Jueza pide a algunos fiscales actuar con mayor responsabilidad

*Prácticamente señala que por algunos requerimientos incongruentes se retrasa la administración de justicia.

Lo expresó en una de las recientes audiencias desarrolladas en el marco de investigación de las denominadas “barcazas” que involucra a varios personajes de la municipalidad de Maynas.

“Debo indicar que de un tiempo a esta parte, los delitos contra la administración pública se han vuelto un tema muy sensible, y por lo tanto creo yo, que quienes estamos a cargo, los operadores de justicia que está a cargo en el caso del ministerio público, la investigación por estos tipos penales o el órgano jurisdiccional de continuar la etapa intermedia y juzgamiento, deberíamos actuar con mucha responsabilidad y no presentar requerimientos que muchas veces resultan siendo osados, a juicio de la suscrita en el presente proceso.

Por un lado, el ministerio público tiene comprendidos como imputados a casi toda la gestión municipal, empezando por la representante edil hasta el tesorero o jefe de servicios, en delitos graves como negociación incompatible y peculado; sin embargo, en esencia no ha dicho cuáles han sido las personas que habrían mostrado interés en la contratación directa del señor Bardales, extraneus que habría sido contratado y no habría realizado el servicio para el cual fue contratado. No nos ha dicho absolutamente nada.

Postula dos tipos penales de manera concurso real de delitos y no nos dice cuándo inicia la negociación y cuándo culmina, cuándo inicia el peculado para decir que se habrían producido 2 hechos distintos y así podrían ir por un concurso real y peor aún, vamos a culminar con determinación de penas que están por encima de los 11 años de pena privativa de la libertad.

Esa sola postulación del ministerio público sin sustento fáctico y mucho menos jurídico porque los hechos no se saben si se subsumen en negociación incompatible porque no sabemos si es un contrato o una adjudicación directa; de eso no ha informado nada el ministerio público. Peor aún por el tipo penal de colusión cuál habría sido la intención de defraudar a la propia municipalidad.
El hecho de postular por un tipo alternativo, también exige al representante del ministerio público que nos diga cómo así entonces en caso de no lograrse que se adopte la tesis del ministerio público por el tipo penal de negociación incompatible que termina siendo aun en esencia de menor intensidad que la propia colusión, pretende el ministerio público que más bien por el de colusión sí va a llegar a adoptar o llegar a acreditar la responsabilidad penal de los imputados con los elementos de convicción que usted tiene.

En qué momento el ministerio público va a hacer la distinción entre la labor administrativa como funcionario público, servidor público que le compete a cada uno de ellos. Como es del tesorero visar documentos, o servicios generales el haber cumplido con presentar la indagación de mercado ¿Y dónde ya se configura el elemento subjetivo, cuándo el ministerio público puede decir efectivamente que la alcaldesa o el tesorero ya tenía la voluntad de favorecer al señor Bardales? ¿Con la visación, con el cumplimiento de su función?

En esencia, aún más, en la determinación de la pena, usted dice tiene antecedentes penales tercio superior, para el momento de la determinación de la pena, con el nuevo sistema doctor, nadie puede inventar circunstancias genéricas y tampoco atenuantes genéricas, ni agravantes genéricas, todo está taxativamente establecido en el código.

No puede decir tiene antecedentes y eso es un agravante genérico en tercio inferior porque eso no es así. Porque el solo hecho de no tenerla es circunstancia atenuante genérica, y lo sitúa en el primer tercio, pero no significa que el hecho de tenerla lo constituya un agravante, entonces lo está haciendo una interpretación que el hecho de tener antecedentes debe estar fijado en tercio superior.
En ninguno de los extremos de los 8 procesados que tiene usted, nos ha dicho cuál es la circunstancia atenuante o agravante que concurre para la determinación de la pena, en todos ha determinado la pena en el tercio intermedio. Mas con las observaciones que ha hecho la defensa, resulta incomprensible que a la señora Adela la tengan a título de autor y más bien al secretario general, lo tenga a título de cómplice ¿Cómplice de quién? ¿De Adela se debe entender, o de quién?

Yo he querido procurar instalar esta audiencia, sabemos que hay muchas exigencias, esto no es particularmente algo del propio juzgado, la Corte Superior en sí está mirando todos estos procesos contra la administración pública y está haciendo que podamos correr con estos procesos porque se dice que hasta ahora no hay trabajo de parte de los operadores de justicia y no damos celeridad por algún motivo en particular.
Hemos esperado desde la presentación del presente requerimiento desde el 8 de marzo de 2016, ya se van a cumplir 2 años y ahora recién viene el Ministerio Público he querido organizar de mejor forma los elementos de convicción, por ni siquiera haber advertido aquello que ya estaba en las observaciones por parte de los abogados defensores.

Nosotros le pedimos, doctor, actuar con más responsabilidad y si queremos hacer cualquier tipo de modificación, porque lo conocemos en igualdad de armas, usted no puede venir con información nueva ya a la audiencia, sino con la que previamente haya sido conocida por los abogados defensores, es por eso a la defensa se le exige que en 10 días tenga que presentar todas las observaciones que convengan, correr traslado a ustedes y llevar a debate en el mismo nivel. No queda otra que tener que devolver el requerimiento, subsanar observaciones, defensa y el propio juzgado de acuerdo al Art. 352 del Código Penal”, mencionó Melina.