Juez otorga medida cautelar al Consorcio Vías de Iquitos

  • Se consigna en Resolución Número Uno del 2º Juzgado Civil de Maynas.
  • Por lo que la municipalidad de Maynas no podrá ejecutar cartas fianzas renovadas por más de 3 millones de soles.
  • Empresa abandonó mejoramiento de pistas de Iquitos y comuna tampoco ya podría continuar.

 

Un documento judicial pondría un pare a la continuación del mejoramiento de las pistas de la ciudad de Iquitos, debido a que tras una medida cautelar sobre las cartas fianzas la Municipalidad Provincial de Maynas no podría utilizar estos fondos para continuar con la obra, pese a que el dinero fue entregado en su momento a la empresa constructora que abandonó el proyecto.
Así, de acuerdo a la Resolución Número Uno del 2º Juzgado Civil de Maynas, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se resuelve: Conceder medida cautelar fuera de proceso de no innovar a favor del Consorcio Vías de Iquitos debidamente representado por Zoila Ocmin Paredes.
En consecuencia, el mencionado Juzgado a cargo del juez Sergio Antonio Del Águila Salinas, ordenó que la Municipalidad Provincial de Maynas, se abstenga de iniciar o realizar cualquier acto material, destinado a ejecutar las cartas fianzas renovadas y vigentes (manteniendo el statu quo de las mismas).
Así como de las nuevas renovaciones de las mismas que se puedan efectuar, y que tiene relación con el procedimiento arbitral que se ha iniciado con petición de arbitraje de fecha 14 de junio del 2018 y acumulación de pretensiones de fecha 02 de julio del 2018, cuya instalación se encuentra aún en proceso, y en espera de que se resuelva las controversias planteadas, como consecuencia de la Ejecución del Contrato de Obra Nº 002-2017-GM-MPM, de fecha 20 de Octubre del 2017, debiéndose de mantener el estado de no ejecución de las cartas fianzas.
La resolución detalla las mismas: Carta Fianza Nº 0108011-2018/FC, de fecha 08 de enero del 2018, por la suma de S/.1’151,015.00 soles, y con fecha de vencimiento 10 de octubre del 2018, emitida por el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria, FOGAPI.
La Carta Fianza Nº 0411005-2018/FC, de fecha 11 de abril del 2018, por la suma de S/. 1’376,282.23 soles, y con fecha de vencimiento 12 de julio del 2018, emitida por el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria, FOGAPI.
La Carta Fianza Nº 0411006-2018/FC, de fecha 11 de abril del 2018, por la suma de S/. 732,357.23 soles, y con fecha de vencimiento 12 de julio del 2018, emitida por el Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria, FOGAPI.
La referida resolución especifica que “para este efecto se ordena OFICIAR al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria-FOGAPI, entidad emisora de las cartas fianzas, parta que se abstenga de ejecutar y/o efectuar cualquier acción vinculada a la ejecución y pago de las mencionadas cartas fianzas”.
Ello, “mientras no se emita el laudo arbitral que resuelva las controversias surgidas entre las partes y quede firme el laudo arbitral. Teniéndose por ofrecido la contracautela de naturaleza personal-caución juratoria conforme al artículo 613º del Código Adjetivo, en la suma de S/. 3’300,000.00 soles.
(Diana López M.)