JUZGADO CIVIL

EDICTO
En el Exp. Nº 01242-2008-0-1903-JR-Ci-01, que despacha el juez, Alexander Rioja Bermúdez y Secretaria Diana Moya Vásquez, se ha ordenado por resolución número cuarenta y cuatro, publicar un extracto de la sentencia.
RESOLUCION NUMEJRO CUARENTA Y CUATRO: Iquitos veintinueve de Agosto del dos mil doce se dispone: Notifíquese mediante edicto a la co demanda ESTEFITA BAZALAR MELENDEZ con la resolución treinta (sentencia) donde se resuelve:
1. IMPROCDENTE DE PLANO LA TACHA presentada contra el testigo José Murayari Ipushima interpuesta por Martha Edith Meléndez de Feijoo y contra el documento privado de contrato de compra y venta de fecha tres de marzo  de dos mil ocho interpuesta por Estefita Bazalar Meléndez.
2. Declaro FUNDADA  la demanda sobre nulidad del acto jurídico interpuesta por Adela Reátegui de Del Águila contra Estefita Bazalar Meléndez, Martha Edith Meléndez de Feijoo y Paulino Bendezu Bautista.
En consecuencia se declara:
a. NULA la escritura de desistimiento Nº 2100 de fecha cinco de junio del dos mil ocho celebrada por las demandadas Martha Edith Meléndez de Feijoo y Estefita Bazalar  Meléndez;
b. NULA la escritura pública otorgada por Martha Edith Meléndez de Feijoo a Favor de Paulino Bendezu Bautista respecto del predio ubicado en la zona de habilitación Urbana Manuel Cardozo – A, manzana C lote 27 – Distrito de Belén, inscrito en la partida Nº 05000671 del Registro de Predio de Loreto;
SE ORDENA El otorgamiento de escritura pública a favor de la demandante respecto del predio ubicado en la Zona de habilitación urbana Manuel Cardozo – A manzana C lote 27 – Distrito de Belén, inscrito en la partida Nº 05000671 del Registro de predios de Loreto;
3. IMPROCEDENTE la reconvención referida a la nulidad de fojas ciento setentaiocho  al ciento ochenta, del acto jurídico del documento privado de compra venta de fechas tres de marzo del dos mil ocho celebrado entre Estefita Bazalar Meléndez y la demandante, Notifíquese. En los seguidos por Adela Reátegui de Del Águila contra Estefita Bazalar Meléndez, Martha Edith Meléndez de Feijoo y Paulo Bendezu Bautista sobre nulidad de acto jurídico y otro.-
SE DISPONE se publique un extracto de la sentencia, por tres veces con un intervalo de tres días, en el diario oficial “El peruano” y “La Región”, firmado por el señor Juez Alexander Rioja Bermúdez y Secretaria Diana Moya Vásquez.
Iquitos, 26 de Setiembre de 2012
DIANA K. MOYA VASQUEZ.
Secretaria Judicial
1er Juzgado Especializado en lo civil de Maynas.
V-3 (14,20 y 26) B/29441
S/. 93.90