JUZGADO CIVIL

EDICTO
Que en el proceso Nº 00778-2015-0-1903-JR-CI-1; iniciada por SCOTIABANK PERÚ SAA, sobre INEFICACIA DE TÍTULO VALOR ante el PRIMER JUZGADO CIVIL DE MAYNAS, que despacha el señor Juez  ALEXANDER RIOJA BERMUDEZ y secretaria judicial GABY GUZMAN CHAPIAMA, se ha dispuesto se notifique mediante edicto con el siguiente tenor.
ESCRITO DE DEMANDA. SCOTIABANK PERÚ SAA, interpone demanda contra la empresa TECH COMPANY SAC sobre INEFICACIA DE TÍTULO VALOR con la finalidad que se declare judicialmente la ineficacia del certificado de Depósito Negociable depósito a plazo Nº 8351710 por el importe de S/. 708.94.  RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.  Iquitos, veintitrés de junio del año dos mil quince.  SE RESUELVE: ADMITIR   a trámite la demanda interpuesta  por  NICO AGUILAR CAMONES JAIMES en representación de la Empresa MULTIVENTAS GIOVANA contra COMERCIAL NIKYOLI S.R.L. Y BANCO DE CREDITO DEL PERU (BCP) sobre INEFICACIA DE TÍTULO VALOR  en la vía de PROCESO SUMARISIMO. EN CONSECUENCIA: TRASLADO de la demanda a los demandados, bajo apercibimiento de rebeldía. Y de conformidad con el artículo 103º de la Ley de Titulo Valores Nº 27287, cumplan la demandante con publicar un extracto de la demanda y la resolución que admite a trámite, debiendo incluir en las publicaciones el número cheque que se pretende su ineficacia, por ante el Diario El Peruano por un lapso de cinco días.  RESOLUCION NÚMERO DOS. Iquitos, catorce de agosto del año dos mil quince. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SCOTIABANK PERÚ SAA contra la empresa TECH COMPANY SAC sobre INEFICACIA DE TÍTULO VALOR en la vía del PROCESO SUMARISIMO. EN CONSECUENCIA: TRASLADO de la demanda al demandado con copia del escrito de demanda, subsanación y anexos presentados por la parte demandante, a fin de que conteste la misma dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de rebeldía. Y de conformidad con el artículo 103º de la Ley de Titulo Valores Nº 27287, cumplan la demandante con publicar un extracto de la demanda y la resolución que admite a trámite, debiendo incluir en las publicaciones el número de certificado de depósito negociable que se pretende su ineficacia, por ante el Diario  “El Peruano”, por un palso de cinco días, debiendo la parte interesada recoger las publicaciones por ante la secretaria del juzgado. Fdo. Dr. Alexander Rioja Bermúdez (Juez)y Abog. Gaby Guzmán Chapiama (Secretaria Judicial)
Iquitos, 20 de octubre del 2015
Abog. Gaby Guzmán Chapiama
Secretaria Judicial
1er. Juzgado Civil de Maynas
V-5(03,04,05,06 y 09)F/97026
S/.288.75