JUZGADO DE FAMILIA

EDICTO FAMILIA TUTELAR
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, a los PADRES BIOLÓGICOS de la menor tutelada DANNA KATHERINE FLORES VELA, de 03 años de edad aproximadamente, en el proceso N° 00569-2012-0-1903-JR-FT-02 sobre Abandono Material y Peligro Moral, a fin que tomen conocimiento de la RESOLUCION NUMERO UNO de fecha dieciséis de abril del año dos mil doce, cuyo tenor literal es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor de la  menor, DANNA KATHERINE FLORES VELA de tres años de edad por presunto ABANDONO MORAL Y MATERIAL previsto en el artículo 248° inciso b) del código de niños y adolescentes, SEGUNDO: Se dicta como MEDIDA DE PROTECCIÓN: Que, la menor tutelada, DANNA KATHERINE FLORES VELA de tres años de edad,  PERMANEZCA bajo el cuidado y protección de sus abuela KELLY ARIMUYA TECCO, quien velará por su pleno desarrollo y bienestar de la menor tutelada, durante el tiempo que permanezca en su custodia. TERCERO: Se ordena las siguientes diligencias: a) OFICIESE a la Asistenta Social Adscrita de este Juzgado, a fin que realice en el día una VISITA en el entorno familiar y social de la menor tutelada, a efectos de tener conocimiento del estado actual de la menor; b) Recíbase la declaración de la menor, DANNA KATHERINE FLORES VELA de tres años de edad , para el día VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, A LAS OCHO DE LA MAÑANA; en el local del Segundo Juzgado de Familia de Maynas; debiendo de estar acompañado con uno de sus padres o familiares. c) RECABESE, la declaración de la abuela la señora KELLY AMRIMUYA TECCO, asimismo de los padres biológicos de la menor tutelada los señores DARWIN JAIR FLORES ORDOÑEZ y ERLINDA VELA ARIMUYA, para el día VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A LAS NUEVE, DIEZ Y DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, respectivamente en local del Segundo Juzgado de Familia de Maynas, sin perjuicio de ello notifíquese mediante Edicto Judicial a los padres biológicos de la menor tutelada- d), Ofíciese a la Oficina de la División de  Medicina Legal de Loreto a fin que practique una evaluación Psicológica de la menor DANNA KATHERINE FLORES VELA de tres años de edad, la abuela de la menor la señora KELLY AMRIMUYA TECCO, asimismo de los padres biológicos de la menor tutelada los señores DARWIN JAIR FLORES ORDOÑEZ y ERLINDA VELA ARIMUYA, respectivamente, para tal efecto deberán concurrir a la referida oficina sito en la Avenida del Ejercito(Ref. Al costado del asilo de ancianos) después del tercer día de notificado la presente resolución. Y PRACTIQUESE todas las diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos.- AL PRIMER OTROSI DIGO; téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI DIGO; Se exhorta a la abuela quien tiene la custodia de la menor concurrir a las diligencias programadas por el Juzgado, asimismo a cumplir con el compromiso de dar atención clínica a la referida menor en el Centro de Salud que estime conveniente, conforme a lo pactado en el acta de entrega de menor. Fdo. Dra. Jenny Pomalaza Casabona –Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia.-Fdo. Ericka Silvana Castro Cruz- Secretaria Judicial.
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