JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00317-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
DEMANDADO: BURGA PACAYA, TAYLER
DEMANDANTE: PANDURO RENGIFO, GLORIA MERCEDES
EDICTO
El Juzgado Transitorio de familia de Maynas, hace de conmocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Iquitos, doce de julio de dos mil doce.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la razón de secretaria cursora y de la revisión de autos; CONSIDERANDO. Primero: Que, se advierte de autos, que el demandado TAYLER BURGA PACAYA ha sido válidamente notificado con la demanda que se admite a trámite en su contra conforme se advierte de los cargos de notificación de fojas veinticuatro, y pese a ello y al tiempo transcurrido no cumplió en contestar la demanda, por lo que se deberá hacer efectivo el apercibimiento declarado en la resolución número uno de autos. Segundo – Que, el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece “ si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde”. Tercero –.- Que, conforme  lo expuesto en el fundamento número tres (3) de la resolución número diez, de fecha cinco de septiembre de dos mil once, expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto en el proceso N° 2011-10325-SC  (01630-2010-0-1903-JR-FT-03), el último párrafo del artículo 203° del Código Procesal Civil, establece que “si a la audiencia de pruebas no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso, norma que resulta de aplicación supletoria a la presente causa”; igualmente, en el fundamento número cinco (5), de la referida resolución se establece que “Es menester puntualizar que el primer párrafo del artículo 203° del Código procesal Civil, establece claramente que la fecha fijada para la audiencia es inaplazable, siendo que las partes pueden actuar mediante representante si se prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia personal. (…)”, siendo ponente de la misma la señora Vocal Chirinos Mauri, y firmantes, los Vocales  Álvarez López y Bretoneche Gutiérrez. Cuarto.- Que, así mismo, el artículo 141° de la norma referida señala que “las actuaciones judiciales se practican en el día y hora señalados, sin admitirse dilación.”. Siendo ello así, estando a los considerandos expuestos y de conformidad con el Artículo veinte de la Ley Veintiséis doscientos sesenta Ley de Violencia Familiar; SE RESUELVE: 1).- se declara REBELDE al demandado TAYLER BURGA PACAYA, y continuando con la secuencia procesal: SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día LUNES TRECE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE A HORA DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior
V-3(18,19 y 20)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00748-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
MENOR: GARCIA ROJAS, PAOLA VANESSA
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS ,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, treinta de Mayo Año Dos mil doce.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda tutelar que antecede remitido por la Primera Fiscalía de Familia de Maynas, solicitando aperturar investigación tutelar a favor de la menor PAOLA VANESSA GARCIA ROJAS (15), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitando, AL PRINCIPAL Y SEGUNDO OTROSI DIGO: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el Principio número ocho de la Declaración de los Derechos del Niño, establece “El niño debe en todas las circunstancias, figurar como los primeros que reciban protección y socorro”. SEGUNDO: (…). Por lo que, estando a los hechos expuestos y advirtiendo una situación de alto riesgo y extrema vulnerabilidad en la cual se vería expuesto la menor, toda vez que carece de las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza, educación; por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor PAOLA VANESSA GARCIA ROJAS (15), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor sea trasladada y permanezca en la CASA DE ACOGIDA SANTA LORENA, debiendo OFICIARSE a la Directora de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial de la menor tutelada para el día MARTES DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE a las NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo la Directora de la Casa de Acogida Santa Lorena trasladar a la menor al Juzgado. b) (…). Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(18,19 y 20)

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01636-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
DEMANDADO: JHON ALLIES, CHRISTOPHER
AGRAVIADO    : MURAYARI PEREZ, JESSICA DEYANIRE
PEREZ TAMANI, ELENA
DAVILA MURAYARI, SURIA GRECIA
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE  Iquitos, trece de julio del dos mil doce.-                                                 DADO CUENTA, con el escrito que antecede, presentado por ELENA PEREZ TAMAN Y OTROS; agréguese a los  autos y, REQUIERASE al sentenciado CHRISTOPHER JHON ALLIES a fin de  que CUMPLA con pagar la suma de DOSCIENTOS y 00/100 nuevos soles, por concepto de reparación civil  a favor de cada una de las la agraviadas, mediante depósito judicial a la orden del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas; en un plazo de cinco días de ser notificado, bajo apercibimiento de ley. Hágase saber.
V-3(18,19 y 20)