JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00039-2013-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
DEMANDADO: HUALLAHUA RENGIFO, DENIS ALEXANDER
AGRAVIADO: RENGIFO NUÑEZ, MARIA AZUCENA
DEMANDANTE: SEGUNDA FISCALIA CIVIL Y DE FAMILIA
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas hace de conocimiento de doña MARIA AZUCENA RENGIFO NUÑEZ, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, catorce de enero Del dos mil trece.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la señora representante del Ministerio Público Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas, avocándose a conocimiento de la presente causa la señora Juez; TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Informe Policial Nº 077-12-RREGPOORI-PNP/DIRTPL-CBELEN-SVF; en relación con los hechos realizados por DENIS ALEXANDER HUALLAHUA RENGIFO (26), sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de su señora madre MARIA AZUCENA RENGIFO NUÑEZ (46); Y ATENDIENDO. AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la Ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis.  SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres.  En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra DENIS ALEXANDER HUALLAHUA RENGIFO (26), sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de su señora madre MARIA AZUCENA RENGIFO NUÑEZ (46); notifíquese al  demandado para que dentro del plazo de CINCO DÌAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexo que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar-Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes”. Siendo ello así; TÉNGASE POR CONFIRMADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA DE IMPEDIMENTO DE ACOSO A LA VICTIMA EN SU DOMICILIO Y VIA PUBLICA A FAVOR DE MARIA AZUCENA RENGIFO NUÑEZ (46), otorgada por la 2da. Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas.- Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada cumpla con poner en conocimiento con la presente resolución. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta.
V-3(01,04 y 05)

° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01197-2012-0-1903-JR-FT-02
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
MENOR: QUESADA RODRIGUEZ, GLADYS
DEMANDANTE: TERCERA FISCALIA CIVIL Y DE FAMILIA DE MAYNAS ,
EDICTO
El juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO SEIS Iquitos, veinticinco de enero del dos mil trece.-     Dado cuenta de autos con el Oficio que antecede presentado por el Psicólogo Adscrito al Juzgado, AGREGUESE a los autos y estando a lo que informa, SEÑALESE NUEVA FECHA Y HORA PARA LA EVALUACIÓN PSICOLOGICA, la misma que se realizará el día VIERNES QUINCE DE MARZO del año en curso a horas ONCE DE LA MAÑANA, debiendo de concurrir la menor tutelada a la hora y fecha indicada al local del juzgado ubicado en el primer piso de esta Sede Judicial, notificándose por edicto.
V-3(01,04 y 05)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01587-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
DEMANDADO: ALVEZ MARIN, MAILING
AGRAVIADO: USHIMURA OCHOA, LUIS FELIPE
DEMANDANTE: TERCERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas hace de conocimiento de doña MARIA AZUCENA RENGIFO NUÑEZ, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, trece de noviembre del dos mil doce.-                          AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Fiscal de la Tercera Fiscalía Civil y de Familia de Maynas, AVÓQUESE al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior, y TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Informe Policial Nº 01-2012-V-REGPOORI-PNP-DIRTPL-CP-VF, en relación con los hechos realizados por MAILING ALVEZ MARIN (32) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de ex conviviente LUIS FELIPE USHIMURA OCHOA (32), Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra MAILING ALVEZ MARIN (32) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de su ex conviviente LUIS FELIPE USHIMURA OCHOA (32); notifíquese a la demandada para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL ÚNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de LUIS FELIPE USHIMURA OCHOA (32), otorgada por la Tercera Fiscalía Civil y de Familia de Maynas. Interviniendo el Secretario Judicial encargado que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(01,04 y 05)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01627-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
DEMANDADO: MACAYO SOUZA, LUIS ENRIQUE
AGRAVIADO: MACAYO PINCHI, SARITA EDITH ROSEMARIE PINCHI DAVILA
DEMANDANTE: TERCERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA,
EDICTO
El juzgado transitorio de Familia hace de conocimiento que la señora Juexz ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, trece de noviembre Del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Fiscal de la Tercera Fiscalía Civil y de Familia de Maynas, AVÓQUESE al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior, y TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Atestado Policial N° 122-2012-REGPOORI-DIRTPL-C-PNP.P., en relación con los hechos realizados por LUIS ENRIQUE MACAYO SOUZA (42), sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO en agravio de su menor hija SARITA EDITH MACAYO PINCHI (14), Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra LUIS ENRIQUE MACAYO SOUZA (42), sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO en agravio de su menor hija menor SARITA EDITH MACAYO PINCHI (14); notifíquese a la demandada para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL ÚNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor del menor SARITA EDITH MACAYO PINCHI (14), otorgada por la Tercera Fiscalía Civil y de Familia de Maynas. Interviniendo el Secretario Judicial encargado que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(01,04 y 05)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01631-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
DEMANDADO: PIÑA RAMIREZ, LUIS ALBERTO
AGRAVIADO: PINEDO SEOPA, LLENY DEL PILAR
DEMANDANTE: TERCERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas hace de conocimiento de doña LLENY DEL PILAR PINEDO SEOPA, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, catorce de noviembre de dos mil doce. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Fiscal de la Tercera Fiscalía Civil y de Familia de Maynas, AVÓQUESE al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior, y TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 125-2012-V-REGPOL-ORIENTE-PNP-PUNCHANA-SVF, en relación con los hechos realizados por LUIS ALBERTO PIÑA RAMÍREZ (36) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de LLENY DEL PILAR PINEDO SEOPA (38), Y ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra LUIS ALBERTO PIÑA RAMÍREZ (36) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de LLENY DEL PILAR PINEDO SEOPA (38); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL ÚNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de prohibición de proximidad a la víctima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de LLENY DEL PILAR PINEDO SEOPA, otorgada por la Tercera Fiscalía Civil y de Familia de Maynas. Interviniendo el Secretario Judicial encargado que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(01,04 y 05)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01642-2008-0-1903-JR-FT-02
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
MINISTERIO PUBLICO: TERCERA FISCALIA CIVIL Y DE FAMILIA DE MAYNAS,
MENO: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, TEMY LUISA
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas hace de conocimiento de doña MARIA AZUCENA RENGIFO NUÑEZ, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE: Iquitos, nueve de enero   Del dos mil trece.-  I.- ANTECEDENTES: Dado cuenta en la fecha el presente expediente puesto para al despacho para resolver, en los seguidos por la representante de la Fiscalía Provincial de Familia de Maynas a favor de la menor TEMY LUISA RODRIGUEZ RODRIGUEZ (13). Y ATENDIENDO: (…) CUARTO: De lo expuesto, se verifica que a la fecha el menor tutelar no se encuentra en estado de abandono, a razón de que este ya cumplió la mayoría de edad, es decir cuenta con diecinueve años de edad, en consecuencia, los hechos materia de la presente causa no se encuentran dentro de las causales de abandono previstos en los numerales doscientos cuarenta y ocho, del Código de Los Niños y Adolescentes, por lo que, se opta lo Siguiente:  III.- DECISIÓN: En consecuencia en aplicación del artículo 80° del Código de los Niños y Adolescentes, atendiendo al interés superior del niño consagrado en el artículo IX del título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, la Convención de los Derechos del Niño, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 25278.- FALLO: DECLARANDO INFUNDADA el Estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL de TEMY LUISA RODRIGUEZ RODRIGUEZ (19). ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE, los autos en el modo y forma que establece la ley.
V-3(01,04 y 05)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01651-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
DEMANDADO: SOPLIN BURGA, SINCIA
BENITES RIOS, ANDERSON HAMINTONG
AGRAVIADO    : ELLOS MISMOS,
DEMANDANTE: TERCERA FISCALIA CIVIL Y FAMILIA,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas hace de conocimiento de doña SINCIA SOPLIN BURGA, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, once de diciembre del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Público; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 212-2012-REGPOORI-DIERTEPOL-L-CPNP DE FAMILIA-INV; en relación con los hechos realizados por SINCIA SOPLIN BURGA (30), sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, en agravio de su ex conviviente ANDERSON HAMINTONG BENITES RIOS (32); ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la Ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra SINCIA SOPLIN BURGA (30), sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, en agravio de su ex conviviente ANDERSON HAMINTONG BENITES RIOS (32); notifíquese a la demandada para que dentro del plazo de CINCO DÌAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexo que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar-Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes”. Siendo ello así; TÉNGASE POR AMPARADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA DE PROHIBICIÓN DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS A FAVOR DE ANDERSON HAMINTONG BENITES RIOS, otorgada por la 3ra. Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas.- Y no obrando cargos de notificación por el Fiscal de la medida de Protección otorgada cumpla con poner en conocimiento con la presente resolución. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(01,04 y 05)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01663-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: HUNTER RUIZ NUÑEZ
DEMANDADO: PAIVA RAMIREZ, GILDA GISELA
RAMIREZ MAGIN, ANGELICA
PIRO SAURINO, NATALY
PIRO SAURINO, NATALY
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas hace de conocimiento de doña SINCIA SOPLIN BURGA, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, once de diciembre del dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Público; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 200-2012-REGPOORI-DIERTEPOL-L-CPNP DE FAMILIA-INV; en relación con los hechos realizados por NATALY PIRO SAURINO (26) y GILDA GISELA PAIVA RAMIREZ (20), sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de ELLAS MISMAS y contra ANGELICA RAMIREZ MAGIN (58) en la modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de NATALY PEIRO SAURINO (26); ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la Ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra NATALY PIRO SAURINO (26) y GILDA GISELA PAIVA RAMIREZ (20), sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de ELLAS MISMAS y contra ANGELICA RAMIREZ MAGIN (58) en la modalidad de MALTRATO FISICO, en agravio de NATALY PEIRO SAURINO (26); notifíquese a la demandada para que dentro del plazo de CINCO DÌAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexo que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado al Local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar-Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; De conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija”; en consecuencia: “El artículo 2, numeral 1 y 24 inciso h) de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la Vida, a su libre desarrollo y bienestar, a su identidad, a su integridad moral, psíquica o física. Estableciéndose además que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes”. Siendo ello así; TÉNGASE POR AMPARADA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INMEDIATA DE PROHIBICIÓN DE PROXIMIDAD A LA VICTIMA CON FINES DE MALTRATO EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS, otorgada por la 3ra. Fiscalía Provincial Civil y Familia de Maynas.- (…).
V-3(01,04 y 05)

EDICTO
1599-2011
La señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, Cita, llama y Emplaza a doña NAVARRO PACAYA, KETTY DEL PILAR, a fin de que se  notifique la resolución número ocho, que resuelve: SE DISPONE: REQUERIR a la sentenciada NAVARRO PACAYA, KETTY DEL PILAR; informar al Juzgado sobre el cumplimiento de la Terapia psicológica ordenada en la sentencia. Dentro del término de cinco días; de notificado válidamente la presente resolución, sin perjuicio de ello notifíquese en sus domicilios reales de los mismos. Bajo apercibimiento de Ley en caso de incumplimiento. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 26 de enero de 2013
V-3(01,04 y 05)

EDICTO
01015-2010
La señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, Cita, llama y emplaza al demandado MOZOMBITE DO SANTOS VICTOR, a fin de notificar la resolución número catorce de fecha veinticinco de enero del presente año, que resuelve: REQUERIR al sentenciado MOZOMBITE DO SANTOS, VICTOR; CUMPLA con pagar la reparación del daño causado que corresponde a la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES que pagará a la agraviada MOZOMBITE DO SANTOS EDA; mediante depósito judicial a la orden del Juzgado Transitorio. Dentro del término de cinco días; de  notificado válidamente la presente, sin perjuicio de ello notifíquese en sus domicilios reales de los mismos. Bajo apercibimiento de Ley en caso de incumplimiento. Notifíquese vía edicto al demandado. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 25 de enero de 2013
V-3(01,04 y 05)