JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00370-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: ALMEIDA GOMEZ, SADRAC
DEMANDANTE: DIRECTOR DEL CAR GIRASOLES IQUITOS,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de familia de Maynas, hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO  Iquitos, quince de Marzo  año Dos mil doce. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede remitido por el Director del CAR GIRASOLES IQUITOS, solicitando aperturar investigación tutelar a favor del menor SADRAC ALMEIDA GOMEZ (13), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitando,  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el Principio número ocho de la Declaración de los Derechos del Niño, establece “El niño debe en todas las circunstancias, figurar como los primeros que reciban protección y socorro”. SEGUNDO: (…); por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor SADRAC ALMEIDA GOMEZ (13), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado para el día MARTES DIEZ DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO a las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) (…). NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(03,04 y 09)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00375-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: KELLY DONAYRE GALLARDO
MENOR: LINARES SAAVEDRA, JHONY
DEMANDANTE: DIRECTOR DEL CAR GIRASOLES IQUITOS,
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, quince de Marzo  Año Dos mil doce.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede remitido por el Director del CAR GIRASOLES IQUITOS, solicitando aperturar investigación tutelar a favor del menor JHONY LINARES SAAVEDRA (15), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitando,  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: (…); por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor JHONY LINARES SAAVEDRA (15), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado para el día MIERCOLES ONCE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado(…). NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución.
V-3(03,04 y 09)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00391-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: AGUIRRE PACAYA, EDVIN MAXIMO
DEMANDANTE: DIRECTOR DEL CAR GIRASOLES IQUITOS,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO  Iquitos, diecinueve de Marzo  Año Dos mil doce.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede remitido por el Director del CAR GIRASOLES IQUITOS, solicitando aperturar investigación tutelar a favor del menor EDWIN MAXIMO AGUIRRE HUAYMACARI (07), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitando,  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el Principio número ocho de la Declaración de los Derechos del Niño, establece “El niño debe en todas las circunstancias, figurar como los primeros que reciban protección y socorro”. SEGUNDO: (…); por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor EDWIN MAXIMO AGUIRRE HUAYMACARI (07), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado para el día JUEVES TRES DE MAYO DEL PRESENTE AÑO a las NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) (…). f) NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(03,04 y 09)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00393-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: FLORES RIMACHI, LIZARDO
DEMANDANTE: DIRECTOR DEL CAR GIRASOLES IQUITOS
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO  Iquitos, diecinueve de Marzo Año Dos mil doce.   AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede remitido por el Director del CAR GIRASOLES IQUITOS, solicitando aperturar investigación tutelar a favor del menor LIZARDO FLORES RIMACHI (13), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitando,  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el Principio número ocho de la Declaración de los Derechos del Niño, establece “El niño debe en todas las circunstancias, figurar como los primeros que reciban protección y socorro”. SEGUNDO: (…); por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor LIZARDO FLORES RIMACHI (13), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado para el día JUEVES TRES DE MAYO DEL PRESENTE AÑO a las ONCE DE LA MAÑANA, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) (…). f) NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(03,04 y 09)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00395-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: LOMAS YAHUARCANI, BECKAR
DEMANDANTE: DIRECTOR DEL CAR GIRASOLES IQUITOS
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO  Iquitos, diecinueve de Marzo   Año Dos mil doce.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede remitido por el Director del CAR GIRASOLES IQUITOS, solicitando aperturar investigación tutelar a favor del menor BECKAR LOMAS YAHUARCANI (08), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitando, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el Principio número ocho de la Declaración de los Derechos del Niño, establece “El niño debe en todas las circunstancias, figurar como los primeros que reciban protección y socorro”. SEGUNDO: (…); por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor BECKAR LOMAS YAHUARCANI (08), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado para el día VIERNES CUATRO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO a las DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) (…). NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(03,04 y 09)

 

5° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00400-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: FARIAS ATAYDE, AMOS
DEMANDANTE: DEMANDA DEL DIRECTOR DEL CAR GIRASOLES IQUITOS,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento que se ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, diecinueve de Marzo Año Dos mil doce.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede remitido por el Director del CAR GIRASOLES IQUITOS, solicitando aperturar investigación tutelar a favor del menor AMOS FARIAS ATAYDE (13), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitando,  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el Principio número ocho de la Declaración de los Derechos del Niño, establece “El niño debe en todas las circunstancias, figurar como los primeros que reciban protección y socorro”. SEGUNDO: (…); por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor AMOS FARIAS ATAYDE (13), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado para el día LUNES SIETE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO a las ONCE DE LA MAÑANA, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) (…). f) NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(03,04 y 09)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00404-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: FLORES HUARMIYURI, MANUEL
DEMANDANTE: DEMANDA DEL DIRECTOR DEL CAR GIRASOLES IQUITOS,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO  Iquitos, diecinueve de Marzo  Año Dos mil doce.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede remitido por el Director del CAR GIRASOLES IQUITOS, solicitando aperturar investigación tutelar a favor del menor CESAR MANUEL FLORES HUARMIYURI (13), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitando, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el Principio número ocho de la Declaración de los Derechos del Niño, establece “El niño debe en todas las circunstancias, figurar como los primeros que reciban protección y socorro”. SEGUNDO: (…); por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor CESAR MANUEL FLORES HUARMIYURI (13), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado para el día MARTES OCHO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO a las DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) (…). f) NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(03,04 y 09)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00406-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: MANUYAMA AVELINO, PRESLEY
DEMANDANTE: DEMANDA DEL DIRECTOR DEL CAR GIRASOLES IQUITOS,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO  Iquitos, diecinueve de Marzo   Año Dos mil doce.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede remitido por el Director del CAR GIRASOLES IQUITOS, solicitando aperturar investigación tutelar a favor del menor PRESLEY MANUYAMA AVELINO (10), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitando,  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: (…); por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor PRESLEY MANUYAMA AVELINO (10), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado para el día MIERCOLES NUEVE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO a las OCHO DE LA MAÑANA, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) (…). NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(03,04 y 09)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00408-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: YUMBATO FARIAS, OSEAS
DEMANDANTE: DEMANDA DEL DIRECTOR DEL CAR GIRASOLES IQUITOS,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO  Iquitos, diecinueve de Marzo Año Dos mil doce. AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede remitido por el Director del CAR GIRASOLES IQUITOS, solicitando aperturar investigación tutelar a favor del menor OSEAS YUMBATO FARIAS (10), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitando,  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el Principio número ocho de la Declaración de los Derechos del Niño, establece “El niño debe en todas las circunstancias, figurar como los primeros que reciban protección y socorro”. SEGUNDO: (…), por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado para el día MIERCOLES NUEVE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO a las DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) (…)f) NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(03,04 y 09)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00410-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: LOMAS YAHUARCANI, WENINGER
DEMANDANTE: DEMANDA DEL DIRECTOR DEL CAR GIRASOLES IQUITOS ,
EDICTO
RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, diecinueve de Marzo  Año Dos mil doce.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede remitido por el Director del CAR GIRASOLES IQUITOS, solicitando aperturar investigación tutelar a favor del menor WENINGER LOMAS YAHUARCANI (10), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitando,  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: (…); por lo que, en conformidad con lo dispuesto por el artículo noveno y décimo del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes concordado con el artículo doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y seis y doscientos cuarenta y ocho del Código Acotado, RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor WENINGER LOMAS YAHUARCANI (10), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado para el día JUEVES DIEZ DE MAYO DEL PRESENTE AÑO a las OCHO DE LA MAÑANA, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) (…). NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. Interviniendo la Señora Juez que autoriza y Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
V-3(03,04 y 09)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01577-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KELLY DONAYRE GALLARDO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA ,
DEMANDADO: AYALA NIETO, CLAUDIO CARLOS
AGRAVIADO    : FLORES BAZAN, BERTHA ROSARIO
EDICTO
El Juzgado transitorio de familia de Maynas, hace de conocimiento que se ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.Iquitos, veintiocho de marzo de dos mil doce.-AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la razón del cursor, agréguese a los autos, Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario, tal como lo prescribe el artículo IX del Título Preliminar del Código Adjetivo. Segundo.- Que, el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil con respecto a la citación y concurrencia personal de los convocados a la audiencia establece que “… si no concurren ambas partes, el juez dará por concluido el proceso”. Tercero.- Que, se advierte de la certificación y la razón del cursor, que las partes en el presente proceso, no han concurrido a la audiencia única programada para la fecha, pese haberse notificado válidamente con la resolución número dos de fecha veintiuno de febrero del año dos mil doce que obra a fojas treinta y uno de autos. Cuarto.- Que, la resolución antes citada ha sido debidamente notificado a las partes, así como al representante del Ministerio Publico, tal como se desprende de los asientos de notificación de fojas treinta y dos de autos, y pese a ello, las partes no han concurrido al local de este Juzgado para la realización de la Audiencia Programada. Quinto.- Que, conforme  lo expuesto en el fundamento número tres (3) de la resolución número diez, de fecha cinco de septiembre de dos mil once, expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto en el proceso N° 2011-10325-SC  (01630-2010-0-1903-JR-FT-03), el último párrafo del artículo 203° del Código Procesal Civil, establece que “si a la audiencia de pruebas no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso, norma que resulta de aplicación supletoria a la presente causa”; igualmente, en el fundamento número cinco (5), de la referida resolución se establece que “Es menester puntualizar que el primer párrafo del artículo 203° del Código procesal Civil, establece claramente que la fecha fijada para la audiencia es inaplazable, siendo que las partes pueden actuar mediante representante si se prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia personal. (…)”, siendo ponente de la misma la señora Vocal Chirinos Mauri, y firmantes, los Vocales  Álvarez López y Bretoneche Gutiérrez. Cuarto.- Que, así mismo, el artículo 141° de la norma referida señala que “las actuaciones judiciales se practican en el día y hora señalados, sin admitirse dilación.”. Siendo ello así, estando a los considerandos expuestos y de conformidad con el Artículo veinte de la Ley Veintiséis doscientos sesenta Ley de Violencia Familiar, SE RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO, debiendo remitirse a la Oficina del Archivo central de esta Sede de Corte. Notificándose. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(03,04 y 09)

 

EDICTO
En el proceso Nº 00438-2012-0-1903-JR-FC-01, seguido por GILDA ROSSANA TANG TOLEDANO contra El Ministerio Público Sobre Autorización Judicial para Disponer de Bien de Menor el Señor Juez de Familia ha dispuesto se efectúe las publicaciones en el diario El Peruano y la Región lo siguiente:
RESOLUCION NUMERO UNO, Iquitos veintisiete de marzo del dos mil doce, AUTOS Y VISTOS; SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA SOLICITUD interpuesta por Gilda Rossana Tang Toledano Sobre Autorización Para Disponer de Bien de Menor en la vía de Proceso No Contencioso, señalándose fecha y hora para la diligencia de Actuación y Declaración Judicial el día miércoles 18 de abril del 2012, a las 11 a.m.. Fdo. MYRNA MEDINA CALDERON – JUEZ, Y BLANCA OLANDY CUEVA BALCAZAR . SEC.
Abog. Blanca Olandy Cueva Balcázar
Especialista Legal
Primer Juzgado de Familia de Maynas.
V-3(03,04 y 09)B/27141
S/. 29.40

 

EDICTO
Ante el Primer Juzgado de Familia de Maynas, Jueza, Myrna Medina Calderón, Especialista Silvia Hidalgo Paredes, Expediente 00160-2012-0-1903-JR-FC-01, sobre Divorcio por la Causal de Separación de Hecho por Rocío Ríos Nube contra Limber Navarro Cobos, se realiza la presente publicación por mandato de la Resolución Nº 1 de fecha 12-03-2012.- Parte Pertinente, Se Resuelve, Admitir a trámite la demanda interpuesta por Rocío Ríos Nube la misma que la dirige contra Limber Navarro Cobos y contra el Ministerio Público sobre Divorcio por la Causal de Separación de Hecho tomándose en consideración las pretensiones acumuladas en la Vía de Proceso de Conocimiento por lo que se Ordena conferir traslado al demandado Ministerio Público por el plazo de Treinta Días a fin de que Absuelvan la presente acción, bajo apercibimiento de ser Declarado en Rebeldía y respecto al demandado Limber Navarro Cobos notifíquese mediante Edicto debiendo la parte actora realizar las Publicaciones respectivas en el Diarios Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un Período de tres días consecutivos, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal conforme lo establece el segundo párrafo del Artículo 435 del Código Procesal Civil en caso de no presentarse al proceso. Téngase por Ofrecidos los Medios Probatorios y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan.- Asimismo sin perjuicio de las publicaciones edítales, cúmplase por Secretaría con imprimir la Ficha RENIEC del demandado. Interviene la Señora Juez y Secretaria Judicial que Autoriza por Disposición Superior.
Abog. Silvia Hidalgo Paredes
Secretaria Judicial
Primer Juzgado de Familia de Maynas
V-3(03,04 y 09)B/27139
(S/. 57.90)