JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00057-2012-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: JORGE W. PALACIOS ROSADO
MENOR: GARCIA CATASHUNGA, YAMILETH
DEMANDANTE: FLORES RIVERA, ROSA
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, doce de Enero Año Dos mil doce.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta en la fecha la demanda que antecede interpuesta por la señora ROSA FLORES RIVERA, solicitando aperturar investigación tutelar a favor de la menor YAMILETH GARCIA CATASHUNGA, por presunto Abandono Moral y Material, estando a lo solicitando,  Y CONSIDERANDO: PRIMERO: (…), RESUELVE: 1) APERTURAR Investigación Tutelar a favor de la menor YAMILETH GARCIA CATASHUNGA (01), estando a que dicha menor sufre de abandono moral y material siendo la función tuitiva del Juzgado velar por la protección de estos tipos de menores que se encuentran susceptibles a cualquier peligro que puedan afectar a sus integridad física y psicológica, por lo que estando a las facultades de la Señora Juez y de conformidad con el artículo doscientos cuarenta y tres y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes, 2) SE DICTA como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la referida menor sea entregada y permanezca en custodia de la demandante ROSA FLORES RIVERA, debiendo extenderse el acta respectiva, la misma que queda bajo su cuidado y protección durante el tiempo que permanezca en dicho Hogar, y se dispone la siguiente diligencia: a) OFICIESE al Director del Hospital Regional de Loreto a fin de que en breve término cumpla con remitir la Historia Clínica de la menor. b) OFICIESE a la Asistenta Social adscrita al Juzgado a fin de que practique una visista social en el domicilio de la menor tutelada. c) RECABESE por medio del Sistema Judicial de esta Sede de Corte las fichas de inscripciones ante la Reniec de la menor tutelada, de sus padres biológicos, de doña Rosa Flores Rivera y de Iris Catashunga Sánchez. d) OFICIESE al Jefe de la Reniec de esta ciudad a fin de que en breve término cumpla con informar si la menor tutelada se encuentra inscrita; si fuera en caso, cumpla con remitir la partida de nacimiento de la menor tutelada. e) OFÍCIESE al Jefe de la División de Medicina Legal de esta ciudad a fin de que practique a la menor tutelada una evaluación psicosomática y una evaluación de integridad sexual, debiendo la demandante Rosa Flores Rivera trasladar a la menor tutelada a la División Médico Legal el día 30 de Enero del 2012 a las 08.00 de la mañana para practicar dichas evaluaciones. f) OFICIESE al Jefe de la División de Personas desaparecidas de la Policía Nacional del Perú a fin de que  cumpla con informar si existe denuncia por la desaparición o secuestro de la niña tutelada. NOTIFIQUESE mediante EDICTO un extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Región, con conocimiento de que existe la posibilidad de que la menor pase al Programa de Adopciones en caso de ser Declarada en estado de Abandono. PÓNGASE en conocimiento de la Representante del Ministerio Público de Maynas la presente resolución. (…).
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01559-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: JORGE W. PALACIOS ROSADO
MENOR: SILVA RAMIREZ KAROLAI MARIELA, SADITH PILCO RAMIREZ HERMANA
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS ,
EDICTO
El Juzgado transitorio especializado en Familia de Maynas, hace de conocimiento que el señor Juez encargado hay dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO SIETE  Iquitos, veinte de febrero de dos mil doce   Dado cuenta, AVOQUESE al señor Juez que suscribe por licencia de la señora Juez titular, con la razón del cursor y el oficio que antecede, remitido por el Psicólogo adscrito a los Juzgados de Familia, por el cual se informa de la inasistencia de la menor tutelada en la fecha y hora señalada para su evaluación psicológica; por ende, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolución número cinco, consecuentemente, PRESCINDASE de la evaluación psicológica de la menor tutelada KAROLAI MARIELA SILVA RAMIREZ, y prosígase la causa conforme su estado. Interviniendo el Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior.
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3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01577-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: JORGE W. PALACIOS ROSADO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA ,
DEMANDADO: AYALA NIETO, CLAUDIO CARLOS
AGRAVIADO: FLORES BAZAN, BERTHA ROSARIO
EDICTO
El Juzgado Transitorio de familia de Maynas, hace de conocimiento que el señor Juez encargado ha dispuesto la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, veintiuno de febrero de dos mil doce   Dado cuenta, AVOQUESE al señor Juez que suscribe por licencia de la señora Juez titular, con el oficio N° 015-2012-JDPT, mediante el cual, la señora Juez de Paz de Tamshiyacu, devuelve sin diligenciar la cédula de notificación de la resolución número uno dirigida al demandado; Y CONSIDERANDO. Primero: Que, pese a la devolución de cédula que antecede, se advierte de autos, que el demandado CLAUDIO CARLOS AYALA NIETO ha sido válidamente notificado con la demanda que se admite a trámite en su contra conforme se advierte de las publicaciones de los edictos de fojas veinticuatro a veintisiete, y pese a ello y al tiempo transcurrido no cumplió en contestar la demanda, por lo que se deberá hacer efectivo el apercibimiento declarado en la resolución número uno de autos. Segundo – Que, el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código Procesal Civil, regula sobre los presupuestos para la declaración de rebeldía, la misma que establece “ si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde”. Tercero –.- Que, conforme  lo expuesto en el fundamento número tres (3) de la resolución número diez, de fecha cinco de septiembre de dos mil once, expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto en el proceso N° 2011-10325-SC  (01630-2010-0-1903-JR-FT-03), el último párrafo del artículo 203° del Código Procesal Civil, establece que “si a la audiencia de pruebas no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso, norma que resulta de aplicación supletoria a la presente causa”; igualmente, en el fundamento número cinco (5), de la referida resolución se establece que “Es menester puntualizar que el primer párrafo del artículo 203° del Código procesal Civil, establece claramente que la fecha fijada para la audiencia es inaplazable, siendo que las partes pueden actuar mediante representante si se prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia personal. (…)”, siendo ponente de la misma la señora Vocal Chirinos Mauri, y firmantes, los Vocales  Álvarez López y Bretoneche Gutiérrez. Cuarto.- Que, así mismo, el artículo 141° de la norma referida señala que “las actuaciones judiciales se practican en el día y hora señalados, sin admitirse dilación.”. Siendo ello así, estando a los considerandos expuestos y de conformidad con el Artículo veinte de la Ley Veintiséis doscientos sesenta Ley de Violencia Familiar; SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1).- se declara REBELDE al demandado CLAUDIO CARLOS AYALA NIETO, y continuando con la secuencia procesal: SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día MIERCOLES VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DOCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado debiendo de apersonarse ambas partes al local del Juzgado para tal fin, bajo apercibimiento de archivarse el proceso en forma definitiva en caso de inconcurrencia. Interviniendo el Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior. Notifíquese mediante cédula y edicto.
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