JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00037-2012-0-1903-JR-FP-03
MATERIA: INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO
ESPECIALISTA: KELLY DONAYRE GALLARDO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS ,
INFRACTOR: ORBE VILLACORTA DARCO LARIS, JHUDITH VILLACORTA CISNEROS MAMA
PACHECO COHELO PAOLO FRANCISCO, DEISY GUTIERREZ CABALLERO TIA
AGRAVIADO    : RAMIREZ PAREDES, ISAAC
EDICTO
El Juzgado transitorio de Familia de Maynas, en cumplimiento de la resolución número cuatro, hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES  Iquitos, veintidós de febrero de dos mil doce      AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta, AVOQUESE Con la razón del cursor al señor Juez que suscribe por licencia de la señora Juez titular; Y CONSIDERANDO.- PRIMERO.- Que, en el artículo doscientos veintidós del Código del Niño y Adolescente prescribe “La acción judicial prescribe a los dos años de cometido el acto infractor…Tratándose de una falta señalada en el Código Penal prescribe a los seis  meses… ”. SEGUNDO.- Que, de la revisión de todo lo actuado, fluye que el hecho delictivo se habría producido el 24 de julio de 2011, conforme se corrobora del Informe policial y de la denuncia fiscal que obran de fojas uno a veintinueve de autos; siendo que, además, la denuncia del Ministerio Público es formulada con fecha diez de enero de dos mil doce, es decir faltando catorce días para que prescriba la causa. TERCERO.- Que, de la fecha desde que se suscitaron los hechos a la actualidad han transcurrido a la fecha seis meses y veintisiete días, de la infracción, cometida por los menores DARCO LARIS ORBE VILLACORTA y PAOLO FRANCISCO PACHECO COHELO, por lo que es procedente la prescripción; en consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN de la acción penal promovida a favor de los menores DARCO LARIS ORBE VILLACORTA y PAOLO FRANCISCO PACHECO COHELO por infracción de Faltas Contra el Patrimonio en agravio de Isaac Ramírez Paredes; quedando consecuentemente SIN EFECTO las diligencias ordenadas mediante resolución número dos.- ARCHIVESE los autos en el modo y forma de Ley. A los oficios remitidos por el Psicólogo adscrito a los Juzgados de Familia, estese a lo resuelto. Interviniendo el Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00358-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: CHANCHARI GOMEZ, ANDRES ALEXANDRO
DEMANDANTE: DIRECTOR DEL CAR GIRASOLES IQUITOS ,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución:  RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, trece de Marzo Año Dos mil doce.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede remitido por el Director del CAR GIRASOLES IQUITOS, solicitando aperturar investigación tutelar a favor del menor ANDRES CHANCHARY GOMEZ (15), por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitando, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el Principio número ocho de la Declaración de los Derechos del Niño, establece “El niño debe en todas las circunstancias, figurar como los primeros que reciban protección y socorro”. SEGUNDO: (…), RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor del menor ANDRES CHANCHARY GOMEZ (15), estando a que dicho menor sufre de abandono moral y material, siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que el referido menor permanezca en custodia de la CAR GIRASOLES IQUITOS, debiendo OFICIARSE al Director de dicha institución a fin de ponerle en conocimiento la presente resolución, el mismo que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) RECABESE la declaración referencial del menor tutelado para el día LUNES NUEVE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO a las OCHO DE LA MAÑANA, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS trasladar al menor tutelado al Juzgado. b) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de hacer llegar a éste Juzgado un Informe detallado sí el menor albergado recibe visitas de algún familiar, si fuere así cumpla con informar los datos domiciliarios. c) OFICIESE al Director de la CAR GIRASOLES IQUITOS a fin de que por su intermedio se practique al menor tutelado un informe social evolutivo y una evaluación psicológica. d) OFICIESE a la Municipalidad Provincial de Ramón Castilla – Caballo Cocha a fin de que en breve término cumpla con remitir la partida de nacimiento del menor tutelado. e) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique al menor tutelado una evaluación psicosomática y de integridad sexual, debiendo el Director de la CAR GIRASOLES DE IQUITOS trasladar al menor tutelado en compañía de un custodio a la División Médico Legal el día 09 de Abril del 2012 a las 08.30 de la mañana para practicar dichas evaluaciones. f) OFICIESE al Jefe de la División de Personas desaparecidas de la Policía Nacional del Perú a fin de que  cumpla con informar si existe denuncia por la desaparición o secuestro del niño albergado. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que el menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarado en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. (…).
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01561-2011-0-1903-JR-FP-03
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
ESPECIALISTA: KELLY DONAYRE GALLARDO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS,
INFRACTOR: ARIMUYA HUALINGA, FRANCO BENITO
AGRAVIADO: R.P.A. (15)
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, en cumplimiento de lo ordenado mediante resolución número cuatro, hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NÚMERO UNO  Iquitos, quince de Noviembre  Del año dos mil once   AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la denuncia presentada por la Representante del Ministerio Público, juntamente con el Informe N° 057-2011-V-DIRTEPOL-IQ-RPL-CPNP-09OCT-IC, remitido por la Comisaría de 09 de Octubre, los mismos que se mandan AGREGAR a los autos teniéndose presente en su oportunidad, Y ATENDIENDO: AL PRINCIPAL:  PRIMERO: HECHOS EN QUE SE SUSTENTA LA DENUNCIA: (…) EN CONSECUENCIA, de conformidad  con lo dispuesto por los Artículos ciento ochenta y tres, doscientos ocho y doscientos doce del Código de los Niños y Adolescentes, Declaración de los Derechos del Niño y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores, el articulo ciento setenta y tres inciso “tres” del Código Penal y artículo ciento cuarenta y tres del Código de Procedimientos Penales, este Juzgado RESUELVE: DECLARAR PROMOVIDA LA ACCIÓN PENAL A FAVOR del adolescente infractor FRANCO ARIMUYA HUALINGA, en la actualidad de dieciocho años de edad, hijo de doña EDUARDA HUALINGA y de don LUIS ARIMUYA; determinándose que la situación jurídica procesal del infractor es de NO HABIDO en calidad de investigado ausente, se Dispone que la Policía Judicial de esta ciudad proceda a la ubicación, búsqueda y conducción al Juzgado del menor investigado, acompañado de sus padres o tutores a fin de recabar su Declaración Referencial, quienes además deberán traer consigo su respectiva Partida de Nacimiento del menor investigado a fin de acreditar su minoría de edad el día que ocurrieron los hechos, diligencia que se llevará a cabo en presencia del Representante del Ministerio Público y del Abogado Defensor. En consecuencia, CUMPLASE las siguientes diligencias: OFICIESE: a) A la Sala Civil de esta Sede Judicial, a fin de que se sirva informar si existe medida socio- educativa alguna a nombre del infractor. b) (…) c) Jefatura del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a fin de que se sirva recabar la partida de nacimiento del menor infractor. d) A la Policía Judicial, a fin de que se disponga la búsqueda y conducción del menor infractor al local del Juzgado. Se deja constancia que al amparo del Derecho de no revictimización no se recibirá la declaración preventiva de la agraviada R.P.A. DEBIENDOSE actuar las demás diligencias que sean necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. (…).
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01630-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KELLY DONAYRE GALLARDO
DEMANDADO: MURRIETA MORENO, HUGO MOISES
SHAPIAMA GRANDEZ, LIZETH LICEICA
AGRAVIADO: MURRIETA SHAPIAMA, CAROL SAMANTA MENOR
DEMANDANTE: 1RA FISCALIA DE FAMILIA,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número tres, hace de conocimiento lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, Veintiuno de julio Del año Dos mil once.-  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Oficio N° 010-RDESNA-IEPM N° 61001; en relación con los hechos realizados por Violencia Familiar en la modalidad de MALTRATO FISICO contra HUGO MOISES MURRIETA MORENO (31)  y LIZETH LICEICA SHAPIAMA GRANDEZ (31) y sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FÍSICO contra NICOLAS SEGUNDO LEVY VIDAL (48) en agravio de su menor hija CAROL SAMANTA MURRIETA SHAPIAMA (12), representada por el Ministerio Público, I ATENDIENDO AL PRINCIPAL.PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familiar, en aplicación  del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis y Ley N° 29282. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse  como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno  de la ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra HUGO MOISES MURRIETA MORENO (31)  y LIZETH LICEICA SHAPIAMA GRANDEZ (31) y sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FÍSICO contra NICOLAS SEGUNDO LEVY VIDAL (48) en agravio de su menor hija CAROL SAMANTA MURRIETA SHAPIAMA (12), representada por el Ministerio Público; notifíquese al demandado,  para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete  del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos,  el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la medida de Protección inmediata de prohibición de proximidad a la victima con fines de maltrato en cualquiera de sus formas a favor de CAROL SAMANTA MURRIETA SHAPIAMA (12), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase presente. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior.
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