JUZGADO CIVIL

SALA CIVIL MIXTA DE LORETO
El colegiado de la Sala Civil Mixta de La Corte Superior de Justicia de Loreto, en el expediente N°0014-2015-0-1903-SP-FC-01(2015-1233-SC), seguido por NORMA ROSA RIVA VASQUEZ representada por Lilia Marina Del Águila Vásquez contra ARMANDO EUGENIO MUSTIGA OCAMPO y OTRO sobre RECONOCIMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES a dispuesto que se notifique por edicto, al demandado ARMANDO EUGENIO MUSTIGA OCAMPO y OTRO, la resolución N° 02, el que es como sigue: RESOLUCION NUMERO DOS, de fecha 16 de noviembre del 2015 .. ( … ): 1) ADMITIR A TRÁMITE la solicitud interpuesta por Norma Rosa Riva Vásquez, debidamente representada por LlLIA MARINA DEL AGUILA VASQUEZ sobre reconocimiento de resoluciones judiciales expedidas en el extranjero, en la vía de proceso No contencioso; por consiguiente, 2) CORRASE traslado de la solicitud a don Armando Eugenio Mustiga Ocampo para que la contradiga en el plazo de treinta días hábiles desde la última publicación de la notificación por edicto. 3) CÓRRASE traslado de la solicitud al representante del Ministerio Público para que la contradiga en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente de realizada la notificación. 4) SE RESERVA el señalamiento de fecha para la realización de Ia audiencia de actuación y declaración judicial hasta que se apersone el demandado dentro del plazo concedido. 5) HABILlTESE fecha y hora para el diligenciamiento de la cedula de notificación a la parte demandada, debiendo de realizar el recurrente las coordinaciones con la Oficina de Notificaciones de esta sede Judicial de Loreto, [Sr. Julián Dávila’ Soto y el encargado de la zona donde se ubica el domicilio real señalado en la presente solicitud, así como el que figura en su documento nacional de identidad – DNI en el Departamento de Ucayali], 6) SE DISPONE que la demandante (o su apoderado) se apersone a Secretaría de Sala a recabar el edicto para su publicación por intervalo de tres días en el diario «La Región» y en el diario oficial «El Peruano», y cumplido dese cuenta a esta instancia. Iquitos, 24 de Diciembre del 2015.-
V-3(18,19 y 20)