce de diciembre del dos mil diecisiete, que DISPONE; REPROGRAMESE LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA UNICA para el día MIERCOLES DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas DOCE DE LA MAÑANA, debiendo asistir las partes al local del Tercer Juzgado de Familia de Maynas ubicado en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos (Frente a la Plaza 28 de Julio); bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la sola presencia del Representante del Ministerio Público. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 672-2014-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Jueza. Rosita Aurora Varela Gonzalez. Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon -Secretaria Judicial. Iquitos, 21 de diciembre del 2017
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EDICTO
La señora Juez del tercer juzgado de familia, CITA , LLAMA Y EMPLAZA a las personas de: ADRIANA YUMBO MANIHUARI y CLEIBER GUTIERREZ YURIMACHI, para que se apersonen al juzgado y notificarle la Resolución Número Ocho (08) de fecha catorce de diciembre del dos mil diecisiete, que DISPONE; REPROGRAMESE LA REALIZACION DE LA AUDIENCIA UNICA para el día MIERCOLES DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a horas ONCE DE LA MAÑANA, debiendo asistir las partes al local del Tercer Juzgado de Familia de Maynas ubicado en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos (Frente a la Plaza 28 de Julio); bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la sola presencia del Representante del Ministerio Público. NOTIFICÁNDOSE. Avocándose la Señora Juez por disposición superior y la cursora respectiva, en el proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, EXPEDIENTE N° 2229-2016-0-1903-JR-FT-03 Fdo. Jueza. Rosita Aurora Varela Gonzalez. Fdo. Abogada Myrna Medina Calderon -Secretaria Judicial. Iquitos, 21 de diciembre del 2017
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EDICTO JUDICIAL
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, notifica a los demandados LOJA BRUÑO MARCO ANTONIO y MILAGROS GARCÍA SÁNCHEZ, con el contenido de la siguiente resolución, seguida en el EXP. N° 00128-2015-0-1903-JR-FT-02: RESOLUCION NUMERO SIETE, Iquitos catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, a fin de notificar lo que SENTENCIA: Por éstas consideraciones y en aplicación de los artículos dieciocho, diecinueve inciso b), veinte, veintiuno y veintidós del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta «Ley de Protección frente a la Violencia Familiar» concordante con el artículo ciento ochenta y uno inciso c) del Nuevo Código de los Niños y Adolescentes aprobado por Ley veintisiete mil trescientos setenta y siete, Ley de Fortalecimiento de la familia número veintiocho mil quinientos cuarenta y dos, artículo dieciséis de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Primera Disposición complementaria Transitoria de la Ley N° 30364, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23/11/15, administrando justicia a nombre de la nación: 1) DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO contra MARCO ANTONIO LOJA BRUÑO (31) Y MILAGROS GARCIA SANCHEZ (35) en agravio de los menores JESUS WENINGER PEREIRA GARCIA (13), MISHELL JULISA PEREIRA GARCIA (12), MOISES AXEL PEREIRA GARCIA (09) Y NAYDA JAZMIN PEREIRA GARCIA (04). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LOS MENORES AGRAVIADOS, que deberá cumplir los demandados; a) prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas; b) cese de acoso a la víctima en su domicilio y vía pública, que importen alterar la tranquilidad del menor agraviado.– 3) ORDENÁNDOSE que la demandados MARCO ANTONIO LOJA BRUÑO (31) Y MILAGROS GARCIA SANCHEZ (35) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de DOCE MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES que pagar los demandados MARCO ANTONIO LOJA BRUÑO (31) Y MILAGROS GARCIA SANCHEZ (35), a razón de CIEN SOLES para cada menor, que servirá para el tratamiento sicológico que deberá realizarse el menor agraviado, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos.- Dándose por terminad la presente Audiencia, firmando los intervinientes, lo que certifico, entregando copia al Fiscal de Familia y a la abuela que se encuentra.—-. Firmado Dr. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Civil y Familia de Maynas; y Abogada SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA, Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.-
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EDICTO JUDICIAL
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, notifica a las partes del proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, seguido en el EXP. N° 00452-2015-0-1903 JR-FT-02, MORALES CULQUI JULIO CESAR y SILVA VALLES VICTOR GABRIEL, con el contenido de la RESOLUCION NUMERO SIETE (SENTENCIA), de fecha catorce de diciembre del año dos mil diecisiete: SE RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO contra VICTOR GABRIEL SILVA VALLES (26), en agravio de JULIO CESAR MORALES CULQUI (28). 2) SE ORDENA el demandado VICTOR GABRIEL SILVA VALLES, LA PROHIBICION DE PROXIMIDAD A LAS VICTIMAS CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, asimismo la prohibición de acoso hacia JULIO CESAR MORALES CULQUI, de manera directa o indirecta mediante electrónicos, terceros, documentos y/o través de familiares, bajo apercibimiento de denuncia penal en caso de reiterancia y a solicitud de la parte agraviada. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado VICTOR GABRIEL SILVA VALLES, se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través del S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de CIEN 00/100 SOLES que pagará el demandado VICTOR GABRIEL SILVA VALLES a favor de JULIO CESAR MORALES CULQUI, mediante depósito judicial electrónico a nombre del Segundo Juzgado de familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Firmado Dr. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Civil y Familia de Maynas; y Abogada SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA, Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.-
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EDICTO JUDICIAL
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, notifica a los emplazados en calidad de testigos del proceso de TENENCIA, seguido en el EXP. N° 01059-2017-0-1903 JR-FC-02, VERÓNICA HOCMIN CÓRDOVA y LILI HOCMIN CÓRDOVA, con el contenido de la RESOLUCION NUMERO SIETE, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil diecisiete: DADO CUENTA; en la fecha, y con el escrito que antecede presentando por la demandante Elizaveth Fababa De Rojas, agréguese a los autos las tasas judiciales y estando a lo solicitado, Se Ordena: Reprogramar: 1) AUDIENCIA ÚNICA el día JUEVES DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo notificar a las partes con cedulas a fin de que concurran al local del juzgado el día y la hora señalada, sito en Av. Grau N° 720 – Primer Piso. 2) AUDIENCIA ESPECIAL, el día JUEVES DIECIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, para ser escuchado el menor JESÚS DANIEL OCMIN ROJAS (14), a fin de que concurran al local del juzgado el día y la hora señalada, debiendo proporcionar la colaboración para su asistencia al demandado del Ministerio Público, bajo apercibimiento de tomarse en cuenta la conducta procesal. NOTIFIQUESE a las partes procesales, así como a VERONICA Y LILI HOCMIN CORDOVA tías del menor, mediante cedula de notificación, así como mediante edicto en el diario “La Región”; asimismo, estando a lo solicitado por la recurrente de declararse rebelde a las personas Verónica y Lili Hocmin Córdova, se le recuerda que en ningún considerado de la resolución cinco se hace mención a lo manifestado por la demandante. Por otra parte existiendo un apercibimiento señalado en la resolución número CINCO, de fecha veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, por tal motivo HÁGASE EFECTIVO el PERCIBIMIENTO decretado en la citada resolución; y consecuentemente; PRESCÍNDASE. Firmado Dr. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Civil y Familia de Maynas; y Abogada SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA, Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.-
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EDICTO JUDICIAL
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, notifica a las partes del proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, seguido en el EXP. N° 01305-2015-0-1903-JR-FT-02, JIMENEZ DÍAZ LUCERO (demandado) y GÓMEZ VDA. DE LÓPEZ ALINA UBALDA (agraviado), con el contenido de la RESOLUCION NUMERO SEIS (SENTENCIA), de fecha trece de diciembre del año dos mil diecisiete: SE RESUELVE: 1) 1) DECLARANDO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de Maltratos Psicológico contra LUCERO JIMENEZ DIAZ(31), en agravio de ALINA UBALDA GOMEZ VIUDA DE LOPEZ (60) .—-2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberá cumplir la demandada LUCERO JIMENEZ DIAZ(31),; a) PROHIBICIÓN DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, b) PROHIBICION DE ACOSAMIENTO a la persona de la agraviada, ello incluye la utilización de medios electrónicos, terceras personas o documentos, que importen alterar la tranquilidad de la agraviada.—— 3) ORDENÁNDOSE que el demandado LUCERO JIMENEZ DIAZ(31), se someta a una terapia sicológica en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES que pagará el demandado LUCERO JIMENEZ DIAZ (31), que servirá para el tratamiento sicológico que deberán realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. — Firmado Dr. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Civil y Familia de Maynas; y Abogada SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA, Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.-
V-3(22, 26, 27)

EDICTO JUDICIAL
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, notifica a las partes del proceso de VIOLENCIA FAMILIAR, seguido en el EXP. N° 01393-2015-0-1903 JR-FT-02, GUERRA PEDROZA JULIO (demandado) y CÓRDOVA INUMA LUZ CLARITA (agraviado), con el contenido de la RESOLUCION NUMERO SIETE (SENTENCIA), de fecha trece de diciembre del año dos mil diecisiete: SE RESUELVE: 1) DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO contra JULIO GUERRA PEDROZA (22) en agravio de LUZ CLARITA CORDOVA INUMA (16). 2) SE ORDENA COMO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE LA AGRAVIADA, que deberá cumplir el demandado; a) IMPEDIMENTO DE ACERCAMIENTO O PROXIMIDAD CON FINES DE MALTRATO EN CONTRA DE LA AGRAVIADA, b) CESE DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VÍA PÚBLICA, ELLO INCLUYE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A TRAVÉS DE SUS FAMILIARES Y/O TERCERAS PERSONAS O DOCUMENTOS QUE IMPORTEN ALTERAR LA TRANQUILIDAD DE LA AGRAVIADA; asimismo el demandado deberá asistir a una terapia psicológica para superar y controlar sus impulsos ante eventos estresantes. 3) ORDENÁNDOSE que el demandado JULIO GUERRA PEDROZA (22) se someta a una terapia sicológica Familiar en Hospital Regional de Loreto, a través de S.I.S. Salud Mental Comunitaria por espacio de SEIS MESES para cuyo efecto deberá darse cuenta al Juzgado, sin perjuicio de tramitarse el seguro para su atención gratuita, bajo responsabilidad. 4) Estableciéndose la reparación del daño que establece el inciso c) del artículo veintiuno del Texto Único Ordenado de la Ley número veintiséis mil doscientos sesenta, en una suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES que pagará el demandado JULIO GUERRA PEDROZA (22) que servirá para el tratamiento sicológico que deberá realizarse la agraviada, mediante depósito judicial electrónico en el Banco de la nación, a nombre del Segundo Juzgado de Familia de Maynas. 5) COMUNICANDO a las partes que en caso de incumplimiento de las medidas decretadas por la Juez en la presente resolución se ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo cincuenta y tres del Código Procesal Civil y/o el artículo ciento ochenta y uno inciso a) y c) del Código de los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubieran lugar. 6) Que consentida y ejecutoriada que sea la presente resolución se dispone que por secretaria SE ARCHIVE los de la materia en la forma y modo que establece la ley; sin costas ni costos. Firmado Dr. BETTY MAGALLANES HERNÁNDEZ.- Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Civil y Familia de Maynas; y Abogada SHIRLEY LILY SORIA RIVADENEIRA, Secretaria Judicial que interviene por Disposición Superior.-
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