JUZGADO CIVIL

EDICTO
Se hace saber a los herederos de OLGA SADITH RUBIO RENGIFO que en el proceso Nº 00181-2002-0-1903-JR-CI-02 iniciado por MANUEL DE JESUS TELLO BARDALES en representación de ALBERTO RUBIO RENGIFO, OLGA SADITH RUBIO RENGIFO, AMELIA RUBIO RENGIFO y MARIA LUISA RUBIO RENGIFO sobre DIVISION Y PARTICION DE BIENES ante el segundo Juzgado Civil de Maynas de que despacha el señor Juez CESAR AUGUSTO MILLONES ANGELES con la intervención de la Secretaria Judicial MARIA ISABEL PAZ SOLANO, se ha dispuesto se le notifique mediante edicto con el tenor siguiente.
ESCRITO DE DEMANDA.
MANUEL DE JESUS TELLO BARDALES en representación de ALBERTO RUBIO RENGIFO, OLGA SADITH RUBIO RENGIFO, AMELIA RUBIO RENGIFO y MARIA LUISA RUBIO RENGIFO sobre DIVISION Y PARTICION DE BIENES, no siendo factible una partición material por el número de herederos, la partición se hará entregándose a cada uno su parte en dinero luego de la venta de los bienes.
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos veinticuatro de abril del dos mil dos. AUTOS Y VISTOS; ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MANUEL DE JESUS TELLO BARDALES en presentación de ALBERTO RUBIO RENGIFO, OLGA SADITH RUBIO RENGIFO, AMELIA RUBIO RENGIFO y MARIA LUISA RUBIO RENGIFO contra la SUCESION DE ALCIBIADES RUBIO NORIEGA y AURELIA RENGIFO PEREZ DE RUBIO y las SUCESIONES DE RAFAEL RUBIO RENGIFO y ALEJANDRO RUBIO RENGIFO sobre DIVISION Y PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS debiendo tramitarse la demanda por la VIA DEL PROCESO ABREVIADO y en tal virtud, córrase traslado de la misma, por el término de DIEZ DIAS, a fin de que se conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguírseles el proceso en su rebeldía, conforme lo dispone el artículo cuatrocientos cincuenta y ocho del Código antes acotado; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican y a los autos los recaudos que se aparejan; así mismo no teniendo domicilio conocido respecto a los emplazados la SUCESION DE ALCIBIADES RUBIO NORIEGA y AURELIA RENGIFO PEREZ DE RUBIO comprendida por DANIEL RUBIO RENGIFO, AMELIA RUBIO RENGIFO y la SUCESION DE RAFAEL RUBIO RENGIFO por lo que en atención a lo previsto por el artículo 165 del Código Procesal Civil NOTIFIQUESE POR EDICTO por el término de ley bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en atención a lo previsto por el artículo 61 concordado con el artículo 435 del Código Adjetivo.
RESOLUCION NUMERO CINCUENTA  de fecha Veintitrés de Noviembre del dos mil once CORREGIDA MEDIANTE RESOLUCION NUMERO CINCUENTA Y TRES de fecha cinco de diciembre del dos mil once. AUTOS Y VISTOS; “SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTO a los herederos de la codemandante OLGA SADITH RUBIO RENGIFO con un extracto de la demanda, auto admisorio y la presente resolución, en el diario oficial EL PERUANO y LA REGION por espacio de tres días consecutivos, a fin de que tomen conocimiento de la presente causa y cumplan en el plazo de treinta días con apersonarse al proceso, tal como lo dispone el artículo 492º concordante con el tercer párrafo del artículo 435º del Código Procesal civil, BAJO APERCIBIMIENTO de nombrársele curador procesal conforme lo dispone el segundo párrafo del artículo 435º del citado cuerpo legal”. La causa se encuentra en ejecución de sentencia.
Iquitos, 14 de Diciembre del 2011
María Isabel Pérez Solano
Secretaria Judicial
2do.  Juzgado Civil de Maynas
V-3(02,03 y 04)
(S/.144.00)