JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01607-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: JORGE W. PALACIOS ROSADO
MENOR: LACHUMA COBOS, THALY JOSEFA
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS ,
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, pone de conocimiento de MARIA COBOS PIÑA, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NÚMERO TRES  Iquitos, cuatro de enero de dos mil doce.-                                            Dado cuenta con la razón del cursor, y el oficio remitido por la Directora de la casa de acogida Santa Mónica, los mismos que anteceden, agréguense y ténganse presentes; y estando a las certificaciones obrantes a fojas diecisiete y vueltas, se dispone: REPROGRAMESE fecha y hora a fin de recabarse la declaración referencial de la menor tutelada THALY JOSEFA LACHUMA COBOS, la misma que se realizará el día JUEVES VEINTISEIS DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A HORAS TRES DE LA TARDE,  debiendo oficiarse a la  Directora de la casa de acogida Santa Mónica a fin de que disponga el traslado de la referida menor en la fecha y hora señalada; así mismo, advirtiéndose que la persona de MARIA COBOS PIÑA no ha sido válidamente notificada, SEÑALESE nueva fecha y hora a fin de recibirse la declaración judicial de MARIA COBOS PIÑA, tía de la menor tutelada, la misma que se llevará a cabo el día JUEVES VEINTISEIS DE ENERO DEL DOS MIL DOCE A HORAS CUATRO DE LA TARDE,  notificándosele en la dirección consignada en su ficha de RENIEC, sin perjuicio de hacerlo mediante edicto bajo apercibimiento de prescindirse de dicha prueba en caso de inconcurrencia. Interviniendo el Testigo Actuario que da cuenta por disposición superior.
V-3(10,11 y 12)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 01620-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: JORGE W. PALACIOS ROSADO
DEMANDADO: TALEXES RIOS, DIANA GRICELL
AGRAVIADO: PILCO RIOS, KEILA
DEMANDANTE: MINISTERIO PUBLICO ,
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto por la señora juez mediante resolución número tres, hace de conocimiento de KEILA PILCO RIOS, lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO.  Iquitos, veinticuatro de noviembre de dos mil once.  AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por al Señora Representante del Ministerio Público, Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscriben por disposición superior, TÉNGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae el Atestado Policial Nº 154-2011-V-DIRTEPOL-RPL-CPNP-P-SVF, en relación con los hechos realizados por DIANA GRICELL TALEXES RIOS sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de KEILA PILCO RIOS (36), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL. PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familia, en aplicación del artículo noveno de la ley veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por la Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis. SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos y a la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la Ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres. En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR  a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra DIANA GRICELL TALEXES RIOS sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO en agravio de KEILA PILCO RIOS (36); notifíquese al demandado para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se manda agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro de  tercer día de notificado al Local del Juzgado,  a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con los dispuesto por el segundo párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo Nº 002-98-JUS; AL UNICO OTROSI DIGO: En conformidad del artículo diez del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 006-97-JUS, artículo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o apreciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase  por amparada la Medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de KEILA PILCO RIOS (36), otorgada por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- (…).   RESOLUCION NUMERO DOS  Iquitos, cinco de octubre de dos mil once.   AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito de contestación demanda que antecede presentado por el demandado WILDER VIGIL YAICATE. Agréguese a los autos Y CONSIDERANDO. Primero.- Que, las normas procesales contenidas en el texto adjetivo, son de obligatorio cumplimiento, salvo regulación permisiva en contrario de conformidad con el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil siendo ello así, es deber del Juez verificar el cumplimiento de los requisitos de la demanda y de la contestación de la demanda previstos y sancionados por los artículos cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veinticinco, cuatrocientos cuarenta y dos y cuatrocientos cuarenta y cuatro  del Código Procesal Civil. Segundo.- Que, de la revisión del escrito de contestación de demanda presentada por el demandado DIANA GRICELL TALEXES RIOS, se verifica que ha cumplido con los requisitos establecidos por los articulo antes señalados; asimismo conforme a los Artículos II y V del Título Preliminar del acotado Texto Adjetivo, establecen que corresponde al Juez la dirección del proceso, las audiencias y la actuación de los medios probatorios se realizan ante el Juez, y que el proceso se realice procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales, y siendo ello así y de conformidad con el Artículo veinte de la Ley veintiséis doscientos sesenta Ley de Violencia Familiar; SE RESUELVE: 1) TENGASE POR CONTESTADA LA DEMANDA por la demandada DIANA GRICELL TALEXES RIOS, y por ofrecido por medios probatorios que propone, señálese como su domicilio procesal calle Ricardo Palma N°557 – Iquitos, lugar donde se deberán notificar las resoluciones futuras. Córrase traslado de la contestación de la demanda. 2) SEÑÁLESE para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA, el día MIERCOLES VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE A HORAS DOS DE LA TARDE, debiendo de apersonarse las partes al local del Juzgado, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente en caso de inconcurrencia de las mismas de conformidad a lo establecido en el último párrafo del artículo doscientos tres del Código Procesal Civil Modificado por la ley N° 29057.
V-3(10,11 y 12)

 

EDICTO
La señora Jueza del Primer Juzgado de Familia de Maynas, en el Expediente Nº 01777-2011-0-1903-JR-FC-01, Especialista Legal: Abog. Blanca Olandy Cueva Balcazar, en el Proceso seguido por VICTOR MANUEL ARÉVALO POIZARRO contra el MINISTERIO PUBLICO, sobre Autorización para Disponer Bien de Incapaz – Curatela, ha emitido la RESOLUCION NUMERO UNO, de fecha 03 de enero del 2012, que resuelve: ADMITIR A TRAMITE la solicitud para disponer Bien de Incapaz – Curatela, en Vía de Proceso No Contencioso, SEÑALÁNDOSE COMO FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL EL DIA MIÉRCOLES VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, con conocimiento del Representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de archivarse el presente proceso en caso de inconcurrencia de las partes a la Audiencia Programada EFECTÚE EL SOLICITANTE LAS PUBLICACIONES RESPECTIVAS EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y  DIARIO JUDICIAL “LA REGION” POR UN PERIODO DE TRES DIAS CONSECUTIVOS. Fdo. Dra. Myrna medina Calderón. Juez. Fdo. Abog. Blanca Olandy cueva Balcazar. 06 de enero del 2012.
Abog. Blanca Olandy Cueva Balcazar
Especialista Legal
Primer Juzgado de Familia de Maynas
V-3(10,11 y 12)
(/.52.00)